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No a esta Constitución Europea
La Comisión

... se produce un desplazamiento del valor de la ideología en beneficio también de la eficacia, contemplada ya desde el punto de vista individual de los intereses particulares y cuantificada únicamente desde la perspectiva mercantil del bienestar personal. Se consuma así la supeditación de los intereses públicos a los ya consagrados apetitos privados. De este modo, la soberanía popular queda vaciada: desde el poder porque las exigencias materiales han sido desplazadas por la eficacia -que no es más que una coartada de quienes intentan preservar situaciones de dominio-, desde la ciudadanía porque ya no importa que el poder se ejerza legítima [...] y democráticamente.

(Alfonso de Julios-Campuzano, En las encrucijadas de la modernidad)

La Comisión es un órgano ejecutivo presente tanto en la CECA (la Alta Autoridad) como en la CEE y el Euratom. El tratado de fusión de los ejecutivos de 1965, que entra en vigor en 1967, funde estos tres órganos en uno sólo, la Comisión. En el tratado por el que se establece una Constitución para Europa, esta institución se regula en los artículos I-26, I-27 y III-347 a III-352.

Se dice que la Comisión representa los intereses de la Unión en su conjunto. A grandes rasgos, podríamos más bien decir que supone el triunfo de la burocracia frente a los ciudadanos, de la opacidad frente a la transparencia, de la tecnocracia frente al poder popular. En suma... sí que representa bastante bien lo que es la Unión Europea.

La Comisión está formada por un Presidente (actualmente Durao Barroso) y un número determinado de comisarios. Antes de la última apliación (cuando la UE tenía 15 miembros) estaba formado por veinte comisarios: cada Estado tenía uno, y Francia, Alemania, Italia, España y Reino Unido tenían dos cada uno. Con la ampliación a 25 se estableció un único comisario por cada Estado (25, por lo tanto, incluído el presidente). Así funciona en la actualidad la Comisión. El tratado constitucional preveía un número de comisarios menor al de Estados: dos tercios. Esta disposición, de todas formas, no hubiera entrado en vigor hasta, al menos, 2014: se preveía que la primera Comisión constituída con el nuevo tratado ya en vigor se eligiera por el sistema antiguo (un comisario por Estado). Y ahora, con dos noes a cuestas a fecha de hoy, habrá que ver lo que ocurre.
La elección de la Comisión se ha ido democratizando hasta el acabóse que es ahora mismo (nótese la ironía). Básicamente, el Consejo Europeo propone a un candidato a la Presidencia de la Comisión, que el Parlamento puede ratificar o rechazar. Si es aceptado, el Consejo y el Presidente de la Comisión acuerdan el resto de miembros de dicha institución, de acuerdo con las propuestas de cada Estado. Luego, la Comisión se somete al voto del Parlamento de forma conjunta, y es nombrada formalmente por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada.

La Comisión tiene una responsabilidad colegiada, como se refleja en la moción de censura: el Parlamento sólo podría cesar a la Comisión en su conjunto. Sí existen una serie de acuerdos que regulan la manera de cesar a un comisario de forma individual. El tratado recoge que los Comisarios pueden dimitir, y desde la Presidencia de Romano Prodi se acordó que si el Presidente exige su dimisión a un comisario, éste deberá presentarla. Además, el Parlamento acordó con Durao Barroso que si los parlamentarios solicitan la dimisión de un comisario, el Presidente deberá pedirle que dimita o explicar los motivos por los que no lo considera conveniente. En último término sigue quedando la decisión en manos del Presidente.

Respecto al funcionamiento de esta institución, el artículo III-350 establece que las tareas que corresponden a la Comisión serán repartidas por el Presidente entre los diferentes comisarios, de modo similar a las carteras en los Gobiernos nacionales. Ante la enorme cantidad de trabajo que soporta la Comisión, no todas las iniciativas se someten a votación. Toda iniciativa de un comisario se pasa por escrito a los demás, y si nadie pone objeciones, se considera aprobada. De lo contrario, se somete a votación: basta la mayoría simple. Debe tenerse en cuenta algo muy importante, y es que las reuniones de la Comisión tienen lugar a puerta cerrada, lo que no fomenta precisamente la transparencia.


Finalmente, vamos a hacer referencia a las importantísimas -desproporcionadas, cabría decir- funciones de la Comisión.
  1. Iniciativa, en primer lugar de carácter legislativa (arts. 211 y 250 TCE; art. I-26.2): casi todos los actos legislativos de la UE se adoptan a instancias de la Comisión, lo que le vale el sobrenombre de "motor de la Unión". Podemos además decir que controla la correcta evolución de su propuesta a lo largo de todo el proceso, gracias a su presencia en las diferentes instituciones y los diálogos entre la Comisión y el Consejo. Esto es la más clara manifestación de la supremacía de la tecnocracia sobre la democracia. Viene a implicar que toda decisión legislativa no puede surgir sino del estudio científico-técnico que evalúe su necesidad e impacto. Esto implica que una demanda popular legítima puede rechazarse en virtud de cálculos oscuros, opacos, a los que la ciudadanía no puede acceder. E implica además que hablar de iniciativa legislativa, cuando la ley ha sido considerada "expresión de la voluntad popular" no puede cuanto menos resultar irónico.
    Por otra parte, adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión: y, en general, el artículo I-26 dice al principio que "tomará las iniciativas adecuadas" para la promoción del interés general.
  2. Competencias de control, que son variadas y le valen un nuevo sobrenombre a la Comisión: "guardiana de los tratados". Así, puede llevar a un Estado ante el Tribunal de Justicia si considera que ha incumplido alguna obligación prevista en los tratados (recurso de incumplimiento), puede requerir información a los Estados miembros y los particulares para cumplir sus funciones (III-428) y puede imponer multas severas a las empresas o los Estados que violen las reglas que rigen la libre competencia empresarial en el mercado único europeo.
  3. Competencias decisorias, principalmente en el terreno ejecutivo: administra el presupuesto europeo y los fondos específicos vinculados al mismo (FEOGA, FEDER, FSE...). También dicta algunas normas de importancia (por ejemplo, art. III-133.3 d: fija las condiciones en las que un trabajador comunitario podrá permanecer en un Estado tras realizar un trabajo allí).
  4. Reglamentos europeos delegados, recogidos en el art. I-36: las leyes o leyes marco determinarían las condiciones en las que la Comisión podría desarrollar o regular elementos no esenciales de las mismas.
  5. Relaciones exteriores: con excepción de la política exterior y de seguridad común (PESC) y los demás casos previstos en el tratado, asumirá la representación exterior de la Unión. En concreto, interviene en la adopción de tratados internacionales.


escrito el 13.6.05 a las 12:17|



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