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No a esta Constitución Europea
Directiva Bolkestein

Normalmente la promulgación de un texto constitucional supone el inicio de un nuevo periodo. Muchos se establecen a raíz de cambios de régimen más o menos importantes. Así ocurre con las constituciones de 1812, de 1876 (la Restauración), 1931 (la II República) ó 1978 (la Transición), por poner varios ejemplos. Pero en este caso, este tratado constitucional (aunque ya hemos dicho que no es una Constitución, parece querer servir como marco de convivencia) no responde a un cambio sustancial en el régimen. Es sencillamente un paso más en la consolidación de un modelo socioeconómico concreto, marcado por un liberalismo extremo. En gran medida, lo que hace este tratado es refundir tratados anteriores, aunque también es cierto que introduciendo diversos cambios. Pero estos cambios van en la dirección que ya se estaba siguiendo.

Por todo esto creo que es relevante hablar de la directiva Bolkestein. Porque esta directiva es fruto de las mismas fuerzas políticas, de las mismas sensibilidades que la Constitución Europea. Corresponden a la misma lógica, a la misma concepción de cómo deben ser las cosas.

La directiva Bolkestein, relativa a los servicios en el mercado interior, está actualmente en fase de tramitación. Se trata de una iniciativa de la Comisión que debe someterse aún a la aprobación del Parlamento y el Consejo. Pero parece que la mayoría de los Estados se muestran a favor de la adopción de esta directiva.


La directiva establece un régimen de desregularización y liberalización aplicable a los servicios. Se aplica (art. 2) a todo servicio prestado por un prestador establecido en un Estado miembro. Puede ser prestador cualquier persona fisica o jurídica. Se considera servicio cualquier actividad no asalariada que consista en realizar una prestación a cambio de una remuneración. ¿Qué puede implicar esto? Por ejemplo, ¿paga un estudiante por recibir clases en la Universidad? Sí. Se trata, por lo tanto, de un servicio. La directiva se aplica a todos los servicios, salvo los que se presten de forma totalmente gratuita (cosa prácticamente imposible en la mayoría de casos) y a determinados servicios que se liberalizan mediante otras directivas. No se hacen distinciones entre los servicios considerados de especial importancia y el resto: debe añadirse, además, que no existe una directiva sobre servicios públicos que garantice unos níveles mínimos de prestaciones y calidad para los diversos países miembros.

Vamos a ver diversas medidas que se prevén.

En primer lugar, se establecen importantes limitaciones a la capacidad de un Estado a imponer controles previos (autorizaciones) sobre determinados servicios. Un caso donde se hace uso de estas autorizaciones son las Empresas de Trabajo Temporal, que se dedican a contratar de forma temporal a trabajadores que posteriormente ceden a otras empresas. Estos trabajadores se encuentran en una situación muy precaria; y para su defensa, las ETT en España deben ser autorizadas por la Administración, una vez que se ha comprobado que se reúnen una serie de requisitos. La directiva prohibiría que se establezcan controles previos si se considera que basta con controles a posteriori.

Además, el artículo 16 establece el llamado principio del país de origen. Este principio implica que la empresa que presta un servicio se rige por la legislación del país donde está establecida. Los Estados miembros no podrán restringir la libre actividad de esta empresa en sus territorios. ¿Cuáles son las consecuencias de esto?
- En primer lugar, al regir el principio de libertad de establecimiento de empresa, nada puede impedir que una empresa traslade su sede al Estado donde encuentre unas condiciones más favorables. Una legislación social menos exigente, menos controles sobre el servicio... menos trabas, en el lenguaje liberal: trabas que sencillamente intentan ofrecer una serie de garantías a trabajadores y consumidores. Esto provocaría, por lo tanto, un movimiento de deslocalizaciones masivas hacia los países con un régimen social más favorable. Favorable para las empresas, se entiende. Es decir, normalmente menos favorable para los ciudadanos de a pie.
- Los países con regímenes más rígidos (es decir, con un mayor número de garantías para trabajadores, consumidores y ciudadanos en general) se podrían ver obligados a rebajar, a su vez, sus exigencias. Es decir, destruir parcial o totalmente esas garantías, para evitar la huida de empresas de su territorio y el consiguiente incremento del paro. Se produciría una competencia entre países en este sentido. No olvidemos que los servicios suponen el 70% del PIB europeo y un porcentaje similar de puestos de trabajo sobre el total.
- El país donde se desempeña el servicio no puede realizar ningún control sobre la empresa. Se encomienda esta tarea al Estado donde la empresa tiene su domicilio. La pregunta es ¿se puede asegurar que ese Estado tiene los medios o la capacidad para controlar la actividad de una empresa en un país extranjero? ¿Le interesa a ese Estado controlarla, si ve que su balanza comercial mejora por la actividad de esta empresa, y muchas como ésta?

