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No a esta Constitución Europea
Las bases de la Unión Europea

Europa no se hará de golpe ni en una construcción de conjunto: se hará mediante realizaciones concretas, creando primero una solidaridad de hecho
--Declaración de Robert Schuman, 9 de mayo de 1950

Cuentan que tras la Segunda Guerra Mundial se quiso evitar un nuevo conflicto implicando a Alemania y Francia en una misma empresa, que permitiera poner fin a la rivalidad entre éstas y que a su vez pudiera sentar las bases para una integración europea a largo plazo. Ésta fue la propuesta de Robert Schuman, Ministro de Asuntos Exteriores francés, en 1950. Ese mismo año, Francia proponía la creación de una Comunidad Europea de Defensa (CED), una organización de integración política y militar.
En 1951, seis países (Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo) firmaban el tratado que creó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la CECA, fruto directo de la Declaración Schuman. En cambio, la CED fracasaba totalmente en 1954, rechazada por el propio Parlamento francés. Aquí se anticipa el rumbo que va a tomar la construcción europea: un proceso lento, con fracasos a veces y de carácter esencialmente económico.

A partir de la CECA, la construcción europea avanzará siguiendo dos vectores: la profundización (es decir, las Comunidades asumen más competencias o lo hacen más intensamente) y la ampliación (la entrada de nuevos países). Así, en 1957 se crean la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) y la Comunidad Económica Europea (CEE). Junto con la CECA, forman las Comunidades Europeas, que se fusionarán totalmente en 1967. En 1986 se firmará el Acta Única Europea, y en 1992 el tratado de Maastricht, que crea la Unión Europea. En 1997, en Amsterdam, se modifican los tratados; y de nuevo en 2000, en Niza. Paralelamente, sucesivas ampliaciones han aumentado el número de Estados miembros de seis a veinticinco. Representantes de estos veinticinco Estados firman en Roma, el 29 de Octubre de 2004, el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, a fecha de hoy pendiente de ratificación.

Toda la construcción europea ha tenido un carácter esencialmente estatal. Ha sido fruto de la iniciativa y reflejo de los intereses de los gobiernos más que los ciudadanos. En este sentido, hasta 1979 no hubo elecciones directas al Parlamento Europeo, hasta 1986 este Parlamento no intervenía en la elaboración de normas, y hasta 1992 no tuvo su opinión carácter vinculante. El escaso interés de la ciudadanía por el proceso de creación de la Unión Europea se refleja en los bajos niveles de participación en las elecciones europeas, y ha sido objeto de interpretaciones muy diferentes.

No obstante, la Constitución, dice el optimista artículo I-1, nace de la voluntad de los ciudadanos (?) y de los Estados de Europa de construir un futuro común. Esto se conoce como doble legitimidad, y se refleja en el sistema de instituciones de la Unión.

El resto del título I es un conjunto de principios generales de carácter muy variado. Así, se hace referencia a los objetivos de la unión (art. I-3), sus valores (art. I-2) y libertades fundamentales (art. I-4); también se hace referencia a las relaciones entre la Unión y los Estados miembros (art. I-5) y dos consideraciones jurídicas muy importantes: la atribución de personalidad jurídica a la Unión y la primacía del Derecho de la Unión sobre el de los estados miembros (incluídas las constituciones). Finalmente se hace referencia a los símbolos de la Unión (art. I-8).


Objetivos de la unión

En una sociedad internacional cada vez más compleja, los Estados pueden observar que no son capaces de alcanzar, por sí mismos, determinados objetivos. La solución es colaborar con otros Estados, creando una organización internacional. Como la soberanía pertenece a los Estados, éstos deben ceder competencias a dicha organización para que tenga algún contenido: y se cederán aquellas que se estimen necesarias para alcanzar los fines que los Estados se han puesto de acuerdo para perseguir en común. Estos fines se establecen en el artículo I-3:
  1. Se promoverá la paz, los valores de la Unión y el bienestar de sus pueblos (a costa del bienestar de otros, cabría añadir).
  2. Se creará un espacio de libertad, seguridad y justicia: se trata de una institución concreta (capítulo IV del título III de la parte III) que se basa en la ausencia de fronteras interiores, una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores y la cooperación policial y judicial.
  3. Se creará un mercado interior caracterizado por la libre competencia. El artículo I-4 hace referencia a las llamadas libertades fundamentales, que no son otras que las que forman el mercado común: libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales y libertad de establecimiento. Es curioso ver dónde se usa el término "fundamental" en relación con las libertades. Ejem.
  4. El modelo económico es el de una economía social de mercado altamente competitiva. Dejando aparte la cabriola que supone unir los términos "social" y "altamente competitiva" en la misma expresión, es la única ocasión en la que se habla de economía social. También se habla de desarrollo basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios [...] tendente al pleno empleo y al progreso social. De nuevo, aquí se habla de "pleno empleo", pero en los artículos III-117 y III-209 se hablará sólo de "nivel de empleo elevado".
  5. Combatir la exclusión social y la discriminación y fomentar la justicia y la protección social, así como la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre generaciones y la protección de los derechos del niño (pero se ponen en peligro los servicios públicos, parte importante en la protección social y la lucha contra la exclusión).
  6. Fomentar la cohesión económica, social y territorial (más de lo anterior) y la solidaridad entre los Estados miembros (no obstante, los países que más fondos aportan a la Unión, que por lo visto firmaron este tratado, quieren reducir aún más el presupuesto comunitario).
  7. Respetar, conservar y desarrollar su diversidad cultural y lingüística y su patrimonio cultural.
  8. Afirmar y promover, en las relaciones con el resto del mundo, sus valores e intereses. Contribuirá a la paz (armándose hasta los dientes), la seguridad (ocupando países), el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo (subvencionando masivamente su agricultura y arruinando a países del tercer mundo), la erradicación de la pobreza (por vías parecidas) y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de las Naciones Unidas (que son muy elásticos, como puede comprobarse). Cuando esto último se aplica a la política común de seguridad y defensa sólo se hace referencia a esos principios, y se olvida toda referencia al "estricto cumplimiento" de nada.
El art. I-7, para hacer a la Unión más operativa y asegurar el alcance de todos estos objetivos, reconoce expresamente su personalidad jurídica. La personalidad jurídica es lo que permite realizar actos eficaces en el mundo del derecho: por ejemplo, permite a la Unión firmar tratados internacionales.


