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No a esta Constitución Europea
Democracia directa

El artículo I-47 establece el principio de democracia directa o democracia participativa, que implica la intervención directa de los ciudadanos en la toma de decisiones, y podría suponer hacer de la política algo realmente dinámico. Pero en el caso del tratado constitucional estamos ante concesiones con cuentagotas y una abrumadora presencia de cierta democracia representativa: la mayor parte de las libertades políticas, por lo tanto, quedan prohibidas. La escasísima relación de libertades de este tipo se resume en lo siguiente:

En primer lugar supone que "las instituciones darán a los ciudadanos y asociaciones representativas, por los cauces apropiados (ya se sabe), la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión". Tal y como está expresado este precepto, parece que se trata de mera libertad de expresión. Deberá entenderse, para que tenga algún sentido, que se refiere a cierta obligación de los poderes públicos para establecer audiencias públicas, plazos para que los ciudadanos establezcan alegaciones, etcétera. En todo caso, atendiendo a la redacción del precepto, nada asegura que tales opiniones lleguen a algo.

Segundo punto: "las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil". Me imagino que se tratará de un diálogo tan abierto, transparente y regular como el que ha caracterizado el período de elaboración de este tratado constitucional. Si es así (que lo será), más papel mojado.

Tercer punto: iniciativa legislativa popular. Puede ser ejercido por un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros (el número de Estados mínimos será fijado por una ley europea. En todo caso, dificulta aún más la recogida de firmas). Si se recogen esas firmas, ni siquiera se acudiría al Parlamento con un proyecto de ley, sino que lo que se consigue es invitar a la Comisión, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada (!) Esto es así, pese a que las diferentes fuerzas por el sí mientieran descaradamente afirmando que permite a los ciudadanos establecer el contenido de dicha propuesta. Este artículo es paralelo al art. III-332, por el que el Parlamento podrá "solicitar a la Comisión que presente las propuestas oportunas sobre cualquier asunto que a juicio de aquél requiera la elaboración de un acto de la Unión para aplicar la Constitución". Este artículo continúa diciendo "si la Comisión no presenta ninguna propuesta, comunicará las razones al Parlamento Europeo". Aunque el art. I-47.4 no dice nada al respecto, creo que es bastante factible aplicar esta última precisión a la iniciativa legislativa popular, lo que supondría que tras recoger un millón de firmas, la Comisión puede decidir que no procede un acto sobre el tema en cuestión. Y se acabó.

Cuarto punto: derecho de petición ante el Parlamento (art. III-334). Es el derecho a elevar una sugerencia o requerimiento a dicho órgano, por supuesto no vinculante. Y sólo puede establecerse ante el Parlamento, y no ante otras instituciones que ostenten un mayor poder, como el Consejo. Ante la Comisión sí hemos visto que existe un derecho de petición, pero restringido a la solicitud de un proyecto de ley (es decir, la llamada iniciativa legislativa popular)


El resto de libertades políticas están prohibidas. Así, como suena, porque esa es la realidad. La clase política, por lo general, rechaza la intervención directa de los ciudadanos, tiene miedo de ella, la muestra como un elemento desestabilizador, incompatible con la democracia representativa: el pueblo no sabe lo que quiere (salvo cuando los vota a ellos).


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Demopunk

escrito el 28.5.05 a las 02:04|



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