<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228</id><updated>2011-04-22T06:25:10.352+02:00</updated><title type='text'>No a esta Constitución Europea</title><subtitle type='html'>Todo lo que quiso saber sobre el Tratado Constitucional y no parece que se quiera explicar.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>64</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111948161762374020</id><published>2005-06-22T23:48:00.000+02:00</published><updated>2005-06-23T01:07:43.546+02:00</updated><title type='text'>Derecho a la libertad y seguridad</title><content type='html'>De acuerdo con el artículo II-66, "toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad", libertad y seguridad que se entienden en relación con el poder público: es decir, se trata del derecho a no ser privado arbitrariamente de la libertad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, este artículo debe interpretarse de acuerdo con los principios interpretativos que establece el Praesidium, de forma que quedaría algo así como "toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad, &lt;em&gt;salvo que la ley diga lo contrario&lt;/em&gt;". Se podrá privar de su libertad a:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;La persona que cometa un delito y sea condenada por un tribunal competente. Esto es obvio.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;La persona que sea detenida preventivamente o internada por desobediencia a una orden judicial, para asegurar el cumplimiento de una obligación o hacerle comparecer ante la autoridad judicial (a) cuando haya indicios de que ha cometido un delito, (b) para evitar que huya tras haber cometido una infracción o (c) &lt;em&gt;cuando sea necesario para impedirle que la cometa&lt;/em&gt; (cláusula que abre claramente el camino a la arbitrariedad).&lt;/ul&gt;También se puede detener preventivamente:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;A un inmigrante ilegal para evitar que entre en la Unión, o si contra esa persona está en curso un procedimiento de extradición. Esto es una manifestación más de la tendencia a criminalizar la inmigración (recientemente, Amnistía Internacional ha denunciado esta tendencia en determinados países de la UE, entre ellos &lt;a href="http://www.europapress.es/europa2003/noticia.aspx?cod=20050620202921&amp;tabID=1&amp;ch=69"&gt;Italia&lt;/a&gt;, donde la detención es cada vez más frecuente e incluye a personas que solicitan asilo, lo que es contrario al Derecho internacional. El Gobierno italiano ha calificado las denuncias como "provocación").&lt;br /&gt;&lt;li&gt;A un menor, para vigilar su educación o para hacerle comparecer ante la autoridad competente.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;A una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, un enajenado, un alcohólico, un toxicómano o &lt;em&gt;un vagabundo&lt;/em&gt;. Va creciendo la perplejidad...&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda persona detenida preventivamente tiene los siguientes derechos:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;A ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;A ser conducida sin dilación a presencia de un juez, y a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. Este derecho no se aplica a los menores, toxicómanos, vagabundos o inmigrantes ilegales a los que se ha hecho referencia arriba.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;A presentar un recurso ante un organismo judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal: esto es lo que se conoce como &lt;em&gt;habeas corpus&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;A una reparación, si la detención se llegara a considerar ilegal.&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;Se dice finalmente que estos derechos se respetarán especialmente en el ámbito de la cooperación en materia penal (se pregunta uno... entonces, en los demás casos, ¿sólo se respetarán "más o menos"?)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111948161762374020?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111948161762374020/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111948161762374020' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111948161762374020'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111948161762374020'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/06/derecho-la-libertad-y-seguridad.html' title='Derecho a la libertad y seguridad'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111936898158934182</id><published>2005-06-21T17:43:00.000+02:00</published><updated>2005-06-21T17:50:32.973+02:00</updated><title type='text'>Respeto de la vida privada y familiar</title><content type='html'>Dice el artículo II-67, de acuerdo con las matizaciones establecidas por el Praesidium:&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;Existen limitaciones generalmente aceptadas, como es la protección de los derechos y libertades ajenas. Otras son más dudosas, como es el caso del &lt;em&gt;bienestar económico del país&lt;/em&gt;, la &lt;em&gt;prevención del delito&lt;/em&gt; (esta excepción debe manejarse con ciudado, ya que permite la limitación de derechos de personas que no han cometido ilícito alguno) y, ya en terrenos claramente movedizos, la &lt;em&gt;protección de la moral&lt;/em&gt;. Sí son garantías adicionales la necesidad de que la ley establezca toda limitación de este derecho, y podría entenderse que lo es la referencia a la "sociedad democrática", aunque en el tratado se manejan conceptos muy precarios de lo que es la democracia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De todos modos, como mejor se entiende el posible alcance de este artículo es con un ejemplo. Supongamos que la Unión decide que para preservar la seguridad de los ciudadanos frente al terrorismo internacional es necesaria una ley que permita a las fuerzas de seguridad de un Estado entrar en la vivienda de una persona porque se tienen ciertas informaciones bastante preocupantes. ¿Cómo reacciona la Constitución Europea?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, ¿puede la Unión dictar una norma en este ámbito? Sí, según el artículo I-14.2, concretamente en el apartado j): estamos hablando de competencias compartidas, donde se permite dictar normas si considera que los objetivos que se pretenden no pueden ser alcanzados individualmente por los Estados miembros (art. I-11.3). En este caso, cabría argumentar que contra el terrorismo internacional, mejor una norma europea, que unifique los criterios de actuación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se dicta, por consiguiente, una ley europea según la cual no es necesaria una autorización judicial para entrar en nuestro domicilio, sino que basta con que la policía, en su investigación, encuentre indicios que considere suficientes. Entiendo que esto lo permitiría la Carta de Derechos del tratado constitucional europeo, como voy a tratar de demostrar ahora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo II-67 se limita a decir "toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones". Este artículo debe combinarse con los principios que rigen el desarrollo de las disposiciones de la Carta:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;1)&lt;/b&gt; Toda limitación debe establecerse por ley y respetar el contenido esencial. ¿Cuál es este contenido esencial? El art II-112.3 hace referencia al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales como medio de establecer el sentido y alcance de los derechos que se reconocen en la Carta. La redacción del convenio es, básicamente, la que se ha recogido al principio. Puede defenderse que la norma que imaginamos cabe aquí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;2)&lt;/b&gt; Los derechos se interpretan también en armonía con el conjunto de tradiciones de los Estados miembros. ¿Cuáles son las tradiciones de otros Estados? En la Constitución alemana se permite que no opere la autoridad judicial si se trata de preservar el "orden básico liberal y democrático" (que, como todos sabemos, el terrorismo trata de romper). En Francia no existe la exigencia de acudir al Juez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;3)&lt;/b&gt; El artículo II-113 establece que "ninguna de las disposiciones de la presenta Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación [...] por las Constituciones de los Estados miembros". Debemos ahora decir que la Constitución española no permite nuestro proyecto de norma. Concretamente, el artículo 18.2 exige la autorización judicial, salvo en caso de flagrante delito (concepto que se interpreta de forma restrictiva por el Tribunal Constitucional. No bastan indicios, sino que debe ser algo visible). ¿Nos defiende la Constitución Española?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dar una respuesta es complicado. Pero parece que lo que quiere decir esto es que si España dictara una ley interna con este contenido, no podría, porque el menor nivel de protección que se establece en la Carta no podría usarse por nuestras Cortes para establecer una norma lesiva para los derechos de los ciudadanos españoles reconocidos en la Constitución española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, dentro del ámbito de aplicación de nuestra Constitución no está la actuación de las instituciones europeas (si acaso, como parte de la tradición constitucional de los países miembros, pero ya hemos descartado que eso tuviera efectos, en el apartado 2). Por lo tanto, el Parlamento Europeo y el Consejo no están limitados por la necesidad de intervención judicial en la entrada en un domicilio particular. Y una vez que esta norma ha sido publicada y es eficaz, ya no es una "disposición de la carta" y no está incluida en el supuesto de hecho del artículo II-113. Además, una norma europea está por encima de TODO el Derecho español, incluída la Constitución, según el artículo I-6.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111936898158934182?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111936898158934182/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111936898158934182' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111936898158934182'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111936898158934182'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/06/respeto-de-la-vida-privada-y-familiar.html' title='Respeto de la vida privada y familiar'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111936860094526478</id><published>2005-06-21T17:41:00.000+02:00</published><updated>2005-06-21T17:43:20.953+02:00</updated><title type='text'>Prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado</title><content type='html'>El artículo II-65 es el que recoge esta prohibición, que debe analizarse a la luz de las explicaciones del Praesidium. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre; y este principio es absoluto, de manera que no cabe establecer legítimamente ningún tipo de restricción. Sí existirán, claro está, subordinaciones por motivos económicos: pero bueno, el capitalismo es así.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, se prohíben los trabajos forzados u obligatorios, si bien deben entenderse incluídas las excepciones recogidas en el art. 4.3 CEDH, según el cual sí se permite:&lt;br /&gt;&lt;ol type=a&gt;&lt;li&gt;&lt;em&gt;todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones previstas por el artículo 5 del presente Convenio&lt;/em&gt; (que hace referencia a los requisitos legales para ello, y que equivale al artículo II-66)&lt;em&gt;o durante su libertad condicional.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;em&gt;todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio&lt;/em&gt;, de donde se deriva que un Estado puede imponer un servicio militar obligatorio, sin la posibilidad de que el ciudadano opte por realizar una prestación social sustitutoria.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;em&gt;todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad&lt;/em&gt;. En este sentido, el artículo 30.4 de la Constitución Española (CE) establece que "mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública".&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;em&gt;todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales&lt;/em&gt;: por ejemplo, el art. 30.3 CE recoge la posibilidad de establecer un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.&lt;/ol&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, se prohíbe expresamente la trata de seres humanos, trata normalmente relacionada con redes lucrativas de inmigración clandestina o de explotación sexual, que el anexo del Convenio Europol (Policía Europea) se define como "el acto de someter a una persona al poder real e ilegal de otras personas mediante la violencia o mediante amenazas o abusando de una relación de autoridad o mediante engaño, en particular con vistas a la explotación de la prostitución ajena, a formas de explotación y de violencias sexuales respecto de menores de edad o al comercio ligado al abandono de niños".&lt;br /&gt;En relación con esto, el artículo III-267 afirma que "la Unión desarrollará una política común de inmigración destinada a garantizar [...] una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas". Una ley o ley marco establecerá las medidas adecuadas en el ámbito de "la lucha contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños".&lt;br /&gt;Está en vigor una Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra la trata de seres humanos. Su artículo 1 establece de forma específica las infracciones relacionadas con la trata de seres humanos, quedando en manos de los Estados garantizar que dichas infracciones son castigadas por su ordenamiento (la Decisión marco es de obligado cumplimiento). Los actos que se deben penar son&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;la captación, el transporte, el traslado, la acogida, la subsiguiente recepción de una persona, incluidos el intercambio o el traspaso del control sobre ella, cuando:&lt;br /&gt;a) se recurra a la coacción, la fuerza o la amenaza, incluido el rapto, o &lt;br /&gt;b) se recurra al engaño o fraude, o&lt;br /&gt;c) haya abuso de autoridad o de situación de vulnerabilidad, de manera que la persona no tenga una alternativa real y aceptable, excepto someterse al abuso, o&lt;br /&gt;d) se concedan o se reciban pagos o beneficios para conseguir el consentimiento de una persona que posea el control sobre otra persona&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;Más sobre la política de inmigración de la UE aquí (en construcción)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111936860094526478?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111936860094526478/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111936860094526478' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111936860094526478'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111936860094526478'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/06/prohibicin-de-la-esclavitud-y-el.html' title='Prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111930098009700353</id><published>2005-06-20T22:54:00.000+02:00</published><updated>2005-06-21T16:40:23.413+02:00</updated><title type='text'>Integridad física y psíquica y prohibición de la tortura</title><content type='html'>El apartado 1 del artículo II-63 establece que &lt;em&gt;toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica&lt;/em&gt;. Se reconoce que este principio forma parte del Derecho comunitario desde la sentencia del TJCE de 9 de octubre de 2001. El derecho se basa en la dignidad, y lleva como complemento negativo la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes (art. II-64, que es a su vez una copia exacta del artículo 3 del CEDH).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El apartado 2 de este artículo desarrolla determinados aspectos del derecho, relacionados con el ámbito de la medicina y la biología. Se trata de principios que están ya recogidos en el Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina, adoptado por el Consejo de Europa (que no pertenece a la UE: no debe confundirse con el Consejo Europeo). Estos principios son:&lt;br /&gt;&lt;ol type=a&gt;&lt;li&gt;&lt;em&gt;el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate&lt;/em&gt; (tanto un paciente como un donante), &lt;em&gt;de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley&lt;/em&gt;;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;em&gt;la prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas&lt;/em&gt;: esto se refiere, según las explicaciones del Praesidium, a programas de selección que incluyan campañas de esterilización, embarazos forzados, matrimonios obligatorios de acuerdo con criterios étnicos o similares: se hace referencia al artículo 7.1 g) del Estatuto de Roma, de la Corte Penal internacional, que tipifica como delito internacional, entre otros, el "embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable". En la medida en que pudiera entenderse eugenesia, debe aclararse que no se prohíbe la elección de un genotipo determinado para conseguir que nazca un niño compatible con otro, para curar una enfermedad de éste último: lo que se ha denominado "bebé-medicamento";&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;em&gt;la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro&lt;/em&gt;,&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;em&gt;la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos&lt;/em&gt;: se refiere únicamente a la clonación reproductiva, sin que se diga nada sobre la clonación terapéutica. Por lo tanto, dependerá de cada gobierno nacional que se autorice o prohíba ésta última.&lt;/ol&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111930098009700353?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111930098009700353/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111930098009700353' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111930098009700353'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111930098009700353'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/06/integridad-fsica-y-psquica-y.html' title='Integridad física y psíquica y prohibición de la tortura'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111902110126740475</id><published>2005-06-17T17:10:00.000+02:00</published><updated>2005-06-20T18:39:32.206+02:00</updated><title type='text'>Financiación de la política exterior</title><content type='html'>Un único artículo (III-313) regula el origen de los recursos para las acciones que comprenda la PESC (Política exterior y de seguridad común) de la UE. Los gastos se dividen en dos grupos: administrativos (papeleo) y operativos. Los gastos administrativos se imputan al presupuesto de la Unión en todo caso. Los gastos operativos también dependerán del presupuesto, salvo las acciones con repercusiones militares o en el ámbito de la defensa y los casos en los que el Consejo decida otra cosa. Atención, porque se trata de excepciones amplísimas y con consecuencias muy graves.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen dos modalidades alternativas de financiación:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Una participación proporcional al PIB de cada Estado, si bien el Consejo puede modificar este sistema. Además, según el art. III-300, un Estado puede desmarcarse de una decisión sobre política exterior. En tal caso, aunque deberá evitar interferir en la aplicación de la misma por parte de los demás Estados, no está obligado a aplicarla él mismo. Tampoco a contribuir a su financiación.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Las misiones recogidas en el art. 309 se financiarán mediante un fondo específico, a no ser que se imputen al presupuesto de la Unión. El Consejo, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores de la UE, establece el régimen de este fondo.&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;Es importante tener en cuenta que todo gasto operativo en el terreno militar excluído del presupuesto implica un gasto militar excluído del control del Parlamento. Pero además, de acuerdo con los artículos I-40.8 y I-41.8, las funciones del Parlamento en materia de política exterior, y específicamente en los aspectos militares y de defensa, son meramente consultivas. Por lo tanto, el Parlamento no tiene ningún poder de decisión sobre la politíca militar de la Unión, que queda en manos de los Gobiernos, reunidos a puerta cerrada en el Consejo de Ministros o el Consejo Europeo. Y, expresamente, se le quita todo poder de control a través de la aprobación de fondos para estas exportaciones de guerras.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111902110126740475?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111902110126740475/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111902110126740475' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111902110126740475'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111902110126740475'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/06/financiacin-de-la-poltica-exterior.html' title='Financiación de la política exterior'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111887606554201651</id><published>2005-06-16T00:43:00.000+02:00</published><updated>2005-06-16T01:05:27.820+02:00</updated><title type='text'>Turba europea</title><content type='html'>Después de escuchar, en un debate en La2 sobre el futuro del tratado por el que se establece una Constitución para Europa, decir a una profesora de Derecho internacional público y ciertos políticos que debería pararse el proceso de ratificaciones por referéndum porque &lt;b&gt;va a salir que no&lt;/b&gt; (sic) me reafirmo en mi postura: son urgentemente necesarios mecanismos de democracia directa como la iniciativa popular al referéndum. Pero esto qué coño es. Cada vez queda más claro - ¿acaso quedaba alguna duda? - que la voluntad del pueblo sólo sirve cuando coincide con los intereses de las minorías políticas y económicas que nos gobiernan.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111887606554201651?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111887606554201651/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111887606554201651' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111887606554201651'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111887606554201651'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/06/turba-europea.html' title='&lt;a href=&quot;http://www.elpais.es/recorte.php?xref=20050615elpepivin_5&amp;id=SCO&amp;amp;type=Ges&quot;&gt;Turba europea&lt;/a&gt;'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111878887329193120</id><published>2005-06-15T00:37:00.000+02:00</published><updated>2005-06-15T00:41:27.153+02:00</updated><title type='text'>Derecho a la vida</title><content type='html'>El artículo II-62 recoge el derecho a la vida, en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;1. Toda persona tiene derecho a la vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Nadie puede ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, la interpretación de este artículo debe realizarse de acuerdo con las explicaciones realizadas por el Praesidium de la Convención, expresamente reconocidas por la Conferencia Intergubernamental que aprobó el tratado, en la declaración número 12 anexa a éste, que se recoge en este documento (en &lt;a href="http://www.constitucioneuropea.es/servlet/noxml6bfa.pdf?id=mae20031218Contenido%20M22572366611100594353224~Declaraciones.pdf&amp;mime=application/pdf"&gt;PDF&lt;/a&gt;). La intención de estas explicaciones es "aclarar las disposiciones de la Carta". Si bien se dice que no tienen valor jurídico, lo cierto es que el artículo II-112.7 dice que "serán tenidas debidamente en cuenta por los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vamos a empezar con el apartado 2. Las explicaciones del Praesidium dicen que este artículo se corresponde con el protocolo nº 6 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), que permite la pena de muerte en tiempo de guerra o peligro inminente de guerra. No obstante, desde la redacción de dichas explicaciones, ha entrado en vigor el protocolo nº 13 CEDH, que prohíbe la pena de muerte en todas circunstancias. El artículo II-112.3 dice que "en la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el CEDH, su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio". Por lo tanto, debe entenderse que el sentido del artículo II-62.2 es la prohibición total de la pena de muerte, en línea con el protocolo nº 13.