Democracia representativa
La democracia representativa es aquel sistema político en el que el poder es ejercido por las personas que eligen los ciudadanos con derecho a voto. Según el artículo I-46, el funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa. La democracia directa aparecerá escasamente, en forma de concesiones de la clase política a los ciudadanos, convenientemente controladas, encauzadas y limitadas.
Según el apartado 2 de este artículo, "los ciudadanos estarán directamente representados en la Unión a través del Parlamento". Por lo tanto, en teoría, será el Parlamento el que defienda los intereses de los ciudadanos. Y digo en teoría porque deberíamos tener la suficiente experiencia como para saber que eso no siempre es así. Existen importantes taras en los sistemas electorales que hacen que la composición del parlamento no refleje adecuadamente lo que es la sociedad:
- Las fuerzas minoritarias quedan eliminadas del juego político de diversas maneras:
- El Acta Electoral Europea de 2002 (AEE) permite a los Estados miembros establecer un mínimo del 5% de votos sobre el total escrutado para poder obtener representación. Si esta regla se aplicara en España, sólo PSOE, PP y GALEUSCA hubieran obtenido algún escaño en el Parlamento. IU y Europa de los Pueblos hubieran quedado excluidos. Sin contar aquellas opciones que siempre quedan marginadas.
- El AEE establece la necesidad de que se aplique un sistema proporcional, pero no concreta cuál. En España (y en muchos otros Estados) se aplica el sistema D'Hondt, que favorece claramente a los partidos mayoritarios, lo que refuerza el bipartidismo.
- Ya de por sí este bipartidismo (y la consiguiente exclusión de alternativas) se deduce de haber convertido la concurrencia electoral en un mercado (ofrezco programa-demando voto). De aquí se deriva a su vez la necesidad vital de tener apoyos económicos e influyentes medios de comunicación al servicio de un proyecto político -y por lo tanto acaba por ser ese proyecto cada vez menos político el que queda al servicio de esos apoyos económicos y medios de comunicación.
- Un conjunto de causas (la profesionalización de la política, la confluencia de intereses económicos que presionan sobre los partidos) va a hacer que éstos dejen de ser instrumentos puestos al servicios de fines de carácter general para convertirse en fines en sí mismos. Pasan de ser las estructuras flexibles y abiertas de que debería tratarse para convertirse en entes rígidos y jerarquizados que son incapaces de crear ámbitos para la libre reflexión y la crítica.
- Al final, cada partido es un fin en si mismo y no un instrumento para la emancipación social; todos los partidos con representación parlamentaria están vinculados al sistema y dependen de él, y se tiende a un bipartidismo más o menos exclusivo. Piénsese en lo que supone el bipartidismo a través de dos ejemplos prácticos: la España de la restauración y los EEUU de hoy en día. O, también, en la posibilidad de que un "partido-bisagra" con el 2% de escaños se convierta en árbitro de la política.
Aunque no atacáramos las raíces de la democracia representativa, incluso dicha pseudodemocracia tal y como la conocemos hoy en día está implantada de forma defectuosa en este tratado. Así, por ejemplo, la básica división de poderes es violada en más de una ocasión en este tratado. En lo relativo a la
elaboración de las leyes se pone de manifiesto. La Comisión (poder ejecutivo) interviene ampliamente en el proceso de creación de normas.
Es fundamental también una serie de controles entre y sobre los diversos poderes. Respecto al Consejo Europeo y el Consejo de Ministros, al ser manifestación directa de la soberanía de los Estados, lo que se dice aquí es que serán democráticamente responsables ante sus Parlamentos nacionales o sus ciudadanos. Luego está el control que el Parlamento suele ejercer sobre el poder ejecutivo: la
moción de censura del Parlamento sobre la Comisión. Ocurre que esta iniciativa precisa del apoyo de dos tercios de los diputados. Muy difícil, porque esto supone poner de acuerdo necesariamente a grupos de derecha e izquierda, por llamarlos de alguna forma. No es operativo.
Podríamos también investigar cuáles son los poderes de la única cámara de representación... democrática (para entendernos).
- No tiene iniciativa legislativa.
- No decide en la política exterior y de defensa.
- No puede nombrar al ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, ni a los miembros del Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Banco Central, el Comité Económico y Social ni el Comité de las Regiones.
- Su influencia en la firma de tratados internacionales por parte de la Unión se limita a una consulta, vinculante sólo en los casos que se especifican (III-325)
- No puede legislar en solitario: siempre es necesaria la intervención del Consejo. En cambio, el Consejo sí puede legislar por sí mismo en materias muy importantes. Algunas materias en las que la intervención parlamentaria es mínima son las siguientes:
- Lo relativo a la protección diplomática (III-127)
- Sólo se consultará al Parlamento al adoptar la ley europea que establezca el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo de los Estados (III-184.13)
- Lo mismo ocurre para la modificación de los estatutos del Banco Europeo de Inversiones (III-393)
- La ley de recursos propios de la Unión, que supone el límite de ingresos que se consignarán en el presupuesto (art. I-54) se toma por el Consejo previa consulta no vinculante al Parlamento. Tampoco se emplea el procedimiento de codecisión (aunque en este caso la consulta sí es vinculante) en lo relativo al marco financiero plurianual (art. I-55)
- Su función es meramente consultiva en lo relativo a seguridad social, protección social, protección de los trabajadores por resolución del contrato, representación y defensa colectiva de trabajadores y empresarios, condiciones de empleo de los residentes extranjeros (III-210.3)
- Tampoco decide en lo relativo a disposiciones sobre el medio ambiente relacionadas con disposiciones de carácter fiscal, o que afecten a la ordenación del territorio, los recursos hídricos, la utilización del suelo, la estructura general del abastecimiento energético (III-234.2)
- No interviene en los reglamentos, dentro del ámbito de agricultura y pesca, relativo a la fijación de precios, excacciones, ayudas y limitaciones cuantitativas: así como a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca (III-231.3)
- No decide tampoco en la adopción de reglamentos para garantizar la cooperación administrativa en el ámbito del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia (art. III-263), ni sobre las medidas relativas al Derecho de familia con repercusión transfronteriza (III-269.3), ni sobre la cooperación operativa policial (III-275.3)
Uno podría pensar "bueno, pero es que la Unión Europea no es un Estado. Es una organización internacional, y las organizaciones internacionales no tienen que cumplir las normas de democracia a las que debe someterse un Estado. No hay elecciones a la Asamblea General de la ONU, por ejemplo". Sí, pero esto es relativo, ya que la Unión Europea es una organización internacional muy desarrollada y
la única cuyos actos pueden tener efecto directo sobre los ciudadanos. Y aunque cada vez son mayores las competencias de la Unión, no se produce una profundización democrática suficiente de forma paralela, para asegurar que estas competencias que pierden los Estados se ejerzan de forma, al menos, igualmente democrática.
Por lo tanto, y para resumir las ideas básicas:
- La democracia representativa es la base del funcionamiento de la Unión.
- En el tratado no se cumple ni siquiera la teoría de dicho sistema: ruptura de la división de poderes, controles insuficientes sobre las instituciones, papel secundario del Parlamento.
- La práctica de dicho sistema, tal y como demuestra el día a día, supone la consolidación de los partidos políticas como estructuras cerradas que buscan la satisfación de intereses propios, y la expulsión de los ciudadanos de los centros de toma de decisiones
escrito el 28.5.05 a las 01:01|
