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No a esta Constitución Europea
Derecho a la libertad y seguridad

De acuerdo con el artículo II-66, "toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad", libertad y seguridad que se entienden en relación con el poder público: es decir, se trata del derecho a no ser privado arbitrariamente de la libertad.

Ahora bien, este artículo debe interpretarse de acuerdo con los principios interpretativos que establece el Praesidium, de forma que quedaría algo así como "toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad, salvo que la ley diga lo contrario". Se podrá privar de su libertad a:

También se puede detener preventivamente:


Toda persona detenida preventivamente tiene los siguientes derechos:

Se dice finalmente que estos derechos se respetarán especialmente en el ámbito de la cooperación en materia penal (se pregunta uno... entonces, en los demás casos, ¿sólo se respetarán "más o menos"?)

escrito el 22.6.05 a las 23:48|



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