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es mucho más grave lo relativo al desarrollo del apartado 1. Ya que dice el artículo 2.2 del CEDH que "la muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario" en determinados casos. Y estos casos son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;em&gt;En defensa de una persona contra una agresión ilegítima&lt;/em&gt;. Es decir, en caso de legítima defensa. Esto es algo que se recoge en Derecho español, concretamente en el artículo 20.4º del Código Penal, que exige determinados requisitos: agresión ilegítima, necesidad del medio empleado para defenderse y falta de provocación por el defensor. Como vemos, el art. 2.2 del CEDH recoge los dos primeros.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;em&gt;Para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente&lt;/em&gt;. Esto es una barbaridad, y no es fácil que surja la asociación rápida con la "ley de fugas" que se aplicó en el franquismo. Un policía o funcionario de prisiones debe ser responsable de sus actos y estar obligado a respetar los derechos fundamentales como cualquier otro ciudadano. Resulta repugante que se dé impunidad a estas personas y se les permita matar de forma legal en el ejercicio de sus funciones, más allá de la defensa propia (que ya está recogida en el apartado anterior). No es más que la misma lógica que lleva a EEUU o la propia Unión Europea a exigir inmunidad para sus tropas que operan en el extranjero.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;em&gt;Para reprimir, de acuerdo con la Ley, una revuelta o insurrección&lt;/em&gt;. No puedo dejar de interpretar esto como un mecanismo de defensa de la propia Unión Europea, un instrumento que le permite aplicar medidas contundentes (tan contundentes como una bala destrozando un cráneo) contra las multitudinarias manifestaciones que se producen en las grandes cumbres de, entre otros, el Consejo Europeo. Esta excepción implica que si los ánimos se calientan demasiado en una manifestación, los cuerpos antidisturbios pueden tirar a dar con cierta impunidad. La jugada se barruntaba redonda: el tratado constitucional establecería un modelo único, el capitalismo neoliberal, al tiempo que se blindaría ante cualquier modificación por los cauces legales y permitiría reprimir dura e impunemente cualquier intento de contestación por parte de la ciudadanía.&lt;/ol&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111878887329193120?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111878887329193120/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111878887329193120' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111878887329193120'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111878887329193120'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/06/derecho-la-vida.html' title='Derecho a la vida'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111866030917938537</id><published>2005-06-13T12:17:00.000+02:00</published><updated>2005-06-14T14:40:14.883+02:00</updated><title type='text'>La Comisión</title><content type='html'>&lt;blockquote&gt;... se produce un desplazamiento del valor de la ideología en beneficio también de la eficacia, contemplada ya desde el punto de vista individual de los intereses particulares y cuantificada únicamente desde la perspectiva mercantil del bienestar personal. Se consuma así la supeditación de los intereses públicos a los ya consagrados apetitos privados. De este modo, la soberanía popular queda vaciada: desde el poder porque las exigencias materiales han sido desplazadas por la eficacia -que no es más que una coartada de quienes intentan preservar situaciones de dominio-, desde la ciudadanía porque ya no importa que el poder se ejerza legítima [...] y democráticamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;div style="text-align: right;"&gt;(Alfonso de Julios-Campuzano, &lt;em&gt;En las encrucijadas de la modernidad&lt;/em&gt;)&lt;/div&gt; &lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;La Comisión es un órgano ejecutivo presente tanto en la CECA (la Alta Autoridad) como en la CEE y el Euratom. El tratado de fusión de los ejecutivos de 1965, que entra en vigor en 1967, funde estos tres órganos en uno sólo, la Comisión. En el tratado por el que se establece una Constitución para Europa, esta institución se regula en los artículos I-26, I-27 y III-347 a III-352.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se dice que la Comisión representa los intereses de la Unión en su conjunto. A grandes rasgos, podríamos más bien decir que supone el triunfo de la burocracia frente a los ciudadanos, de la opacidad frente a la transparencia, de la tecnocracia frente al poder popular. En suma... sí que representa bastante bien lo que es la Unión Europea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión está formada por un Presidente (actualmente Durao Barroso) y un número determinado de comisarios. Antes de la última apliación (cuando la UE tenía 15 miembros) estaba formado por veinte comisarios: cada Estado tenía uno, y Francia, Alemania, Italia, España y Reino Unido tenían dos cada uno. Con la ampliación a 25 se estableció un único comisario por cada Estado (25, por lo tanto, incluído el presidente). Así funciona en la actualidad la Comisión. El tratado constitucional preveía un número de comisarios menor al de Estados: dos tercios. Esta disposición, de todas formas, no hubiera entrado en vigor hasta, al menos, 2014: se preveía que la primera Comisión constituída con el nuevo tratado ya en vigor se eligiera por el sistema antiguo (un comisario por Estado). Y ahora, con dos &lt;em&gt;noes&lt;/em&gt; a cuestas a fecha de hoy, habrá que ver lo que ocurre.&lt;br /&gt;La elección de la Comisión se ha ido democratizando hasta el acabóse que es ahora mismo (nótese la ironía). Básicamente, el Consejo Europeo propone a un candidato a la Presidencia de la Comisión, que el Parlamento puede ratificar o rechazar. Si es aceptado, el Consejo y el Presidente de la Comisión acuerdan el resto de miembros de dicha institución, de acuerdo con las propuestas de cada Estado. Luego, la Comisión se somete al voto del Parlamento de forma conjunta, y es nombrada formalmente por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión tiene una responsabilidad colegiada, como se refleja en la &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2004/11/instituciones-de-la-unin.html#mdc"&gt;moción de censura&lt;/a&gt;: el Parlamento sólo podría cesar a la Comisión en su conjunto. Sí existen una serie de acuerdos que regulan la manera de cesar a un comisario de forma individual. El tratado recoge que los Comisarios pueden dimitir, y desde la Presidencia de Romano Prodi se acordó que si el Presidente exige su dimisión a un comisario, éste deberá presentarla. Además, el Parlamento acordó con Durao Barroso que si los parlamentarios solicitan la dimisión de un comisario, el Presidente deberá pedirle que dimita o explicar los motivos por los que no lo considera conveniente. En último término sigue quedando la decisión en manos del Presidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto al funcionamiento de esta institución, el artículo III-350 establece que las tareas que corresponden a la Comisión serán repartidas por el Presidente entre los diferentes comisarios, de modo similar a las carteras en los Gobiernos nacionales. Ante la enorme cantidad de trabajo que soporta la Comisión, no todas las iniciativas se someten a votación. Toda iniciativa de un comisario se pasa por escrito a los demás, y si nadie pone objeciones, se considera aprobada. De lo contrario, se somete a votación: basta la mayoría simple. Debe tenerse en cuenta algo muy importante, y es que las reuniones de la Comisión tienen lugar a puerta cerrada, lo que no fomenta precisamente la transparencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, vamos a hacer referencia a las importantísimas -desproporcionadas, cabría decir- funciones de la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Iniciativa&lt;/b&gt;, en primer lugar de carácter legislativa (arts. 211 y 250 TCE; art. I-26.2): casi todos los actos legislativos de la UE se adoptan a instancias de la Comisión, lo que le vale el sobrenombre de "motor de la Unión". Podemos además decir que controla la correcta evolución de su propuesta a lo largo de todo el proceso, gracias a su presencia en las diferentes instituciones y los diálogos entre la Comisión y el Consejo. Esto es la más clara manifestación de la supremacía de la tecnocracia sobre la democracia. Viene a implicar que toda decisión legislativa no puede surgir sino del estudio científico-técnico que evalúe su necesidad e impacto. Esto implica que una demanda popular legítima puede rechazarse en virtud de cálculos oscuros, opacos, a los que la ciudadanía no puede acceder. E implica además que hablar de iniciativa legislativa, cuando la ley ha sido considerada "expresión de la voluntad popular" no puede cuanto menos resultar irónico.&lt;br /&gt;Por otra parte, adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión: y, en general, el artículo I-26 dice al principio que "tomará las iniciativas adecuadas" para la promoción del interés general.&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Competencias de control&lt;/b&gt;, que son variadas y le valen un nuevo sobrenombre a la Comisión: "guardiana de los tratados". Así, puede llevar a un Estado ante el Tribunal de Justicia si considera que ha incumplido alguna obligación prevista en los tratados (&lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/05/el-tribunal-de-justicia.html#inc"&gt;recurso de incumplimiento&lt;/a&gt;), puede requerir información a los Estados miembros y los particulares para cumplir sus funciones (III-428) y puede imponer multas severas a las empresas o los Estados que violen las reglas que rigen la libre competencia empresarial en el mercado único europeo.&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Competencias decisorias&lt;/b&gt;, principalmente en el terreno ejecutivo: administra el presupuesto europeo y los fondos específicos vinculados al mismo (FEOGA, FEDER, FSE...). También dicta algunas normas de importancia (por ejemplo, art. III-133.3 d: fija las condiciones en las que un trabajador comunitario podrá permanecer en un Estado tras realizar un trabajo allí).&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Reglamentos europeos delegados&lt;/b&gt;, recogidos en el art. I-36: las leyes o leyes marco determinarían las condiciones en las que la Comisión podría desarrollar o regular elementos no esenciales de las mismas.&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Relaciones exteriores&lt;/b&gt;: con excepción de la política exterior y de seguridad común (&lt;a href="http://noestaceindice.blogspot.com/#pesc"&gt;PESC&lt;/a&gt;) y los demás casos previstos en el tratado, asumirá la representación exterior de la Unión. En concreto, interviene en la adopción de tratados internacionales.&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111866030917938537?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111866030917938537/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111866030917938537' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111866030917938537'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111866030917938537'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/06/la-comisin.html' title='La Comisión'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111844504717223715</id><published>2005-06-11T00:53:00.000+02:00</published><updated>2005-06-13T22:03:52.786+02:00</updated><title type='text'>Cláusulas horizontales</title><content type='html'>La parte III del tratado, la más extensa, recoge el grueso de la regulación referente a las políticas y la forma en que la UE funcionará. El título I, denominado "disposiciones de aplicación general", recoge una serie de clásulas que deben regir las acciones institucionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El art. III-115 establece la necesidad de velar para que las diferentes políticas sean coherentes entre sí, estén de acuerdo con los objetivos de la Unión y respeten el principio de atribución de competencias: este principio es, junto con el de subsidiariedad, el fundamento del reparto de competencias entre la Unión y los Estados. Implica que la UE sólo puede actuar en los ámbitos donde se le han concecido competencias, y vemos que será la propia Unión la que deba limitarse. En todo caso, se podría interponer un &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/05/el-tribunal-de-justicia.html#anu"&gt;recurso de anulación&lt;/a&gt; si se estima que no se ha respetado el principio de atribución, o la &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/05/el-tribunal-de-justicia.html#ile"&gt;excepción de ilegalidad&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los artículos III-116 a III-121 recogen unas llamadas "cláusulas horizontales". Se trata de objetivos que deben tenerse en cuenta cuando se lleven a la práctica las acciones contempladas en la parte III del tratado. En primer lugar, observemos la redacción de estas cláusulas: las expresiones utilizadas son del tipo "la Unión tendrá en cuenta...", "la Unión tratará de...", etcétera. Este tipo de preceptos, dirigidos a las instituciones, no crean derechos en favor de los particulares, y por lo tanto no cabe exigir su cumplimiento ante los tribunales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los mandatos en cuestión hacen referencia a la igualdad entre mujeres y hombres (&lt;a href="#igu"&gt;III-116&lt;/a&gt;), la promoción de un nivel de empleo elevado, una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social y un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana (&lt;a href="#emp"&gt;III-117&lt;/a&gt;); la lucha contra la discriminación (&lt;a href="#dis"&gt;III-118&lt;/a&gt;), la protección del medio ambiente (&lt;a href="#med"&gt;III-119&lt;/a&gt;), la protección de los consumidores (&lt;a href="#con"&gt;III-120&lt;/a&gt;) y de los animales como seres sensibles (III-121: esta última, que no cunda el pánico, con respeto a las tradiciones culturales de los Estados miembros. Los toros, o más bien los aficcionados, pueden respirar tranquilos)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="igu"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Igualdad entre hombres y mujeres&lt;/b&gt; - el tratado habla mucho de la igualdad entre hombres y mujeres. Es uno de los objetivos de la UE, del artículo I-3; es uno de los sospechosos "valores comunes a los Estados miembros" dentro del artículo I-2. El artículo II-81 y el artículo III-118 prohíben la discriminación por sexo, y el artículo II-83 reitera la necesidad de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. Sin embargo, cabe preguntarse si esto va a ser llevado a la práctica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una de las cosas que no me cansaré de repetir es que mientras todo lo que huele a social se enuncia en términos muy vagos y no es directamente aplicable, el mercado único, un mercado desregulado y basado en las teorías neoliberales está muy detallado y se enuncia de forma insoslayable. ¿Cómo afecta a las mujeres este sistema económico? Si hablamos de &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/05/mercado-flexible-trabajo-precario.html"&gt;precariedad&lt;/a&gt;, las mujeres son las primeras afectadas. Así, el paro femenino en Europa es tres puntos porcentuales superior al masculino, y cinco puntos en España; y el salario de las mujeres es un 20% menor. Por otra parte, la posible &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/02/derechos-sociales-y-economa.html"&gt;privatización de servicios sociales&lt;/a&gt; afecta a las mujeres de dos formas: en primer lugar, su presencia en estos sectores es muy relevante; en segundo lugar, desgraciadamente, nuestra sociedad es machista y reserva determinados trabajos para las mujeres: es en ellas en las que recaería mayoritariamente el ciudado de enfermos, niños y ancianos si los servicios públicos que se dedican a esto desaparecieran o mermaran considerablemente.&lt;br /&gt;Podría pensarse que esta clásula del III-116 está llamada a remediar estos problemas, pero una cláusula de este tipo está en vigor desde hace tiempo: actualmente en el artículo 3.2 del Tratado de la Comunidad Europea. No parece que haya servido de mucho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="emp"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Promoción de un nivel de empleo elevado, una protección social adecuada, de un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana y lucha contra la exclusión social&lt;/b&gt; - podríamos ir por partes. El desarrollo de lo relativo al &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/05/mercado-flexible-trabajo-precario.html"&gt;empleo&lt;/a&gt; conduce a mercados de trabajo flexibles y escasamente regulados, con pocas garantías para el trabajador y una creciente precariedad. Respecto a la protección social adecuada y la lucha contra la exclusión social, también se ha hecho referencia a la importancia de los servicios públicos en este ámbito y, en cambio, su &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/02/derechos-sociales-y-economa.html"&gt;puesta en peligro&lt;/a&gt; a través de las disposiciones de este tratado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="dis"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual&lt;/b&gt; - el artículo II-81 amplía esta prohibición a, literalmente, "toda discriminación". De nuevo, como decíamos al hablar de la igualdad entre hombres y mujeres, deberemos recordar que una cosa es la teoría y las palabras bonitas y otra es la realidad.&lt;br /&gt;Por su parte, el artículo II-81.2 prohibe toda discriminación por razón de nacionalidad, salvo lo que establezcan sus disposiciones particulares. En este sentido, los extranjeros no tienen reconocidos toda una serie de derechos; y mediante la figura del "residente de larga duración" [III-267.2 a); el artículo 63.3 a) del Tratado de la Unión Europea, en vigor, habla de "visados de larga duración"] se dificulta que lleguen a adquirirlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="med"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Protección del medio ambiente&lt;/b&gt; - el artículo II-97 del tratado también recoge este mandato; sin que suponga, de nuevo, un derecho directamente invocable y exigible. Lo cierto es que la exigencia recogida en el artículo I-3.3 de una economía "altamente competitiva" nos lleva a la misma duda que en lo relativo al adjetivo social de esa misma economía. Qué es lo que prevalecerá.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Advierte Carlos Taibo que conviene rechazar la imagen que identifica la política medioambiental de la Unión Europea como mucho más compremetiva que la de Estados Unidos. Esto se basa, principalmente, en que la UE ha ratificado el protocolo de Kyoto y EEUU no lo ha hecho. Pero lo acordado se suaviza cada vez más, mediante mecanismos como la compra de cuotas de contaminación a otros Estados (es decir, te pago tanto para poder contaminar parte de lo que toca a ti, en vez de que lo hagas tú). Así, en un &lt;a href="http://www.nodo50.org/fedevecinos.valladolid/article.php3?id_article=317"&gt;comunicado&lt;/a&gt; emitido por ocho de las principales organizaciones ecologistas con presencia en Europa, podemos leer&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;... estas medidas, en opinión de las organizaciones medioambientales, convierten en una farsa la política climática de la UE que, por otra parte, era considerada como la abanderada de la política ambiental comunitaria. Por un lado, según las ONG, los Estados miembros están estableciendo Planes Nacionales de Asignación que no ofrecen incentivos para que las empresas reduzcan sus emisiones. Por otro, el nuevo proyecto de directiva aprobado por el Parlamento Europeo vincula el sistema, ya débil de por sí, a volúmenes ilimitados de créditos baratos procedentes del Protocolo de Kyoto. Ello podría suponer, en opinión de las ONG ambientales, "la firma de la sentencia de muerte para la reducción de las emisiones domésticas procedentes de la industria de la UE".&lt;/blockquote&gt;Otros aspectos que ponen en entredicho la política medioambiental de la UE son una Política Agraria Común que favorece las grandes explotaciones, y por lo tanto el uso masivo de fertilizantes o pesticidas químicos, así como una creciente aceptación de los transgénicos, cediendo a los intereses privados. O una política de infraestructuras (con un fondo asociado, el FEDER) que potencia principalmente las autopistas y líneas de tren de alta velocidad, así como las grandes aglomeraciones urbanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="con"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Protección de los consumidores&lt;/b&gt; - lo cierto es que la producción legislativa de las instituciones comunitarias en este ámbito ha sido bastante importante. Las principales leyes españolas en esta materia, como la ley 26/1984, general para la defensa de consumidores y usuarios, o la ley 34/1998, general de publicidad, se basan en directivas europeas. No en vano para una organización internacional basada en el mercado, el papel principal y casi único de los individuos es ser consumidores, y eso deben hacerlo con suficientes garantías. Por supuesto, sólo podrá consumir quien tenga los recursos suficientes para acceder al mercado, mientras que el resto quedará excluído. Las bolsas de pobreza en los países desarrollados van creciendo progresivamente: así, en Europa, por ejemplo, hay unos 165 millones de personas que viven por debajo del dintel de la pobreza con menos de 4,4 Euros (6 USA$) diarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De nuevo hemos topado con la lógica mercantilista. Salvo cuando queramos acceder al mercado, si podemos, las clásulas horizontales van a quedar en nada si nos fijamos con un poco de atención en las principios que concretan algo más las políticas que se seguirán, o en los entresijos y trampas que el texto recoje. Se trata de cláusulas que en algunos casos ya están presentes desde hace mucho tiempo, sin que su aplicación real por parte de las instituciones comunitarias haya sido especialmente digna de mención. Y es que la realidad de la Unión Europea es otra muy distinta a esa imagen de defensora del medio ambiente y los derechos humanos que se ha ido creando a través de determinados mitos convenientemente difundidos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111844504717223715?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111844504717223715/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111844504717223715' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111844504717223715'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111844504717223715'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/06/clusulas-horizontales.html' title='Cláusulas horizontales'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111783436316435534</id><published>2005-06-03T23:27:00.000+02:00</published><updated>2005-06-03T23:32:43.166+02:00</updated><title type='text'>Y... ¿nej?</title><content type='html'>Porque leo:&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;El rechazo de franceses y holandeses a la Carta Magna Europea también produjo repercusiones en Dinamarca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según los sondeos, dicha negativa revertió la tendencia favorable de la que gozaba el texto constitucional entre los daneses. Dos semanas atrás, el "sí" contaba con el apoyo del 45 por ciento, contra el 25 por ciento que rechazaba la Carta Magna. Las últimas encuestas indican que ahora el 38 por ciento de los habitantes del país escandinavo se opone a la Carta Magna y sólo un 34 por ciento la apoya.&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.todito.com/paginas/noticias/176066.html"&gt;Fuente&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111783436316435534?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111783436316435534/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111783436316435534' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111783436316435534'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111783436316435534'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/06/y-nej.html' title='Y... ¿&lt;em&gt;nej&lt;/em&gt;?'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111766199942051135</id><published>2005-06-01T23:33:00.000+02:00</published><updated>2005-06-01T23:39:59.420+02:00</updated><title type='text'>Y ahora... nee</title><content type='html'>Alrededor de un 63% de holandeses ha rechazado el tratado, aunque el 85% de los representantes parlamentarios lo respaldaban. Habría que preguntarse cosas bastante interesantes sobre la representatividad de los políticos de hoy en día y la necesidad de extender la democracia directa. Y sobre lo que hubiera ocurrido si se hubiera celebrado un referéndum en todos esos países donde se ha aprobado por vía parlamentaria, esos países que suman a casi el 50% de los ciudadanos de la Unión.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111766199942051135?