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No a esta Constitución Europea
Los principios de la Carta de las Naciones Unidas

Dice el artículo I-41 que "la Unión podrá recurrir a medios [civiles y militares] en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de los conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas". Es muy importante determinar el alcance de esta frase, porque de aquí se derivaría, en gran medida, la posibilidad de interpretar "prevención de conflictos" como "guerra preventiva" o como "misiones Petersberg".

En primer lugar, decir que los principios de la Carta son algo concreto. El artículo segundo de la Carta de San Francisco, que es la que crea la Organización de las Naciones Unidas, dice que

la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes principios: [...]

3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacionales ni la justicia.

4. Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

También debe tenerse en cuenta el artículo 51 de la Carta, que hace referencia al derecho de los Estados a la legítima defensa:
Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

La idea general es que no se puede acudir al uso de la fuerza, pero se establecen excepciones. Existen interpretaciones de estos artículos que amplían las posibilidades de uso de la fuerza. Voy a poner varios ejemplos:

1) Al interpretar conjuntamente el artículo 51 (legítima defensa) y 2.4 (que habla de "amenaza" del uso de la fuerza), se defiende el derecho a la legítima defensa preventiva, también llamada guerra preventiva. Desde el 11-S se habla de derecho a usar la fuerza para la lucha contra el terrorismo en el territorio donde tiene su base. Esto se basaría en la legítima defensa de las vidas de particulares amenzadas por la actividad terrorista y la violación del deber de los Estados se evitar que desde su territorio se produzcan daños a otros Estados.
Ejemplo: la primera justificación de la guerra de Iraq. Evitar que las armas de destrucción masiva en manos del régimen de Saddam Hussein pasen a grupos terroristas que a su vez las podrían utilizar contra Occidente.

2) La prohibición del uso de la fuerza es un principio fundamental o constitucional del Derecho internacional, pero podría ocurrir que este principio colisionara con otro de una importancia similar. El artículo 2.4 habla de uso de la fuerza "incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas", de donde se podría deducir que existen usos de la fuerza permitidos por la Carta. Por ejemplo, aquellos en los que se defiendan los derechos humanos.
Ejemplo: la segunda justificación de la guerra de Iraq, cuando se vio que no aparecían las armas de destrucción masiva.

3) El artículo 2.4 prohíbe el uso de la fuerza "contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado", por lo que cabría una intervención que no atentara contra estos fundamentos del Estado. El Derecho internacional prohibiría las guerras de conquista, pero no otras.
Ejemplo: Francia intervino en Costa de Marfil para "garantizar la seguridad de los ciudadanos franceses y extranjeros" (Realmente, Francia lleva toda la vida interviniendo en Costa de Marfil).


Basten estos tres ejemplos para ver que la mención a los principios de la Carta de las Naciones Unidas no implica garantías contra actuaciones como la guerra preventiva. Tengamos en cuenta que estas "ampliaciones de la excepción" no son meras elucubraciones teóricas, sino que se llevan a la práctica. Y no sólo por Estados Unidos.

escrito el 13.3.05 a las 17:53|



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