Toda Constitución (o tratado que intente serlo) reconoce una serie de derechos. En este caso, la Parte II del tratado se llama Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión. Contiene derechos estructurados en varios bloques (dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, justicia).
En algunos casos concretos, la Carta resultaría positiva. Así, se nos dice que la prohibición de la pena de muerte tendría efectos inmediatos en Turquía. Realmente esto no es exacto. En 2002 el Parlamento de Turquía ya votó anular la pena de muerte en tiempos de paz. En 2003 se sumó a un protocolo europeo al respecto y en 2004 firmó el protocolo número 16, que anula la pena de muerte en todos los casos. La Constitución no ha entrado en vigor, pero en Turquía la pena de muerte ya no existe; de todos modos, debe añadirse que realmente se trata de una consencuencia de su deseo de entrar a formar parte de la Unión Europea. Si en otros momentos he dicho que la Constitución es reflejo de la Unión Europea actual, debo decirlo también ahora. Eso sí, es criticable que se nos venda como ventaja que se derivará de este texto.
Bien, ¿qué aporta esta Carta, por lo demás? En líneas generales, no aporta nada. Bien porque los preceptos son muy generales ("todo trabajador tiene derecho a [...] periodos de descanso diarios y semanales" -vale, pero ¿cuánto tiempo? ¿Doce horas? ¿Una hora?) bien porque el alcance de los derechos depende de las leyes que regulen su ejercicio. De todas formas, creo que el verdadero alcance de esta Carta de Derechos se ve con un ejemplo.
Supongamos que la Unión decide que para preservar la seguridad de los ciudadanos frente al terrorismo internacional es necesaria una ley que permita a las fuerzas de seguridad de un Estado entrar en la vivienda de una persona porque se tienen ciertas informaciones bastante preocupantes (aunque no sean seguras del todo). ¿Cómo reacciona la Constitución Europea?
En primer lugar, ¿puede la Unión dictar una norma en este ámbito? Sí, según el artículo I-14.2, concretamente en el apartado j): estamos hablando de competencias compartidas, donde se permite dictar normas si considera que los objetivos que se pretenden no pueden ser alcanzados individualmente por los Estados miembros (art. I-11.3). En este caso, cabría argumentar que contra el terrorismo internacional, que es un problema común, es mejor una norma europea, que unifique los criterios de actuación.
Se dicta, por consiguiente, una ley europea según la cual no es necesaria una autorización judicial para entrar en nuestro domicilio, sino que basta con que la policía, en su investigación, encuentre indicios que considere suficientes. Entiendo que esto lo permitiría la Carta de Derechos del tratado constitucional europeo, como voy a tratar de demostrar ahora.
El artículo II-67 se limita a decir "toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones". Este artículo debe combinarse con el II-112, que establece el desarrollo de las disposiciones de la Carta, de acuerdo con los siguientes principios:
1) Toda limitación debe establecerse por ley y respetar el contenido esencial del derecho. ¿Cuál es este contenido esencial? El apartado 3 hace referencia al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales como medio de establecer el sentido y alcance de los derechos que se reconocen en la Carta. El Convenio dice:
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.Puede defenderse sin problemas que la norma que imaginamos cabe aquí.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.