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111766199942051135/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111766199942051135' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111766199942051135'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111766199942051135'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/06/y-ahora-nee.html' title='Y ahora... &lt;em&gt;nee&lt;/em&gt;'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111757437082473484</id><published>2005-05-31T22:44:00.000+02:00</published><updated>2005-06-01T00:45:49.150+02:00</updated><title type='text'>Pues... non</title><content type='html'>El mundo se derrumba: Francia ha votado "no" a la Constitución Europea. No he podido comentar la noticia antes porque estaba muy ocupado cavando con las uñas un refugio bajo el escritorio, por si es verdad que es el fin de todo: pero ya hace dos días que se sabe la noticia y no ha caído ninguna bola de fuego del cielo. Así que he decidido salir de mi agujero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;img src="http://img.photobucket.com/albums/v693/runo/link.jpg" alt="Del 'oui' al '¡huy!'" align="right" HSPACE=20&gt; Ahora toca interpretar el "no". En Francia ha sido un voto de castigo al Gobierno por la situación interna. En Holanda -según los sondeos, el no de mañana sería del 59%- el problema es el miedo a la ampliación. Se trata de un país pequeño que teme la entrada masiva de inmigrantes y la pérdida de poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay que tomar ejemplo de España, donde la gente conocía el tratado tras amplios debates pluralistas y, sin temer el futuro, acudió a las urnas masivamente a respaldar un proyecto basado en la democracia, la paz y la solidaridad. Perdonen que vomite.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;O, mejor, perdonen que me ría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parece que el espectáculo debe continuar. No en vano han aprobado el tratado el 49% de los ciudadanos de la Unión. Ocho aprobaciones parlamentarias y un referéndum manipulado. La idea es continuar y luego ya veremos cómo nos quitamos el muerto de encima. Mientras tanto, iremos diciendo que las negativas se deben a que los ciudadanos no votaron sobre el tratado... Sólo digo una cosa: si en Francia o en Holanda se repite el referéndum, yo quiero que se repita aquí también. A mí me daban dos, como los &lt;em&gt;petisuís&lt;/em&gt;. Si no, nunca creceremos, nunca estaremos a la altura de Europa.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111757437082473484?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111757437082473484/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111757437082473484' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111757437082473484'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111757437082473484'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/05/pues-non.html' title='Pues... &lt;em&gt;non&lt;/em&gt;'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111732037663836058</id><published>2005-05-29T00:41:00.000+02:00</published><updated>2005-06-08T23:57:55.486+02:00</updated><title type='text'>Entrada y salida</title><content type='html'>El título IX se denomina "de la pertenencia a la Unión" y está integrado por tres artículos. A grandes rasgos, el art. &lt;a href="#entrada"&gt;I-58&lt;/a&gt; recoge los requisitos y procedimiento para la entrada en la Unión, el art. &lt;a href="#suspension"&gt;I-59&lt;/a&gt; contempla la posibilidad de suspensión de los derechos de los Estados miembros en determinados supuestos y el art. &lt;a href="#salida"&gt;I-60&lt;/a&gt; es la puerta de salida: el procedimiento para la retirada voluntaria de la UE. Son de gran importancia en este ámbito los valores de la Unión, recogidos en el artículo I-2:&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluídos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="entrada"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Entrada en la Unión&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Unión está en principio abierta a todos los Estados europeos que respeten los valores del art. I-2 y se comprometan a promoverlos en común, según los arts. I-1.2 y I-58.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El procedimiento implica a las principales instituciones de la Unión (debe esperarse que con ello se aseguraría que efectivamente se respetan los principios del art. I-2) y supone los siguientes pasos:&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;El Estado aspirante dirige su solicitud al Consejo&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Se informa de esta solicitud a los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Para que se acepte el ingreso es necesaria la aprobación del Parlamento Europeo, por mayoría absoluta, y del Consejo, por unanimidad y previa consulta a la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Los Estados miembros y el Estado aspirante negocian las condiciones de ingreso, y las plasman en un acuerdo que podría considerarse un tratado internacional.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Es necesario, finalmente, que todos y cada uno de los Estados miembros ratifiquen dicho tratado por el procedimiento que corresponda. En el caso de España, y de acuerdo con el artículo 94 de la Constitución española, debe entenderse que es necesaria la aprobación de las Cortes.&lt;/ol&gt;&lt;br /&gt;El art. III-325.8 hace referencia a la posibilidad de celebrar acuerdos de cooperación económica, financiera y técnica (art. III-319) con los Estados candidatos a la adhesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="suspension"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Suspensión de derechos de los Estados miembros&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata de mecanismos que se aplican cuando se dejen de seguir de alguna manera los valores de la Unión.&lt;br /&gt;En primer lugar, existe un procedimiento para casos en los que exista "un riesgo claro de violación grave de los valores". Se limita a declarar que dicho riesgo está presente, sin que se tomen medidas sancionatorias:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;La iniciativa corresponde a un tercio de los Estados miembros, el Parlamento o la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Corresponde al Consejo hacer constar la existencia de dicho peligro, por mayoría de 4/5 y previa aprobación del Parlamento por mayoría de 2/3. También debera oir, previamente, al Estado miembro de que se trate.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;El Consejo puede también dirigirle recomendaciones (que no tienen carácter obligatorio)&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;El otro procedimiento, que sí puede llevar a la suspensión de derechos, es el que se toma en caso de que exista una "violación grave y persistente de los valores" de la Unión. En primer lugar es necesario constatar que se ha producido dicha violación, mediante el procedimiento siguiente:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;La iniciativa corresponde a un tercio de los Estados miembros o a la Comisión. El Parlamento no tiene la iniciativa en este caso.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Corresponde, esta vez, al Consejo Europeo, hacer constar la violación de los valores de la Unión. Lo hará por unanimidad (las abstenciones no bloquearán la toma de decisiones), oído el Estado en cuestión y previa aprobación del Parlamento por mayoría de 2/3.&lt;/ul&gt;Una vez que se haya producido esta constatación puede iniciarse el procedimiento específicamente sancionador: el Consejo podrá adoptar, por mayoría cualificada, una decisión por la que suspenda el ejercicio de determinados derechos del Estado miembro, incluído el derecho de voto. Esto no impide que el Estado siga vinculado por todas sus obligaciones. Si la situación de violación cambia, el Consejo podrá, por mayoría cualificada, modificar o derogar las medidas adoptadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por supuesto (es una forma de hablar), debe tenerse en cuenta que, a todos los efectos, el Estado miembro de que se trate no participará en las votaciones, ni se le contabilizará para calcular el número de Estados que suponen las distintas mayorías o las minorías de bloqueo en el seno del Consejo o el Consejo Europeo (art. I-59.5).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="salida"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Retirada de la Unión&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata de una retirada &lt;em&gt;voluntaria&lt;/em&gt;. Un Estado miembro no puede ser expulsado de la Unión: todo lo más se pueden llegar a aplicar sanciones por incumplimiento de obligaciones (&lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/05/el-tribunal-de-justicia.html#inc"&gt;recurso por incumplimiento&lt;/a&gt;, arts. III-360 a III-362) o suspender ciertos derechos mediante el procedimiento del art. I-59 que se acaba de explicar.&lt;br /&gt;Este artículo es una novedad del tratado. Hasta ahora no se había arbitrado un procedimiento al respecto, llegando cierta doctrina a afirmar que la retirada de la Unión era imposible. De todas formas la discusión jurídica sobre este asunto es estéril, desde el momento en que políticamente no cabría impedirlo (y, por supuesto, desde el momento en que se prevé expresamente).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado deberá decidir la salida de conformidad con sus normas constitucionales. En el caso español, sería necesaria la intervención del Gobierno y de las Cortes: cabe entender que sería necesaria la autorización de éstas mediante Ley orgánica. Los ciudadanos no tienen nada que decir al respecto (aunque sería previsible que, por concesión graciosa del Presidente del Gobierno, tuviera lugar un plebiscito no vinculante al respecto). El procedimiento ante las instituciones europeas sería el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;El Estado que desee retirarse lo notificará al Consejo Europeo, que establecerá unas orientaciones determinadas.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Se seguirán estas orientaciones para negociar y celebrar con el Estado un acuerdo que establezca la forma de su retirada y las relaciones futuras de ese Estado con la Unión. Nunca un Estado se ha retirado de la Unión. Podría suponerse que dicho país pasaría a formar parte del llamado &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/04/de-la-unin-y-su-entorno-prximo.html"&gt;entorno próximo de la Unión&lt;/a&gt;, mediante algún tipo de acuerdo preferente.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;En concreto, la Comisión presentará recomendaciones al Consejo y éste adoptará una decisión europea por la que designe un jefe de equipo de negociación, que será el que establezca los términos de la retirada (siguiendo, recordemos, las orientaciones fijadas por el Consejo Europeo).&lt;br /&gt;&lt;li&gt;El Consejo será el que celebre formalmente el acuerdo, previa aprobación del Parlamento.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;La carta otorgada europea dejará de aplicarse al Estado que se retira desde que entre en vigor el acuerdo de retirada: al tratarse de un acuerdo internacional entre la Unión y un Estado no es necesaria la ratificación por parte de los Estados miembros. Para el caso de que la negociación se prolongue, se prevé que pasados dos años desde que el Estado notificó al Consejo Europeo su decisión de salir de la Unión el tratado dejará de aplicarse, salvo que el Consejo Europeo acuerde con el Estado prorrogar dicho plazo.&lt;/ol&gt;&lt;br /&gt;Debe advertirse que el Estado que se retire no participará ni en las deliberaciones ni las decisiones europeas del Consejo o el Consejo Europeo que le afecten. Si un Estado que decidió salir de la Unión deseara su reingreso, será necesario que se someta al procedimiento del art. I-58 de la misma manera que un Estado que nunca hubiera pertenecido a ella.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111732037663836058?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111732037663836058/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111732037663836058' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111732037663836058'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111732037663836058'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/05/entrada-y-salida.html' title='Entrada y salida'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111723961025759553</id><published>2005-05-28T02:04:00.000+02:00</published><updated>2005-06-07T23:25:59.213+02:00</updated><title type='text'>Democracia directa</title><content type='html'>El artículo I-47 establece el principio de democracia directa o democracia participativa, que implica la intervención directa de los ciudadanos en la toma de decisiones, y podría suponer hacer de la política algo realmente dinámico. Pero en el caso del tratado constitucional estamos ante concesiones con cuentagotas y una abrumadora presencia de cierta &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/05/democracia-representativa_28.html"&gt;democracia representativa&lt;/a&gt;: la mayor parte de las libertades políticas, por lo tanto, quedan prohibidas. La escasísima relación de libertades de este tipo se resume en lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar supone que "las instituciones darán a los ciudadanos y asociaciones representativas, &lt;em&gt;por los cauces apropiados&lt;/em&gt; (ya se sabe), la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión". Tal y como está expresado este precepto, parece que se trata de mera libertad de expresión. Deberá entenderse, para que tenga algún sentido, que se refiere a cierta obligación de los poderes públicos para establecer audiencias públicas, plazos para que los ciudadanos establezcan alegaciones, etcétera. En todo caso, atendiendo a la redacción del precepto, nada asegura que tales opiniones lleguen a algo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo punto: "las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil". Me imagino que se tratará de un diálogo tan abierto, transparente y regular como el que ha caracterizado el período de elaboración de este tratado constitucional. Si es así (que lo será), más papel mojado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercer punto: iniciativa legislativa popular. Puede ser ejercido por un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la unión, &lt;em&gt;que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros&lt;/em&gt; (el número de Estados mínimos será fijado por una ley europea. En todo caso, dificulta aún más la recogida de firmas). Si se recogen esas firmas, ni siquiera se acudiría al Parlamento con un proyecto de ley, sino que lo que se consigue es &lt;em&gt;invitar a la Comisión, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada&lt;/em&gt; (!) Esto es así, pese a que las diferentes fuerzas por el sí &lt;b&gt;mientieran descaradamente&lt;/b&gt; afirmando que permite a los ciudadanos establecer el contenido de dicha propuesta. Este artículo es paralelo al art. III-332, por el que el Parlamento podrá "solicitar a la Comisión que presente las propuestas oportunas sobre cualquier asunto que a juicio de aquél requiera la elaboración de un acto de la Unión para aplicar la Constitución". Este artículo continúa diciendo "si la Comisión no presenta ninguna propuesta, comunicará las razones al Parlamento Europeo". Aunque el art. I-47.4 no dice nada al respecto, creo que es bastante factible aplicar esta última precisión a la iniciativa legislativa popular, lo que supondría que tras recoger un millón de firmas, la Comisión puede decidir que no procede un acto sobre el tema en cuestión. Y se acabó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuarto punto: derecho de petición ante el Parlamento (art. III-334). Es el derecho a elevar una sugerencia o requerimiento a dicho órgano, por supuesto no vinculante. Y sólo puede establecerse ante el Parlamento, y no ante otras instituciones que ostenten un mayor poder, como el Consejo. Ante la Comisión sí hemos visto que existe un derecho de petición, pero restringido a la solicitud de un proyecto de ley (es decir, la llamada iniciativa legislativa popular)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El resto de libertades políticas están &lt;b&gt;prohibidas&lt;/b&gt;. Así, como suena, porque esa es la realidad. La clase política, por lo general, rechaza la intervención directa de los ciudadanos, tiene miedo de ella, la muestra como un elemento desestabilizador, incompatible con la democracia representativa: el pueblo &lt;em&gt;no sabe lo que quiere&lt;/em&gt; (salvo cuando los vota a ellos).&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Referéndum:&lt;/b&gt; es decir, el pronunciamiento del pueblo sobre una cuestión en concreto (ni siquiera existe un referéndum no vinculante a nivel europeo).&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Iniciativa popular al referéndum:&lt;/b&gt; en España, por ejemplo, es el Presidente del Gobierno (art. 92 de la Constitución Española) el que decide si conviene preguntar a la opinión pública, y de su única voluntad depende que el referéndum se produzca o no (numerosos políticos han declarado su oposición a emplear estos instrumentos, entre ellos Felipe González). Un ejemplo de reconocimiento de este derecho es el art. 71 de la Constitución de Venezuela.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Iniciativa popular para la derogación de leyes&lt;/b&gt;: reconocida, por ejemplo, en el art. 66 de la Constitución de la II República de 1931, o el art. 74 de la Constitución de Venezuela. Permite la celebración de una consulta popular que puede resultar en la eliminación de una ley del ordenamiento jurídico.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Revocación de cargos&lt;/b&gt;: se fundamenta en la responsabilidad de las personas que ocupan puestos de naturaleza pública, y permite que esta responsabilidad pueda exigirse en cualquier momento y no cada cuatro años. Un primer experimento tuvo lugar en la Comuna de París de 1871, y es un derecho recogido en el artículo 72 de la Constitución de Venezuela (recientemente, el presidente Chávez fue sometido a referéndum revocatorio). Para imaginar las posibilidades que abre este derecho, pensemos que podría haber permitido la revocación del presidente Aznar &lt;em&gt;antes&lt;/em&gt; de que implicara a España en la guerra de Irak.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Derecho a iniciar un proceso contituyente:&lt;/b&gt; en teoría política, la Constitución es la norma de autogobierno que un pueblo se da a sí mismo. No tiene sentido, por lo tanto, que la modificación de la misma dependa de la voluntad de los políticos profesionales. Este derecho se recoge en los artículos 341 y 342 de la Constitución de Venezuela. El art. 347 declara que "el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución".&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Derecho de autodeterminación:&lt;/b&gt; la teoría política concedió a la razón humana y a la soberanía popular el poder para cambiar reyes por parlamentos. No tiene sentido, si somos consecuentes, negar a esa misma soberanía popular el poder para cambiar fronteras. El derecho de autodeterminación sería, según una elaboración teórica realizada por &lt;a href="http://www.demopunk.net/sp/sp/direct/autod/ipl01.html"&gt;Demopunk&lt;/a&gt;, un derecho individual inalienable que se ejerce colectivamente, y que no se reduce a la mera celebración de un referéndum.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Control de la guerra y la paz:&lt;/b&gt; consiste, sencillamente, en arbitrar los mecanismos para que los deseos de paz del 90% de la población de un Estado se impongan sobre los delirios de grandeza de un Presidente del Gobierno que se cree Napoleón.&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;Más sobre democracia:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://otrademocraciaesposible.net/es/index.php"&gt;Otra democracia es posible&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.demopunk.net"&gt;Demopunk&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111723961025759553?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111723961025759553/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111723961025759553' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111723961025759553'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111723961025759553'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/05/democracia-directa.html' title='Democracia directa'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111723501886315930</id><published>2005-05-28T01:01:00.000+02:00</published><updated>2005-06-07T23:59:13.096+02:00</updated><title type='text'>Democracia representativa</title><content type='html'>La democracia representativa es aquel sistema político en el que el poder es ejercido por las personas que eligen los ciudadanos con derecho a voto. Según el artículo I-46, el funcionamiento de la Unión &lt;em&gt;se basa&lt;/em&gt; en la democracia representativa. La democracia directa aparecerá escasamente, en forma de concesiones de la clase política a los ciudadanos, convenientemente controladas, encauzadas y limitadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el apartado 2 de este artículo, "los ciudadanos estarán directamente representados en la Unión a través del Parlamento". Por lo tanto, en teoría, será el Parlamento el que defienda los intereses de los ciudadanos. Y digo en teoría porque deberíamos tener la suficiente experiencia como para saber que eso no siempre es así. Existen importantes taras en los sistemas electorales que hacen que la composición del parlamento no refleje adecuadamente lo que es la sociedad:&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;Las fuerzas minoritarias quedan eliminadas del juego político de diversas maneras:&lt;ul&gt;&lt;li&gt;El Acta Electoral Europea de 2002 (AEE) permite a los Estados miembros establecer un mínimo del 5% de votos sobre el total escrutado para poder obtener representación. Si esta regla se aplicara en España, sólo PSOE, PP y GALEUSCA hubieran obtenido algún escaño en el Parlamento. IU y Europa de los Pueblos hubieran quedado excluidos. Sin contar aquellas opciones que siempre quedan marginadas.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;El AEE establece la necesidad de que se aplique un sistema proporcional, pero no concreta cuál. En España (y en muchos otros Estados) se aplica el sistema D'Hondt, que favorece claramente a los partidos mayoritarios, lo que refuerza el bipartidismo.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Ya de por sí este bipartidismo (y la consiguiente exclusión de alternativas) se deduce de haber convertido la concurrencia electoral en un mercado (ofrezco programa-demando voto). De aquí se deriva a su vez la necesidad vital de tener apoyos económicos e influyentes medios de comunicación al servicio de un proyecto político -y por lo tanto acaba por ser ese proyecto cada vez menos político el que queda al servicio de esos apoyos económicos y medios de comunicación.&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Un conjunto de causas (la profesionalización de la política, la confluencia de intereses económicos que presionan sobre los partidos) va a hacer que éstos dejen de ser instrumentos puestos al servicios de fines de carácter general para convertirse en &lt;em&gt;fines en sí mismos&lt;/em&gt;. Pasan de ser las estructuras flexibles y abiertas de que debería tratarse para convertirse en entes rígidos y jerarquizados que son incapaces de crear ámbitos para la libre reflexión y la crítica.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Al final, cada partido es un fin en si mismo y no un instrumento para la emancipación social; todos los partidos con representación parlamentaria están vinculados al sistema y dependen de él, y se tiende a un bipartidismo más o menos exclusivo. Piénsese en lo que supone el bipartidismo a través de dos ejemplos prácticos: la España de la restauración y los EEUU de hoy en día. O, también, en la posibilidad de que un "partido-bisagra" con el 2% de escaños se convierta en árbitro de la política.