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No a esta Constitución Europea
El Consejo Europeo

Las Comunidades Europeas solían tener como único órgano decisorio el Consejo, que tomaba decisiones por unanimidad. Si éste no era capaz de alcanzar un acuerdo, cosa bastante común en asuntos espinosos, la adopción del acto quedaba paralizada. Para solucionarlo, desde la década de los sesenta se comenzaron a producir reuniones informales al más alto nivel, que se denominaban "charlas al calor de la lumbre". Los más altos representantes de cada Estado se encerraban en, un poner, el castillo de la Guillonnière, y allí caía una botella tras otra de Guigal Hermitage Rouge del noventa y ocho hasta que se pusieran todos de acuerdo. Esas reuniones, en principio esporádicas, se institucionalizan en 1974 y se recogen en un tratado por primera vez en 1992, en Maastricht.

El Consejo Europeo representa a los países de la Unión. Está formado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los países miembros (los únicos que tendrían voto), por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. También participa en sus trabajos el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, y está asistido por la Secretaría General del Consejo.

El Presidente del Consejo Europeo es elegido por éste con total libertad (salvo un requisito: no podrá ejercer mandato nacional alguno) por mayoría cualificada y por un mandato de dos años y medio, renovable una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, cabe cesarlo por el mismo procedimiento: por fin un poco de lógica en la destitución de alguien. Los Jefes de Estado y Gobierno sólo son responsables ante sus Parlamentos nacionales o electores.


El Consejo Europeo se reune trimestralmente por convocatoria de su presidente, pudiéndose convocar una reunión extraordinaria si fuera necesario. Respecto a la toma de decisiones, la norma general es la unanimidad o consenso: es posible que la Constitución establezca otra cosa. Como curiosidad, cada miembro puede actuar en representación de un miembro ausente, pero sólo de uno.

Cuando decida por mayoría cualificada, es necesario el voto de un 55% de los Estados miembros (14 en la Europa de los 25), siendo al menos quince Estados, que representen el 65% de la población de la Unión. Pero se dice además que si no existe una minoría de bloqueo de cuatro países al menos, la mayoría cualificada se considera alcanzada, lo que, supongo, prevalece sobre lo dicho anteriormente.
Si el Consejo Europeo no actúa a propuesta de la Comisión o del Ministro de Asuntos Exteriores (que es elegido por el Presidente de la Comisión), la mayoría cualificada se alcanzará con el voto de un 72% de los miembros del Consejo (18 en la Europa de los 25), que representen al menos el 65% de la población.

Se aplicará la mayoría simple para las cuestiones de procedimiento y la aprobación del Reglamento interno.


Son funciones del Consejo Europeo "dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones y prioridades políticas generales". El Consejo Europeo no puede ejercer ningún tipo de función legislativa.

Respecto al Presidente del Consejo Europeo, debe presidirlo, dirigir sus trabajos, facilitar el consenso y presentar un informe, al término de cada reunión, al Parlamento Europeo. Además, ostentará la representación exterior de la Unión en asuntos de política exterior y seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Ministro de Asuntos Exteriores.

Estudiando más atentamente las funciones del Consejo Europeo, distribuídas a lo largo de la Constitución, encontramos:

1) Diversas potestades organizativas:

2) Establecer determinadas políticas básicas:3) Otras funciones:

escrito el 10.12.04 a las 15:41|



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