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No a esta Constitución Europea
La ciudadanía europea

El concepto de ciudadanía europea aparece por primera vez en 1992, en el Tratado de Maastricht. Según cierto rumor, se añadió apresuradamente y de forma un poco chapucera, fruto de una queja a última hora de algún Presidente de Gobierno -se dice que Felipe González- que consideraba que el gran desarrollo en el ámbito económico y el escaso avance en lo político podría llevar a fuertes quejas que derivaran, incluso, en una crisis de legitimidad.


Al hablar de ciudadanía podemos referirnos a la ciudadanía debil. En tal caso, nos referimos al sentimiento de formar parte de una comunidad. Cabe preguntarse entonces: ¿qué es ser europeo? Hay respuestas para todos los gustos. Samuel Huntington afirma en su obra El choque de civilizaciones que Europa termina allá donde empieza el cristianismo ortodoxo y el islam: eso implicaría que Grecia no forma parte de Europa, ni las generaciones de musulmanes que desde hace tiempo residen en ciudades europeas. Parecería que sólo cabe crear una identidad por exclusión del otro. Por otra parte, Jurgen Habermas afirma que lo que debe aglutinar a los ciudadanos no es una identidad cultural común, sino unos principios constitucionales que garanticen plenamente sus derechos y libertades.

La discusión sobre la mera existencia de Europa podría llevarnos mucho tiempo. Aquí vamos a centrarnos en el otro aspecto de la ciudadanía, la llamada ciudadanía fuerte, que viene a ser el estatuto del ciudadano, el conjunto de sus derechos y deberes.

El artículo I-10 establece que "toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadanía de la Unión, que se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla". Es decir, los derechos de ciudadano se adquieren con la nacionalidad del Estado miembro, y por lo tanto no se les reconoce a los extranjeros. El que dependan de la nacionalidad de un Estado lleva a cierta paradoja, ya que podremos encontrar personas que no acceden a la ciudadanía europea pero que, en sus mismas condiciones, sí obtendrían dicha ciudadanía en un Estado diferente, que se rija por otras reglas. O al revés.
La concesión de la nacionalidad depende de dos principios fundamentales, los llamados ius soli e ius sanguini. El primero hace referencia al nacimiento en un Estado determinado (así, por ejemplo, son españoles los nacidos en España si al menos uno de sus padres ha nacido también en España). El segundo hace referencia al árbol genealógico (es español el nacido de padre o madre españoles). En cada Estado se dará una importancia mayor o menor a cada uno de esos dos principios. También existe la Carta de naturaleza, que otorga el Gobierno de forma relativamente discrecional.
La obtención de la nacionalidad en un país implica automáticamente la obtención de la ciudadanía europea.

El artículo I-10 debe completarse con el título II de la parte III (no discriminación y ciudadanía) y el título V de la Carta de Derechos. La ciudadanía, partiendo del artículo I-10, comprende los siguientes derechos:

a) de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros
Este derecho también se recoge en el artículo II-105, en los mismos términos. Se añade, además, que se podrá conceder la libertad de circulación y residencia a los extranjeros que residan legalmente en un Estado de la Unión. Una ley o ley marco podrá desarrollar este precepto; además, una ley o ley marco del Consejo, aprobada por unanimidad previa consulta -no vinculante- al Parlamento, podrá establecer medidas relativas a los pasaportes, documentos de identidad, permisos de residencia u otro documento similar.

b) de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado
Supone el derecho a votar y a presentarse como candidato para las elecciones al Parlamento Europeo (artículo II-99) y a las municipales del lugar donde se resida (artículo II-100). Las normas para el ejercicio del derecho de sufragio por europeos residentes en un país que no es el propio se establecerán en una ley o ley marco del Consejo, aprobada por unanimidad previa consulta al Parlamento. El artículo III-126 permite establecer excepciones "cuando así lo justifiquen problemas propios de un Estado miembro".

c) de acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado
De nuevo, un artículo de la Carta, el II-106, reproduce casi literalmente este artículo. Respecto a su desarrollo, el artículo III-127 establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias en sus ordenamientos internos y llevarán a cabo las negociaciones internacionales oportunas. Una ley del Consejo, aprobada por mayoría cualificada previa consulta al Parlamento, podrá establecer medidas tendentes a asegurar este derecho.
No está muy clara, de todas formas, la importancia que pueda tener este precepto, principalmente debido a la necesidad de que el Estado propio no esté representado en aquel Estado donde se precisa la protección diplomática.

d) de formular peticiones al Parlamento europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo europeo, así como de dirigirse a las instituciones y los órganos consultivos de la Unión en una de las lenguas de la Constitución y de recibir una contestación en esa misma lengua.
Aquí, realmente, se recogen varios derechos. El derecho de petición permite elevar una sugerencia, una iniciativa, una información, expresar quejas o súplicas. Se entiende que se trata de un mecanismo residual, al que cabe acudir cuando no existe otro específico. Sólo da derecho a una contestación, sin que tenga que concederse aquello que se pida. Aunque el artículo I-10 reconoce este derecho a los ciudadanos, el artículo II-104 lo reconoce también a toda persona física o jurídica radicada en un Estado miembro.

El derecho a recurrir al Defensor del Pueblo se recoge en el artículo II-103; que, como en el caso anterior, amplía su campo de reconocimiento a personas físicas o jurídicas radicadas en cualquier Estado miembro. Cabe alegar este derecho ante casos de mala administración de las instituciones, órganos y organismos, salvo el Tribunal de Justicia en el ámbito de sus funciones jurisdiccionales. El artículo II-101, que regula el derecho a una buena administración, concreta algunos supuestos: la no existencia de audiencia previa, la falta de motivación de las decisiones, la prohibición de acceder a los expedientes que conciernan al administrado.

Finalmente, el derecho de dirigirse a las instituciones y órganos consultivos de la Unión en determinadas lenguas se recoge, también, en el artículo II-101.4, y se explica en el artículo III-128. Así, los órganos a los que se refiere el tratado son el Parlamento, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas, el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social y el Defensor del Pueblo: prácticamente la totalidad de las instituciones de la Unión. Las lenguas que se pueden emplear se recogen en el artículo IV-448.1, que recoge un total de ventiún lenguas. No se recogen las lenguas cooficiales españolas.
El contenido de este derecho no parece ser la facultad de elevar peticiones, sino que se trata de la posibilidad de poder usar estas lenguas cuando, en virtud de otro derecho o en el trascurso de un procedimiento, el ciudadano deba comunicarse con las instituciones.


Además de los derechos ciudadanos aquí recogidos, cabe hacer referencia a otros: principalmente lo que se ha venido a llamar "iniciativa legislativa popular" y que para mí no es más que un derecho de petición a la Comisión, con todo lo que ello implica, entre otras cosas la posibilidad de una negativa por respuesta. Permite que un millón de ciudadanos soliciten a la Comisión "que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requiere un acto jurídico de la Unión para los fines de aplicación de la Constitución". Más sobre la iniciativa legislativa popular aquí.

escrito el 9.4.05 a las 23:39|



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