En resumen: para los prestadores de servicios, no serán relevantes los convenios laborales en determinados países, porque puede evitarlos. O las exigencias para la protección del medioambiente. O para la protección de consumidores y usuarios. O la materia de riesgos en el trabajo, salarios, fiscalidad. Se crea una oficina fantasma en el país adecuado y listo. Total, tampoco se permiten muchos controles públicos. Los controles públicos lo que hacen es mermar la eficacia de las empresas. Fuera controles. Ea. Ésta es la plasmación real de los artículos III-144 y siguientes, relativos a la libertad de prestación de servicios.

Más información aquí. Incluye la posibilidad de firmar contra esta directiva.


escrito el 29.1.05 a las 01:06|



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... y obtenga (por fin) un ejemplar del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa en su casa, totalmente gratis. Más información en la página oficial.

escrito el 19.1.05 a las 21:13|



Rabia



Hoy discutía en un foro con alguien que me decía que yo soñaba con una Europa que no era la Europa real, que la política tenía que basarse en lo real para conservarlo y avanzar, que la Europa real era la que se reflejaba en esta Constitución.

Y entonces recordé banderas en la calle y gritos contra la guerra, y pensé en el artículo I-41 de la Constitución, y me inundó la más negra rabia. Rabia, rabia, rabia. Porque la Europa real es la que soñaba y gritaba en la calle. Rabia. Rabia por pensar que la Constitución tirará esta Europa al cubo de la basura. Rabia y la impotencia de no saber cómo llegar a más gente, de cómo saltar por encima de este muro que han puesto los que no quieren que se conozca la Constitución para que se vote que sí.


escrito el 16.1.05 a las 19:04|



A solas con la Constitución Europea

La Plataforma Cívica por Europa es una organización presidida por Antonio Gala y fundada el pasado once de noviembre, creada con el objetivo de hacer campaña por el sí a la Constitución. Nótese como de nuevo se están asimilando europeísmo y votar sí el 20-F (literalmente, se dijo que "votar sí o no, no es una cuestión de derechas o izquierdas, es un tema de ser europeístas o no").

Esta plataforma celebró el 12 de enero, en Sevilla un acto en favor de la Constitución Europea. Entre otros, colaboraban en el acto Los Morancos, Los del Río, Manuel Ruiz Queco, el neurocirujano José López Barneo, la bailaora Cristina Hoyos y Ángeles Sepúveda, representante de la Asociación de Mujeres Víctimas de la Violencia.

Bueno, pues al acto no acudió NADIE. Los organizadores dicen que no era un acto público. Lo cual es una gilipollez. Había sillas para el público y no creo que esta gente se suba a un escenario para leerse comunicados y decirse cosas los unos a los otros.

No hubo nadie, de forma que nadie puedo escuchar desde esas preciosas sillas blancas aclarar a Los del Río que no habían leído la Constitución, y que «votamos el sí porque lo hace la mayoría, nosotros siempre vamos con la corriente».

Viva Europa. Qué vergüenza.

Fuente


escrito el a las 13:07|



Política común de seguridad y defensa

El torturador es un funcionario más. Burócratas armados que cumplen con puntual eficiencia su tarea. No son monstruos extraordinarios. No vamos a regalarles esa grandeza.

Eduardo Galeano, Días y noches de amor y guerra


El artículo I-40 hace referencia a los principios generales de la política exterior y de seguridad común, de la que la política común de seguridad y defensa forma parte. Dicha política exterior y de seguridad común (PESC) se basará en determinados principios, como son la ayuda mutua entre Estados.

La definición de esta política se hará identificando los asuntos que sean de interés común, para centrarse en ellos, y lograr progresivamente una actuación común de los Estados. Lo cierto es que hasta la fecha poco se ha conseguido: baste ver la división de los gobiernos de la UE en relación con la invasión de Irak.


