Libre circulación de trabajadores
La libre circulación de trabajadores es una de las cuatro libertades básicas que configuran el mercado común europeo. Está regulado en los artículos III-133 a III-136, que equivalen casi totalmente a los actuales artículos 39 a 42 del Tratado de la Comunidad Europea, en su versión de Niza.
Esta libertad consiste en la eliminación de cualquier tipo de discriminación basada en la nacionalidad de los trabajadores, tanto en el acceso al empleo como en el salario o en las demás condiciones laborales, incluidas las prestaciones sociales; también se tiene derecho a permanecer en el territorio de un Estado tras haber trabajado allí, en las condiciones que fije la Comisión. Es titular de este derecho cualquier persona que preste servicios de valor económico para otra y bajo su dirección, recibiendo una remuneración como contrapartida: se trata de una definición muy amplia, que incluye a trabajadores permanentes, temporeros, fronterizos u otros.
El desarrollo de la libre circulación de trabajadores se hará por ley o ley marco europea: esto es, por el procedimiento de codecisión entre el Consejo y el Parlamento; tal y como es actualmente en Niza (aunque la forma de expresarlo lo haga parecer ahora mucho más democrático). Será necesaria una previa consulta al Consejo Económico y Social.
Existen límites a la libre circulación, básicamente tres:
- En primer lugar, un Estado miembro puede establecer límites por razones de orden público, seguridad o salud pública. Estas limitaciones son, a su vez, controladas por el Tribunal de Justicia (TJCE), que ha establecido matizaciones. Así, cuando un Estado trató de prohibir la entrada de personas con antecedentes penales, el TJCE dijo que no era suficiente que esas personas hubieran cometido un ilícito en el pasado, sino que era necesaria una amenaza real y suficientemente grave.
- En segundo lugar, según el artículo III-133.4, la libre circulación de trabajadores no se aplicará a los empleos en la Administración Pública. Esto se refiere, de nuevo según el TJCE, a aquellas personas que de forma directa o indirecta ejerzan el poder público, ejerzan soberanía; o los empleos que sirvan para salvaguardar los intereses generales del Estado. Serían ejemplos los jueces, los policías, los notarios.
- Finalmente, pueden establecerse limitaciones indirectas por motivos técnicos: por ejemplo, que se establezca el requisito del conocimiento del idioma.
Existen disposiciones que se refieren expresamente al sistema de seguridad social. Así, se tomarán por ley o ley marco las medidas necesarias para que se acumulen, a la hora de calcular las prestaciones a las que se tiene derecho, los períodos tomados en consideración por las distintas legislaciones nacionales; además, se garantizará el pago de dichas prestaciones a los trabajadores y sus derechohabientes (es decir, los beneficiarios de su derecho, como pueden ser los hijos) que residan en algún Estado miembro.
Aquí aparece la única diferencia con respecto a Niza. En el desarrollo de este precepto se debía acudir a la unanimidad. Ahora bastarán con las mayorías exigidas en el procedimiento de codecisión; pero, al mismo tiempo, se establece una cláusula que funciona como colchón. Si un Estado considera que un proyecto afecta a elementos esenciales de su sistema de seguridad social, o al equilibrio financiero del mismo, puede pedir que el asunto se eleve al Consejo Europeo. En este caso, se suspende el procedimiento legislativo y, en el plazo de cuatro meses decidirá si se continúa con el proyecto o se rechaza y se solicita a la Comisión que presente una nueva propuesta.
escrito el 4.5.05 a las 23:56|
