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No a esta Constitución Europea
La democracia en la Unión (I)

La parte I de la Constitución Europea incluye un título VI llamado "de la vida democrática de la unión". En él se incluyen dos principios que vienen a ser los que se unirían para producir la estructura de poderes de la unión. Son el principio de democracia representativa y el principio de democracia participativa. Como siempre, eso significa que tendremos democracia representativa con algun favor de los políticos en forma de concesión a la participación directa de los ciudadanos. De hecho, se dice que "el funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa".

Respecto a esta democracia representativa, y como ya hemos dicho antes, se conjuga la representación directa de los ciudadanos a través del Parlamento con la representación de los Estados a través del Consejo Europeo y el Consejo de Ministros. También se menciona en el artículo a los partidos de dimensión europea, que "contribuirán a formar la conciencia política europea (?) y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión". Los ciudadanos tienen derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del lugar donde residan.

La democracia representativa tiene una serie de reglas. Una de ellas es la división de poderes, que ya hemos visto que en la Unión Europea no está muy clara. Al hablar de la elaboración de las leyes se ponía de manifiesto, con respecto a la intervención de la Comisión, lo más parecido al poder ejecutivo, en el proceso legislativo.
Otra es el control que se establece entre poderes. Respecto al Consejo Europeo y el Consejo de Ministros, al ser manifestación directa de la soberanía de los Estados, lo que se dice aquí es que serán democráticamente responsables ante sus Parlamentos nacionales o sus ciudadanos. Luego está el control que el Parlamento suele ejercer sobre el poder ejecutivo. Ya hemos dicho anteriormente que una posible moción de censura sobre la Comisión precisaría del apoyo de dos tercios de los diputados. Muy difícil, porque esto supone poner de acuerdo necesariamente a grupos de derecha e izquierda, por llamarlos de alguna forma. Y que este acuerdo no es, a su vez, exigido a la hora de constituir dicha Comisión.


Peor estamos con respecto al principio de democracia representativa. En primer lugar supone que "las instituciones darán a los ciudadanos y asociaciones representativas, por los cauces apropiados (ya se sabe), la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión".
¿Esto es un derecho político o mero reconocimiento de la libertad de expresión?

Segundo punto: "las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil". Me imagino que se tratará de un diálogo tan abierto, transparente y regular como el que ha caracterizado el período de elaboración de este tratado constitucional. Si es así (que lo será), más papel mojado.

Tercer punto: lo que se ha venido a llamar "iniciativa legislativa popular", y que ha sido vendido como un gran avance democrático de la Unión, porque permite a los ciudadanos presentar propuestas de ley. Para mi no es más que un derecho de petición, que es un derecho de alcance muy reducido, puesto que no asegura una respuesta favorable.
La iniciativa puede ser ejercida por un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros (el número de Estados mínimos será fijado por una ley europea. En todo caso, dificulta aún más la recogida de firmas). Si se recogen esas firmas, ni siquiera se acudiría al Parlamento con un proyecto de ley, sino que lo que se consigue es "invitar a la Comisión, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requiere un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de la Constitución" (!)
Vamos a comparar la redacción de este artículo con el artículo III-332, que dice que el Parlamento podrá "solicitar a la Comisión que presente las propuestas oportunas sobre cualquier asunto que a juicio de aquél requiera la elaboración de un acto de la Unión para aplicar la Constitución".

La redacción, como vemos, es muy similar, de donde se deduce que estamos ante la misma facultad. Y que en ambos casos lo que se puede hacer es pedir a la Comisión que presente una iniciativa. Y que en ambos casos la Comisión puede negarse, como ratificaría la continuación del artículo III-332: "si la Comisión no presenta ninguna propuesta, comunicará las razones al Parlamento europeo".

Cuarto punto: derecho de petición. Permite elevar una sugerencia, una iniciativa, una información, expresar quejas o súplicas. Se entiende que se trata de un mecanismo residual, al que cabe acudir cuando no existe otro específico. Sólo da derecho a una contestación, sin que tenga que concederse aquello que se pide.

Quinto punto: referéndum sobre determinadas materias. Si alguien lo encuentra, por favor que me avise. Mi correo está en la parte inferior, a la derecha. Gracias.


* * *


Muchas veces intento sencillamente comparar esta Constitución con lo que cabría esperar de ella, y ya así encuentro mucho que criticar. Esto no significa que la Constitución Española sea algo con lo que me conformaría, pero debo reconocer que es un marco razonable (y además, por comparación, cada vez me gusta más)
Pero, realmente, hay que poner de manifiesto que los derechos políticos son algo casi inexistente hoy en día. ¿Cuál es nuestro poder político real? Elegir entre dos partidos mayoritarios, los únicos con posibilidad de ser elegidos, que incluso se confunden en algunos aspectos. Votar en un referéndum no vinculante sólo cuando se nos permita. Reunir un número de firmas ante notario para conseguir sencillamente proponer una ley (por supuesto sólo en determinados campos, que el pueblo es ignorante y no sabe). Votar cuál de los tres modelos de autobús queremos que se adopte. Votar cuál de los tres nominados de Gran Hermano queremos que sea expulsado.

Deseo una mayor posibilidad de participación política. La aplicación de sistemas asamblearios a nivel municipal o en barrios, y el reforzamiento de los sistemas de democracia directa a nivel autonómico, estatal y europeo. No quiero una democracia de papel.

escrito el 30.11.04 a las 01:24|



las otras unas voces

Declaración de apoyo a la ratificación de la Constitución Europea, por parte de la SGAE. La añado por eso de la pluralidad. Ya sabéis que mi opinión es la que es:

El propósito del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa es contruir una sociedad sustentada en el pluralismo, la tolerancia, la justicia, la no discriminación, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

En su artículo II-77, el texto Constitucional certifica: "Se protege la propiedad intelectual". En el III-280 se refrenda que la Unión "contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad regional y nacional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común". Y se añade que la Unión comprometerá a sus Estados miembros en "la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos, la conservación y protección del patrimonio cultural, los intercambios culturales no comerciales y la creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual".