La PESC es definida por el Consejo Europeo (es decir: reunión de los presidentes de Estado o Gobierno) y desarrollada por el Consejo (de Ministros). Antes de emprender cualquier acción en la escena internacional que pueda afectar a la Unión, el Estado debe consultar a los demás. Esta política es aplicada por el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión (Javier Solana ahora mismo) y los Estados miembros. Se informa al Parlamento, que tiene funciones meramente consultivas.

Este sistema es, más o menos, el que se aplica en la actualidad, de acuerdo con los tratados europeos vigentes. Un ejemplo práctico es el cambio oficial de la política de la Unión sobre Cuba. Así, España no podía modificar su política mientras no se discutiera por todos los Estados y se acordara un cambio de la política común.

La PESC es tal vez la parte del nuevo tratado donde más cambios existen. Muchos son sencillamente cambios de redacción, pero también existe un desarrollo de las disposiciones respecto de Niza.


Un proyecto para la militarización de Europa

Pese a una aparente debilidad militar que la hace dependiente de los EEUU, lo cierto es que la UE tenía en 2002 un total de un millón y medio de soldados, manejaba un 25'1% de las transacciones de armas y asumía el 19'5% del gasto militar mundial, lo que la colocaba en un segundo puesto, tras Estados Unidos. China, en un tercer lugar, sólo representaba el 4% de este gasto. La UE dedicaba un 1'5-2% de su PIB a defensa, y un 15'1% de la I+D a investigaciones de carácter militar. Unos 100000 soldados de la Unión estaban, en 2002, desplegados fuera de sus fronteras, en Afganistán, Bosnia-Herzegovina, Congo, Costa de Marfil, Georgia, Iraq, Kosovo, Kuwait, Macedonia, Ruanda, Sierra Leona y Tayikistán.

De todos modos, en la mayoría de los casos, estos contingentes militares dependen de otros en materia de suministros, transporte y protección. Es necesaria, en suma, una mayor articulación de las fuerzas, lo que se ha intentado hacer desde el ámbito estatal. En el tratado constitucional se sientan las bases para hacerlo desde una óptica comunitaria: en todo caso, los medios necesarios, tanto civiles como militares, los seguirían proporcionando los Estados miembros, que "se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares". Se crea además una Agencia Europea de Defensa, cuyo objetivo es desarrollar las capaces militares de la Unión mediante la planificación, la investigación, la adquisición de armamento. La legislación europea permite, además, las ayudas públicas a la producción militar (cosa que no ocurre con la civil, y en esto se basa la decisión de segregar Astilleros Izar):

La Constitución no obstará a las medidas siguientes: [...] b) Todo estado miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra (artículo III-346)


¿Alternativa europea en la escena internacional?

Hay cierta visión según la cual Europa se ha dedicado a dormitar confiada en que fuera Estados Unidos la que le sacara las castañas del fuego. Así, EEUU se habría visto "obligada" a intervenir en ambas guerras mundiales en defensa de las democracias europeas. Ahora sería el turno de Europa -de la UE- de crear una defensa independiente. Y, se añade, es necesario que Europa aumente sus capacidades militares para dejar de estar subordinada a los Estados Unidos y poder establecer una política alternativa. Una alternativa a su unilateralismo.

Esto es muy discutible. En dos ocasiones se hace referencia en el artículo I-41 a la OTAN. En el apartado 2 se afirma que "la política de la Unión [...] respetará las obligaciones derivadas del Tratado Atlántico Norte para determinados Estados [...] y será compatible con la política común de seguridad y defensa establecida en dicho marco". Posteriormente, en el apartado 7, relativo a la ayuda de los países de la Unión al Estado que sufriera una agresión armada en su territorio, se dice "Los compromisos y la cooperación en este ámbito seguirán ajustándose a los compromisos adquiridos en el marco de la OTAN, que seguirá siendo, para los Estados miembros que forman parte de la misma, el fundamento de su defensa colectiva y el organismo de ejecución de ésta".

