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No a esta Constitución Europea
Cláusulas horizontales

La parte III del tratado, la más extensa, recoge el grueso de la regulación referente a las políticas y la forma en que la UE funcionará. El título I, denominado "disposiciones de aplicación general", recoge una serie de clásulas que deben regir las acciones institucionales.

El art. III-115 establece la necesidad de velar para que las diferentes políticas sean coherentes entre sí, estén de acuerdo con los objetivos de la Unión y respeten el principio de atribución de competencias: este principio es, junto con el de subsidiariedad, el fundamento del reparto de competencias entre la Unión y los Estados. Implica que la UE sólo puede actuar en los ámbitos donde se le han concecido competencias, y vemos que será la propia Unión la que deba limitarse. En todo caso, se podría interponer un recurso de anulación si se estima que no se ha respetado el principio de atribución, o la excepción de ilegalidad.

Los artículos III-116 a III-121 recogen unas llamadas "cláusulas horizontales". Se trata de objetivos que deben tenerse en cuenta cuando se lleven a la práctica las acciones contempladas en la parte III del tratado. En primer lugar, observemos la redacción de estas cláusulas: las expresiones utilizadas son del tipo "la Unión tendrá en cuenta...", "la Unión tratará de...", etcétera. Este tipo de preceptos, dirigidos a las instituciones, no crean derechos en favor de los particulares, y por lo tanto no cabe exigir su cumplimiento ante los tribunales.

Los mandatos en cuestión hacen referencia a la igualdad entre mujeres y hombres (III-116), la promoción de un nivel de empleo elevado, una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social y un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana (III-117); la lucha contra la discriminación (III-118), la protección del medio ambiente (III-119), la protección de los consumidores (III-120) y de los animales como seres sensibles (III-121: esta última, que no cunda el pánico, con respeto a las tradiciones culturales de los Estados miembros. Los toros, o más bien los aficcionados, pueden respirar tranquilos)

Igualdad entre hombres y mujeres - el tratado habla mucho de la igualdad entre hombres y mujeres. Es uno de los objetivos de la UE, del artículo I-3; es uno de los sospechosos "valores comunes a los Estados miembros" dentro del artículo I-2. El artículo II-81 y el artículo III-118 prohíben la discriminación por sexo, y el artículo II-83 reitera la necesidad de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. Sin embargo, cabe preguntarse si esto va a ser llevado a la práctica.

Una de las cosas que no me cansaré de repetir es que mientras todo lo que huele a social se enuncia en términos muy vagos y no es directamente aplicable, el mercado único, un mercado desregulado y basado en las teorías neoliberales está muy detallado y se enuncia de forma insoslayable. ¿Cómo afecta a las mujeres este sistema económico? Si hablamos de precariedad, las mujeres son las primeras afectadas. Así, el paro femenino en Europa es tres puntos porcentuales superior al masculino, y cinco puntos en España; y el salario de las mujeres es un 20% menor. Por otra parte, la posible privatización de servicios sociales afecta a las mujeres de dos formas: en primer lugar, su presencia en estos sectores es muy relevante; en segundo lugar, desgraciadamente, nuestra sociedad es machista y reserva determinados trabajos para las mujeres: es en ellas en las que recaería mayoritariamente el ciudado de enfermos, niños y ancianos si los servicios públicos que se dedican a esto desaparecieran o mermaran considerablemente.
Podría pensarse que esta clásula del III-116 está llamada a remediar estos problemas, pero una cláusula de este tipo está en vigor desde hace tiempo: actualmente en el artículo 3.2 del Tratado de la Comunidad Europea. No parece que haya servido de mucho.


Promoción de un nivel de empleo elevado, una protección social adecuada, de un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana y lucha contra la exclusión social - podríamos ir por partes. El desarrollo de lo relativo al empleo conduce a mercados de trabajo flexibles y escasamente regulados, con pocas garantías para el trabajador y una creciente precariedad. Respecto a la protección social adecuada y la lucha contra la exclusión social, también se ha hecho referencia a la importancia de los servicios públicos en este ámbito y, en cambio, su puesta en peligro a través de las disposiciones de este tratado.


Discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual - el artículo II-81 amplía esta prohibición a, literalmente, "toda discriminación". De nuevo, como decíamos al hablar de la igualdad entre hombres y mujeres, deberemos recordar que una cosa es la teoría y las palabras bonitas y otra es la realidad.
Por su parte, el artículo II-81.2 prohibe toda discriminación por razón de nacionalidad, salvo lo que establezcan sus disposiciones particulares. En este sentido, los extranjeros no tienen reconocidos toda una serie de derechos; y mediante la figura del "residente de larga duración" [III-267.2 a); el artículo 63.3 a) del Tratado de la Unión Europea, en vigor, habla de "visados de larga duración"] se dificulta que lleguen a adquirirlos.


Protección del medio ambiente - el artículo II-97 del tratado también recoge este mandato; sin que suponga, de nuevo, un derecho directamente invocable y exigible. Lo cierto es que la exigencia recogida en el artículo I-3.3 de una economía "altamente competitiva" nos lleva a la misma duda que en lo relativo al adjetivo social de esa misma economía. Qué es lo que prevalecerá.

Advierte Carlos Taibo que conviene rechazar la imagen que identifica la política medioambiental de la Unión Europea como mucho más compremetiva que la de Estados Unidos. Esto se basa, principalmente, en que la UE ha ratificado el protocolo de Kyoto y EEUU no lo ha hecho. Pero lo acordado se suaviza cada vez más, mediante mecanismos como la compra de cuotas de contaminación a otros Estados (es decir, te pago tanto para poder contaminar parte de lo que toca a ti, en vez de que lo hagas tú). Así, en un comunicado emitido por ocho de las principales organizaciones ecologistas con presencia en Europa, podemos leer

... estas medidas, en opinión de las organizaciones medioambientales, convierten en una farsa la política climática de la UE que, por otra parte, era considerada como la abanderada de la política ambiental comunitaria. Por un lado, según las ONG, los Estados miembros están estableciendo Planes Nacionales de Asignación que no ofrecen incentivos para que las empresas reduzcan sus emisiones. Por otro, el nuevo proyecto de directiva aprobado por el Parlamento Europeo vincula el sistema, ya débil de por sí, a volúmenes ilimitados de créditos baratos procedentes del Protocolo de Kyoto. Ello podría suponer, en opinión de las ONG ambientales, "la firma de la sentencia de muerte para la reducción de las emisiones domésticas procedentes de la industria de la UE".
Otros aspectos que ponen en entredicho la política medioambiental de la UE son una Política Agraria Común que favorece las grandes explotaciones, y por lo tanto el uso masivo de fertilizantes o pesticidas químicos, así como una creciente aceptación de los transgénicos, cediendo a los intereses privados. O una política de infraestructuras (con un fondo asociado, el FEDER) que potencia principalmente las autopistas y líneas de tren de alta velocidad, así como las grandes aglomeraciones urbanas.


Protección de los consumidores - lo cierto es que la producción legislativa de las instituciones comunitarias en este ámbito ha sido bastante importante. Las principales leyes españolas en esta materia, como la ley 26/1984, general para la defensa de consumidores y usuarios, o la ley 34/1998, general de publicidad, se basan en directivas europeas. No en vano para una organización internacional basada en el mercado, el papel principal y casi único de los individuos es ser consumidores, y eso deben hacerlo con suficientes garantías. Por supuesto, sólo podrá consumir quien tenga los recursos suficientes para acceder al mercado, mientras que el resto quedará excluído. Las bolsas de pobreza en los países desarrollados van creciendo progresivamente: así, en Europa, por ejemplo, hay unos 165 millones de personas que viven por debajo del dintel de la pobreza con menos de 4,4 Euros (6 USA$) diarios.


De nuevo hemos topado con la lógica mercantilista. Salvo cuando queramos acceder al mercado, si podemos, las clásulas horizontales van a quedar en nada si nos fijamos con un poco de atención en las principios que concretan algo más las políticas que se seguirán, o en los entresijos y trampas que el texto recoje. Se trata de cláusulas que en algunos casos ya están presentes desde hace mucho tiempo, sin que su aplicación real por parte de las instituciones comunitarias haya sido especialmente digna de mención. Y es que la realidad de la Unión Europea es otra muy distinta a esa imagen de defensora del medio ambiente y los derechos humanos que se ha ido creando a través de determinados mitos convenientemente difundidos.

escrito el 11.6.05 a las 00:53|



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