La sociedad europea es compleja, plurinacional y culturalmente diversa, pero también cuenta con muchos elementos que unen a sus pueblos integrantes y que este Tratado Constitucional puede promover. La cultura, como un bien precioso para el desarrollo integral de la persona, para el progreso social y para el correcto funcionamiento de todo el engranaje democrático, es ese elemento irrenunciable que la Europa precisa para mejorar día a día.

Constitución y Cultura son dos conceptos íntimamente unidos. Por todo ello, nos sentimos comprometidos con la Constitución Europea.

Ya que estamos, incluyo esta página oficial sobre la Constitución Europea. Incluye un foro.


Aprovecho para decir que agradeceré que me mandéis cualquier enlace a páginas que contengan opiniones a favor o en contra de la Constitución, o lo que sea.

escrito el 28.11.04 a las 23:58|



Elaboración de las leyes

Ya sabemos (o creemos saber) que el poder legislativo está en manos del Parlamento y del Consejo de Ministros (que en la Constitución se llama, para abreviar, Consejo). Mediante un sistema de codecisión se trata de conjugar la representación de los Estados con una representación directa de los ciudadanos.

Como norma general, el Parlamento tomará decisiones por mayoría simple (más votos de un signo que de otro) y el Consejo por mayoría cualificada. La mayoría cualificada se define como "un mínimo del 55% de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión".

El proceso legislativo tiene lugar de la siguiente forma:

1) INICIATIVA
La iniciativa reside en la Comisión. El Parlamento (artículo III-332) podrá solicitar a la Comisión que presente una propuesta sobre determinada materia. También pueden hacerlo, según el artículo I-34.3, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Justicia o el Banco Europeo de Inversiones. Pero la Comisión puede, a su vez y en todos estos casos, negarse. Esto implica que ningún acto legislativo puede tomarse sin "permiso" de la Comisión, que tiene algo así como un veto previo.

Existen excepciones a esta regla general en el artículo I-34.3, según el cual, si la Constitución lo permite expresamente, pueden proponer leyes un grupo de Estados o el Parlamento Europeo. Resultará interesante saber que hay una sola ley que se tome a iniciativa del Parlamento, aquella por la que se creará un procedimiento uniforme a nivel europeo para la elección de los diputados (artículo III-330). Es más, ésta es una ley del Consejo, que se toma mediante un procedimiento especial, sin codecisión entre Parlamento y Consejo, sino con preponderancia de éste último: de forma que a cambio de ganar la iniciativa, el Parlamento pierde poder de decisión.


2) PRIMERA LECTURA
Tanto el Parlamento como el Consejo han recibido la propuesta de la Comisión. El Parlamento debe decidir su posición y transmitirla al Consejo. Si el Consejo la aprueba, la ley se adopta. Si no lo hace, transmitirá su posición al Parlamento, explicando el porqué de ésta. También la Comisión informa de su postura.


3) SEGUNDA LECTURA:
El Parlamento tiene tres meses, dentro de los cuales puede decidir, por mayoría simple:

  • Aprobar la posición del Consejo: la ley se aprueba de acuerdo con dicha posición.
  • No tomar ninguna decisión: la ley se aprueba en esos mismos términos.
  • Rechazar la posición: la ley queda rechazada.
  • Proponer enmiendas a la posición del Consejo: el texto enmendado se transmite al Consejo; y también a la Comisión, que dictaminará sobre dichas enmiendas.

    El Consejo tiene un plazo de tres meses para decidir:
  • Aprobar las enmiendas: la ley se aprueba.
  • No aprobarlas o hacerlo en parte: se convoca el Comité de Conciliación. Debe interpretarse que aquí se incluye el supuesto de que el Consejo no llegue a un acuerdo.

    Para pronunciarse sobre una enmienda, es necesaria la mayoría cualificada, a no ser que el dictamen de la Comisión haya sido negativo, en cuyo caso es necesaria la unanimidad. Y uno se pregunta, ¿qué pinta aquí la Comisión? ¿Cómo se puede permitir que el poder ejecutivo influya en el resultado legislativo? Uno de los principios fundamentales de la democracia representativa es la división de poderes, que aquí se están cargando, que están haciendo pedazos. A esto se suma esa potestad exclusiva para presentar iniciativas legislativas que, hemos visto, también reside en la Comisión. Empezamos a ver quién corta aquí el bacalao. Y quien no.


    4) COMITÉ DE CONCILIACIÓN:
    Está compuesto por un número igual de representantes del Parlamento y del Consejo; la Comisión, a su vez, participa en los trabajos (hay quien nunca tiene bastante) y actúa un poco como intermediario. El Comité tiene seis semanas para conseguir un texto consensuado. Si no lo consigue, la ley se considera rechazada; si lo consigue, pasa de nuevo al Parlamento y al Consejo.


    5) TERCERA LECTURA:
    Tanto el Parlamento como el Consejo tienen seis semanas para discutir el texto consensuado. Si ambos lo aprueban, la ley queda aprobada; y, si no, se rechaza.


