Derecho a la libertad y seguridad
De acuerdo con el artículo II-66, "toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad", libertad y seguridad que se entienden en relación con el poder público: es decir, se trata del derecho a no ser privado arbitrariamente de la libertad.
Ahora bien, este artículo debe interpretarse de acuerdo con los principios interpretativos que establece el Praesidium, de forma que quedaría algo así como "toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad, salvo que la ley diga lo contrario". Se podrá privar de su libertad a:
- La persona que cometa un delito y sea condenada por un tribunal competente. Esto es obvio.
- La persona que sea detenida preventivamente o internada por desobediencia a una orden judicial, para asegurar el cumplimiento de una obligación o hacerle comparecer ante la autoridad judicial (a) cuando haya indicios de que ha cometido un delito, (b) para evitar que huya tras haber cometido una infracción o (c) cuando sea necesario para impedirle que la cometa (cláusula que abre claramente el camino a la arbitrariedad).
También se puede detener preventivamente:
- A un inmigrante ilegal para evitar que entre en la Unión, o si contra esa persona está en curso un procedimiento de extradición. Esto es una manifestación más de la tendencia a criminalizar la inmigración (recientemente, Amnistía Internacional ha denunciado esta tendencia en determinados países de la UE, entre ellos Italia, donde la detención es cada vez más frecuente e incluye a personas que solicitan asilo, lo que es contrario al Derecho internacional. El Gobierno italiano ha calificado las denuncias como "provocación").
- A un menor, para vigilar su educación o para hacerle comparecer ante la autoridad competente.
- A una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, un enajenado, un alcohólico, un toxicómano o un vagabundo. Va creciendo la perplejidad...
Toda persona detenida preventivamente tiene los siguientes derechos:
- A ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella.
- A ser conducida sin dilación a presencia de un juez, y a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. Este derecho no se aplica a los menores, toxicómanos, vagabundos o inmigrantes ilegales a los que se ha hecho referencia arriba.
- A presentar un recurso ante un organismo judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal: esto es lo que se conoce como habeas corpus.
- A una reparación, si la detención se llegara a considerar ilegal.
Se dice finalmente que estos derechos se respetarán especialmente en el ámbito de la cooperación en materia penal (se pregunta uno... entonces, en los demás casos, ¿sólo se respetarán "más o menos"?)
escrito el 22.6.05 a las 23:48|