&lt;/ol&gt;&lt;br /&gt;Aunque no atacáramos las raíces de la democracia representativa, incluso dicha pseudodemocracia tal y como la conocemos hoy en día está implantada de forma defectuosa en este tratado. Así, por ejemplo, la básica división de poderes es violada en más de una ocasión en este tratado. En lo relativo a la &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2004/11/elaboracin-de-las-leyes.html"&gt;elaboración de las leyes&lt;/a&gt; se pone de manifiesto. La Comisión (poder ejecutivo) interviene ampliamente en el proceso de creación de normas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es fundamental también una serie de controles entre y sobre los diversos poderes. Respecto al Consejo Europeo y el Consejo de Ministros, al ser manifestación directa de la soberanía de los Estados, lo que se dice aquí es que serán democráticamente responsables ante sus Parlamentos nacionales o sus ciudadanos. Luego está el control que el Parlamento suele ejercer sobre el poder ejecutivo: la &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2004/11/instituciones-de-la-unin.html#mdc"&gt;moción de censura&lt;/a&gt; del Parlamento sobre la Comisión. Ocurre que esta iniciativa precisa del apoyo de dos tercios de los diputados. Muy difícil, porque esto supone poner de acuerdo necesariamente a grupos de derecha e izquierda, por llamarlos de alguna forma. No es operativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podríamos también investigar cuáles son los poderes de la única cámara de representación... democrática (para entendernos).&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;No tiene iniciativa legislativa.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;No decide en la política exterior y de defensa.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;No puede nombrar al ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, ni a los miembros del Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Banco Central, el Comité Económico y Social ni el Comité de las Regiones.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Su influencia en la firma de tratados internacionales por parte de la Unión se limita a una consulta, vinculante sólo en los casos que se especifican (III-325)&lt;br /&gt;&lt;li&gt;No puede legislar en solitario: siempre es necesaria la intervención del Consejo. En cambio, el Consejo sí puede legislar por sí mismo en materias muy importantes. Algunas materias en las que la intervención parlamentaria es mínima son las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Lo relativo a la protección diplomática (III-127)&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Sólo se consultará al Parlamento al adoptar la ley europea que establezca el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo de los Estados (III-184.13)&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Lo mismo ocurre para la modificación de los estatutos del Banco Europeo de Inversiones (III-393)&lt;br /&gt;&lt;li&gt;La ley de recursos propios de la Unión, que supone el límite de ingresos que se consignarán en el presupuesto (art. I-54) se toma por el Consejo previa consulta no vinculante al Parlamento. Tampoco se emplea el procedimiento de codecisión (aunque en este caso la consulta sí es vinculante) en lo relativo al marco financiero plurianual (art. I-55)&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Su función es meramente consultiva en lo relativo a seguridad social, protección social, protección de los trabajadores por resolución del contrato, representación y defensa colectiva de trabajadores y empresarios, condiciones de empleo de los residentes extranjeros (III-210.3)&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Tampoco decide en lo relativo a disposiciones sobre el medio ambiente relacionadas con disposiciones de carácter fiscal, o que afecten a la ordenación del territorio, los recursos hídricos, la utilización del suelo, la estructura general del abastecimiento energético (III-234.2)&lt;br /&gt;&lt;li&gt;No interviene en los reglamentos, dentro del ámbito de agricultura y pesca, relativo a la fijación de precios, excacciones, ayudas y limitaciones cuantitativas: así como a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca (III-231.3)&lt;br /&gt;&lt;li&gt;No decide tampoco en la adopción de reglamentos para garantizar la cooperación administrativa en el ámbito del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia (art. III-263), ni sobre las medidas relativas al Derecho de familia con repercusión transfronteriza (III-269.3), ni sobre la cooperación operativa policial (III-275.3)&lt;/ul&gt;&lt;/ul&gt;Uno podría pensar "bueno, pero es que la Unión Europea no es un Estado. Es una organización internacional, y las organizaciones internacionales no tienen que cumplir las normas de democracia a las que debe someterse un Estado. No hay elecciones a la Asamblea General de la ONU, por ejemplo". Sí, pero esto es relativo, ya que la Unión Europea es una organización internacional muy desarrollada y &lt;em&gt;la única cuyos actos pueden tener efecto directo sobre los ciudadanos&lt;/em&gt;. Y aunque cada vez son mayores las competencias de la Unión, no se produce una profundización democrática suficiente de forma paralela, para asegurar que estas competencias que pierden los Estados se ejerzan de forma, al menos, igualmente democrática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, y para resumir las ideas básicas:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;La democracia representativa es la base del funcionamiento de la Unión.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;En el tratado no se cumple ni siquiera la teoría de dicho sistema: ruptura de la división de poderes, controles insuficientes sobre las instituciones, papel secundario del Parlamento.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;La práctica de dicho sistema, tal y como demuestra el día a día, supone la consolidación de los partidos políticas como estructuras cerradas que buscan la satisfación de intereses propios, y la expulsión de los ciudadanos de los centros de toma de decisiones&lt;/ul&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111723501886315930?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111723501886315930/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111723501886315930' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111723501886315930'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111723501886315930'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/05/democracia-representativa_28.html' title='Democracia representativa'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111715436687594617</id><published>2005-05-27T01:54:00.000+02:00</published><updated>2005-05-27T02:39:26.883+02:00</updated><title type='text'>¿No?</title><content type='html'>29 de mayo y 1 de junio: referéndums en Francia y Holanda. En Francia, 55% de noes y 89% del voto decidido. Francia, sin la cual, se dice, no podría llegar a entrar en vigor la mal llamada Constitución europea, se dispone, aparentemente, a decir que &lt;em&gt;non&lt;/em&gt;. ¿Esperanza?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111715436687594617?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111715436687594617/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111715436687594617' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111715436687594617'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111715436687594617'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/05/no.html' title='¿No?'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111662637937306674</id><published>2005-05-20T23:55:00.000+02:00</published><updated>2005-05-21T18:00:47.426+02:00</updated><title type='text'>mercado flexible, trabajo precario</title><content type='html'>&lt;blockquote&gt;... otro factor crucial es la inseguridad laboral. Ya me entienden, es lo que los economistas suelen llamar "flexibilización del mercado de trabajo", lo que resultará estupendo para la teología dominante, pero es una auténtica maldición para las personas [...] Flexibilidad del mercado laboral significa que tienes que trabajar horas extra sin saber siquiera si mañana tendrás trabajo, por ejemplo. No hay contratos, no hay derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  - Noam Chomsky, &lt;em&gt;La (des)educación&lt;/em&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de los asombrosos argumentos que se han empleado para argumentar que la Constitución europea no es larga es que la parte que realmente interesa a los ciudadanos, y que sería la Constitución propiamente dicha, está formada exclusivamente por las partes I y II (que, de hecho, fueron las únicas que se incluían en un "extracto" que publicó, creo, el Ministerio de Asuntos Exteriores). La parte III estaría dirigida a los Estados, sería un gran tratado entre Estados. Efectivamente, el título III, que forma parte de esta parte III, se titula "políticas y acciones internas"; y podríamos definirlo como un manual de instrucciones para los gobiernos estatales y las instituciones de la Unión. O, tal vez mejor aún, como un programa electoral. Nadie se lee los programas electorales, pero aquí podríamos hacer una excepcion. Conviene.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La política de empleo hunde sus raíces en el artículo I-3, que hace mención a una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo. Es la única vez que se habla de pleno empleo: ¿tal vez porque es la parte de la Constitución que interesa a los ciudadanos, la parte que desde arriba se nos recomienda que leamos? Puede ser. Desde este momento se habla de "nivel de empleo elevado" (arts. III-117, III-205, III-209)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sección I del título III la parte III, referente a empleo, comienza diciendo que "la Unión y los Estados miembros se esforzarán [...] en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y &lt;em&gt;adaptable&lt;/em&gt;, así como unos mercados laborales &lt;em&gt;capaces de reaccionar rápidamente a la evolución de la economía&lt;/em&gt;". Vemos la importancia que se le da a la flexibilidad del mercado de trabajo: y ése es el objetivo principal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La teoría neoclásica del desempleo, precisamente, incide en este aspecto. Para las concepciones neoliberales, el trabajo es una mercancía más, que se rige por las leyes de la oferta y la demanda. A mayor salario, más oferta de fuerza de trabajo por los trabajadores; a menor salario, más demanda de fuerza de trabajo por los empresarios. Si se deja que el mercado actúe por sí mismo, se alcanzará un nivel de salarios tal que el número de personas que quieren trabajar coincidirán con el de personas que los empresarios están dispuestos a contratar: y, por lo tanto, no existirá desempleo. A ese nivel de salario lo llamaríamos salario de equilibrio.&lt;br /&gt;La parte peligrosa viene ahora. Serían causas del desempleo, por ejemplo, que desde fuera se imponga un salario de equilibrio superior al salario de equilibrio. Es decir, el establecimiento de un salario mínimo interprofesional genera desempleo, y se llega a rechazar. Pero es que hay cosas a las que no se pueden renunciar, y el que el salario permita una vida digna es una de esas.&lt;br /&gt;Otra causa de desempleo sería la existencia de monopolios al negociar los salarios: es decir, un excesivo poder de los sindicatos. Por eso las teorías neoliberalistas abogan por disminuir el poder de los sindicatos, o incluso -posturas extremas- prohibirlos. De nuevo, habría que tener en cuenta las consencuencias de esto sobre la situación del trabajador. Obviamente, en la relación entre éste y el empresario, el empresario lleva las de ganar. Sería tan sencillo como "lo tomas o lo dejas": aceptas estas condiciones o contrato a otro. De hecho, la existencia de bolsas de paro es conveniente para los empresarios, ya que refuerza su posición en las negociaciones. Lo único que permite a los trabajadores defender sus intereses es la asociación en sindicatos: la unión hace la fuerza, y permite tomar medidas efectivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sección relativa a empleo del tratado constitucional europeo, por lo tanto, se basa en las teorías neoliberales, que abogan por la flexibilización del mercado laboral. Y flexibilidad en el mercado laboral significa, como ya vamos viendo, abaratar el despido, mermar los poderes de los sindicatos, fomentar los contratos temporales y las subcontrataciones. Esto último suele llevar, a su vez, a aumentos de la sinistraliedad laboral. Al hablar de flexibilidad se habla de la cara de la moneda que ven los dueños de los medios de producción. La otra cara, la que ven los que están debajo, se denomina más bien &lt;b&gt;precariedad&lt;/b&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las políticas de empleo se consideran un asunto de interés común, y se coordinan en el seno del Consejo, según lo establecido en el art. III-206. Debe además destacarse que las políticas de empleo quedarán subordinadas a las políticas económicas: a unas políticas que se basan en principios recogidos en el tratado, de marcado carácter liberal. Esto se dice en dos ocasiones (arts. III-204.1 y III-206.2, párrafo 2º).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo III-206 establece el siguiente proceso:&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;El Consejo y la Comisión elaboran conjuntamente un informe anual sobre la situación del empleo en la Unión.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;El Consejo Europeo, basándose en dicho informe, redacta unas conclusiones al respecto.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;A propuesta de la Comisión y basándose en el informa del Consejo Europeo, el Consejo adopta, cada año, unas orientaciones que los Estados tendrán en cuenta en sus políticas de empleo. El Consejo se pronunciará tras consulta al Parlamento, el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social y el Comité de Empleo (que es un organismo que no existe aún, pero cuya creación está prevista en el art. III-208).&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Cada Estado debe facilitar a la Comisión y el Consejo un informe anual sobre las medidas que hayan tomado, siguiendo las orientaciones del punto anterior.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;El Consejo examinará el cumplimiento de dichas orientaciones por los Estados, previo dictamen del Comité de Empleo; y podrá, a instancias de la Comisión, adoptar recomendaciones dirigidas a los Estados miembros.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Este examen del cumplimiento de los Estados se incluirá en el informe que, al año siguiente, remitirán el Consejo y la Comisión al Consejo Europeo.&lt;/ol&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111662637937306674?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111662637937306674/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111662637937306674' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111662637937306674'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111662637937306674'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/05/mercado-flexible-trabajo-precario.html' title='mercado flexible, trabajo precario'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111643778181331144</id><published>2005-05-18T19:07:00.000+02:00</published><updated>2005-05-18T19:36:21.816+02:00</updated><title type='text'>Libertad de establecimiento</title><content type='html'>La libertad de estabecimiento se incluye en la parte III, título III, capítulo I, sección 2: &lt;em&gt;libre circulación de personas y servicios&lt;/em&gt;. Dicha libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios son las libertades a través de las que se desarrollan las actividades económicas no asalariadas. En este sentido, puede llegar a ser difícil diferenciarlas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La libertad de establecimiento supone el derecho a trasladarse a un Estado miembro de la Unión y ejercer allí una actividad económica, no asalariada, por cuenta propia, de forma estable y permanente. Y es en esto último en lo que, al fin y al cabo, se diferencia de la libre prestación de servicios: en la continuidad en el tiempo. El concepto de actividad económica que aplica el Tribunal, por otra parte, es muy amplio: abarca actividades mercantiles, industriales o artesanales, así como las profesiones liberales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La libertad de establecimiento implica la prohibición a las restricciones al establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro (art. III-137), lo que también se aplica a empresas y filiales que se constituyan: también implica la igualdad de trato a los nacionales del Estado y a los nacionales de terceros países.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe la posibilidad de establecer determinadas limitaciones a este derecho:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;No se aplica a actividades que, en el Estado en cuestión, estén relacionadas (aunque sea ocasionamente) con el ejercicio del poder púbico. El Tribunal de Justicia entiende que esto es así cuando se ejerce, directa o indirectamente, una autoridad pública; y cuando se actúa en favor del interés general.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Una ley o ley marco puede excluir determinadas actividades de la aplicación de esta libertad.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;El tratado, dice el artículo III-140, no prejuzgará "la aplicabilidad de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que prevean un régimen especial para los extranjeros y que estén justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas". Es decir, que éstas se mantendrán: el apartado 2 de este artículo prevé además una coordinación de dichas medidas mediante ley o ley marco.&lt;/ul&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111643778181331144?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111643778181331144/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111643778181331144' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111643778181331144'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111643778181331144'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/05/libertad-de-establecimiento.html' title='Libertad de establecimiento'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111626582644886395</id><published>2005-05-16T19:07:00.000+02:00</published><updated>2005-06-07T23:14:32.033+02:00</updated><title type='text'>El Tribunal de Justicia</title><content type='html'>Se trata de una institución mencionada en el artículo I-19 y desarrollada en los artículos I-29 y III-353 a III-381, así como en el tercer protocolo del tratado constitucional. Al hablar de Tribunal de Justicia (TJ) podemos referirnos a la institución que aplica el derecho de la Unión o a su órgano más importante, que en un origen era el único. No es hasta 1988 cuando, como consecuencia de la cada vez mayor carga de trabajo, se crea un Tribunal de Primera Instancia (que en este tratado se llama Tribunal General, TG). Además se van a realizar, a lo largo de los noventa, diversas modificaciones en lo relativo a organización y funcionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualmente, el derecho de la Unión se aplica tanto por los jueces nacionales en los Estados miembros como por las instituciones comunitarias. Existen relaciones de colaboración entre dichos jueces nacionales y el TJ, para asegurar la aplicación uniforme del derecho europeo. De acuerdo con el tratado, existirá el &lt;a href="#TJ"&gt;Tribunal de Justicia&lt;/a&gt;, un &lt;a href="#TG"&gt;Tribunal General&lt;/a&gt; subordinado a él y se prevé la creación de tribunales especializados, que se subordinarían, a su vez, al TG.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="TJ"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;El Tribunal de Justicia&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su función básica es, de acuerdo con el artículo I-29, garantizar "el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de la Constitución".&lt;br /&gt;El TJ está formado por 25 jueces (uno por estado miembro), 8 abogados generales y un secretario. Los jueces son elegidos por el Consejo, de entre personas que presenten garantías de competenca e imparcialidad (a tales efectos, se prevé la constitución de un comité que se pronuncie sobre la idoneidad de los candidatos, en el art. III-357). Los abogados generales también son elegidos por el Consejo. En virtud de un acuerdo intergubernamental, en la actualidad cinco abogados corresponden a Francia, Alemania, Reino Unido, Italia y España: los otros tres son rotativos. Los abogados tienen como función la presentación de conclusiones sobre determinados procesos donde lo juzgado sea novedoso o relevante, con carácter previo a la deliberación de los jueces para dictar sentecia.&lt;br /&gt;En ambos casos, son nombrados por seis años. Cada tres años se renueva la mitad de los cargos, y los jueces o abogados salientes pueden volver a ser elegidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el art. III-353, el TJ actúa en sala, Gran Sala o Pleno. La estructura de este organismo comprende:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Tres salas de tres jueces y tres de cinco jueces, donde se concentra la mayor parte del trabajo.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Una Gran Sala, formada por el Presidente del Tribunal, los presidentes de las salas de cinco jueces, el juez ponente y ocho jueces más, de nuevo con carácter rotatorio.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;El Pleno, que reúne a todos los jueces. Al reunir ya a 25 jueces, se trata de un órgano poco operativo, que sólo se reúne en ocasiones extraordinarias.&lt;/ul&gt;Además se prevé la figura de un Secretario, con funciones administrativas y auxiliares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="TG"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;El Tribunal General&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El TG está formado por un mínimo de un juez por Estado miembro, aunque puede establecerse otra cosa en el Estatuto del Tribunal de Justicia. Actualmente, no obstante, el número de jueces es de 25 (art. 48 del Estatuto). También se prevé la posibilidad de que se nombren abogados generales, pero no se ha hecho uso de ella: los propios jueces ejercen las funciones de éstos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Competencias de los Tribunales&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existe una serie de recursos previstos en el tratado que merece la pena estudiar por encima. Como norma general, si los presenta una institución contra un Estado o viceversa, los enjuiciará el Tribunal de Justicia. En el resto de casos (es decir, cuando el recurso lo interponga un particular) conocerá de ellos el Tribunal General.&lt;br /&gt;Como norma general, los Estados miembros y las instituciones de la Unión pueden interponer estos recursos. En el caso de que no sea así, se indicará expresamente.&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;a name="anu"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Recurso de anulación&lt;/b&gt; (arts. III-365 y III-366), que controla la legalidad de los actos de las instituciones de la Unión que tienen efectos obligatorios. Si la sentencia es favorable, el acto se declara nulo: será como si nunca hubiera existido. Existe un plazo de dos meses para interponer este recurso, y los particulares pueden hacerlo pero sólo contra los actos que les afecten directamente.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;a name="ile"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Excepción de ilegalidad&lt;/b&gt; (art. 378): pasado ese plazo de dos meses, si se nos va a aplicar una disposición de derecho de la Unión que consideramos nula, podemos acudir a este mecanismo. Si se nos da la razón, no se declara nulo el acto, pero sí inaplicable para el caso concreto.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;a name="ina"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Recurso por inactividad&lt;/b&gt; (arts. III-367 y III-368), al que cabe acudir cuando una institución no adopta un acto que debería haber adoptado. Los particulares pueden interponerlo sólo si ese acto hubiera ido dirigido a ellos, de nuevo en el plazo de dos meses: y, antes de hacerlo, deberán instar a la institución de que se trate a que actúe. Si se niega, entonces ya cabe acudir al TG (al TG porque es el que recibe los recursos de los particulares, recordemos).&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;a name="inc"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Recurso por incumplimiento&lt;/b&gt; (arts. III-360 a III-362): si un Estado miembro incumple alguna de las obligaciones derivadas de los tratados, la Comisión, a instancia de un Estado o por iniciativa propia (ninguna otra institución interviene en este caso) le remitirá un dictamen exhortándole al cumplimiento de lo que deba. Si el Estado sigue sin actuar, la Comisión podrá acudir al TJ.