    Finalmente tenemos de los procedimientos legislativos especiales. De acuerdo con ellos se aprueban leyes por parte de uno de los dos órganos, Consejo o Parlamento, con la participación del otro. No es que se explique muy bien, pero parece ser que en lugar de existir un proceso de codecisión, es o bien el Parlamento o bien en el Consejo el que adopta la ley, previa consulta al otro órgano. Esta consulta puede ser vinculante (y se hablará entonces de "previa aprobación de...") o no vinculante ("previa consulta a...").
    En términos cuantitativos, el Parlamento (recordemos, el órgano con la legitimación más directa) hará uso de esta facultad en tres ocasiones. El Consejo en veintitrés. En términos cualitativos, las tres leyes que el Parlamento desarrollará son relativas a asuntos de autorregulación, cosa que suele hacerse en las diferentes Constituciones: Estatuto de los Diputados, Comisiones de investigación y Defensor del Pueblo. Las leyes que el Consejo elabora de acuerdo con este procedimiento especial abarcan muchas materias, como el Marco Financiero Plurianual, los recursos propios de la Unión, el estatuto del Banco Europeo de Inversiones, los derechos del artículo I-10 u otros.


    En resumen, y volviendo al procedimiento ordinario: estamos ante un proceso muy complicado y muy largo (apurando los plazos al máximo, incluidas ciertas prórrogas que se permiten, y suponiendo que se llegue al acuerdo en tercera lectura, la adopición de una ley puede tardar casi un año). El principal motivo de esto es que se requiere la aprobación tanto del Parlamento como del Consejo, siendo imposible adoptar la ley cuando existe el rechazo expreso de uno de los órganos. Sí es cierto que a veces la Constitución interpreta un silencio como inexistencia de oposición y permite que la ley se apruebe.

    Y, lo que es más grave, estamos ante un proceso que viola la separación de poderes al conceder la iniciativa legislativa casi en exclusiva a la Comisión y permitir que ésta participe e influya en los debates sobre las leyes.

    escrito el 27.11.04 a las 17:16|



    Manifiesto

    Lo siento. Intento actualizar lo más frecuentemente posible, pero es que acabo de perder el post que había escrito.

    Dejo, para compensar, un manifiesto que ha llegado a mi correo.


    Decir «no» al Tratado constitucional para construir otra Europa

    El debate sobre Europa es importante. Para hacer frente a la deslocalización de empresas y a la especulación financiera, a la crisis ecológica y a la carrera armamentista, a la desigualdad entre géneros y a la brecha creciente entre el Norte opulento y el Sur y el Este empobrecidos, necesitamos unir esfuerzos a escala europea. Pero la Europa que hace falta no es la que consagra el Tratado constitucional adoptado por los jefes de estado y de gobierno el pasado día 18 de junio.

    Este Tratado constitucional persigue, en realidad, otra cosa. Intenta blindar, en una Europa ampliada, el núcleo anti-democrático y anti-social que ha marcado el proceso de integración al menos desde Maastricht. No puede considerarse, por lo tanto, un simple Tratado más. Es un texto con pretensiones «constitucionales», concebido para durar.

    Por su forma de elaboración, este Tratado no comporta ruptura alguna con los métodos tecnocráticos practicados hasta ahora por la Unión. Más allá de la propaganda, estamos lejos de haber asistido a un proceso constituyente genuinamente democrático. No se convocó a una Asamblea constituyente elegida por los pueblos europeos. La derecha conservadora dominó el funcionamiento de la Convención encargada de redactar las versiones iniciales del Proyecto. El debate fue escaso. Las enmiendas más avanzadas desde un punto de vista social y democrático fueron rechazadas. El texto aprobado, de por sí limitado, fue modificado «a la baja» por los ejecutivos estatales en las Cumbres intergubernamentales posteriores. Lo que se firmará en Roma, al final, no es ni más social, ni más democrático ni más europeo de lo que ya había en los Tratados anteriores.

    La mayoría de la ciudadanía, aún hoy, carece de información adecuada sobre este Tratado. Tampoco se han dado garantías suficientes para un debate público y plural a la altura de lo que se pretende aprobar. Sin embargo, el gobierno español ha convocado un referéndum para comienzos del año 2005. De ratificarse, cualquier modificación sustancial del Tratado Constitucional exigirá el acuerdo unánime de los 25 miembros de la Unión. Su revisión, no sólo jurídica, sino política, resultará casi imposible.

    No es poco lo que está en juego. Por primera vez en la historia del constitucionalismo moderno, se consagran los pilares básicos del proyecto neoliberal. En la Parte III, sobre todo, se constitucionalizan con detalle la independencia casi absoluta del Banco Central Europeo, la obsesión por la ausencia de déficit y una serie de criterios de convergencia de claro signo monetarista. No se garantiza la defensa de los servicios públicos frente a las leyes del mercado ni una política ecologista coherente. Los objetivos sociales y ambientales quedan reducidos a simple retórica y la Carta de derechos se inserta como un adorno destinado a causar las menores molestias posibles. No se facilita la armonización fiscal o laboral. En cambio, los preceptos que han permitido las privatizaciones y las restricciones a las ayudas estatales a empresas públicas permanecen -como demuestra el caso de Izar- prácticamente inalterados.

    Tras medio siglo de integración, los órganos más representativos conservan un papel marginal y los que de verdad deciden carecen de controles democráticos efectivos. Las nuevas competencias reconocidas al Parlamento europeo son mínimas. Los verdaderos «señores de la constitución» continúan siendo el Consejo (europeo y de ministros), la Comisión, el Tribunal de Justicia y el Banco Central. No es de extrañar que en ese entramado oligárquico, la única innovación relevante en materia de democracia participativa -el derecho de propuesta ciudadana- se deje al albur de la Comisión, considerada ya la más neoliberal en la historia de la Unión.

