Este icono se basa en el logotipo de la Convención que elaboró el tratado constitucional. Púlsalo para ir a la página principal de este blog
No a esta Constitución Europea
Directiva Bolkestein

Normalmente la promulgación de un texto constitucional supone el inicio de un nuevo periodo. Muchos se establecen a raíz de cambios de régimen más o menos importantes. Así ocurre con las constituciones de 1812, de 1876 (la Restauración), 1931 (la II República) ó 1978 (la Transición), por poner varios ejemplos. Pero en este caso, este tratado constitucional (aunque ya hemos dicho que no es una Constitución, parece querer servir como marco de convivencia) no responde a un cambio sustancial en el régimen. Es sencillamente un paso más en la consolidación de un modelo socioeconómico concreto, marcado por un liberalismo extremo. En gran medida, lo que hace este tratado es refundir tratados anteriores, aunque también es cierto que introduciendo diversos cambios. Pero estos cambios van en la dirección que ya se estaba siguiendo.

Por todo esto creo que es relevante hablar de la directiva Bolkestein. Porque esta directiva es fruto de las mismas fuerzas políticas, de las mismas sensibilidades que la Constitución Europea. Corresponden a la misma lógica, a la misma concepción de cómo deben ser las cosas.

La directiva Bolkestein, relativa a los servicios en el mercado interior, está actualmente en fase de tramitación. Se trata de una iniciativa de la Comisión que debe someterse aún a la aprobación del Parlamento y el Consejo. Pero parece que la mayoría de los Estados se muestran a favor de la adopción de esta directiva.


La directiva establece un régimen de desregularización y liberalización aplicable a los servicios. Se aplica (art. 2) a todo servicio prestado por un prestador establecido en un Estado miembro. Puede ser prestador cualquier persona fisica o jurídica. Se considera servicio cualquier actividad no asalariada que consista en realizar una prestación a cambio de una remuneración. ¿Qué puede implicar esto? Por ejemplo, ¿paga un estudiante por recibir clases en la Universidad? Sí. Se trata, por lo tanto, de un servicio. La directiva se aplica a todos los servicios, salvo los que se presten de forma totalmente gratuita (cosa prácticamente imposible en la mayoría de casos) y a determinados servicios que se liberalizan mediante otras directivas. No se hacen distinciones entre los servicios considerados de especial importancia y el resto: debe añadirse, además, que no existe una directiva sobre servicios públicos que garantice unos níveles mínimos de prestaciones y calidad para los diversos países miembros.

Vamos a ver diversas medidas que se prevén.

En primer lugar, se establecen importantes limitaciones a la capacidad de un Estado a imponer controles previos (autorizaciones) sobre determinados servicios. Un caso donde se hace uso de estas autorizaciones son las Empresas de Trabajo Temporal, que se dedican a contratar de forma temporal a trabajadores que posteriormente ceden a otras empresas. Estos trabajadores se encuentran en una situación muy precaria; y para su defensa, las ETT en España deben ser autorizadas por la Administración, una vez que se ha comprobado que se reúnen una serie de requisitos. La directiva prohibiría que se establezcan controles previos si se considera que basta con controles a posteriori.

Además, el artículo 16 establece el llamado principio del país de origen. Este principio implica que la empresa que presta un servicio se rige por la legislación del país donde está establecida. Los Estados miembros no podrán restringir la libre actividad de esta empresa en sus territorios. ¿Cuáles son las consecuencias de esto?
- En primer lugar, al regir el principio de libertad de establecimiento de empresa, nada puede impedir que una empresa traslade su sede al Estado donde encuentre unas condiciones más favorables. Una legislación social menos exigente, menos controles sobre el servicio... menos trabas, en el lenguaje liberal: trabas que sencillamente intentan ofrecer una serie de garantías a trabajadores y consumidores. Esto provocaría, por lo tanto, un movimiento de deslocalizaciones masivas hacia los países con un régimen social más favorable. Favorable para las empresas, se entiende. Es decir, normalmente menos favorable para los ciudadanos de a pie.
- Los países con regímenes más rígidos (es decir, con un mayor número de garantías para trabajadores, consumidores y ciudadanos en general) se podrían ver obligados a rebajar, a su vez, sus exigencias. Es decir, destruir parcial o totalmente esas garantías, para evitar la huida de empresas de su territorio y el consiguiente incremento del paro. Se produciría una competencia entre países en este sentido. No olvidemos que los servicios suponen el 70% del PIB europeo y un porcentaje similar de puestos de trabajo sobre el total.
- El país donde se desempeña el servicio no puede realizar ningún control sobre la empresa. Se encomienda esta tarea al Estado donde la empresa tiene su domicilio. La pregunta es ¿se puede asegurar que ese Estado tiene los medios o la capacidad para controlar la actividad de una empresa en un país extranjero? ¿Le interesa a ese Estado controlarla, si ve que su balanza comercial mejora por la actividad de esta empresa, y muchas como ésta?

En resumen: para los prestadores de servicios, no serán relevantes los convenios laborales en determinados países, porque puede evitarlos. O las exigencias para la protección del medioambiente. O para la protección de consumidores y usuarios. O la materia de riesgos en el trabajo, salarios, fiscalidad. Se crea una oficina fantasma en el país adecuado y listo. Total, tampoco se permiten muchos controles públicos. Los controles públicos lo que hacen es mermar la eficacia de las empresas. Fuera controles. Ea. Ésta es la plasmación real de los artículos III-144 y siguientes, relativos a la libertad de prestación de servicios.

Más información aquí. Incluye la posibilidad de firmar contra esta directiva.


escrito el 29.1.05 a las 01:06|



MANIFIESTO POR EL NO

visitas:

escríbeme 


Descargar tratado
Descargar protocolos y anexos

índice

archivo

11/04
12/04
01/05
02/05
03/05
04/05
05/05
06/05