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;a name="res"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Recurso por responsabilidad&lt;/b&gt; (arts. III-370 y III-431): si en el ejercicio de sus actividades la Unión produce un perjuicio a un Estado o un particular, y este no tiene el deber de soportarlo, deberá indemnizarle. Éste es el recurso al que cabe acudir para que se declare la responsabilidad de la Unión. Pero, atención, la sentencia no fijará la cantidad de la indemnización, sino que deberán acordarla las partes. Y si no hay acuerdo, el particular deberá interponer &lt;em&gt;otro&lt;/em&gt; recurso ante el TG.&lt;/ol&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="pre"&gt;&lt;/a&gt;Además, debemos hacer referencia a la &lt;b&gt;cuestión prejudicial&lt;/b&gt;, que como norma general se asigna al TJ: se trata de una pregunta que el juez nacional eleva al Tribunal europeo si en el trascurso de un proceso se suscita una duda sobre cómo debe entenderse exactamente una norma o cual es la norma aplicable (recurso de interpretación) o sobre si una norma es válida o nula (recurso de apreciación de validez).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111626582644886395?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111626582644886395/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111626582644886395' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111626582644886395'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111626582644886395'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/05/el-tribunal-de-justicia.html' title='El Tribunal de Justicia'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111567462137557120</id><published>2005-05-09T22:54:00.000+02:00</published><updated>2005-05-09T23:37:01.416+02:00</updated><title type='text'>Día de Europa</title><content type='html'>El artículo I-8 hace referencia a los símbolos de la Unión. La bandera, que es un círculo de 12 estrellas doradas (el número doce es símbolo de perfección y unidad) sobre fondo azul; el himno, que es el "Himno a la alegría", de la Novena Sinfonía de Beethoven; la divisa de la Unión, que es "Unida en la diversidad"; la moneda, que es el Euro; y el Día de Europa, que se celebra hoy, 9 de mayo. Esto se debe a que es la fecha en la que fue dada a conocer la propuesta conocida como &lt;a href="http://selene.uab.es/_cs_iuee/catala/pol/historia_integracio/schuman.htm"&gt;Declaración Schuman&lt;/a&gt;, de la que surge la CECA y que se considera la raíz inmediata del &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/04/las-bases-de-la-unin-europea.html"&gt;proceso de construcción europea&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así que es un día para celebrarlo, para que corra el champán. Para celebrar &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2004/11/la-democracia-en-la-unin-i.html"&gt;la falta de democracia&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/02/carta-de-derechos-fundamentales-ii.html"&gt;la legalización del asesinato&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/02/derechos-sociales-y-economa.html"&gt;el desmantelamiento de los servicios públicos&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/01/directiva-bolkestein.html"&gt;las deslocalizaciones de empresas y el desempleo&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/01/poltica-comn-de-seguridad-y-defensa.html"&gt;el militarismo y la guerra preventiva&lt;/a&gt;. Es una pena que el embarazo de la princesa haya eclipsado la importancia de este gran día.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111567462137557120?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111567462137557120/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111567462137557120' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111567462137557120'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111567462137557120'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/05/da-de-europa.html' title='Día de Europa'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111556500816215570</id><published>2005-05-08T17:00:00.000+02:00</published><updated>2005-05-08T17:11:07.953+02:00</updated><title type='text'>El Consejo de Ministros</title><content type='html'>El Consejo de Ministros también se denomina Consejo de la Unión o, sencillamente, Consejo. Cada una de las tres Comunidades Europeas (la CECA, la CEE y el EURATOM o la CEEA) tenía un órgano decisorio muy similar: el Tratado de fusión de los ejecutivos, de 1965, hace de los tres órganos uno solo: el Consejo de la Unión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es la institución que encarna de forma ordinaria los intereses nacionales. Está formado por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho a voto (art. I-23.2). Según el artículo I-24.1, "el consejo se reunirá en diferentes formaciones". Acudirá un ministro u otro dependiendo de la materia que se vaya a tratar. El tratado recoge algunos ejemplos: habla del Consejo de Asuntos Generales, que tiene funciones de coordinación entre las distinas formaciones, además de preparar las reuniones del Consejo Europeo; también hace referencia al Consejo de Asuntos Exteriores. En todo caso, el Consejo Europeo será el que establezca la lista completa de las formaciones del Consejo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La estructura del Consejo comprende:&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;Un &lt;b&gt;presidente&lt;/b&gt;, cargo que ocuparán los representantes de los Estados miembros de forma rotativa, según lo que establezca el Consejo Europeo por mayoría cualificada. Actualmente, según el artículo 203 del Tratado de la Comunidad Europea, la presidencia rota cada seis meses. El Consejo de Asuntos Exteriores será presidido, en todo caso, por el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión. El presidente es el que convoca al Consejo, por iniciativa propia o a instancia de uno de sus miembros o de la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Una &lt;b&gt;secretaría general&lt;/b&gt; (art. III-344), que asiste al Consejo, y estará bajo la responsabilidad de un Secretario General nombrado por el Consejo. Su organización la decidirá el propio Consejo por mayoría simple.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Un &lt;b&gt;Comité de Representantes Permanentes&lt;/b&gt; de los Gobiernos de los Estados (COREPER). Se trata de un órgano también auxiliar, pero de gran importancia. En principio preparaba las reuniones del Consejo, pero con el tiempo llega a poder adoptar decisiones en cuestiones de procedimiento. Debe distinguirse entre el COREPER II, de carácter técnico, formado por funcionarios, que elabora informes sobre las cuestiones que se debaten; y el COREPER I. Éste último está formado por un embajador por país, y discute las cuestiones más políticas. Si se llega a un acuerdo sobre una cuestión, se clasifica como "punto A", y posteriorme el Consejo la votará sin discusión previa. Si se clasifica como "punto B", ello implica que los embajadores no se han puesto de acuerdo, y será necesario el debate entre los ministros antes de votar la cuestión. Se trata de las cuestiones más complejas o polémicas, y suelen ser excepción.&lt;/ol&gt;&lt;br /&gt;La adopción de decisiones por el Consejo puede exigir desde la mayoría simple (normalmente para cuestiones de trámite o autoorganizativas) hasta la unanimidad. Será normal la exigencia de mayoría cualificada, que se define en el artículo I-25:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Si actúa a propuesta de la Comisión o del Ministro de Asuntos Exteriores, un 55% de miembros del Consejo, al menos quince en todo caso; y que representen un 65% de la población. Cuatro estados constituyen una minoría de bloqueo.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Si no es así, es necesario un 72% de miembros del Consejo, que representen al menos un 65% de la población.&lt;/ul&gt;Esto, obviamente, aumenta -aún más- el poder de la Comisión. Se dificulta la toma de decisiones que no estén sujetas al control previo de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a las funciones del Consejo, pueden clasificarse como sigue:&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Poder de decisión:&lt;/b&gt; ejerce conjuntamente con el Parlamento las funciones legislativa y presupuestaria.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Poder de coordinación:&lt;/b&gt; según el artículo I-23.1, el Consejo ejercerá funciones de definción de políticas y coordinación, normalmente de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Europeo (por ejemplo, para la política exterior y de seguridad común, art. I-40.2)&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Competencias en el ámbito económico:&lt;/b&gt; son muy importantes. La ley que establezca los recursos económicos de la Unión será elaborada por el Consejo, previa consulta al Parlamento; el Marco Financiero Plurianual también se establecerá por ley del Consejo, previa aprobación del Parlamento: vemos como en ambos casos de deja a un lado el procedimiento de codecisión. Es también el lugar donde se coordinan las políticas monetarias de los Estados (art. III-179). Finalmente -aunque cabría añadir otros ejemplos- es el Consejo quien, a propuesta de la Comisión, puede sancionar a un Estado por incumplir el protocolo contra los déficit públicos excesivos (art. III-184).&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Relaciones exteriores:&lt;/b&gt; autoriza la apertura de negociaciones para firmar tratados internacionales, autoriza su firma y celebra los acuerdos (art. III-325.2). También es a quien debe dirigir un Estado su solicitud para ser miembro de la Unión.&lt;/ol&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111556500816215570?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111556500816215570/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111556500816215570' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111556500816215570'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111556500816215570'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/05/el-consejo-de-ministros_08.html' title='El Consejo de Ministros'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111524381549945116</id><published>2005-05-04T23:56:00.000+02:00</published><updated>2005-05-04T23:56:55.506+02:00</updated><title type='text'>Libre circulación de trabajadores</title><content type='html'>La libre circulación de trabajadores es una de las cuatro libertades básicas que configuran el mercado común europeo. Está regulado en los artículos III-133 a III-136, que equivalen casi totalmente a los actuales artículos 39 a 42 del Tratado de la Comunidad Europea, en su versión de Niza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta libertad consiste en la eliminación de cualquier tipo de discriminación basada en la nacionalidad de los trabajadores, tanto en el acceso al empleo como en el salario o en las demás condiciones laborales, incluidas las prestaciones sociales; también se tiene derecho a permanecer en el territorio de un Estado tras haber trabajado allí, en las condiciones que fije la Comisión. Es titular de este derecho cualquier persona que preste servicios de valor económico para otra y bajo su dirección, recibiendo una remuneración como contrapartida: se trata de una definición muy amplia, que incluye a trabajadores permanentes, temporeros, fronterizos u otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El desarrollo de la libre circulación de trabajadores se hará por ley o ley marco europea: esto es, por el &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2004/11/elaboracin-de-las-leyes.html"&gt;procedimiento de codecisión&lt;/a&gt; entre el Consejo y el Parlamento; tal y como es actualmente en Niza (aunque la forma de expresarlo lo haga parecer ahora mucho más democrático). Será necesaria una previa consulta al Consejo Económico y Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen límites a la libre circulación, básicamente tres:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;En primer lugar, un Estado miembro puede establecer límites por razones de orden público, seguridad o salud pública. Estas limitaciones son, a su vez, controladas por el Tribunal de Justicia (TJCE), que ha establecido matizaciones. Así, cuando un Estado trató de prohibir la entrada de personas con antecedentes penales, el TJCE dijo que no era suficiente que esas personas hubieran cometido un ilícito en el pasado, sino que era necesaria una amenaza real y suficientemente grave.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;En segundo lugar, según el artículo III-133.4, la libre circulación de trabajadores no se aplicará a los empleos en la Administración Pública. Esto se refiere, de nuevo según el TJCE, a aquellas personas que de forma directa o indirecta ejerzan el poder público, ejerzan soberanía; o los empleos que sirvan para salvaguardar los intereses generales del Estado. Serían ejemplos los jueces, los policías, los notarios.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Finalmente, pueden establecerse limitaciones indirectas por motivos técnicos: por ejemplo, que se establezca el requisito del conocimiento del idioma.&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;Existen disposiciones que se refieren expresamente al sistema de seguridad social. Así, se tomarán por ley o ley marco las medidas necesarias para que se acumulen, a la hora de calcular las prestaciones a las que se tiene derecho, los períodos tomados en consideración por las distintas legislaciones nacionales; además, se garantizará el pago de dichas prestaciones a los trabajadores y sus derechohabientes (es decir, los beneficiarios de su derecho, como pueden ser los hijos) que residan en algún Estado miembro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquí aparece la única diferencia con respecto a Niza. En el desarrollo de este precepto se debía acudir a la unanimidad. Ahora bastarán con las mayorías exigidas en el procedimiento de codecisión; pero, al mismo tiempo, se establece una cláusula que funciona como colchón. Si un Estado considera que un proyecto afecta a elementos esenciales de su sistema de seguridad social, o al equilibrio financiero del mismo, puede pedir que el asunto se eleve al Consejo Europeo. En este caso, se suspende el procedimiento legislativo y, en el plazo de cuatro meses decidirá si se continúa con el proyecto o se rechaza y se solicita a la Comisión que presente una nueva propuesta.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111524381549945116?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111524381549945116/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111524381549945116' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111524381549945116'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111524381549945116'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/05/libre-circulacin-de-trabajadores.html' title='Libre circulación de trabajadores'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111377640450682066</id><published>2005-04-17T23:26:00.000+02:00</published><updated>2005-06-20T19:04:36.913+02:00</updated><title type='text'>De la Unión y su entorno próximo</title><content type='html'>El título VIII de la Parte I sólo contiene un artículo, y hace referencia a las relaciones de la Unión con los países vecinos. Al respecto se dice que se tratará de establecer un espacio de prosperidad y buena vecindad que se base en los valores de la Unión; y unas relaciones estrechas y pacíficas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El "entorno próximo" de la Unión es, esencialmente, Europa Oriental, tal vez Rusia, los Balcanes y los países mediterráneos. Aunque se trata de una organización internacional no relacionada con la Unión Europea, es interesante echar un vistazo a la &lt;a href="http://www.coe.int/T/ES/Com/About_Coe/Member_states/default.asp"&gt;lista de miembros&lt;/a&gt; del Consejo de Europa a la hora de imaginar este entorno (aunque habría que extenderlo hacia el sur). En todo caso, es difícil saber hasta dónde abarca exactamente, y qué parte de ese "entorno próximo" podría, en un momento dado, ingresar en la Unión. Hay países que, de acuerdo con el artículo I-1.2, no podrán entrar en la Unión nunca, bien por no pertenecer geográficamente a Europa, bien por no asumir los mismos valores, o por ambas cosas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acabo de decir que existen países del entorno que no comparten algunos valores de la Unión: pero pese a esto, las relaciones de vecindad se basarán en los valores de la Unión: lo que abre la puerta para que la Unión aproveche su superioridad económica sobre los países de su periferia para imponer determinados modelos. Lo que a veces puede parecer una buena herramienta (así, Turquía ha eliminado la pena de muerte de su ordenamiento jurídico) puede resultar más discutible si -lo que es práctica común en organismos como el FMI- la relación preferente se condiciona a la liberalización de la economía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el apartado 2 de este artículo, las relaciones con el entorno próximo se articulan a través de acuerdos específicos que pueden incluir derechos y obligaciones recíprocos y la posibilidad de realizar acciones en común. Así, por poner algunos ejemplos, la UE tiene acuerdos de asociación con Israel, Jordania, Marruecos o Túnez, y un Acuerdo Interino de Comercio y Cooperación en beneficio de la Autoridad Palestina; otros se orientan hacia el este, como el Plan de Acción en Ucrania.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este artículo, en suma, establece las directrices que deben regir la relación de la Unión con sus vecinos. Con esta política se persiguen varios objetivos. En primer lugar, afianzar la influencia de la Unión más allá de sus fronteras; y, al mismo tiempo, asegurar la estabilidad en estas regiones fronterizas. Aunque en principio se configuraba como alternativa a la pertenencia a la Unión, en la práctica no está tan claro que vaya a ser así, como ocurre actualmente con Ucrania, que desde la victoria de Yushchenko solicita su ingreso en la Unión.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111377640450682066?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111377640450682066/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111377640450682066' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111377640450682066'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111377640450682066'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/04/de-la-unin-y-su-entorno-prximo.html' title='De la Unión y su entorno próximo'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111341265165154815</id><published>2005-04-13T19:17:00.000+02:00</published><updated>2005-04-15T00:49:13.376+02:00</updated><title type='text'>Actos jurídicos de la Unión</title><content type='html'>La &lt;b&gt;ley europea&lt;/b&gt;, que hasta este tratado se ha llamado reglamento, es un acto legislativo de alcance general. Es obligatoria en todos sus términos, y directamente aplicable. La ley se crea de acuerdo con el procedimiento legislativo de &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2004/11/elaboracin-de-las-leyes.html"&gt;codecisión&lt;/a&gt;, se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea y, desde ese momento, entra en vigor cuando se haya establecido (si no se ha establecido nada, al cabo de veinte días)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La &lt;b&gt;ley marco europea&lt;/b&gt;, hasta ahora directiva, es el otro acto legislativo básico. Se diferencia del reglamento en que obliga al Estado destinatario en cuanto a los fines, pero no en cuanto a los medios; y en que no es directamente aplicable. Es decir, la ley marco vendría a ser un conjunto de instrucciones para que cada Estado cree la norma que considere más adecuada: pero asegurando, en todo caso, que se cumplen los fines que establece. Esa norma estatal se denomina "norma de trasposición", y debe ser promulgada por el Estado en un plazo determinado. Si el plazo termina sin que sea así, los particulares podrán solicitar que se aplique la directiva en la medida en que sea directamente aplicable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El &lt;b&gt;reglamento europeo&lt;/b&gt; es un acto no legislativo de alcance general. Desarrolla, para ejectuarlos, actos legislativos o determinadas partes de la Constitución. Puede ser obligatorio en todos sus elementos o sólo en cuanto a los fines (actuando de modo similar a la ley marco). Pueden emitir reglamentos, en los casos previstos por el tratado, el Consejo, la Comisión y el Banco Central Europeo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existe, además, un &lt;b&gt;reglamento europeo delegado&lt;/b&gt;, que permite que la Comisión, por delegación de la ley o ley marco y en los términos que ésta establezca, complete o modifique elementos no esenciales de dicha ley o ley marco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La &lt;b&gt;decisión europea&lt;/b&gt; es un acto no legislativo de cumplimiento obligatorio. Puede tener carácter general o estar dirigida a unos destinatarios concretos. Pueden adoptarlos el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión y el BCE. Finalmente, las &lt;b&gt;recomendaciones&lt;/b&gt; y &lt;b&gt;dictámenes&lt;/b&gt; son actos no legislativos que no tienen poder vinculante. Se diferencian en que las iniciativa para la toma de recomendaciones reside en las instituciones de la Unión (Consejo, Comisión y BCE), mientras que los dictámenes surgen por inciativa de los Estados.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111341265165154815?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111341265165154815/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111341265165154815' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111341265165154815'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111341265165154815'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/04/actos-jurdicos-de-la-unin.html' title='Actos jurídicos de la Unión'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111308353107733269</id><published>2005-04-09T23:39:00.000+02:00</published><updated>2005-04-10T00:16:40.110+02:00</updated><title type='text'>La ciudadanía europea</title><content type='html'>El concepto de ciudadanía europea aparece por primera vez en 1992, en el Tratado de Maastricht. Según cierto rumor, se añadió apresuradamente y de forma un poco chapucera, fruto de una queja a última hora de algún Presidente de Gobierno -se dice que Felipe González- que consideraba que el gran desarrollo en el ámbito económico y el escaso avance en lo político podría llevar a fuertes quejas que derivaran, incluso, en una crisis de legitimidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al hablar de ciudadanía podemos referirnos a la ciudadanía debil. En tal caso, nos referimos al sentimiento de formar parte de una comunidad. Cabe preguntarse entonces: ¿qué es ser europeo? Hay respuestas para todos los gustos. Samuel Huntington afirma en su obra &lt;em&gt;El choque de civilizaciones&lt;/em&gt; que Europa termina allá donde empieza el cristianismo ortodoxo y el islam: eso implicaría que Grecia no forma parte de Europa, ni las generaciones de musulmanes que desde hace tiempo residen en ciudades europeas. Parecería que sólo cabe crear una identidad por exclusión del otro. Por otra parte, Jurgen Habermas afirma que lo que debe aglutinar a los ciudadanos no es una identidad cultural común, sino unos principios constitucionales que garanticen plenamente sus derechos y libertades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La discusión sobre la mera existencia de Europa podría llevarnos mucho tiempo. Aquí vamos a centrarnos en el otro aspecto de la ciudadanía, la llamada ciudadanía fuerte, que viene a ser el estatuto del ciudadano, el conjunto de sus derechos y deberes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo I-10 establece que "toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadanía de la Unión, que se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla". Es decir, los derechos de ciudadano se adquieren con la nacionalidad del Estado miembro, y por lo tanto no se les reconoce a los extranjeros. El que dependan de la nacionalidad de un Estado lleva a cierta paradoja, ya que podremos encontrar personas que no acceden a la ciudadanía europea pero que, en sus mismas condiciones, sí obtendrían dicha ciudadanía en un Estado diferente, que se rija por otras reglas. O al revés.&lt;br /&gt;La concesión de la nacionalidad depende de dos principios fundamentales, los llamados &lt;em&gt;ius soli&lt;/em&gt; e &lt;em&gt;ius sanguini&lt;/em&gt;. El primero hace referencia al nacimiento en un Estado determinado (así, por ejemplo, son españoles los nacidos en España si al menos uno de sus padres ha nacido también en España). El segundo hace referencia al árbol genealógico (es español el nacido de padre o madre españoles). En cada Estado se dará una importancia mayor o menor a cada uno de esos dos principios. También existe la Carta de naturaleza, que otorga el Gobierno de forma relativamente discrecional.