    El Tratado constitucional asegura defender la Europa de la paz, pero no consagra una alternativa real al modelo civilizatorio que hoy representan los Estados Unidos. No renuncia a la guerra como instrumento de política exterior, mantiene los lazos con la OTAN y prevé una "Agencia Europea de
    Defensa" dirigida a maximizar los beneficios en materia militar. Predica el respeto por la diversidad, pero no permite una actualización democrática del derecho a la autodeterminación de los pueblos ni otorga reconocimiento adecuado a la realidad plurinacional de Europa. Los casi veinte millones de trabajadores y trabajadoras inmigrantes que contribuyen a su prosperidad son objeto de un tratamiento básicamente discriminatorio y policial. Se intenta lo absurdo: exportar al Sur y al Este las políticas neoliberales que están en el origen del «efecto salida» de muchísimas personas, para luego negarles la libertad de circulación y los más elementales derechos de ciudadanía.

    Como Proyecto destinado a regir la vida de Europa durante los próximos 30 o 50 años, este texto no puede considerarse ningún «paso adelante». Y mucho menos el «único camino posible». Negarse a rechazar un Tratado mediocre por temor a una crisis es desconocer que la crisis ya existe, y que sus responsables son los mismos que han defendido con entusiasmo los Tratados que han conducido a ella, incluido el de Niza.

    Creemos que abandonar la crítica de la Europa burocrática, desigual y de las «múltiples velocidades» que recoge el Tratado constitucional al populismo xenófobo y de extrema derecha sería un acto irresponsable, de peligrosas consecuencias políticas y sociales. Por eso, defendemos la necesidad de decir «no» a este Tratado constitucional, como primer paso para la construcción de una Europa alternativa. Social, democrática, ecológica, pacífica, laica, respetuosa con la igualdad de género y con la diversidad sexual, cultural y nacional. La única Europa que, tomada en serio, podría ponerse al servicio de un internacionalismo solidario de nuevo cuño y ganarse el compromiso de los millones de mujeres y hombres que hoy la contemplan con comprensible escepticismo.


    escrito el 26.11.04 a las 17:39|



    Reparto de competencias

    La Unión Europea, por el momento, no es más que una Organización internacional. Una muy desarrollada, sí: pero una Organización internacional, al fin y al cabo. Lo cual significa que, por si sola, no tiene ningún tipo de atribuciones, sino que es necesario que los Estados se las den. En un mundo en el que las relaciones internacionales son cada vez más abundantes e intensas y nos globalizamos sin marcha atrás, los Estados deben asociarse para poder alcanzar determinados objetivos.

    Por eso es tan importante saber cómo se realiza el reparto de competencias. Porque la Unión Europea, por sí sola, no tiene ninguna. Todo dependerá de lo que establezca este tratado. Y es igualmente fundamental saber cuáles son los ámbitos en los que la Unión puede intervenir, y cuáles son los que permanecen bajo la exclusiva potestad de los Estados.

    Los artículos I-11 y siguientes son los que reparten las competencias entre la Unión y los Estados. Básicamente tendremos cuatro grupos:

    1) Ámbitos de competencia exclusiva de la Unión:

  • Determinados ámbitos relacionados con la política económica y monetaria, concretamente unión aduanera, normas de competencia para el funcionamiento del mercado interior, política monetaria de los Estados que tienen el euro como moneda y política comercial común.
  • Conservación de los recursos biológicos marinos.
  • Celebraciones de acuerdos internacionales si está previsto en un acto legislativo de la Unión, o si es afecta a su competencia interna.
  • Además, el artículo I-16 otorga a la Unión una competencia en política exterior y seguridad común que abarca "todos los ámbitos", incluida la progresiva definición de un política común de defensa.

    2) Ámbitos de las acciones de apoyo, coordinación o complemento:

  • Protección y mejora de la salud humana
  • Industria
  • Cultura
  • Turismo
  • Educación, juventud, deporte y formación profesional
  • Protección civil
  • Cooperación administrativa.

    La actuación de la Unión no impide actuaciones posteriores de los Estados. En los actos jurídicamente vinculantes que la Unión adopte por un mandato de la parte III y sean relativas a estos ámbitos queda prohibida la armonización de las normas de los Estados miembros (La parte III es la que define las políticas de la Unión; armonizar viene a significar unir las diferentes legislaciones estatales en una única norma, o al menos establecer unas bases comunes).

    3) Coordinación de políticas:

    Se dice en el artículo I-15 que los Estados miembros coordinarán sus políticas en el seno de la Unión, a través de medidas del Consejo de Ministros. También según el artículo I-15, la Unión coordinará las políticas de empleo y las políticas sociales de los países miembros.

    4) Competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros.

    En estos casos, los Estados miembros ejercerán su competencia sólo si la Unión no ha ejercido la suya. Pero, al mismo tiempo, la Unión debe actuar según dos principios:
    a) subsidiariedad: la Unión sólo actuará si los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados por los Estados, y se alcanzarían mejor a escala de la Unión. Es difícil saber cómo será la aplicación práctica de esta cláusula. ¿Quién decide si la acción de la Unión es realmente necesaria? Es posible que de aquí se deriven una serie de conflictos entre la Unión y los Estados, que intenten aplicarla de forma que las competencias propias sean lo más amplias posibles (ya que el poder suele ser expansivo). En todo caso, la tendencia general es la de traspaso de competencias hacia la Unión: ya hemos dicho que en muchos casos los propios Estados lo consideran necesario para alcanzar determinados fines.
    b) proporcionalidad: los actos de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de la Unión (que son tan amplios y generales que es como no decir nada)

    Son ámbitos de competencia compartida:

  • Mercado interior
  • Política social, en los aspectos definidos en la parte III
  • Cohesión económica, social y territorial
  • Agricultura y pesca (salvo conservación de los recursos biológicos marinos)
  • Medio ambiente
  • Protección de los consumidores
  • Transportes
  • Redes transeuropeas
  • Energía
  • Espacio de libertad, seguridad y justicia
  • Asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, según lo definido en la parte III
  • Cualquier otra atribuída por la Constitución a la Unión y que no esté en los apartados 1), 2) ni 3)

    Además, hay dos casos de competencia compartida en los que el ejercicio de su competencia por parte de la Unión no impide a los Estados ejercer la suya:
  • Investigación, desarrollo tecnológico y espacio, especialmente la competencia para definir y realizar programas.
  • Cooperación para el desarrollo y ayuda humanitaria.


