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No a esta Constitución Europea
El Tribunal de Justicia

Se trata de una institución mencionada en el artículo I-19 y desarrollada en los artículos I-29 y III-353 a III-381, así como en el tercer protocolo del tratado constitucional. Al hablar de Tribunal de Justicia (TJ) podemos referirnos a la institución que aplica el derecho de la Unión o a su órgano más importante, que en un origen era el único. No es hasta 1988 cuando, como consecuencia de la cada vez mayor carga de trabajo, se crea un Tribunal de Primera Instancia (que en este tratado se llama Tribunal General, TG). Además se van a realizar, a lo largo de los noventa, diversas modificaciones en lo relativo a organización y funcionamiento.

Actualmente, el derecho de la Unión se aplica tanto por los jueces nacionales en los Estados miembros como por las instituciones comunitarias. Existen relaciones de colaboración entre dichos jueces nacionales y el TJ, para asegurar la aplicación uniforme del derecho europeo. De acuerdo con el tratado, existirá el Tribunal de Justicia, un Tribunal General subordinado a él y se prevé la creación de tribunales especializados, que se subordinarían, a su vez, al TG.


El Tribunal de Justicia

Su función básica es, de acuerdo con el artículo I-29, garantizar "el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de la Constitución".
El TJ está formado por 25 jueces (uno por estado miembro), 8 abogados generales y un secretario. Los jueces son elegidos por el Consejo, de entre personas que presenten garantías de competenca e imparcialidad (a tales efectos, se prevé la constitución de un comité que se pronuncie sobre la idoneidad de los candidatos, en el art. III-357). Los abogados generales también son elegidos por el Consejo. En virtud de un acuerdo intergubernamental, en la actualidad cinco abogados corresponden a Francia, Alemania, Reino Unido, Italia y España: los otros tres son rotativos. Los abogados tienen como función la presentación de conclusiones sobre determinados procesos donde lo juzgado sea novedoso o relevante, con carácter previo a la deliberación de los jueces para dictar sentecia.
En ambos casos, son nombrados por seis años. Cada tres años se renueva la mitad de los cargos, y los jueces o abogados salientes pueden volver a ser elegidos.

Según el art. III-353, el TJ actúa en sala, Gran Sala o Pleno. La estructura de este organismo comprende:

Además se prevé la figura de un Secretario, con funciones administrativas y auxiliares.


El Tribunal General

El TG está formado por un mínimo de un juez por Estado miembro, aunque puede establecerse otra cosa en el Estatuto del Tribunal de Justicia. Actualmente, no obstante, el número de jueces es de 25 (art. 48 del Estatuto). También se prevé la posibilidad de que se nombren abogados generales, pero no se ha hecho uso de ella: los propios jueces ejercen las funciones de éstos.


Competencias de los Tribunales

Existe una serie de recursos previstos en el tratado que merece la pena estudiar por encima. Como norma general, si los presenta una institución contra un Estado o viceversa, los enjuiciará el Tribunal de Justicia. En el resto de casos (es decir, cuando el recurso lo interponga un particular) conocerá de ellos el Tribunal General.
Como norma general, los Estados miembros y las instituciones de la Unión pueden interponer estos recursos. En el caso de que no sea así, se indicará expresamente.
  1. Recurso de anulación (arts. III-365 y III-366), que controla la legalidad de los actos de las instituciones de la Unión que tienen efectos obligatorios. Si la sentencia es favorable, el acto se declara nulo: será como si nunca hubiera existido. Existe un plazo de dos meses para interponer este recurso, y los particulares pueden hacerlo pero sólo contra los actos que les afecten directamente.
  2. Excepción de ilegalidad (art. 378): pasado ese plazo de dos meses, si se nos va a aplicar una disposición de derecho de la Unión que consideramos nula, podemos acudir a este mecanismo. Si se nos da la razón, no se declara nulo el acto, pero sí inaplicable para el caso concreto.
  3. Recurso por inactividad (arts. III-367 y III-368), al que cabe acudir cuando una institución no adopta un acto que debería haber adoptado. Los particulares pueden interponerlo sólo si ese acto hubiera ido dirigido a ellos, de nuevo en el plazo de dos meses: y, antes de hacerlo, deberán instar a la institución de que se trate a que actúe. Si se niega, entonces ya cabe acudir al TG (al TG porque es el que recibe los recursos de los particulares, recordemos).
  4. Recurso por incumplimiento (arts. III-360 a III-362): si un Estado miembro incumple alguna de las obligaciones derivadas de los tratados, la Comisión, a instancia de un Estado o por iniciativa propia (ninguna otra institución interviene en este caso) le remitirá un dictamen exhortándole al cumplimiento de lo que deba. Si el Estado sigue sin actuar, la Comisión podrá acudir al TJ.
  5. Recurso por responsabilidad (arts. III-370 y III-431): si en el ejercicio de sus actividades la Unión produce un perjuicio a un Estado o un particular, y este no tiene el deber de soportarlo, deberá indemnizarle. Éste es el recurso al que cabe acudir para que se declare la responsabilidad de la Unión. Pero, atención, la sentencia no fijará la cantidad de la indemnización, sino que deberán acordarla las partes. Y si no hay acuerdo, el particular deberá interponer otro recurso ante el TG.

Además, debemos hacer referencia a la cuestión prejudicial, que como norma general se asigna al TJ: se trata de una pregunta que el juez nacional eleva al Tribunal europeo si en el trascurso de un proceso se suscita una duda sobre cómo debe entenderse exactamente una norma o cual es la norma aplicable (recurso de interpretación) o sobre si una norma es válida o nula (recurso de apreciación de validez).

escrito el 16.5.05 a las 19:07|



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