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No a esta Constitución Europea
Integridad física y psíquica y prohibición de la tortura

El apartado 1 del artículo II-63 establece que toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica. Se reconoce que este principio forma parte del Derecho comunitario desde la sentencia del TJCE de 9 de octubre de 2001. El derecho se basa en la dignidad, y lleva como complemento negativo la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes (art. II-64, que es a su vez una copia exacta del artículo 3 del CEDH).

El apartado 2 de este artículo desarrolla determinados aspectos del derecho, relacionados con el ámbito de la medicina y la biología. Se trata de principios que están ya recogidos en el Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina, adoptado por el Consejo de Europa (que no pertenece a la UE: no debe confundirse con el Consejo Europeo). Estos principios son:

  1. el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate (tanto un paciente como un donante), de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley;
  2. la prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas: esto se refiere, según las explicaciones del Praesidium, a programas de selección que incluyan campañas de esterilización, embarazos forzados, matrimonios obligatorios de acuerdo con criterios étnicos o similares: se hace referencia al artículo 7.1 g) del Estatuto de Roma, de la Corte Penal internacional, que tipifica como delito internacional, entre otros, el "embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable". En la medida en que pudiera entenderse eugenesia, debe aclararse que no se prohíbe la elección de un genotipo determinado para conseguir que nazca un niño compatible con otro, para curar una enfermedad de éste último: lo que se ha denominado "bebé-medicamento";
  3. la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro,
  4. la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos: se refiere únicamente a la clonación reproductiva, sin que se diga nada sobre la clonación terapéutica. Por lo tanto, dependerá de cada gobierno nacional que se autorice o prohíba ésta última.


escrito el 20.6.05 a las 22:54|



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