    Cierra este sistema una cláusula de flexibilidad. Si se considera necesaria una acción en el ámbito de las políticas definidas en la parte III para alcanzar uno de los objetivos que la Constitución fija, pero ésta no previó los poderes de actuación necesarios, el Consejo de Ministros adoptará las medidas adecuadas por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento.

    escrito el 24.11.04 a las 01:56|



    Instituciones de la Unión (y II)

    El capítulo II del título IV de la parte I se denomina "Otras instituciones y órganos consultivos de la Unión". Comprende lo siguiente:

    El Banco Central Europeo, junto con los bancos centrales nacionales, constituye el Sistema Europeo de Bancos Centrales. Y ese Banco con los bancos nacionales de los países que han adoptado el euro forman el "Eurosistema" (por favor, que nombre más ingenioso... en manos de gente así estamos. La imaginación al poder). El Banco Central Europeo es independiente en el ejercicio de sus competencias y su objetivo principal será mantener la estabiliad de precios (todo esto merece un comentario exclusivo. Cuando toque). Es, además, un órgano consultivo para lo relativo a temas económicos.

    El Tribunal de Cuentas es la institución que controla las cuentas de la UE. Esta formado por un nacional de cada estado miembro, y actúa "con plena independencia" y "en interés general de la Unión".

    Y finalmente, existen dos órganos consultivos. La idea es que la toma de decisiones se haga de forma próxima a los ciudadanos. Ya se sabe... Son órganos que auxilian al Parlamento, el Consejo de ministros y la Comisión, y a los que éstos deben pedir consejo en determinadas materias, sin que el dictamen de los mismos sea vinculante. Si la decisión se aparta de lo aconsejado, es necesaria una justificación. Estos órganos consultivos suelen existir en todas las admnistraciones: en España, por ejemplo, existe el Consejo de Estado, en un ámbito nacional; e instituciones similares a nivel autonómico.
    Existen dos órganos. El Comité de las Regiones, compuesto por representantes de entes regionales o locales, y el Comité Económico y Social, compuesto por representantes de las organizaciones empresariales, sindicatos y otros sectores representativos de la sociedad civil.


    escrito el 23.11.04 a las 22:19|



    Instituciones de la Unión

    El título IV de la parte I de la Constitución se titula De las instituciones y órganos de la Unión y viene a ser una presentación de los diversas instituciones entre las que se reparte el poder. Mi idea es dedicar un post a cada una de ellas por separado, pero por el momento me limitaré a dar una visión general.

    La estructura institucional de la Unión es compleja, ya que debe cargar con la dualidad de una Europa de los ciudadanos y de los Estados. Conviven y se superponen instituciones que representan a las personas (las menos) y a los países.

    Así, el Parlamento Europeo es la única institución que representa directamente a los ciudadanos. Está formado por 732 diputados elegidos por sufragio universal. A cada país se le asigna un número de diputados que oscila entre 6 y 96 y depende de la población. Por otra parte, tenemos un Consejo Europeo, que reúne a los jefes de Estado o Gobierno de los países de la UE, y un Consejo de Ministros, que reúne a un ministro de cada país. Finalmente, tenemos el Tribunal de Justicia y la Comisión Europea. El Parlamento elige al presidente de la Comisión, que actualmente es el portugués Durao Barroso. Este presidente presenta un equipo de comisarios que debe aprobar el Parlamento. Se vota a toda la Comisión, en bloque. Todo esto lo hemos vivido hace poco.

    Ahora veamos cómo se reparten los poderes. Tal vez como causa de esta dualidad ciudadanos - Estados, el poder legislativo lo comparten el Parlamento y el Consejo de Ministros (¿no recuerda esto a cuando en el S. XIX las leyes se elaboraban entre las Cortes y el Rey?). Además, el artículo I-26 párrafo 2 afirma que, como norma general, los actos legislativos sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión. Por lo tanto, la influencia de la única cámara de elección popular en el proceso legislativo es muy escasa. Además, la intervención de, por lo menos, tres órganos en el proceso legislativo conlleva el problema de que se hace difícil saber a quién tenemos que considerar responsable de una decisión que consideremos inadecuada. Que tampoco es que importe mucho, porque sólo podemos intentar cambiar la composición del Parlamento. Pero siempre alivia saber de quién deberíamos hacer un muñequito vudú. Pues ni eso.

    El poder ejecutivo, en gran medida, pertenece a la Comisión, que "ejecutará el Presupuesto y gestionará los programas. Ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión". El Consejo Europeo y el de Ministros se dedican más bien a establecer el camino que, en líneas muy generales, debe seguir la UE: así, el Consejo Europeo "definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales", y el de Ministros "ejercerá funciones de definición de políticas".

    Es fundamental saber qué control existe sobre los diversos órganos: especialmente sobre la Comisión, que parece ser el más poderoso. En primer lugar, la Constitución garantiza la independencia de los miembros de la Comisión. Este artículo es ya papel mojado. La forma en la que se ha constituído la Comisión actual es la que se recoge en el tratado. Pero en la Comisión de Barroso está presente, por ejemplo, la comisaria Neelie Kroes, que ocupa la cartera de Competencia aunque tiene intereses en determinadas empresas. Esto debería suponer la imposibilidad de acceder a dicha cartera, pero no existen mecanismos eficaces para evitarlo, como ha quedado visto.