&lt;br /&gt;La obtención de la nacionalidad en un país implica automáticamente la obtención de la ciudadanía europea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo I-10 debe completarse con el título II de la parte III (no discriminación y ciudadanía) y el título V de la Carta de Derechos. La ciudadanía, partiendo del artículo I-10, comprende los siguientes derechos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;a) de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros&lt;/blockquote&gt;Este derecho también se recoge en el artículo II-105, en los mismos términos. Se añade, además, que se podrá conceder la libertad de circulación y residencia a los extranjeros que residan legalmente en un Estado de la Unión. Una ley o ley marco podrá desarrollar este precepto; además, una ley o ley marco del Consejo, aprobada por unanimidad previa consulta -no vinculante- al Parlamento, podrá establecer medidas relativas a los pasaportes, documentos de identidad, permisos de residencia u otro documento similar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;b) de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado&lt;/blockquote&gt;Supone el derecho a votar y a presentarse como candidato para las elecciones al Parlamento Europeo (artículo II-99) y a las municipales del lugar donde se resida (artículo II-100). Las normas para el ejercicio del derecho de sufragio por europeos residentes en un país que no es el propio se establecerán en una ley o ley marco del Consejo, aprobada por unanimidad previa consulta al Parlamento. El artículo III-126 permite establecer excepciones "cuando así lo justifiquen problemas propios de un Estado miembro".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;c) de acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado&lt;/blockquote&gt;De nuevo, un artículo de la Carta, el II-106, reproduce casi literalmente este artículo. Respecto a su desarrollo, el artículo III-127 establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias en sus ordenamientos internos y llevarán a cabo las negociaciones internacionales oportunas. Una ley del Consejo, aprobada por mayoría cualificada previa consulta al Parlamento, podrá establecer medidas tendentes a asegurar este derecho.&lt;br /&gt;No está muy clara, de todas formas, la importancia que pueda tener este precepto, principalmente debido a la necesidad de que el Estado propio no esté representado en aquel Estado donde se precisa la protección diplomática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;d) de formular peticiones al Parlamento europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo europeo, así como de dirigirse a las instituciones y los órganos consultivos de la Unión en una de las lenguas de la Constitución y de recibir una contestación en esa misma lengua.&lt;/blockquote&gt;Aquí, realmente, se recogen varios derechos. El derecho de petición permite elevar una sugerencia, una iniciativa, una información, expresar quejas o súplicas. Se entiende que se trata de un mecanismo residual, al que cabe acudir cuando no existe otro específico. Sólo da derecho a una contestación, sin que tenga que concederse aquello que se pida. Aunque el artículo I-10 reconoce este derecho a los ciudadanos, el artículo II-104 lo reconoce también a toda persona física o jurídica radicada en un Estado miembro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho a recurrir al Defensor del Pueblo se recoge en el artículo II-103; que, como en el caso anterior, amplía su campo de reconocimiento a personas físicas o jurídicas radicadas en cualquier Estado miembro. Cabe alegar este derecho ante casos de mala administración de las instituciones, órganos y organismos, salvo el Tribunal de Justicia en el ámbito de sus funciones jurisdiccionales. El artículo II-101, que regula el derecho a una buena administración, concreta algunos supuestos: la no existencia de audiencia previa, la falta de motivación de las decisiones, la prohibición de acceder a los expedientes que conciernan al administrado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, el derecho de dirigirse a las instituciones y órganos consultivos de la Unión en determinadas lenguas se recoge, también, en el artículo II-101.4, y se explica en el artículo III-128. Así, los órganos a los que se refiere el tratado son el Parlamento, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas, el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social y el Defensor del Pueblo: prácticamente la totalidad de las instituciones de la Unión. Las lenguas que se pueden emplear se recogen en el artículo IV-448.1, que recoge un total de ventiún lenguas. No se recogen las lenguas cooficiales españolas.&lt;br /&gt;El contenido de este derecho no parece ser la facultad de elevar peticiones, sino que se trata de la posibilidad de poder usar estas lenguas cuando, en virtud de otro derecho o en el trascurso de un procedimiento, el ciudadano deba comunicarse con las instituciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de los derechos ciudadanos aquí recogidos, cabe hacer referencia a otros: principalmente lo que se ha venido a llamar "iniciativa legislativa popular" y que para mí no es más que un derecho de petición a la Comisión, con todo lo que ello implica, entre otras cosas la posibilidad de una negativa por respuesta. Permite que un millón de ciudadanos soliciten a la Comisión "que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requiere un acto jurídico de la Unión para los fines de aplicación de la Constitución". Más sobre la iniciativa legislativa popular &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2004/11/la-democracia-en-la-unin-i.html"&gt;aquí&lt;/a&gt;.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111308353107733269?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111308353107733269/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111308353107733269' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111308353107733269'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111308353107733269'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/04/la-ciudadana-europea.html' title='La ciudadanía europea'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111291330999156349</id><published>2005-04-07T23:35:00.000+02:00</published><updated>2005-04-08T00:35:09.993+02:00</updated><title type='text'>Resumen de noticias</title><content type='html'>&lt;b&gt;Los sondeos en Francia dan un porcentaje de noes del 55%&lt;/b&gt; según un &lt;a href="http://www.larazon.es/noticias/noti_int46181.htm"&gt;sondeo&lt;/a&gt; publicado el 3 de abril, el sexto consecutivo según el cual la Constitución sería rechazada. Saltan las alarmas, todos los partidos &lt;a href="http://www.cronica.com.mx/nota.php?idc=173601"&gt;se ponen&lt;/a&gt; a ello. El PSE lanza una &lt;a href="http://www.estrelladigital.es/articulo.asp?sec=mun&amp;fech=08/04/05&amp;name=francia"&gt;campaña&lt;/a&gt; para lograr el 'sí' en el referéndum francés sobre la Constitución Europea. Dice el presidente del grupo, el alemán Martin Schulz, que no todo está perdido: "la representatividad de los sondeos que ha publicado los últimos días la prensa francesa y que atribuyen la victoria al 'no' es "nula" porque cerca de la mitad de los encuestados ni siquiera saben de qué trata el referéndum". Pero si aquí en España el noventa por ciento de los ciudadanos no sabía de que iba la Constitución. Recuerdo. Los primeros en Europa en representatividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay movimiento, y entran en la batalla (electoral) Jacques Chirac y Lionel Jospin, por supuesto en el bando del sí. También aparecerán por la campaña José Luis Rodríguez Zapatero y Miguel Ángel Moratinos, y un grupo formado por unos doscientos cincuenta artistas e intelectuales. &lt;a href="http://www.miciudadreal.com/modules.php?name=News&amp;file=article&amp;sid=16053"&gt;Fernando Carbajo&lt;/a&gt;, director de la Oficina del Parlamento Europeo en España, echa leña al fuego: "Si Francia vota no en el referéndum constitucional, envenenaría el debate sobre el futuro de la Unión". Borrell reprende a los políticos franceses por "desenchufarse de Europa", y dice que la cosa se remonta nada menos que a 1992, al tratado de Maastricht.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En otros países, también la vida sigue. &lt;a href="http://www.diariodeleon.com/se_internacional/noticia.jsp?CAT=103&amp;TEXTO=3612191"&gt;Holanda&lt;/a&gt; se plantea cancelar su referéndum, tres días después del francés, si el "no" es vencedor en el país galo. Curioso, cuanto menos. Es uno de los "escenarios de emergencia" que se prevén. &lt;a href="http://www.elfinanciero.com.mx/pages/NotaFinanciero.asp?Show=CNEF&amp;IdSeccion=10&amp;IdNota=105071"&gt;Italia&lt;/a&gt; ratifica la Constitución, por vía parlamentaria. Es el primero de los seis países fundadores que la ratifica. En la República Checa, donde la Constitución se votará en referéndum, el presidente Vaclav Klaus ha iniciado su &lt;a href="http://www.abc.es/abc/pg050406/prensa/noticias/Internacional/Europa/200504/06/NAC-INT-042.asp"&gt;campaña&lt;/a&gt; contra la Constitución Europea, me pregunto si con fondos públicos o privados. Y, finalmente, en España ya tenemos los resultados definitivos del referéndum:, que serían:&lt;ul&gt;El 58'3% no votó&lt;br /&gt;El 31'3% votó sí&lt;br /&gt;El 7'0% voto no&lt;br /&gt;El 2'5% votó en blanco&lt;br /&gt;El 0'4% votó nulo&lt;/ul&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111291330999156349?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111291330999156349/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111291330999156349' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111291330999156349'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111291330999156349'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/04/resumen-de-noticias.html' title='Resumen de noticias'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111282361310374359</id><published>2005-04-06T23:30:00.000+02:00</published><updated>2005-06-01T23:37:51.123+02:00</updated><title type='text'>Las bases de la Unión Europea</title><content type='html'>&lt;blockquote&gt;Europa no se hará de golpe ni en una construcción de conjunto: se hará mediante realizaciones concretas, creando primero una solidaridad de hecho&lt;br /&gt;--Declaración de Robert Schuman, 9 de mayo de 1950&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;Cuentan que tras la Segunda Guerra Mundial se quiso evitar un nuevo conflicto implicando a Alemania y Francia en una misma empresa, que permitiera poner fin a la rivalidad entre éstas y que a su vez pudiera sentar las bases para una integración europea a largo plazo. Ésta fue la propuesta de Robert Schuman, Ministro de Asuntos Exteriores francés, en 1950. Ese mismo año, Francia proponía la creación de una Comunidad Europea de Defensa (CED), una organización de integración política y militar.&lt;br /&gt;En 1951, seis países (Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo) firmaban el tratado que creó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la CECA, fruto directo de la Declaración Schuman. En cambio, la CED fracasaba totalmente en 1954, rechazada por el propio Parlamento francés. Aquí se anticipa el rumbo que va a tomar la construcción europea: un proceso lento, con fracasos a veces y de carácter esencialmente económico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de la CECA, la construcción europea avanzará siguiendo dos vectores: la profundización (es decir, las Comunidades asumen más competencias o lo hacen más intensamente) y la ampliación (la entrada de nuevos países). Así, en 1957 se crean la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) y la Comunidad Económica Europea (CEE). Junto con la CECA, forman las Comunidades Europeas, que se fusionarán totalmente en 1967. En 1986 se firmará el Acta Única Europea, y en 1992 el tratado de Maastricht, que crea la Unión Europea. En 1997, en Amsterdam, se modifican los tratados; y de nuevo en 2000, en Niza. Paralelamente, sucesivas ampliaciones han aumentado el número de Estados miembros de seis a veinticinco. Representantes de estos veinticinco Estados firman en Roma, el 29 de Octubre de 2004, el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, a fecha de hoy pendiente de ratificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda la construcción europea ha tenido un carácter esencialmente estatal. Ha sido fruto de la iniciativa y reflejo de los intereses de los gobiernos más que los ciudadanos. En este sentido, hasta 1979 no hubo elecciones directas al Parlamento Europeo, hasta 1986 este Parlamento no intervenía en la elaboración de normas, y hasta 1992 no tuvo su opinión carácter vinculante. El escaso interés de la ciudadanía por el proceso de creación de la Unión Europea se refleja en los bajos niveles de participación en las elecciones europeas, y ha sido objeto de interpretaciones muy diferentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, la Constitución, dice el optimista artículo I-1, &lt;em&gt;nace de la voluntad de los ciudadanos&lt;/em&gt; (?) &lt;em&gt;y de los Estados de Europa de construir un futuro común&lt;/em&gt;. Esto se conoce como doble legitimidad, y se refleja en el sistema de instituciones de la Unión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El resto del título I es un conjunto de principios generales de carácter muy variado. Así, se hace referencia a los objetivos de la unión (&lt;a href="#ob"&gt;art. I-3&lt;/a&gt;), sus valores (&lt;a href="#va"&gt;art. I-2&lt;/a&gt;) y libertades fundamentales (&lt;a href="#li"&gt;art. I-4&lt;/a&gt;); también se hace referencia a las relaciones entre la Unión y los Estados miembros (&lt;a href="#re"&gt;art. I-5&lt;/a&gt;) y dos consideraciones jurídicas muy importantes: la atribución de personalidad jurídica a la Unión y la primacía del Derecho de la Unión sobre el de los estados miembros (incluídas las constituciones). Finalmente se hace referencia a los símbolos de la Unión (&lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/05/da-de-europa.html"&gt;art. I-8&lt;/a&gt;).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="ob"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Objetivos de la unión&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En una sociedad internacional cada vez más compleja, los Estados pueden observar que no son capaces de alcanzar, por sí mismos, determinados objetivos. La solución es colaborar con otros Estados, creando una organización internacional. Como la soberanía pertenece a los Estados, éstos deben ceder competencias a dicha organización para que tenga algún contenido: y se cederán aquellas que se estimen necesarias para alcanzar los fines que los Estados se han puesto de acuerdo para perseguir en común. Estos fines se establecen en el artículo I-3:&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;Se promoverá la paz, los valores de la Unión y el bienestar de sus pueblos (a costa del bienestar de otros, cabría añadir).&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Se creará un espacio de libertad, seguridad y justicia: se trata de una institución concreta (capítulo IV del título III de la parte III) que se basa en la ausencia de fronteras interiores, una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores y la cooperación policial y judicial.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Se creará un mercado interior caracterizado por la libre competencia. El artículo I-4 hace referencia a las llamadas libertades &lt;em&gt;fundamentales&lt;/em&gt;, que no son otras que las que forman el mercado común: libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales y libertad de establecimiento. Es curioso ver dónde se usa el término "fundamental" en relación con las libertades. Ejem.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;El modelo económico es el de una economía social de mercado altamente competitiva. Dejando aparte la cabriola que supone unir los términos "social" y "altamente competitiva" en la misma expresión, es la única ocasión en la que se habla de economía &lt;em&gt;social&lt;/em&gt;. También se habla de desarrollo &lt;em&gt;basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios [...] tendente al pleno empleo y al progreso social&lt;/em&gt;. De nuevo, aquí se habla de "pleno empleo", pero en los artículos III-117 y III-209 se hablará sólo de "nivel de empleo elevado".&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Combatir la exclusión social y la discriminación y fomentar la justicia y la protección social, así como la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre generaciones y la protección de los derechos del niño (pero se ponen en peligro los &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/02/derechos-sociales-y-economa.html"&gt;servicios públicos&lt;/a&gt;, parte importante en la protección social y la lucha contra la exclusión).&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Fomentar la cohesión económica, social y territorial (más de lo anterior) y la solidaridad entre los Estados miembros (no obstante, los países que más fondos aportan a la Unión, que por lo visto firmaron este tratado, quieren reducir aún más el presupuesto comunitario).&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Respetar, conservar y desarrollar su diversidad cultural y lingüística y su patrimonio cultural.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Afirmar y promover, en las relaciones con el resto del mundo, sus valores &lt;em&gt;e intereses&lt;/em&gt;. Contribuirá a la paz (armándose hasta los dientes), la seguridad (ocupando países), el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo (subvencionando masivamente su agricultura y arruinando a países del tercer mundo), la erradicación de la pobreza (por vías parecidas) y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de las Naciones Unidas (que son muy elásticos, como puede &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/03/los-principios-de-la-carta-de-las.html"&gt;comprobarse&lt;/a&gt;). Cuando esto último se aplica a la &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/01/poltica-comn-de-seguridad-y-defensa.html"&gt;política común de seguridad y defensa&lt;/a&gt; sólo se hace referencia a esos principios, y se olvida toda referencia al "estricto cumplimiento" de nada.&lt;/ol&gt;El art. I-7, para hacer a la Unión más operativa y asegurar el alcance de todos estos objetivos, reconoce expresamente su personalidad jurídica. La personalidad jurídica es lo que permite realizar actos eficaces en el mundo del derecho: por ejemplo, permite a la Unión firmar tratados internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="va"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Valores de la Unión&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo I-2 habla de los valores de la Unión. La redacción del artículo es un tanto extraña, y debería hacernos reflexionar:&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.&lt;/blockquote&gt;Estos valores son relevantes, principalmente, por tres motivos: serán promovidos por la Unión tanto en el ámbito interno como en la escena internacional, su cumplimiento es requisito imprescindible para la &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/05/entrada-y-salida.html#entrada"&gt;entrada&lt;/a&gt; en la Unión y su incumplimiento por parte de un Estado miembro puede dar lugar a determinadas &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/05/entrada-y-salida.html#sanciones"&gt;sanciones&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe preguntarse ahora por qué se dividen los valores en dos grupos, de los cuales el primero se atribuye a la Unión y el otro a las sociedades de los Estados miembros. Cuando se habla de "la Unión promoverá sus valores"... ¿se refiere sólo al primer grupo, que son los que la letra del artículo atribuye a la Unión? ¿Hay una primera división y una segunda división de valores? ¿El pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres son valores de segunda categoría?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tratado de la Unión Europea, versión de Niza, establece que (art. 6.1) "la Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros". Vemos como el segundo grupo se ha añadido en el tratado constitucional, pero que también se han incluído algunos en el primer grupo (como dignidad o igualdad). No es que se hayan añadido todos los nuevos hablando de "sociedades..." como una especie de licencia estilística. O tal vez sí, pero ¿por qué se ha hecho así? ¿Por qué unos en un sitio y otros en otro, y qué significa, si significa algo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="li"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Las libertades fundamentales&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo I-4 establece las llamadas cuatro libertades fundamentales de la Unión. Se trata de libertades económicas que formarían la base del mercado único europeo, y son las libertades de circulación de personas, servicios, mercancías y capitales, que se desarrollan en el capítulo I del título III de la parte III. Aunque aquí se hable de personas, realmente se refiere a ellas en la medida en que, como trabajadores, son elementos del proceso productivo. De hecho, el artículo III-133 (que desarrolla este principio) habla de "trabajadores".&lt;br /&gt;También se establece la prohibición de toda discriminación por razón de nacionalidad, prohibición que seguramente se inserta en esta lógica de mercado, como demuestra el que se desarrolle en la parte de "mercado común". Además, existe un antecedente parecido. Cuando en 1986 se redacta el Acta Única Europea, dentro de una concepción económica totalmente liberal se insertan los dos llamados "oasis de solidaridad". Uno de ellos era la libre circulación de trabajadores. El otro era la igualdad retributiva entre sexos, que lo único que intentaba era evitar el &lt;em&gt;dumping&lt;/em&gt; social y la caída de la industria en Francia, ya que la legislación en este país era mucho más estricta al respecto que en Alemania.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="re"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Relaciones entre la Unión y los Estados miembros&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Éste artículo, el I-5, era el que estaba destinado a salvar a España del plan Ibarretxe: pero no es cierto, tal argumentación es falsa.&lt;br /&gt;El artículo dice que la Unión "&lt;em&gt;respetará&lt;/em&gt; [...] la identidad nacional [de los Estados miembros], inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional". El uso de la palabra "respetar" (frente a, por ejemplo, "garantizar") implica una postura pasiva de la Unión, que viene a significar que si los españoles decidieran que Euskadi va a convertirse en un Estado libre asociado y así lo reflejaran en la Constitución española, la Unión respetaría tal decisión. No es una garantía, porque garantiza la unidad de España sólo en la medida en que la Constitución española la pueda garantizar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En otro orden de cosas, el artículo sigue diciendo "respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional". ¿Ésas son las funciones esenciales del Estado? ¿Nada que decir sobre la garantía de derechos fundamentales o unas condiciones dignas de vida? Nada. Hay que comprender la mentalidad de los que redactaron este texto. Y temer lo que puede pasarnos en sus manos (por ejemplo, también es interesante conocer la &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/02/carta-de-derechos-fundamentales-ii.html"&gt;interesante concepción de las libertades de la Convención&lt;/a&gt;)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo demás, el artículo establece algunas pautas sobre las relaciones entre la Unión y los Estados miembros. Cabe destacar que los Estados adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la Constitución europea o la legislación comunitaria: y debe añadirse que todo este Derecho prima sobre el Derecho de los Estados miembros. Esto no es incompatible con el que la Constitución española sea la teórica norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, porque existe un artículo en nuestra Constitución -el 93- que permite atribuir competencias a una organización inernacional por ley orgánica. No existiría, realmente, un Derecho superior a otro, sino que para unas competencias (las atribuidas a la Unión) el Derecho de la Unión sería la norma de referencia, y para otras (las que no han sido transferidas) sería la Constitución. En ningún momento se van a cruzar, al menos en teoría, ambos campos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111282361310374359?