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No a esta Constitución Europea
Derechos sociales y economía

Las estructuras funcionan y el hombre desaparece. ¿Qué se ha roto en nuestro centro?

Gabriel Celaya, Función de uno, equis, ene.

Hay una serie de derechos que se aseguran a través de la intervención directa del Estado. Por ejemplo, el derecho a la educación. Es necesario que el Estado cree y mantenga una red de escuelas, institutos y universidades públicas. Lo mismo ocurre con la sanidad, o las pensiones, o las ayudas a minusválidos. Y, por supuesto, todo esto cuesta dinero, que se obtiene a través de impuestos, principalmente, o mediante la emisión de deuda pública (letras del tesoro, por ejemplo). Por eso el modelo económico está directamente relacionado con el grado de satisfacción de este tipo de derechos sociales.

Este modelo, en la Unión Europea, se basa casi exclusivamente en las teorías neoliberales. Los derechos sociales no son cosa de la Unión. Así, se dice que se "reconoce y respeta" el derecho a las prestaciones de seguridad social, el servicio a los servicios de interés económico general (lo que, por el momento, son "servicios públicos"), el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente, de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garantizan su autonomía... etcétera. Se "reconoce y respeta" tal derecho, lo cual es la forma suave de decir allá te las entiendas.

Eso sí, los criterios económicos a los que cada país debe sujetarse son obligatorios. La Unión defiende como criterios muy importantes la baja inflación y el déficit cero. Es criticable que el único objetivo del Banco Central Europeo sea el control de la inflación, y no se haga mención al empleo, el crecimiento o el reparto de la riqueza. Pero en principio podrían resultar principios defendibles. A nadie le gusta que la cesta de la compra suba un diez por ciento todos los meses. Pero debemos preguntarnos qué consecuencias tiene esto en la garantía de los derechos sociales. Que es lo que voy a intentar explicar.

La inflación es la subida del precio del dinero, que puede producirse por motivos muy variados. Por ejemplo:
1) Los bancos obtienen dinero actuando como intermediarios. Alguien deja dinero en un banco, y el banco lo presta a otro con determinado interés. Si son pocas las empresas presentes en el sistema bancario (como ocurre hoy en día: es más, los bancos tienden a fusionarse) tienen un mayor poder para asegurarse altos beneficios, lo que implica un mayor coste del dinero. ¿Se puede reducir por aquí el déficit? Es muy dudoso. Los bancos tienen un gran poder y el control sobre los mismos es escaso: y desde luego no es en este tratado donde se establecen los mecanismos para hacerlo.

2) Normalmente un pago de dinero implica un bien a cambio. Pero el dinero se llega a multiplicar de tal forma que se separa de esa lógica, y existen pagos monetarios sin contraprestación real: se desvía dinero hacia la especulación (de hecho, alrededor del 90% de los pagos internacionales son de este tipo). ¿Se puede controlar la especulación para reducir el déficit? Esto debería hacerse mediante algún tipo de impuesto sobre estos movimientos de capital, como la Tasa Tobin. Pero está totalmente prohibido en el artículo III-156.

3) Los salarios son inflacionistas. Para procurarse un mejor nivel de vida, los trabajadores tienden a reclamar mejores salarios, los sinvergüenzas. Pero hay que tener en cuenta que, como el salario es una parte muy importante en el coste de producción de un producto, la subida de salarios implica la necesidad de subir el precio del producto. Si esta subida es muy grande, los trabajadores pueden verse en la necesidad de reclamar nuevas subidas salariales porque baje su poder adquisitivo: esto puede conducir a un círculo vicioso. Éste es uno de los motivos por los que el Ministerio de Economía y los empresarios han criticado la medida tomada por el Gobierno español de subir automáticamente el salario en lo que suba la inflación, para evitar que los trabajadores pierdan poder de compra. Cómo se atreven, etcétera.

4) El gasto público es una causa importante de inflación. Forma parte de la curva de demanda agregada, y si la demanda aumenta suben los precios. Esto es especialmente importante, porque es a través del gasto público como se garantizan los derechos sociales de los que hablábamos antes. A no ser que se deseen privatizar: y muchos grupos de izquierda y antiglobalización (es decir, que se oponen a esta globalización basada en el mercado) denuncian que este tratado es un paso más hacia dicha privatización.

Vamos a centrarnos en esto último. La Unión obliga a controlar la inflación, lo que a su vez limita la posibilidad de gasto por parte del Estado. Además, se establece un límite al déficit público del 3% del PIB. Todo esto lleva a la necesidad de limitar el gasto público.

Pero es que, además, como hemos visto en otra ocasión, el artículo I-41 OBLIGA a aumentar el gasto militar. Como existen numerosas trabas para aumentar el gasto público, no es ya que el gasto social se mantenga, sino que va a tener que disminuir. Y esto ya está ocurriendo. Aquí hay un enlace a un artículo de opinión de 2003 donde se hace referencia a la reforma del sistema de pensiones en Francia, Alemania y Austria, con vistas a una privatización parcial y una disminución de las prestaciones: cosa que también se plantea en España, donde desde hace tiempo se están privatizado grandes empresas públicas: hace poco hemos vivido el último ejemplo, el de los astilleros. Es fácil dar ciertas cosas por seguras, como una sanidad pública para todos los ciudadanos. Pero esto no ha sido siempre así: el Estado del Bienestar surgió anteayer... y no parece que le quede demasiado por delante si las cosas siguen por este camino.

escrito el 6.2.05 a las 23:51|



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