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No a esta Constitución Europea
Actos jurídicos de la Unión

La ley europea, que hasta este tratado se ha llamado reglamento, es un acto legislativo de alcance general. Es obligatoria en todos sus términos, y directamente aplicable. La ley se crea de acuerdo con el procedimiento legislativo de codecisión, se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea y, desde ese momento, entra en vigor cuando se haya establecido (si no se ha establecido nada, al cabo de veinte días)

La ley marco europea, hasta ahora directiva, es el otro acto legislativo básico. Se diferencia del reglamento en que obliga al Estado destinatario en cuanto a los fines, pero no en cuanto a los medios; y en que no es directamente aplicable. Es decir, la ley marco vendría a ser un conjunto de instrucciones para que cada Estado cree la norma que considere más adecuada: pero asegurando, en todo caso, que se cumplen los fines que establece. Esa norma estatal se denomina "norma de trasposición", y debe ser promulgada por el Estado en un plazo determinado. Si el plazo termina sin que sea así, los particulares podrán solicitar que se aplique la directiva en la medida en que sea directamente aplicable.

El reglamento europeo es un acto no legislativo de alcance general. Desarrolla, para ejectuarlos, actos legislativos o determinadas partes de la Constitución. Puede ser obligatorio en todos sus elementos o sólo en cuanto a los fines (actuando de modo similar a la ley marco). Pueden emitir reglamentos, en los casos previstos por el tratado, el Consejo, la Comisión y el Banco Central Europeo.

Existe, además, un reglamento europeo delegado, que permite que la Comisión, por delegación de la ley o ley marco y en los términos que ésta establezca, complete o modifique elementos no esenciales de dicha ley o ley marco.


La decisión europea es un acto no legislativo de cumplimiento obligatorio. Puede tener carácter general o estar dirigida a unos destinatarios concretos. Pueden adoptarlos el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión y el BCE. Finalmente, las recomendaciones y dictámenes son actos no legislativos que no tienen poder vinculante. Se diferencian en que las iniciativa para la toma de recomendaciones reside en las instituciones de la Unión (Consejo, Comisión y BCE), mientras que los dictámenes surgen por inciativa de los Estados.


escrito el 13.4.05 a las 19:17|



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