Este icono se basa en el logotipo de la Convención que elaboró el tratado constitucional. Púlsalo para ir a la página principal de este blog
No a esta Constitución Europea
mercado flexible, trabajo precario

... otro factor crucial es la inseguridad laboral. Ya me entienden, es lo que los economistas suelen llamar "flexibilización del mercado de trabajo", lo que resultará estupendo para la teología dominante, pero es una auténtica maldición para las personas [...] Flexibilidad del mercado laboral significa que tienes que trabajar horas extra sin saber siquiera si mañana tendrás trabajo, por ejemplo. No hay contratos, no hay derechos.

- Noam Chomsky, La (des)educación


Uno de los asombrosos argumentos que se han empleado para argumentar que la Constitución europea no es larga es que la parte que realmente interesa a los ciudadanos, y que sería la Constitución propiamente dicha, está formada exclusivamente por las partes I y II (que, de hecho, fueron las únicas que se incluían en un "extracto" que publicó, creo, el Ministerio de Asuntos Exteriores). La parte III estaría dirigida a los Estados, sería un gran tratado entre Estados. Efectivamente, el título III, que forma parte de esta parte III, se titula "políticas y acciones internas"; y podríamos definirlo como un manual de instrucciones para los gobiernos estatales y las instituciones de la Unión. O, tal vez mejor aún, como un programa electoral. Nadie se lee los programas electorales, pero aquí podríamos hacer una excepcion. Conviene.

La política de empleo hunde sus raíces en el artículo I-3, que hace mención a una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo. Es la única vez que se habla de pleno empleo: ¿tal vez porque es la parte de la Constitución que interesa a los ciudadanos, la parte que desde arriba se nos recomienda que leamos? Puede ser. Desde este momento se habla de "nivel de empleo elevado" (arts. III-117, III-205, III-209)

La sección I del título III la parte III, referente a empleo, comienza diciendo que "la Unión y los Estados miembros se esforzarán [...] en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable, así como unos mercados laborales capaces de reaccionar rápidamente a la evolución de la economía". Vemos la importancia que se le da a la flexibilidad del mercado de trabajo: y ése es el objetivo principal.

La teoría neoclásica del desempleo, precisamente, incide en este aspecto. Para las concepciones neoliberales, el trabajo es una mercancía más, que se rige por las leyes de la oferta y la demanda. A mayor salario, más oferta de fuerza de trabajo por los trabajadores; a menor salario, más demanda de fuerza de trabajo por los empresarios. Si se deja que el mercado actúe por sí mismo, se alcanzará un nivel de salarios tal que el número de personas que quieren trabajar coincidirán con el de personas que los empresarios están dispuestos a contratar: y, por lo tanto, no existirá desempleo. A ese nivel de salario lo llamaríamos salario de equilibrio.
La parte peligrosa viene ahora. Serían causas del desempleo, por ejemplo, que desde fuera se imponga un salario de equilibrio superior al salario de equilibrio. Es decir, el establecimiento de un salario mínimo interprofesional genera desempleo, y se llega a rechazar. Pero es que hay cosas a las que no se pueden renunciar, y el que el salario permita una vida digna es una de esas.
Otra causa de desempleo sería la existencia de monopolios al negociar los salarios: es decir, un excesivo poder de los sindicatos. Por eso las teorías neoliberalistas abogan por disminuir el poder de los sindicatos, o incluso -posturas extremas- prohibirlos. De nuevo, habría que tener en cuenta las consencuencias de esto sobre la situación del trabajador. Obviamente, en la relación entre éste y el empresario, el empresario lleva las de ganar. Sería tan sencillo como "lo tomas o lo dejas": aceptas estas condiciones o contrato a otro. De hecho, la existencia de bolsas de paro es conveniente para los empresarios, ya que refuerza su posición en las negociaciones. Lo único que permite a los trabajadores defender sus intereses es la asociación en sindicatos: la unión hace la fuerza, y permite tomar medidas efectivas.

La sección relativa a empleo del tratado constitucional europeo, por lo tanto, se basa en las teorías neoliberales, que abogan por la flexibilización del mercado laboral. Y flexibilidad en el mercado laboral significa, como ya vamos viendo, abaratar el despido, mermar los poderes de los sindicatos, fomentar los contratos temporales y las subcontrataciones. Esto último suele llevar, a su vez, a aumentos de la sinistraliedad laboral. Al hablar de flexibilidad se habla de la cara de la moneda que ven los dueños de los medios de producción. La otra cara, la que ven los que están debajo, se denomina más bien precariedad.


Las políticas de empleo se consideran un asunto de interés común, y se coordinan en el seno del Consejo, según lo establecido en el art. III-206. Debe además destacarse que las políticas de empleo quedarán subordinadas a las políticas económicas: a unas políticas que se basan en principios recogidos en el tratado, de marcado carácter liberal. Esto se dice en dos ocasiones (arts. III-204.1 y III-206.2, párrafo 2º).

El artículo III-206 establece el siguiente proceso:
  1. El Consejo y la Comisión elaboran conjuntamente un informe anual sobre la situación del empleo en la Unión.
  2. El Consejo Europeo, basándose en dicho informe, redacta unas conclusiones al respecto.
  3. A propuesta de la Comisión y basándose en el informa del Consejo Europeo, el Consejo adopta, cada año, unas orientaciones que los Estados tendrán en cuenta en sus políticas de empleo. El Consejo se pronunciará tras consulta al Parlamento, el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social y el Comité de Empleo (que es un organismo que no existe aún, pero cuya creación está prevista en el art. III-208).
  4. Cada Estado debe facilitar a la Comisión y el Consejo un informe anual sobre las medidas que hayan tomado, siguiendo las orientaciones del punto anterior.
  5. El Consejo examinará el cumplimiento de dichas orientaciones por los Estados, previo dictamen del Comité de Empleo; y podrá, a instancias de la Comisión, adoptar recomendaciones dirigidas a los Estados miembros.
  6. Este examen del cumplimiento de los Estados se incluirá en el informe que, al año siguiente, remitirán el Consejo y la Comisión al Consejo Europeo.


escrito el 20.5.05 a las 23:55|



MANIFIESTO POR EL NO

visitas:

escríbeme 


Descargar tratado
Descargar protocolos y anexos

índice

archivo

11/04
12/04
01/05
02/05
03/05
04/05
05/05
06/05