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No a esta Constitución Europea
El Parlamento Europeo

Ya dijimos que el Parlamento Europeo es el órgano que representa a los ciudadanos de la Unión. Está formado por 732 diputados. Desde la entrada en vigor del tratado (dentro de dos años, si nadie lo remedia) el número mínimo de diputados será de 6 y el máximo de 96. Actualmente se reparten entre los países de la forma siguiente:

  • Alemania: 99 escaños
  • Francia, Italia, Reino Unido: 78 escaños
  • España, Polonia: 54 escaños
  • Países bajos: 27 escaños
  • Bélgica, República Checa, Grecia, Portugal: 24 escaños
  • Hungría: 23 escaños
  • Suecia: 19 escaños
  • Austria: 18 escaños
  • Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia: 14 escaños
  • Irlanda, Lituania: 13 escaños
  • Letonia: 9 escaños
  • Eslovenia: 7 escaños
  • Estonia, Chipre, Luxemburgo: 6 escaños
  • Malta: 5 escaños

    Supongo que habrá pocos cambios cuando (si) el tratado entre en vigor: sencillamente para ajustar el número de escaños de cada país a esa horquilla 6-96. El Consejo Europeo será el que fije por unanimidad, a iniciativa del Parlamento y con su aprobación, la composición definitiva.

    Respecto a cómo se elige, los principios básicos del sufragio universal se deben seguir en todos los Estados, obviamente. Sí cambia el marco de elección: en Italia o Gran Bretaña los diputados se eligen por regiones, en España o Francia en un ámbito nacional y en Alemania se sigue un sistema mixto.


    Y ahora veamos cómo se articulan las funciones del Parlamento:
    1) Función legislativa
    La creación de las leyes ya la explicaba aquí. Recordemos: función legislativa compartida con el Consejo de Ministros, iniciativa legislativa casi exclusiva de la Comisión y excesivo protagonismo de la misma, teniendo en cuenta que es el poder ejecutivo. Ruptura de la división de poderes.

    2) Función presupuestaria
    Un Presupuesto, formalmente, es una ley, y como tal suele aprobarse. El proceso por el que se aprueba el Presupuesto es, según la Constitución, ligeramente diferente. Se establecen plazos más cortos, ya que es vital que un Presupuesto esté aprobado para el inicio del ejercicio presupuestario (el uno de enero).
    Si no llega a hacerse así, lo que se hace es que se toma el presupuesto anterior, y se dividen los recursos de los que permite disponer por doce. Cada mes se puede gastar hasta una parte, siempre que no sea mayor de lo que se hubiera permitido si se hubiera aprobado el nuevo presupuesto. Y así hasta que se consiga sacar adelante el presupuesto.

    Ejecutado el presupuesto, la Comisión presenta al Consejo y al Parlamento las cuentas del ejercicio cerrado, junto con un balance financiero. El Parlamento, por recomendación del Consejo, examinará y aprobará, en su caso, la gestión presupuestaria.

    3) Función de control
    El Parlamento suele realizar una función de control sobre el ejecutivo, de maneras diversas. Vamos a ver hasta qué punto van a resultar eficaces.

    Moción de censura: también fue comentada previamente. Recordemos: para que una moción de censura sobre la Comisión se apruebe, es necesaria una mayoría de dos tercios. Esto hace muy difícil poder hacer efectiva la moción, y la Comisión, sabiendo esto, se sentirá con las manos libres. ¿Consecuencias? Las obvias.

    Defensor del Pueblo: se trata de una institución que elige el Parlamento. Está facultado para recibir las quejas de todo ciudadano de la Unión, residente o persona jurídica que tenga su domiciolo social en un Estado miembro, relativas a casos de mala administración en la actuación de las instituciones de la Unión, salvo el Tribunal de Justicia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Podrá investigar sobre las mismas y elaborará un informe, que se enviará al Parlamento y al órgano objeto de queja. Enviará además un informe anual al Parlamento.

    La pregunta es qué quiere decir "mala administración". El Defensor del Pueblo español, por ejemplo, está destinado a defender los derechos fundamentales, para lo cual puede supervisar la actividad de la Administración. Quizás "mala administración" sea un término más amplio, que abarca acciones administrativas lesivas de derechos y también otras acciones por debajo de la eficacia que cabría exigir.
    Supongo que lo que debe hacerse es poner en contacto esta figura con el artículo II-101, llamado "Derecho a una buena administración", que incluye el derecho a ser tratado con imparcialidad, equidad y en un plazo razonable, así como la reparación por la Unión de los daños causados por sus instituciones o agentes en el ejercicio de sus funciones.

    El Defensor del Pueblo es elegido por mayoría simple por el Parlamento. Para su destitución es necesario que cometa una falta grave o deje de cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, y será el Tribunal de Justicia el que pueda destituirlo, a petición del Parlamento Europeo.
    Esta quiebra del principio de simetría de las formas (es decir, que no haga falta también mayoría simple para destituirlo) está justificada, ya que se pretende que el Defensor del Pueblo goce de independencia en el ejercicio de sus funciones. Además, debe tenerse en cuenta que no tiene a su disposición ningún poder cuyo abuso pueda resultar lesivo para los ciudadanos.

    Comisión de Investigación: es la institución que todos conocemos. Que cada uno decida si sirve para algo o no. Se puede constituir a petición de la cuarta parte de los miembros que lo componen. Es lógico que baste con una pequeña parte, para que la mayoría no pueda bloquear la creacion de dichas Comisiones (en España, el Reglamento del Congreso fija la necesidad de que la soliciten un quinto de los diputados). Existe una restricción en cuanto al objeto de la investigación: mientras que en España puede investigarse "cualquier asunto de interés público", la Constitución Europea limita la investigación a "alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión". La referencia a la aplicación del derecho de la Unión está excluyendo, según entiendo, las actuaciones de Gobierno, que son metajurídicas por definición. Es decir, no están sujetas al Derecho. Existe un ámbito de poder amplísimo para la toma de decisiones gubernativas, dentro del respeto a unos principios básicos.
    Tampoco puede crearse una comisión de investigación para estudiar casos que estén siendo estudiados por la Justicia, hasta que no concluya el procedimiento jurisdiccional. Por ejemplo, la Comisión española del 11-M, si este precepto estuviera vigente en España, no podría haberse constituído.

    La actuación de la Comisión de Investigación concluirá con la presentación de un informe. A falta de norma específica, se aprobará por mayoría simple. Esto, seguramente, tendrá las consecuencias de siempre. Dos declaraciones paralelas, de mayoría y minoría, totalmente opuestas. Tal vez éste sería uno de los escasos supuestos en los que sería interesante experimentar con la exigencia de unanimidad.

    4) Función consultiva:
    Hasta el año 1987, este órgano era exclusivamente consultivo. En este texto constitucional, la expresión "previa consulta al Parlamento Europeo" aparece cuarenta y ocho veces, y normalente estaremos hablando de decisiones del Consejo de Ministros. Es decir, los representantes de los Gobiernos deciden. Los representantes de los ciudadanos dan su opinión, que obviamente no es vinculante. Y así hasta cuarenta y ocho.
    Pero podría ser peor: por lo menos se consulta.

    escrito el 3.12.04 a las 01:58|



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