    En segundo lugar, existe un control judicial por parte del Tribunal de Justicia (qué menos...) Sin embargo, hay que tener en cuenta que un gobernante goza de un amplio margen de discrecionalidad.
    Una actuación de la Comisión puede ser legal... sin ser por ello legítima. Y la legitimidad, en un sistema democrático, no puede venir sino de los ciudadanos. Supongamos que aceptamos que el sistema español es suficientemente democrático. Existe un paralelismo, hasta cierto punto. En España, los ciudadanos eligen un Parlamento, que elige un Gobierno. En Europa, elegimos un Parlamento que elige una Comisión. Pero no basta con esta legitimidad entregada al ejecutivo en su origen. Es necesario un control periódico, que se suele ejercer a través de la moción de censura (vale, ya sé que todo esto no es más que teoría: pero ahora veremos que en este tratado ni siquiera se cumple la teoría).
    La responsabilidad de la Comisión es colectiva y no se puede rechazar a un comisario individualmente (aunque se ha llegado a un acuerdo por el cual si una clara mayoría del Parlamento rechaza a un comisario, el Presidente de la Comisión se compromete a pedirle la dimisión o justificar su negativa a hacerlo. Si el Presidente solicita a un comisario que dimita, éste está obligado a hacerlo, y esto último también es algo relativamente reciente: se implantó durante la presidencia de Romano Prodi, que precedió a Durao Barroso). Pero atención: tomemos, para poder establecer alguna comparación, la Constitución Española, que dice (art. 113.1) que "el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura". Por su parte, el artículo III-340 de la Constitución Europea exige una mayoría de dos tercios, aun teniendo en cuenta que parece que basta con mayoría simple para elegir a una Comisión. Lo que implica que, una vez que se ha elegido una Comisión, es casi indestituíble. Es decir, hay un control prácticamente nulo del Parlamento.


    escrito el 20.11.04 a las 17:43|



    Cómo manipular una estadística

    Ayer decía que el 30% de los españoles iban a votar sí a la Constitución Europea y que el 80% no sabía de qué se trata. Ahora el CIS ha publicado sus sondeos al respecto, y leo una noticia en la edición sevillana de 20 minutos: "un 44'6% votará sí a la 'euroconstitución' aunque no sabe muy bien de qué va. El último barómetro del CIS revela que casi el 60% de los españoles tiene un conocimiento 'bajo' o 'muy bajo' de la Carta Magna europea".

    Vale. Ahora uno hace cuentas y dice: "bueno, tampoco es para tanto. Algo más de un cuarenta por ciento votará que sí, y algo más de un cuarenta sabe de que va. Así que no será tan mala, porque supongo que la gente que dice que sí son los que saben de que va. ¡Votemos sí!". Algo así cabría pensar, ¿no?
    Pues no. Y una MIERDA. De hecho, vamos a la encuesta del CIS y encontramos, oh sorpresa, una tercera categoría que es un conocimiento 'nulo' y que asciende al 31'9% de los españoles. Sólo un 8% tiene un conocimiento 'alto' y un 0'5% un conocimiento 'muy alto'.

    Resumiendo, que el 90'9% de los españoles no saben de qué va la constitución y el 44'6% está a favor.

    Para consultar la encuesta, pulsad aquí y luego escoged el barómetro de octubre.


    escrito el 18.11.04 a las 15:55|



    Primer vistazo

    Acabo de imprimir las trescientas y pico páginas de tratado. Un primer vistazo al índice nos muestra más o menos por dónde van los tiros. Así, por ejemplo, la parte tercera se titula De las políticas y el funcionamiento de la Unión. Y atención a esto: el tercer título es el que se denomina Políticas y acciones internas, y a su vez se divide en capítulos. El primero es el Mercado interior, que a su vez se divide en secciones y subsecciones. Dentro de este título, es el único capítulo con subsecciones, lo que indica, en principio, una regulación más detallada. El segundo capítulo se denomina Política económica y monetaria. Y temas como empleo, política social o cohesión económica, social y territorial no son más que secciones del tercer capítulo, llamado Políticas en otros ámbitos. Y ahora cada uno que llegue a las conclusiones que quiera.

    Lo primero que encontramos en el tratado (aparte del preámbulo, famoso por si se mencionaba o no la herencia cristiana, ya se sabe, las cenizas de las hogueras y esas cosas) es un título llamado De la definición y los objetivos de la Unión. Se trata de la parte bonita, la de los valores que inspiran el ordenamiento jurídico y esas cosas. Y viene a decir que este tratado crea la Unión Europea, que nace de la voluntad de los ciudadanos (¿¿?? ¿ya nos preguntaron y no me enteré?) y de los Estados de Europa de construir un futuro común. La UE está abierta a todos los estados europeos que respeten sus valores, que son cosas tan preciosas como la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos. Dentro de una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres.

    Ojo: este empacho de buenos propósitos no significa nada. Puede quedarse perfectamente en papel mojado si no se proponen las herramientas para alcanzarlos. Ejemplos hay a millares. Por eso esto no se puede valorar hasta que no se entre de lleno en el tratado.

    Y luego llegamos a los objetivos de la Unión: artículo I-3. "La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad, justicia sin fronteras interiores y un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada".
    No olvidemos que estamos aún en la parte de los buenos propósitos. ¿Y qué encontramos? Paz. Vale. Es bonito. Sus valores. El bienestar de sus pueblos (sus pueblos... ¿a costa de los demás?). Luego libertad, seguridad y justicia. Libertad es bonita. La justicia tan cerca de la seguridad me evoca palos. Pero entiendo que tal vez a otro no. El caso es que lo primero medianamente concreto que se contiene en los objetivos de la Unión es de carácter económico. Mercado interior con libre competencia.