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111282361310374359/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111282361310374359' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111282361310374359'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111282361310374359'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/04/las-bases-de-la-unin-europea.html' title='Las bases de la Unión Europea'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111073889649095811</id><published>2005-03-13T17:53:00.000+01:00</published><updated>2005-03-13T19:34:56.496+01:00</updated><title type='text'>Los principios de la Carta de las Naciones Unidas</title><content type='html'>Dice el artículo I-41 que "la Unión podrá recurrir a medios [civiles y militares] en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de los conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, &lt;em&gt;conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas&lt;/em&gt;". Es muy importante determinar el alcance de esta frase, porque de aquí se derivaría, en gran medida, la posibilidad de interpretar "prevención de conflictos" como "guerra preventiva" o como "misiones Petersberg".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, decir que los principios de la Carta son algo concreto. El artículo segundo de la Carta de San Francisco, que es la que crea la Organización de las Naciones Unidas, dice que&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes principios: [...]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacionales ni la justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;También debe tenerse en cuenta el artículo 51 de la Carta, que hace referencia al derecho de los Estados a la legítima defensa:&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;La idea general es que no se puede acudir al uso de la fuerza, pero se establecen excepciones. Existen interpretaciones de estos artículos que amplían las posibilidades de uso de la fuerza. Voy a poner varios ejemplos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1)&lt;/strong&gt; Al interpretar conjuntamente el artículo 51 (legítima defensa) y 2.4 (que habla de "amenaza" del uso de la fuerza), se defiende el derecho a la legítima defensa preventiva, también llamada guerra preventiva. Desde el 11-S se habla de derecho a usar la fuerza para la lucha contra el terrorismo en el territorio donde tiene su base. Esto se basaría en la legítima defensa de las vidas de particulares amenzadas por la actividad terrorista y la violación del deber de los Estados se evitar que desde su territorio se produzcan daños a otros Estados.&lt;br /&gt;Ejemplo: la primera justificación de la guerra de Iraq. Evitar que las armas de destrucción masiva en manos del régimen de Saddam Hussein pasen a grupos terroristas que a su vez las podrían utilizar contra Occidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2)&lt;/strong&gt; La prohibición del uso de la fuerza es un principio fundamental o constitucional del Derecho internacional, pero podría ocurrir que este principio colisionara con otro de una importancia similar. El artículo 2.4 habla de uso de la fuerza "incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas", de donde se podría deducir que existen usos de la fuerza permitidos por la Carta. Por ejemplo, aquellos en los que se defiendan los derechos humanos.&lt;br /&gt;Ejemplo: la segunda justificación de la guerra de Iraq, cuando se vio que no aparecían las armas de destrucción masiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3)&lt;/strong&gt; El artículo 2.4 prohíbe el uso de la fuerza "contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado", por lo que cabría una intervención que no atentara contra estos fundamentos del Estado. El Derecho internacional prohibiría las guerras de conquista, pero no otras.&lt;br /&gt;Ejemplo: Francia intervino en Costa de Marfil para "garantizar la seguridad de los ciudadanos franceses y extranjeros" (Realmente, Francia lleva toda la vida &lt;a href="http://www.oozebap.org/text/costamarfil_historia.htm"&gt;interviniendo&lt;/a&gt; en Costa de Marfil).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Basten estos tres ejemplos para ver que la mención a los principios de la Carta de las Naciones Unidas &lt;strong&gt;no implica garantías contra actuaciones como la guerra preventiva.&lt;/strong&gt; Tengamos en cuenta que estas "ampliaciones de la excepción" no son meras elucubraciones teóricas, sino que se llevan a la práctica. Y no sólo por Estados Unidos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111073889649095811?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111073889649095811/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111073889649095811' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111073889649095811'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111073889649095811'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/03/los-principios-de-la-carta-de-las.html' title='Los principios de la Carta de las Naciones Unidas'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110960234259965337</id><published>2005-02-28T15:51:00.000+01:00</published><updated>2005-02-28T15:52:22.600+01:00</updated><title type='text'>xD</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.rebelion.org/noticia.php?id=11477"&gt;Consideraciones estéticas y materiales sobre la Constitución Europea&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110960234259965337?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110960234259965337/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110960234259965337' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110960234259965337'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110960234259965337'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/02/xd.html' title='xD'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110936934331269630</id><published>2005-02-25T22:54:00.000+01:00</published><updated>2005-02-25T23:09:03.320+01:00</updated><title type='text'>20-F, el gran fraude</title><content type='html'>El título es el de un artículo de Rebelión, firmado por Pascual Serrano. Yo ya conocía de diversas irregularidades sobre el referéndum, pero no había encontrado una relación tan detallada y exhaustiva. Es largo, pero merece la pena leerlo. Y merece la pena plantearse una pregunta: ¿es válido un referéndum cuando el proceso previo está lleno de mentiras e ilegalidades? No hablo de falsear los resultados, no hablo de cambiar los votos de las urnas, sino de usar las tribunas del poder para crear una burbuja donde la verdad es una mentira.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"El referéndum español sobre la Constitución Europa no solamente ha sido un ejemplo de falta de información y de debate, sino el mayor caso de fraude democrático de nuestra historia. Una campaña informativa que escondía toda una apología del tratado, un apagón informativo para los partidarios del No, una ofensiva represiva contra esos partidarios y un uso fraudulento de los fondos públicos para apoyar el Si. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para empezar, lo que se vota el día 20 no es sólo el documento que se está distribuyendo como tratado constitucional. El folleto que incluye el envío de las papeletas del Ministerio del Interior señala en su letra pequeña: “El Tratado consta también de 36 protocolos y dos anejos, que forman parte integrante del mismo. Su voto afecta a la totalidad del texto”. Algo así como si firmáramos un contrato que dice que, además de lo señalado en él, también nos comprometemos a otras cláusulas que no están ahí escritas pero que están guardadas en la oficina de la otra parte contratante. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como la legislación española no permite dotar de presupuesto a los partidos políticos para la campaña de un referéndum, el Consejo de Ministro aprobó el 14 de enero un apaño según el cual cada diputado recibirá 8.571 euros para sufragar la campaña de explicación y divulgación del tratado. Dado que los diputados del Si (PSOE, PP, CiU, PNV y CC) suman 332, la cantidad que correspondió para la campaña a favor fue de 2.845.572 euros, mientras que para los partidarios del No (IU, ERC, BNG, CHA, EA, NA-BAI) será de 154.278 euros, dieciocho veces menos. Para los partidos sin representación parlamentaria o cualquier otro colectivo de la sociedad civil no hubo presupuesto ni ayuda alguna. Un buen comienzo para una campaña justa y participativa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La campaña informativa del gobierno se ha fundamentado en la selección y descontextualización de los artículos más seductores del tratado acompañados de la imagen de famosos que proporcionaran una imagen positiva del contenido del tratado, algo que no se puede considerar que cumple con el criterio de “objetividad” que establece la ley. Con el mismo método se podría interpretar igual de neutral la difusión del artículo del tratado en el que se establece la “pena de muerte por actos cometidos en tiempos de guerra” con la imagen de algún conocido asesino en serie. El coordinador de Izquierda Unida Gaspar Llamazares denunció que “se da la imagen de una Constitución idílica y unánime porque no se lee ninguno de los artículos polémicos y, en esas condiciones, nosotros no podemos aceptar la campaña”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El slogan gubernamental “Los primeros en Europa” llegó a ser prohibido por la Junta Electoral pero de un modo fraudulento, puesto que se negaron a prohibirlo antes del inicio de la campaña alegando que el referéndum no había sido oficialmente convocado, por lo que fue utilizado por el gobierno durante más de dos meses. Es decir no existe campaña electoral para aplicar la ley pero sí para vulnerarla. No suficiente con esto, la coalición electoral Otradem denunció que, a pesar de la sentencia de la Junta Electoral Central sobre esta prohibición, el slogan seguía expuesto en todo tipo de lugares como “facultades, centros escolares, centros comerciales, gasolineras, supermercados, centros deportivos y en general en todos los lugares donde el propio gobierno distribuyó material con dicho lema”. El slogan prohibido continuaba en las páginas web institucionales de lugares tan significativos como El portal del ciudadano, el Ministerio del Interior, la Dirección General de la Policía, la Revista Electrónica de la Federación Española de Municipios y Provincias o la Comisión Europea en su representación en España. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, Izquierda Unida denunció pocos días antes del referéndum que en los billetes de lotería para el día de la reflexión también figuraba el slogan prohibido “Los primeros en Europa”. El organismo Loterías y Apuestas del Estado, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, se limita a argumentar que “no resultaba posible ninguna corrección sobre los billetes ya distribuidos”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El papel jugado por los representantes políticos del Si no ha podido ser más parcial. A pesar de que en los actos institucionales los líderes políticos no debían pronunciarse hacia ninguna de las opciones de voto, en el primer acto de este tipo del inicio de la campaña, en el paraninfo de la Universidad de Alcalá de Henares, durante la entrega de un galardón al presidente de la Comisión Europea, José Manuel Durao Barroso, el presidente español Rodríguez Zapatero, en la recta final de su discurso afirmó: “En un marco de diálogo, tolerancia y buen talante, como es el marco universitario, quiero apoyar sin fisuras la Constitución Europea y pedir el voto afirmativo en el referendo del próximo día 20”. En la misma línea de vulneración de la legalidad el alcalde de La Coruña, Francisco Vázquez, afirmaba en la información institucional “neutral” de las cuñas gubernamentales en Radio 5 que “Europa, desde París a Londres es el lugar de la libertad. La Constitución Europea consagra esa libertad”. En capitales de provincia, como Albacete, las convocatorias a los actos a favor del Si llegaban a los medios de comunicación en papel con membrete de la Alcaldía. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A nivel regional, las campañas de los gobiernos autonómicos también han sido denunciadas por diferentes colectivos. Así, la Asamblea de colectivos de Cantabria contra la Constitución Europea presentó denuncia y recurso ante la Junta Electoral contra el gobierno regional por considerar que “en todas las informaciones, documentación y material publicado al efecto por parte de la correspondiente Consejería se observa de forma clara un llamamiento al voto favorable”. Una campaña que contó con 150.000 euros para el año 2004 y 350.000 para el 2005. Todo ello les llevó a presentar una denuncia por vía penal por presuntos delitos de prevaricación y malversación contra los miembros del gobierno regional responsables de la campaña institucional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el reparto de tiempo o de aparición de candidatos en los bloques de información electoral, la Junta Electoral no estableció un esquema estricto de reparto como suele hacer en las elecciones, lo que TVE interpretó como un “mayor margen de maniobra para aplicar criterios periodísticos en la cobertura de la campaña”. Parece que dejar a la decisión arbitraria de la dirección de los medios el reparto de los espacios es ahora un criterio periodístico. Mientras, en las regiones, donde habitualmente todos los grupos políticos tienen espacios publicitarios en las elecciones, ahora sólo hay lugar para quienes tienen representación parlamentaria autonómica. En la mayoría de las autonomías toda la representación parlamentaria está ocupada por partidos del Si. Desaparece por tanto la opción del No en los espacios gratuitos de los medios de comunicación públicos de las autonomías. Ante esta situación, Gaspar Llamazares llegó a afirmar en una entrevista en la cadena Ser que los partidarios del No en el referéndum “están amordazados”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Si ha sido explotado hasta la saciedad de forma ilegítima por colectivos y organizaciones que sin criterios democráticos de participación de sus miembros se han apuntado a su publicidad. El domingo 28 de noviembre, una página entera del diario El País es contratada por la Sociedad General de Autores (SGAE) para una “declaración de apoyo a la ratificación de la Constitución Europea”. ¿Todos los miembros de la sociedad estaban a favor del Si? Del mismo modo aparecen como hongos pronunciamientos por el Sí con publicidad pagada en prensa de múltiples colegios profesionales. ¿Han hecho acaso un referéndum entre sus asociados? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Instituciones oficiales organizan debates y mesas redondas en las que el Si es unánime. Como la celebrada en Castilla-La Mancha en el Museo Municipal de Albacete con la presencia de los sindicatos UGT y CC.OO., de las organizaciones empresariales CECAM y FEDA, y de los partidos políticos PSOE y PP. El titular de prensa al día siguiente es evidente: “Referéndum: Sí rotundo de empresarios, sindicatos y políticos”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La persecución a los partidarios del No y la campaña de silenciamiento ha llegado a un nivel incompatible con un estado democrático. El 23 de enero, durante el partido U.D. Las Palmas- Universidad de Las Palmas, los servicios de seguridad del estadio retiraron y requisaron una pancarta de las Juventudes Comunistas en la que se pedía el No argumentado los responsables del estadio que “no se podían poner consignas políticas en el campo”. Algo falso puesto que la ley sólo establece la prohibición de pancartas alusivas a la violencia. Aunque se les negó la devolución de la pancarta en un primer momento, tras reclamar al final del partido les fue entregada argumentado ahora que la razón de la retirada era una orden procedente de Madrid motivada por la presencia en el partido del ministro de Justicia, López Aguilar y del presidente del cabildo de Gran Canaria. El domingo anterior, en la misma autonomía, en el estadio Heliodoro Rodríguez López de Tenerife, la liga de fútbol profesional ondeó una bandera pidiendo el Si sin que hubiese ninguna objeción. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La represión contra los partidarios del No ha sido constante. El 25 de enero, miembros del Foro Social de Sevilla fueron multados por la policía local de esa localidad cuando pegaban carteles del No en una tapia repleta de carteles publicitarios. Media hora más tarde esa misma policía se conformaba con amonestar a una persona que pegaba publicidad comercial en ese mismo lugar. El delito no era pegar carteles, sino pedir el No. En la misma ciudad, el 21 de enero también se prohibió a un grupo de ciudadanos repartir propaganda contra la Constitución en la puerta de la Universidad de Sevilla. Los conserjes les echaron a la calle, según señalaron, por orden del rectorado debido a que en esos momentos el ministro de Exteriores tenía una conferencia en ese lugar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la localidad alicantina de Elx, el Ayuntamiento prohibió a la Plataforma contra la Constitución europea la realización de un mural en un lugar repleto de pósters y donde en anteriores ocasiones se les había autorizado. La justificación de la autoridades municipales es que no podían dar permiso para llevar a cabo un acto político. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, la Junta Electoral Provincial de Barcelona prohibió la manifestación para el sábado 12 de febrero en esta ciudad convocada por la Campaña de los Países Catalanes contra la Constitución Europea. La delegación del gobierno en Cataluña la informó negativamente por considerarla un acto electoral. En la localidad barcelonesa de Mataró, el jefe de departamento de la concejalía de Participación Ciudadana prohibió un acto público del PSUC para el 10 de febrero al que asistía el secretario general del PCE Francisco Frutos, la justificación fue que el local anunciado esta bajo competencia de la Junta Electoral de Zona. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El lunes 24 de enero a las siete y media de la mañana en la madrileña estación de Atocha, varios guardias de seguridad impidieron que tres miembros de la Plataforma de Madrid por el No pudieran repartir folletos, argumentado que estaba prohibida la distribución de propaganda. Mientras se retiran indignados comprueban la llegada de una comitiva con el líder del PSOE madrileño Rafael Simancas que, sin ningún problema, comienza a distribuir sus panfletos a favor de la Constitución. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la localidad madrileña de Alcorcón unos desconocidos incendiaron el 13 de enero el local de la Asociación Cívica por los Derechos Sociales, centro de actividades y de reunión de la Plataforma por el No a la Constitución Europa. La policía consideró el atentado como una gamberrada de delincuencia común y la noticia fue silenciada en los grandes medios de comunicación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El colectivo Corriente Roja denunció en un comunicado la persecución constante a la que se veían sometidos: “además de no tener acceso a los medios de comunicación de masas, se nos entorpece continuamente el trabajo de difusión por los únicos medios de los que disponemos (reparto de octavillas, carteles, etc...). Nos queman las sedes como en el caso de Alcorcón. La policía nos pide la identificación y nos prohíbe continuar bajo la amenaza de multa o detención cuando pegamos carteles. Los servicios municipales de limpieza arrancan los carteles a los pocos minutos de haberlos colocado. Y los guardias de seguridad de Metro y de RENFE nos prohíben repartir octavillas y poner pegatinas”. La Plataforma del No de Madrid también denunciaba en otro comunicado que se veían sometidos a “casi sin voz, discutir con la pléyade de policías privadas, policía municipal y policía nacional que con toda dulzura nos recordaban que, mientras nuestras octavillas era propaganda ilegal, lo que se veía en la tele, se oía en la radio y hermoseaba en las vallas publicitarias constituía sólo información veraz”. También criticaban que no habían “sido invitados por un solo medio de comunicación que no sean los alternativo a confrontar opiniones, mientras tertulianos y tertulianos cuya opinión entre el sí crítico y el sí rotundo se desgañitan en los debates” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La conclusión es clara, la ofensiva de fraude desde el poder político y económico a la que nos hemos enfrentado en España con motivo de este referéndum ha sido de tal envergadura que podemos afirmar si duda alguna que el resultado del 20 de febrero no tiene ninguna legitimidad democrática. No puede bastar con la resignación plañidera y la indignación en el discurso, hay que afirmar con voz alta y firme que no reconocemos ese resultado. No es democrático porque no lo fue el proceso previo, porque millones de euros del dinero público se dedicaron a una determinada opción, porque a los ciudadanos no se les informó de lo que votaban, porque se recurrió a todos los medios miserables de embaucación de la opinión pública con imágenes de famosos y artículos estrella seleccionados que no tienen ninguna garantía de cumplimiento, porque se prohibió la legítima difusión de los argumentos a favor de una de las opciones y porque se persiguió, multó y se arrinconó a la clandestinidad a quienes no compartían las posiciones de los grandes poderes. Por todo ello, a partir del día 20 de febrero, al igual que sucede en los regímenes dictatoriales, por muy ilegal que sea, no será ilícito cualquier incumplimiento individual de ese tratado, ni cualquier vía de enfrentamiento y desobediencia a él"&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110936934331269630?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110936934331269630/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110936934331269630' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110936934331269630'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110936934331269630'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/02/20-f-el-gran-fraude.html' title='20-F, el gran fraude'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110910409463765154</id><published>2005-02-22T21:20:00.000+01:00</published><updated>2005-02-22T21:33:08.146+01:00</updated><title type='text'>Campaña en Francia</title><content type='html'>Al estilo español, que ya han visto que funciona muy bien:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;L'Espagne a dit un "oui" massif à la Constitution européenne. Les 33,5 millions d'électeurs espagnols qui, dimanche 20 février, étaient appelés aux urnes, ont répondu favorablement à une écrasante majorité - 76,7 % de "oui" contre 6,03 % de "non" - à la question qui leur était posée dans ce référendum, le premier du genre dans l'Union européenne : "Approuvez-vous le Traité qui établit une Constitution pour l'Europe ?".&lt;/blockquote&gt;Un 76'7 de "sí" y un 6'03 de "no", dice &lt;a href="http://www.lemonde.fr/web/article/0,1-0@2-3214,36-398926,0.html"&gt;Le Monde&lt;/a&gt;, fueron los resultados en España... ahora planean &lt;a href="http://www.lemonde.fr/web/article/0,1-0@2-3214,36-398927,0.html"&gt;adelantar&lt;/a&gt; el referéndum para aprovechar el tirón.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110910409463765154?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110910409463765154/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110910409463765154' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110910409463765154'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110910409463765154'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/02/campaa-en-francia.html' title='Campaña en Francia'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110903454309669015</id><published>2005-02-22T01:51:00.000+01:00</published><updated>2005-02-22T02:09:03.096+01:00</updated><title type='text'>Siempre nos quedará París...</title><content type='html'>... o Praga, Copenhague, Dublín, Luxemburgo, Amsterdam, Varsovia, Lisboa o Londres. Es decir, hay nueve países donde todavía se tiene que someter a referéndum la Constitución Europea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En España, como ya se sabe, los resultados han sido:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Participación: 42,32%, de los cuales&lt;br /&gt;Sí: 76,73%&lt;br /&gt;No: 17,24%&lt;br /&gt;Votos en blanco: 6,03%&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta página no va a dejar de funcionar, sino que seguiré comentando este tratado. Es importante saber.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además iremos viendo como se desarrolla el proceso de ratificación. Por el momento, el tratado ha sido ratificado en Lituania, Hungría, Italia, Eslovenia y España.