La parte I de la Constitución Europea incluye un título VI llamado "de la vida democrática de la unión". En él se incluyen dos principios que vienen a ser los que se unirían para producir la estructura de poderes de la unión. Son el principio de democracia representativa y el principio de democracia participativa. Como siempre, eso significa que tendremos democracia representativa con algun favor de los políticos en forma de concesión a la participación directa de los ciudadanos. De hecho, se dice que "el funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa".
Respecto a esta democracia representativa, y como ya hemos dicho antes, se conjuga la representación directa de los ciudadanos a través del Parlamento con la representación de los Estados a través del Consejo Europeo y el Consejo de Ministros. También se menciona en el artículo a los partidos de dimensión europea, que "contribuirán a formar la conciencia política europea (?) y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión". Los ciudadanos tienen derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del lugar donde residan.
La democracia representativa tiene una serie de reglas. Una de ellas es la división de poderes, que ya hemos visto que en la Unión Europea no está muy clara. Al hablar de la elaboración de las leyes se ponía de manifiesto, con respecto a la intervención de la Comisión, lo más parecido al poder ejecutivo, en el proceso legislativo.
Otra es el control que se establece entre poderes. Respecto al Consejo Europeo y el Consejo de Ministros, al ser manifestación directa de la soberanía de los Estados, lo que se dice aquí es que serán democráticamente responsables ante sus Parlamentos nacionales o sus ciudadanos. Luego está el control que el Parlamento suele ejercer sobre el poder ejecutivo. Ya hemos dicho anteriormente que una posible moción de censura sobre la Comisión precisaría del apoyo de dos tercios de los diputados. Muy difícil, porque esto supone poner de acuerdo necesariamente a grupos de derecha e izquierda, por llamarlos de alguna forma. Y que este acuerdo no es, a su vez, exigido a la hora de constituir dicha Comisión.
Peor estamos con respecto al principio de democracia representativa. En primer lugar supone que "las instituciones darán a los ciudadanos y asociaciones representativas, por los cauces apropiados (ya se sabe), la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión".
¿Esto es un derecho político o mero reconocimiento de la libertad de expresión?
Segundo punto: "las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil". Me imagino que se tratará de un diálogo tan abierto, transparente y regular como el que ha caracterizado el período de elaboración de este tratado constitucional. Si es así (que lo será), más papel mojado.
Tercer punto: lo que se ha venido a llamar "iniciativa legislativa popular", y que ha sido vendido como un gran avance democrático de la Unión, porque permite a los ciudadanos presentar propuestas de ley. Para mi no es más que un derecho de petición, que es un derecho de alcance muy reducido, puesto que no asegura una respuesta favorable.
La iniciativa puede ser ejercida por un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros (el número de Estados mínimos será fijado por una ley europea. En todo caso, dificulta aún más la recogida de firmas). Si se recogen esas firmas, ni siquiera se acudiría al Parlamento con un proyecto de ley, sino que lo que se consigue es "invitar a la Comisión, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requiere un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de la Constitución" (!)
Vamos a comparar la redacción de este artículo con el artículo III-332, que dice que el Parlamento podrá "solicitar a la Comisión que presente las propuestas oportunas sobre cualquier asunto que a juicio de aquél requiera la elaboración de un acto de la Unión para aplicar la Constitución".
La redacción, como vemos, es muy similar, de donde se deduce que estamos ante la misma facultad. Y que en ambos casos lo que se puede hacer es pedir a la Comisión que presente una iniciativa. Y que en ambos casos la Comisión puede negarse, como ratificaría la continuación del artículo III-332: "si la Comisión no presenta ninguna propuesta, comunicará las razones al Parlamento europeo".
Cuarto punto: derecho de petición. Permite elevar una sugerencia, una iniciativa, una información, expresar quejas o súplicas. Se entiende que se trata de un mecanismo residual, al que cabe acudir cuando no existe otro específico. Sólo da derecho a una contestación, sin que tenga que concederse aquello que se pide.
Quinto punto: referéndum sobre determinadas materias. Si alguien lo encuentra, por favor que me avise. Mi correo está en la parte inferior, a la derecha. Gracias.