    Luego aparecen más cosas. Algunas más bonitas, otras no tanto. Me quedo con algo que me parece contradictorio: economía social de mercado altamente competitiva. Quiero decir, pongamos que legislamos a favor de los trabajadores asalariados, para que la economía adquiera este matiz social. Mejoramos sus condiciones laborales. Y aumentamos los impuestos para sustentar un Estado del Bienestar fuerte. Todo eso implica mayores gastos para el empresario y por lo tanto una menor competitividad, ¿no? Lo que haría falta es un término medio: y en este contexto, el adverbio altamente me preocupa.

    Dentro de esta parte preliminar hay muchas cosas del mismo estilo. El artículo I-4 Libertades fundamentales y no discriminación dice "La Unión garantizará en su interior la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales y la libertad de establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución. En el ámbito de aplicación de la Constitución, y sin perjuicio de sus disposiciones particulares, se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad". Y uno pasa la página buscando esas libertades fundamentales, pero el artículo se ha acabado.

    El artículo I-6 dice que "la Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros". Creo que éste es uno de los artículos sobre los que el Tribunal Constitucional se tiene que pronunciar, para saber si existe o no un enfrentamiento entre este tratado y la Constitución española. Ya cuando se pronuncie el Constitucional veremos cuáles van a ser las consecuencias.


    Por cierto, según dijeron en la conferencia sobre la Constitución Europea, el 30% de los españoles está a favor de la misma. Y el 80% no sabe de qué va (no conozco la fuente, igual no es cierto: pero no me negaréis que verosímil, lo es).


    escrito el 17.11.04 a las 18:40|



    Carta otorgada

    Antes que nada, ¿qué tipo de documento es el Tratado por el que blablablá? Igual es una cuestión de escasa importancia, pero siempre es bueno saber de qué estamos hablando. ¿Es una Constitución, o es un tratado internacional?

    Se sabe que la Constitución surge de la soberanía popular, normalmente expresada a través de una Asamblea Constituyente. En este caso, basta con preguntarnos qué ha tenido que ver la ciudadanía con la redacción de este texto. Exacto: nada o casi nada. El proceso de elaboración ha estado en manos de la Convención Europea (formada por 105 representantes de los entonces 15 Estados Miembros de la UE y 13 países aspirantes. Concretamente, delegados de los parlamentos nacionales, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea) y luego ha pasado a los Gobiernos, que la han firmado antes de consultarnos. En España y otros países se van a realizar referéndums, pero no son obligatorios; y, al menos en nuestro caso, el resultado no es vinculante. Estamos por lo tanto, ante un mero tratado.

    Su contenido, no obstante, sí se parece más al de una Constitución. Existe reconocimiento de derechos y distribución del poder, los dos elementos que se consideran característicos de todo texto constitucional. Y, ¿cómo se llama la Constitución sin intervención popular? Exacto: carta otorgada (de hecho, el texto se llama Tratado por el que se establece una Constitución PARA Europa)

    Está claro que no lo es exactamente: pero, por lo que veo, hay detrás un espíritu parecido. Aquí se está creando un ente supraestatal al que se le atribuyen competencias en virtud del artículo 93 de la Constitución Española, que se diseñó expresamente para esto:

    Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución

    Todo esto, dentro de nuestro marco constitucional, es perfectamente posible sin consultar a los ciudadanos. Y esas competencias se ejercerán de acuerdo con la sujección a unos principios de carácter neoliberal que se "constitucionalizan"

    escrito el 12.11.04 a las 10:34|



    Conferencia

    El grupo En lucha organiza una serie de conferencias entre las que se encuentra una llamada "¿Por qué decimos NO a la Constitución Europea?".

    En Sevilla será en el aula 108 de la facultad de Filología (es decir, en el Rectorado, la antigua Fábrica de Tabacos), el viernes 12 a las 18:00

    En Madrid, en el Colegio Mayor San Juan Evangelista (Metro Metropolitano L6), el sábado 13 a las 20:00.

    Si se diera el caso de que hubiera una conferencia abogando por el sí y me enterara, también avisaré, por eso de que es bueno que haya diferentes visiones de las cosas. Pero no parece por el momento.


    escrito el 11.11.04 a las 16:09|



    Esto es lo que hay

    Hay que tener poca vergüenza:

    El gobierno español evitará el debate en la campaña de explicación a favor de la Constitución Europea con la cual está muy comprometido, indicaron hoy fuentes de La Moncloa.

    Esos medios admitieron que el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, prefiere que no haya debates, en sentido estricto, porque supondría el enfrentamiento con los partidos que van a propugnar el no en el referéndum del 20 de febrero.

    Fuente

    Caballeros, ¿se dejaron el cerebro esta mañana en la almohada? Por favor, comprueben dentro de sus cráneos. Claro que un debate supondría el enfrentamiento con los partidos que abogan por el no. Es lo que se suele aceptar como definición de debate. Y aplicar agua en una superficie supone mojarla. Y el presidente tiene muy claro lo que quiere:
    Debates no, sino pedagogía y divulgación

    Es decir, hay que hacer un esfuerzo para convencer a los ciudadanos de que la Constitución Europea es muy buena y esas cosas. Y cambia favorablemente la vida del ciudadano. Pero hay que estar atento para que no se nos cuele alguno por ahí soltando argumentos en contra y nos chafe el proceso educativo.

    Espera, ¿instruir sin espacio para disentir? ¿De qué estamos hablando? ¿De adoctrinar? ¿De meternos las ideas que debemos tener mediante un embudo aplicado a la oreja? Pues sí: de eso estamos hablando. Y resulta indignante escuchar esto de un Gobierno democrático. Se nos quiere robar el debate. Se nos está robando, por la cara.

    El propio Gobierno reconoce algo: que la participación va a ser bajísima. Creo recordar que considerarían un logro que alcanzara el 35%. Esto, en cierto modo, permite soñar. Porque con tan poca participación, los votos valdrán mucho. Y supongo que los partidiarios del no pueden estar más movilizados que los partidiarios del sí. Y además seríamos el primer país en realizar un referéndum: ¿qué consecuencias tendría en los demás países un rechazo español a esta Constitución Europea?