Debe entenderse que existen intereses contrapuestos en el seno de la Unión. Mientras que determinados gobiernos tienen un carácter más atlantista, y no van a renunciar a considerar que su defensa se produce en primer término a través de la OTAN, otros tal vez aspiran a una cierta hegemonía europea (preferiblemente, bajo su mando). El resultado es que no se sientan unas bases claras para una política exterior y de defensa autónoma por parte de la UE, sino que ésta queda subordinada a la OTAN: es decir, a los Estados Unidos.

De todas formas, uno llega a pensar qué es peor. Si se llegara a establecer una política de defensa europea de carácter independiente, vista la defensa que se hace de una lógica militarista en lo relativo a las relaciones internacionales y la solución de los conflictos, podría decir que nada impide que suponga la base para una carrera armamentística a lo cafre.


Contenido de la política común de seguridad y defensa

En 2001 tienen lugar los atentados contra las torres gemelas. Estados Unidos invoca el artículo 5 del Tratado de la OTAN y los demás países se apresuran a mostrar su apoyo. Comienza la llamada "guerra contra el terrorismo". Más países arrasados, más intereses privados en juego. Estados Unidos pone en el punto de mira a Irak. Millones de personas se manifiestan el 15 de febrero de 2003 contra la guerra, en una convocatoria a nivel mundial.

Estando así las cosas, el responsable de la PESC, Javier Solana, presenta en junio de 2003 un documento titulado "Una Europa segura en un mundo mejor". Este documento hace referencia a nuevas amenazas como son el terrorismo o las armas de destrucción masiva: se dice de ésta última que es la amenaza más grave en la actualidad, y se recoge una idea que ya nos resulta conocida: "la adquisición de armas de destrucción masiva por grupos terroristas constituye el escenario más temible".

Pues bien, en este documento, en plena movilización ciudadana contra la invasión de Irak y de rechazo a la guerra preventiva, Javier Solana proclama:
... debemos estar preparados para actuar antes de que se produzca una crisis. Nunca es demasiado pronto para empezar a prevenir los conflictos y las amenazas [...] La lucha contra el terrorismo puede requerir una combinación de los medios de los servicios de información, policiales, judiciales, militares y otros.
Y también:
Tenemos que desarrollar una estrategia que favorezca la intervención temprana, rápida y, en caso necesario, contundente.


Este documento se vierte en el tratado constitucional. El artículo III-309 contempla las actuaciones que abarcará la PESC. Concretamente:

Una cláusula referida a todas estas acciones dice que podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo, entre otras cosas mediante el apoyo prestado a terceros países para combatirlo en su territorio.

Quiero llamar la atención sobre los dos últimos puntos de la lista, porque vienen a definir la actuación de Estados Unidos en Irak. Una (supuesta) situación de crisis y la necesaria intervención de fuerzas de combate para su gestión y la prevención de un conflicto potencial. Y luego, mantenimiento de la paz, operaciones de estabilización. Tengamos en cuenta que en ningún momento se renuncia a la guerra preventiva. Y mira que han detallado las políticas.

Además, está la preocupante mención al terrorismo, que se combatirá, "entre otras cosas" a través de apoyo a terceros países. "Entre otras cosas" puede significar que no se descartan acciones que no impliquen la petición de apoyo por parte del país en cuestión. Y, aparte, está el problema de la definición del terrorismo. ¿Es terrorismo lo que se da en Palestina, en Chechenia, en Irak?


Conclusión: en esta parte del articulado de la Constitución Europea se trata de sentar las bases para la creación de una gran fuerza militar, potente, eficaz, que ayude a los de siempre a defender sus intereses. Europa no es la buena y la multilateral y la que defiende la legalidad internacional. Francia se opusó a la guerra en Irak porque lo mejor para sus intereses económicos es que la situación siguiera como hasta entonces.

escrito el 14.1.05 a las 16:55|



Posibles consecuencias del NO

BERNARD Cassen
Director general de Le Monde Diplomatique
Traducción de Xavier Nerín
Tomado de la edición digital de El Periódico de Catalunya


Los dirigentes de los partidos de gobierno franceses, reunidos por sus colegas de los otros países europeos y por la Comisión, llevan a cabo entre la opinión pública una campaña para la ratificación de la Constitución que apela al miedo y no a la razón. En Francia consiguieron una primera victoria cuando, el 1 de diciembre, en el referendo interno del Partido Socialista (PSF), el sí obtuvo una mayoría del 59%.
Sin embargo, su inquietud persiste: los sondeos muestran un fuerte ascenso del no relacionado, aunque sólo en parte, con la aceptación de la candidatura de Turquía por el Consejo Europeo. Los argumentos de estos dirigentes se basan principalmente en la evocación de una crisis europea si gana el no. Ello no sólo es falaz, sino que, por el contrario, todo hace pensar que el único escenario catastrófico es el del sí.

