Este icono se basa en el logotipo de la Convención que elaboró el tratado constitucional. Púlsalo para ir a la página principal de este blog
No a esta Constitución Europea
Libertad de establecimiento

La libertad de estabecimiento se incluye en la parte III, título III, capítulo I, sección 2: libre circulación de personas y servicios. Dicha libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios son las libertades a través de las que se desarrollan las actividades económicas no asalariadas. En este sentido, puede llegar a ser difícil diferenciarlas.

La libertad de establecimiento supone el derecho a trasladarse a un Estado miembro de la Unión y ejercer allí una actividad económica, no asalariada, por cuenta propia, de forma estable y permanente. Y es en esto último en lo que, al fin y al cabo, se diferencia de la libre prestación de servicios: en la continuidad en el tiempo. El concepto de actividad económica que aplica el Tribunal, por otra parte, es muy amplio: abarca actividades mercantiles, industriales o artesanales, así como las profesiones liberales.

La libertad de establecimiento implica la prohibición a las restricciones al establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro (art. III-137), lo que también se aplica a empresas y filiales que se constituyan: también implica la igualdad de trato a los nacionales del Estado y a los nacionales de terceros países.

Cabe la posibilidad de establecer determinadas limitaciones a este derecho:



escrito el 18.5.05 a las 19:07|



MANIFIESTO POR EL NO

visitas:

escríbeme 


Descargar tratado
Descargar protocolos y anexos

índice

archivo

11/04
12/04
01/05
02/05
03/05
04/05
05/05
06/05