    No engaño a nadie, está claro que este blog nace con un propósito: arañar noes de algún sitio. Movilizar a alguien. Convencer a alguien para que rechace este tratado. Pero sin engaños. Sin limitarme a hablar de forma abstracta sobre lo buena que es Europa. En vez de eso, analizando lo más detalladamente posible la Constitución y mostrando razones objetivas y concretas para rechazarla. Trato de paliar en lo posible la falta de información real sobre este trataado tan importante.

    Os pido que me enlacéis, si tenéis un blog, o que me déis publicidad en la medida de lo posible, si os parece interesante. Gracias. Yo, por mi parte, me comprometo a intentar postear, al menos, dos veces por semana. He tenido problemas con este blog, pero creo que ya está arreglado. Esperemos. Ya dentro de poco empezaré a analizar el texto constitucional en sí.

    escrito el 8.11.04 a las 23:42|



    Declaración de guerra

    Palmaditas en la espalda y sonrisas en las fotos. Europaeae Rei Publicae Status, Constitución Europea habemus. Bueno, Tratado Constitucional. Es lo mismo, ¿verdad? ¿Sí? ¿No? ¿Quién sabe? Tengo aquí una foto de Zapatero sonriente (lo cual viene siendo una redundancia) mientras firma el documento. Moratinos parece estar cogiéndole una mano. Enternecedor. Habla el Presidente: "Nuestro voto tendrá una dimensión continental e influirá en las opiniones públicas de los otros 24 países. Europa nos mira; vamos a ser referencia y ejemplo y estoy convencido de que vamos a enviar un claro mensaje de europeísmo situándonos en la vanguardia de la construcción europea". Y también "Queremos hacer pronto los deberes, porque España, que no participó en el Tratado de Roma de 1957 por carecer de libertades y llegó tarde a la construcción europea, tiene ahora la ocasión de demostrar que está, inequívoca y mayoritariamente, con Europa"

    Europa. Construcción europea. Europeísmo. Creo recordar que se prometía una campaña de información sobre el texto europeo. Ahora se habla de un "debate intenso y bien orientado sobre la significación histórica" del mismo. Mucho me temo que esa buena orientación sea el camino que se está tomando de equiparar entre estar a favor de Europa y estar a favor de la aprobación de ESTE documento constitucional. ¿Quiénes votan "no"? Los antieuropeístas. ¿Qué debe votar un buen ciudadano europeísta? "Sí". A ver, que vengan la rana Gustavo, Espinete y el Monstruo de las Galletas a explicarlo. "Sí", bueno. "No", malo. "Sí", europeo. "No", Le Pen.

    Hay dos niveles. Primera parte: diferenciamos los que están a favor de la construcción de Europa y los que no. Estos últimos son, especialmente, miembros de la extrema derecha y/o nacionalistas exacerbados. Y son muy malos.

    Segunda parte: no existe. Una vez que te declaras partidario de una Europa unida, no hay nada más que decir. Votas sí. Cómo te lo vas a plantear siquiera. Por eso debemos ir todos a votar el próximo 20 de febrero, hinchados (quiero decir, henchidos) de orgullo europeo. Y con un 100% de síes, para que se vea que somos más europeístas que nadie. Con dos cojones. O dos ovarios. Cuarenta y tantos millones de cada, votando sí.


    Así las cosas, hoy declaro oficialmente iniciada mi campaña a favor del "no". Con un poco de suerte, de aquí al 20 de febrero, tal vez me dé tiempo a explicar mis razones en contra de este monstruo de más de 250 páginas en formato pdf.


    escrito el 3.11.04 a las 22:24|



    Para gente con prisa

  • Escasez de mecanismos democráticos. Una única cámara de representación ciudadana, con escasas atribuciones. Un poder ejecutivo (la Comisión) cuya actuación, en la práctica, no podría someterse al control del Parlamento. Las instituciones de democracia directa brillan por su ausencia, ni siquiera existe el referéndum europeo. El propio proceso de elaboración de la Constitución se ha tomado sin tener en cuenta a la ciudadanía. El término "soberanía popular" ni siquiera aparece en el texto.

  • Neoliberalismo económico. Este tratado plasma los principios neoliberales y los convierte en preceptos de obligado cumplimiento, siempre, digan lo que sigan las instituciones. Por el contrario, el alcance de los derechos sociales dependerá de la tendencia política de las mismas.
    Actualmente podemos observar como la propia "izquierda" política se inclina cada vez más hacia el liberalismo económico. Votar "sí" a esta Constitución es, en mi opinión, apoyar esa deriva. Tal vez un "no" podría actuar como revulsivo y punto de partida para un debate a fondo.

  • Desconocimiento. Según el CIS, el 90'9% de los españoles no saben de qué va la constitución y el 44'6% está a favor. Esto debería hacernos pensar. Un poco de responsabilidad política, y un poco menos de borreguismo, por favor.
    De los que no la conocen, un 52'3% culpa al Gobierno y los partidos, por no explicarla lo suficiente. Zapatero ha llegado a hablar de "evitar debates públicos". También debería hacernos pensar.

  • Militarismo. El tratado constitucional dice expresamente que los Estados deben aumentar sus capacidades militares. Para ello se crea una Agencia específica y se permiten las subvenciones públicas que no se permitirían a producciones de carácter civil. La política exterior de seguridad y defensa europea se subordina, en la práctica, a la OTAN. Además, la guerra preventiva cabe dentro de lo que permite la Constitución.

    escrito el 1.11.04 a las 13:00|



  • MANIFIESTO POR EL NO

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