1. Ni urgencia ni miedo: ¡la vida sigue en la UE! ¿Qué pasaría realmente si Francia u otro país se negara a ratificar la Constitución europea? Desde el punto de vista jurídico, la respuesta es: "Estrictamente nada". El Tratado de Niza, en vigor desde el pasado 1 de mayo, así como los tratados precedentes, seguirán rigiendo la UE hasta el 2009, como está previsto, y algunas de sus disposiciones hasta el 2014. No hay pues ni urgencia particular ni motivo de inquietud.

2. Los propios gobiernos solicitarían con toda urgencia un nuevo tratado. Políticamente, en cambio, el rechazo de la Constitución crearía una situación nueva. Habría que negociar otro tratado en función de las aspiraciones antiliberales que se habrían expresado en Francia y quizá también en otros países, porque todos los gobiernos tienen un interés vital en que la primera parte de la Constitución, que habría sido rechazada con el resto del tratado, entre en vigor. Esta parte racionaliza los procedimientos institucionales de la UE y, efectivamente, le permite funcionar de manera más eficaz.

3. Un tratado social, ¡ahora! El PSF dice: "Inmediatamente después de la ratificación de la Constitución, y con el resto de las fuerzas socialdemócratas, nos pondremos manos a la obra para elaborar un nuevo tratado, esta vez social". Éste ha sido el ejercicio confiado por el Partido Socialista Europeo a Pascal Lamy, que presentó en Madrid, el 27 de noviembre, la plataforma de una "Europa social" a la baja. Salvo si es para adoptar este programa residual, ¿podemos imaginar que Blair, Berlusconi y sus consortes, que habrían conseguido constitucionalizar el neoliberalismo, aceptaran renunciar a su victoria poniéndose a hacer política social, cuando nada les obligaría a ello?
En cambio, si la Constitución fuera rechazada, se habrían creado las condiciones, bajo la presión del no, para intentar elaborar inmediatamente este famoso tratado social, complementario a las disposiciones institucionales de la primera parte de la actual Constitución. En otras palabras, si el PSF sigue creyendo en su eslogan de la campaña de las elecciones europeas --Y ahora la Europa social--, el no constituye su única posibilidad de traducirlo en actos. En cambio, si ganara el sí, el adverbio ahora significaría dentro de 10 o 20 años, incluso 50, como ha predicho Giscard d'Estaing. Si fueran consecuentes con sus ambiciones proclamadas, los dirigentes socialistas, al igual que los de Los Verdes, militarían activamente por un no que volviera a abrirles el juego.

4. ¿Quién teme a la democracia? Lo abriría más aún cuanto que los movimientos sociales europeos podrían movilizarse por un tratado social. Lo que no es todavía el caso, y tiene su explicación. Salvo en Francia y Bélgica, la Constitución no ha sido sometida a debate entre las opiniones públicas europeas, y los partidos de gobierno --socialistas, liberales, conservadores y democristianos-- sólo hablan de la
"unión sagrada" para ocultar su contenido neoliberal. A excepción del PSF, las organizaciones, sindicales u otras, que apelan al sí, se han guardado bien de consultar previamente a sus afiliados.
La victoria del no permitiría eliminar esta capa de plomo poniendo de manifiesto en todos los países de la UE tres exigencias democráticas: la de un verdadero debate nacional divergente sobre el proyecto europeo; la de una consulta de los miembros de todas las organizaciones que deban pronunciarse sobre el futuro tratado, y la de un referendo popular en cada país donde exista este procedimiento, con la opción, ahí donde no exista, de modificar la Constitución nacional para introducirlo.
Los partidarios del sí se comportan como si experimentaran un doble temor: miedo a que nos apropiemos realmente del contenido del tratado, pues la experiencia demuestra que no gana al ser conocido; y, consecuencia lógica, miedo a que todos los ciudadanos se pronuncien directamente.


escrito el a las 13:01|



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