Financiación de la política exterior
Un único artículo (III-313) regula el origen de los recursos para las acciones que comprenda la PESC (Política exterior y de seguridad común) de la UE. Los gastos se dividen en dos grupos: administrativos (papeleo) y operativos. Los gastos administrativos se imputan al presupuesto de la Unión en todo caso. Los gastos operativos también dependerán del presupuesto, salvo las acciones con repercusiones militares o en el ámbito de la defensa y los casos en los que el Consejo decida otra cosa. Atención, porque se trata de excepciones amplísimas y con consecuencias muy graves.
Existen dos modalidades alternativas de financiación:
- Una participación proporcional al PIB de cada Estado, si bien el Consejo puede modificar este sistema. Además, según el art. III-300, un Estado puede desmarcarse de una decisión sobre política exterior. En tal caso, aunque deberá evitar interferir en la aplicación de la misma por parte de los demás Estados, no está obligado a aplicarla él mismo. Tampoco a contribuir a su financiación.
- Las misiones recogidas en el art. 309 se financiarán mediante un fondo específico, a no ser que se imputen al presupuesto de la Unión. El Consejo, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores de la UE, establece el régimen de este fondo.
Es importante tener en cuenta que todo gasto operativo en el terreno militar excluído del presupuesto implica un gasto militar excluído del control del Parlamento. Pero además, de acuerdo con los artículos I-40.8 y I-41.8, las funciones del Parlamento en materia de política exterior, y específicamente en los aspectos militares y de defensa, son meramente consultivas. Por lo tanto, el Parlamento no tiene ningún poder de decisión sobre la politíca militar de la Unión, que queda en manos de los Gobiernos, reunidos a puerta cerrada en el Consejo de Ministros o el Consejo Europeo. Y, expresamente, se le quita todo poder de control a través de la aprobación de fondos para estas exportaciones de guerras.
escrito el 17.6.05 a las 17:10|