Valores de la Unión

El artículo I-2 habla de los valores de la Unión. La redacción del artículo es un tanto extraña, y debería hacernos reflexionar:
La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
Estos valores son relevantes, principalmente, por tres motivos: serán promovidos por la Unión tanto en el ámbito interno como en la escena internacional, su cumplimiento es requisito imprescindible para la entrada en la Unión y su incumplimiento por parte de un Estado miembro puede dar lugar a determinadas sanciones.

Cabe preguntarse ahora por qué se dividen los valores en dos grupos, de los cuales el primero se atribuye a la Unión y el otro a las sociedades de los Estados miembros. Cuando se habla de "la Unión promoverá sus valores"... ¿se refiere sólo al primer grupo, que son los que la letra del artículo atribuye a la Unión? ¿Hay una primera división y una segunda división de valores? ¿El pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres son valores de segunda categoría?

El Tratado de la Unión Europea, versión de Niza, establece que (art. 6.1) "la Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros". Vemos como el segundo grupo se ha añadido en el tratado constitucional, pero que también se han incluído algunos en el primer grupo (como dignidad o igualdad). No es que se hayan añadido todos los nuevos hablando de "sociedades..." como una especie de licencia estilística. O tal vez sí, pero ¿por qué se ha hecho así? ¿Por qué unos en un sitio y otros en otro, y qué significa, si significa algo?


Las libertades fundamentales

El artículo I-4 establece las llamadas cuatro libertades fundamentales de la Unión. Se trata de libertades económicas que formarían la base del mercado único europeo, y son las libertades de circulación de personas, servicios, mercancías y capitales, que se desarrollan en el capítulo I del título III de la parte III. Aunque aquí se hable de personas, realmente se refiere a ellas en la medida en que, como trabajadores, son elementos del proceso productivo. De hecho, el artículo III-133 (que desarrolla este principio) habla de "trabajadores".
También se establece la prohibición de toda discriminación por razón de nacionalidad, prohibición que seguramente se inserta en esta lógica de mercado, como demuestra el que se desarrolle en la parte de "mercado común". Además, existe un antecedente parecido. Cuando en 1986 se redacta el Acta Única Europea, dentro de una concepción económica totalmente liberal se insertan los dos llamados "oasis de solidaridad". Uno de ellos era la libre circulación de trabajadores. El otro era la igualdad retributiva entre sexos, que lo único que intentaba era evitar el dumping social y la caída de la industria en Francia, ya que la legislación en este país era mucho más estricta al respecto que en Alemania.


Relaciones entre la Unión y los Estados miembros

Éste artículo, el I-5, era el que estaba destinado a salvar a España del plan Ibarretxe: pero no es cierto, tal argumentación es falsa.
El artículo dice que la Unión "respetará [...] la identidad nacional [de los Estados miembros], inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional". El uso de la palabra "respetar" (frente a, por ejemplo, "garantizar") implica una postura pasiva de la Unión, que viene a significar que si los españoles decidieran que Euskadi va a convertirse en un Estado libre asociado y así lo reflejaran en la Constitución española, la Unión respetaría tal decisión. No es una garantía, porque garantiza la unidad de España sólo en la medida en que la Constitución española la pueda garantizar.

En otro orden de cosas, el artículo sigue diciendo "respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional". ¿Ésas son las funciones esenciales del Estado? ¿Nada que decir sobre la garantía de derechos fundamentales o unas condiciones dignas de vida? Nada. Hay que comprender la mentalidad de los que redactaron este texto. Y temer lo que puede pasarnos en sus manos (por ejemplo, también es interesante conocer la interesante concepción de las libertades de la Convención)

Por lo demás, el artículo establece algunas pautas sobre las relaciones entre la Unión y los Estados miembros. Cabe destacar que los Estados adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la Constitución europea o la legislación comunitaria: y debe añadirse que todo este Derecho prima sobre el Derecho de los Estados miembros. Esto no es incompatible con el que la Constitución española sea la teórica norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, porque existe un artículo en nuestra Constitución -el 93- que permite atribuir competencias a una organización inernacional por ley orgánica. No existiría, realmente, un Derecho superior a otro, sino que para unas competencias (las atribuidas a la Unión) el Derecho de la Unión sería la norma de referencia, y para otras (las que no han sido transferidas) sería la Constitución. En ningún momento se van a cruzar, al menos en teoría, ambos campos.

escrito el 6.4.05 a las 23:30|



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