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110903454309669015?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110903454309669015/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110903454309669015' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110903454309669015'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110903454309669015'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/02/siempre-nos-quedar-pars.html' title='Siempre nos quedará París...'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110891529412482094</id><published>2005-02-20T16:37:00.000+01:00</published><updated>2005-02-20T17:01:34.126+01:00</updated><title type='text'>Hay que tomárselo con humor</title><content type='html'>¿Qué puede aportar España a la Unión Europea?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Chistes!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un &lt;a href="http://otrademocraciaesposible.net/foros/viewtopic.php?t=3509&amp;postdays=0&amp;postorder=asc&amp;start=0"&gt;foro&lt;/a&gt; de Otra Democracia Es Posible se inaguró la gran gala "Tómate la constitución con Humor".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;- ¿En que se parece el Parlamento europeo a Flipper, el delfín?&lt;br /&gt;- En que el Parlamento vota y nada, y vota y nada, y vuelve a votar y nada...&lt;br /&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;No está nada mal para reirse un rato.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110891529412482094?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110891529412482094/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110891529412482094' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110891529412482094'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110891529412482094'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/02/hay-que-tomrselo-con-humor.html' title='Hay que tomárselo con humor'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110889883253894510</id><published>2005-02-20T12:25:00.000+01:00</published><updated>2005-02-20T14:12:27.920+01:00</updated><title type='text'>Europa nos mira...</title><content type='html'>... así que ponte guapo antes de ir a votar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Por cierto: se pueden seguir los resultados en la página del Ministerio de Interior, concretamente &lt;a href="http://www.referendum2005.mir.es"&gt;aquí&lt;/a&gt;.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110889883253894510?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110889883253894510/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110889883253894510' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110889883253894510'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110889883253894510'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/02/europa-nos-mira.html' title='Europa nos mira...'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110882756794903356</id><published>2005-02-19T14:52:00.000+01:00</published><updated>2005-02-19T16:39:27.953+01:00</updated><title type='text'>Jornada de reflexión</title><content type='html'>Hoy es la jornada de reflexión, de forma que yo no debería pedir el voto, digo yo. Pero viendo la campaña que dejamos atrás, no voy a ser el único que cumpla la norma. Así que me voy a dar el gustazo de ponerlo con letras grandes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;font-size:180%;" &gt;VOTA NO A LA CONSTITUCIÓN EUROPEA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Porque esta campaña ha sido de todo menos democrática:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Ciertos aspectos de la campaña "institucional" fue prohibida a mediados de enero porque indirectamente pedía el voto afirmativo. Concretamente, y entre otras cosas, la Junta Electoral Central prohibió el lema "los primeros con Europa". Y aun pese a ello, a principios de este semana pude coger un tríptico en una gasolinera donde se econtraba ese lema, aparte de frases como "A España le va muy bien en Europa", "los españoles queremos mandar un claro mensaje de europeísmo", "los españoles ganan con la Constitución Europea más democracia, más libertad y más solidaridad", y lindezas por el estilo. La campaña inconstitucional, por definición, debe ser NEUTRA, y limitarse a dar información objetiva, sobre todo en lo relativo al procedimiento de voto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y además hay mucho más que contar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La campaña de los famosos se limitaba a citar los artículos más "bonitos" de la Constitución. Se trata de una selección totalmente sesgada y que evita los temas que podrían causar polémica o rechazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Hemos presenciado cosas tan tristes como escuchar a los del Río decir que no conocen la Constitución pero que van a votar que sí, porque ellos van con la corriente. O pedir el voto a través de una telenovela, Arrayán.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Al menos en Sevilla, se ha &lt;a href="http://www.forosocialsevilla.org/hostigamiento.htm"&gt;retenido&lt;/a&gt; a miembros del Foro Social por estar pegando carteles contra la Constitución, y se ha impedido repartir propaganda en la puerta del Rectorado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- En Canal Sur estaba inicialmente previsto un debate sobre la Constitución... con la presencia exclusiva de un representante del PP y otro del PSOE. Pluralismo, ya saben. Diego Valderas consiguió que se cambiara el formato, de forma que entraron en el debate IU y el PA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- En la 2 ví el final de un debate a siete bandas que se hizo. Trinidad Jiménez dijo que la iniciativa legislativa popular permitía a un millón de europeos presentar una iniciativa en el parlamento; Willy Meyer dijo que eso no era cierto, que lo que cabía era pedir a la Comisión que presentara dicha iniciativa. Luego habló el representante de CIU, dando la razón a Trinidad Jiménez. El artículo en cuestión (I-47.4) dice "un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión&lt;/span&gt;, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que éstos ciudadanos estimen que requiere un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de la Constitución".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los espacios publicitarios son eso, publicitarios. Se basan en lo de siempre. Es realmente gracioso, eso sí, ver el mismo anuncio, primero en versión íntegra (PSOE) y luego reducida (PSC).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Que si la Unión es un avance. Hombre, es verdad que hace 60 años estábamos bombardeándonos los unos a los otros y que ahora vamos a poder empezar a exportar bombardeos. Si eso es un avance, entonces no hay nada que decir. Pero es que habría que dejar una cosa clara. El hecho de que se avance en la integración europea no tiene por qué ser bueno. Quiero decir, Hitler también quiso "unir" Europa y se puso a ello. Lo importante es el CÓMO, el qué estamos construyendo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y luego está lo de siempre. Sí a Europa, Se trata de Europa. Coño, que no. Que se trata de UN texto que define UNA visión de Europa. Que ni siquiera es Europa, porque Ucrania, Suiza, Noruega o Islandia solían considerarse Europa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Somos los primeros&lt;/span&gt;, pero ni siquiera la novedad atrae a mucha gente. Ateniendo al porcentaje del voto por correo, votará un 25% del censo electoral. De hecho, ya se dice que un 35% de participación sería un éxito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Somos los primeros&lt;/span&gt; y votamos sin tener ni idea de qué va esto. Pero es que ni puta idea. Pese a todos los esfuerzos de nuestros representantes, el 90% de los españoles siguen sin saber en qué consiste la Constitución. O más bien debería decir que a pesar de los esfuerzos de nuestros representantes, el 10% de los españoles se ha enterado de qué va el asunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Somos los primeros&lt;/span&gt; porque estamos tan idiotizados que votaremos que sí pese a todo, y así marcaremos la pauta. Somos los primeros. Somos los más primos, que dice el Foro Social (cuando le dejan). Los más primos de Europa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero pese a todo, mantendré un poco de esperanza por el momento. Precisamente la baja participación favorece el "no" de personas que rechazan activamente este tratado más que el "sí" de personas que votan por seguir la corriente. El resultado se sabrá pronto, pero merece la pena intentarlo. Votemos que no, rechacemos este tratado, construyamos otra Europa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referéndum no es vinculante en lo jurídico, pero sí lo es en lo político. Si sale que no, es difícil que un Gobierno se atreva a decir que sí. Y a los que esperan un efecto dominó de síes les saldía el tiro por la culata.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mañana es el día. Venga, a reflexionar.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110882756794903356?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110882756794903356/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110882756794903356' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110882756794903356'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110882756794903356'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/02/jornada-de-reflexin.html' title='Jornada de reflexión'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110838221615054902</id><published>2005-02-14T12:44:00.000+01:00</published><updated>2005-02-15T10:44:02.330+01:00</updated><title type='text'>Razones para votar "NO" a esta Constitución europea</title><content type='html'>Tal vez perteneces al 90% de españoles que confiesan no saber en qué consiste la Constitución Europea, y lo único que conoces de ella son esos artículos que suenan tan bien y que nos leen Butragueño o Cruyff, señores que deben saber mucho de esto. También has oído que esta Constitución es un avance, pero no sabes por qué, y a una semana del referéndum no sabes qué votar, no sabes si votar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Tal vez valoras la democracia&lt;/strong&gt;. En tal caso, piensa que esta supuesta Constitución ha sido redactada por una Convención que en nada representa a los ciudadanos. Piensa que la única cámara de designación popular no puede hacer nada por sí misma, sino que el Consejo de Ministros legisla con ella. Piensa que la Comisión, el órgano con más poder, el único que puede presentar propuestas de ley, el que concentra el poder ejecutivo, casi no puede ser controlado. Es elegida por el Parlamento por mayoría simple, pero se necesita una mayoría de dos tercios para obligarla a dimitir, lo cual hace que sea casi imposible.&lt;br /&gt;Piensa que casi no existen mecanismos de democracia directa. Que la iniciativa legislativa popular necesita un millón de firmas &lt;em&gt;de ciudadanos de un número considerable de países miembros&lt;/em&gt; y sólo permite pedir a la Comisión que presente una propuesta. Y, además, la Comisión se puede negar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Piensa que la expresión "soberanía popular" no aparece en el texto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Tal vez valoras los derechos sociales&lt;/strong&gt;: una educación de calidad, protección de la salud para todos, acceso a la cultura. Deberás entonces saber que la Constitución subordina estos derechos a la economía neoliberal, a la estabilidad de los presupuestos, a la rentabilidad, a la libre competencia. El artículo III-122 dice de los "servicios de interés general" (los servicios públicos) que la Unión "velará por que funcionen conforme a principios y en condiciones, económicas y financieras en particular, que les permitan cumplir su cometido". Por lo tanto, &lt;strong&gt;si los servicios públicos no son rentables, tal vez deban dejar de prestarse.&lt;/strong&gt; Un ejemplo es el de las bibliotecas públicas que, en España, no deben pagar a los autores de los libros que albergan: esto se ha declarado contrario al mercantilista derecho europeo. España intenta resistirse, pero seguramente no podrá hacer nada. Las bibliotecas tendrán graves problemas y es posible que se vean obligadas a cobrar por sus servicios. Las ayudas públicas están muy restringidas, y son y serán ilegales en muchos casos, como hemos podido ver en Astilleros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Tal vez fuiste parte de ese 90% de españoles que se opusieron a la guerra&lt;/strong&gt;, tal vez saliste a la calle para manifestarte contra la invasión de Irak.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debes saber, en tal caso, que el artículo I-41 de esta Constitución dice, literalmente, que "los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares", y que subordina la acción europea de seguridad y defensa a la OTAN, con la que "no entrará en contradicción". El artículo III-309 dice que la Unión podrá recurrir a medios militares para "las misiones de prevención de conflictos". También se dice que "todas estas misiones podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo". Sospechosa y peligrosamente parecido a lo que ocurrió en Irak.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Piensa,&lt;/strong&gt; ¿qué motivos nos han dado para votar sí a esta Constitución? Nada concreto. Se dice que es un paso en la construcción de Europa. Cierto, pero ¿qué Europa es la que estamos construyendo? ¿Es ésta la Europa que queremos? &lt;strong&gt;¿Ésta es la Europa de los ciudadanos que se manifestaron en contra de la guerra de Irak? Rotundamente NO.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se habla de democracia, y es mentira. Se habla de paz, pero está claro que no son más que palabras bonitas y falsas cuando nos obligamos a aumentar nuestros ejércitos. Se habla de igualdad, pero se ponen en peligro las prestaciones del Estado que garantizan unos derechos mínimos a todos los ciudadanos. Se habla de solidaridad, que será parecida a la de los Estados Unidos cuando llevan la "libertad" con sus ejércitos a otros pueblos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se dice que es necesaria una Europa fuerte para oponerse a Estados Unidos. ¿Podemos oponernos a ellos si subordinamos a la OTAN nuestra política exterior? ¿La solución al unilateralismo de los Estados Unidos es crear un potente ejército para invadir, también nosotros, los países que nos parezcan peligrosos o autoritarios? ¿Ésa es nuestra alternativa? ¿Prepararnos para hacer lo mismo que ellos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Se nos ha mentido, se nos está mintiendo.&lt;/strong&gt; No existe un auténtico debate, porque a medida que se conoce esta mal llamada Constitución crecen los motivos para votar "NO".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Votar "no" no significa rechazar Europa:&lt;/strong&gt; esa es otra mentira con la que se trata de tapar la falta de argumentos para apoyar esta Constitución. Votar "no" es rechazar esta Constitución, esta Europa. Una Europa poco democrática, que no respeta los derechos sociales y de los trabajadores; es votar no a una europa militarista. Votar "no" es votar por la paz, es votar para que aquellas manifestaciones contra la guerra de Irak no caigan en saco roto y sirvan, realmente, para algo. Votar "no" es pedir la palabra para los ciudadanos. &lt;strong&gt;Te pido que vayas a votar el 20 de febrero y rechaces esta Constitución, para que otro modelo de Europa sea posible.&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110838221615054902?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110838221615054902/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110838221615054902' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110838221615054902'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110838221615054902'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/02/razones-para-votar-no-esta-constitucin.html' title='Razones para votar &quot;NO&quot; a esta Constitución europea'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110823532131273904</id><published>2005-02-12T19:47:00.000+01:00</published><updated>2005-02-12T20:19:36.540+01:00</updated><title type='text'>Carta de Derechos Fundamentales (II)</title><content type='html'>La Carta de Derechos Fundamentales se interpreta de acuerdo con las explicaciones dadas por el Praesidium de la Unión. &lt;a href="http://66.102.9.104/search?q=cache:4nWdnkkEcYAJ:www.europarl.es/dcs/pres3107a.pdf+praesidium+%22la+muerte+no+se+considerar%C3%A1+infligida%22&amp;hl=es"&gt;Aquí&lt;/a&gt; (en PDF) están dichas explicaciones, cuya intención expresa es evitar una interpretación diferente a la que le dan los que la redactan. Pues este documento dice cosas como estas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Derecho a la vida:&lt;/b&gt; "La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se produzca [...] c) para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección" ¿Por ejemplo &lt;a href="http://www.rebelion.org/sociales/bautismo210701.htm"&gt;esto&lt;/a&gt;? Julio de 2001, cumbre del G-8, disturbios en Génova. Un joven activista antiglobalización muere por el disparo de un policía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Libertad:&lt;/b&gt; cabe la privación de libertad si se trata de "internamiento, conforme a ley [...] de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo" (!). Esto me recuerda a la "Ley de vagos y maleantes" de la época franquista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Acceso a los servicios públicos&lt;/b&gt; ("servicios de interés general"): "Este artículo [...] &lt;b&gt;no crea derechos&lt;/b&gt; en sí mismo, pero sienta el principio del respeto por parte de la Unión del acceso a los servicios de interés económico general previsto en las disposiciones nacionales, &lt;em&gt;siempre y cuando sea compatible con el derecho Comunitario&lt;/em&gt;" (venga, una pista... limitación de las ayudas públicas y economía de mercado. ¿Sabéis que se ha declarado contrario al derecho Comunitario la norma por la cual las bibliotecas públicas no tienen que pagar a los autores de los libros por tener sus obras en las bibliotecas? Es decir, que las bibliotecas públicas van a tener que pagar para poder ofrecer libros, lo que las podría obligar a cobrar por sus servicios si no se consigue el dinero necesario para financiarlas? O cerrar, claro. Y recordemos: se mantiene el gasto global y aumenta el gasto militar...)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110823532131273904?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110823532131273904/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110823532131273904' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110823532131273904'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110823532131273904'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/02/carta-de-derechos-fundamentales-ii.html' title='Carta de Derechos Fundamentales (II)'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110823378987300853</id><published>2005-02-12T19:42:00.000+01:00</published><updated>2005-02-12T19:43:09.880+01:00</updated><title type='text'>La memoria de los peces</title><content type='html'>&lt;img src="http://img143.exs.cx/img143/6042/romeu34sj.gif"&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110823378987300853?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110823378987300853/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110823378987300853' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110823378987300853'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110823378987300853'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/02/la-memoria-de-los-peces.html' title='La memoria de los peces'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110773339280156483</id><published>2005-02-06T23:51:00.000+01:00</published><updated>2005-02-07T00:43:12.800+01:00</updated><title type='text'>Derechos sociales y economía</title><content type='html'>&lt;blockquote&gt;Las estructuras funcionan y el hombre desaparece. ¿Qué se ha roto en nuestro centro?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gabriel Celaya, &lt;em&gt;Función de uno, equis, ene.&lt;/em&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;Hay una serie de derechos que se aseguran a través de la intervención directa del Estado. Por ejemplo, el derecho a la educación. Es necesario que el Estado cree y mantenga una red de escuelas, institutos y universidades públicas. Lo mismo ocurre con la sanidad, o las pensiones, o las ayudas a minusválidos. Y, por supuesto, todo esto cuesta dinero, que se obtiene a través de impuestos, principalmente, o mediante la emisión de deuda pública (letras del tesoro, por ejemplo). Por eso el modelo económico está directamente relacionado con el grado de satisfacción de este tipo de derechos sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este modelo, en la Unión Europea, se basa casi exclusivamente en las teorías neoliberales. Los derechos sociales no son cosa de la Unión. Así, se dice que se "reconoce y respeta" el derecho a las prestaciones de seguridad social, el servicio a los servicios de interés económico general (lo que, por el momento, son "servicios públicos"), el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente, de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garantizan su autonomía... etcétera. Se "reconoce y respeta" tal derecho, lo cual es la forma suave de decir allá te las entiendas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Eso sí, los criterios económicos a los que cada país debe sujetarse son obligatorios. La Unión defiende como criterios muy importantes la baja inflación y el déficit cero. Es criticable que el único objetivo del Banco Central Europeo sea el control de la inflación, y no se haga mención al empleo, el crecimiento o el reparto de la riqueza. Pero en principio podrían resultar principios defendibles. A nadie le gusta que la cesta de la compra suba un diez por ciento todos los meses. Pero debemos preguntarnos qué consecuencias tiene esto en la garantía de los derechos sociales. Que es lo que voy a intentar explicar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La inflación es la subida del precio del dinero, que puede producirse por motivos muy variados. Por ejemplo:&lt;br /&gt;&lt;b&gt;1)&lt;/b&gt; Los bancos obtienen dinero actuando como intermediarios. Alguien deja dinero en un banco, y el banco lo presta a otro con determinado interés. Si son pocas las empresas presentes en el sistema bancario (como ocurre hoy en día: es más, los bancos tienden a fusionarse) tienen un mayor poder para asegurarse altos beneficios, lo que implica un mayor coste del dinero. ¿Se puede reducir por aquí el déficit? Es muy dudoso. Los bancos tienen un gran poder y el control sobre los mismos es escaso: y desde luego no es en este tratado donde se establecen los mecanismos para hacerlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;2)&lt;/b&gt; Normalmente un pago de dinero implica un bien a cambio. Pero el dinero se llega a multiplicar de tal forma que se separa de esa lógica, y existen pagos monetarios sin contraprestación real: se desvía dinero hacia la especulación (de hecho, alrededor del 90% de los pagos internacionales son de este tipo). ¿Se puede controlar la especulación para reducir el déficit? Esto debería hacerse mediante algún tipo de impuesto sobre estos movimientos de capital, como la Tasa Tobin. Pero está totalmente prohibido en el artículo III-156.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;3)&lt;/b&gt; Los salarios son inflacionistas. Para procurarse un mejor nivel de vida, los trabajadores tienden a reclamar mejores salarios, los sinvergüenzas. Pero hay que tener en cuenta que, como el salario es una parte muy importante en el coste de producción de un producto, la subida de salarios implica la necesidad de subir el precio del producto. Si esta subida es muy grande, los trabajadores pueden verse en la necesidad de reclamar nuevas subidas salariales porque baje su poder adquisitivo: esto puede conducir a un círculo vicioso. Éste es uno de los motivos por los que el Ministerio de Economía y los empresarios han criticado la medida tomada por el Gobierno español de subir automáticamente el salario en lo que suba la inflación, para evitar que los trabajadores pierdan poder de compra. Cómo se atreven, etcétera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;4)&lt;/b&gt; El gasto público es una causa importante de inflación. Forma parte de la curva de demanda agregada, y si la demanda aumenta suben los precios. Esto es especialmente importante, porque es a través del gasto público como se garantizan los derechos sociales de los que hablábamos antes. A no ser que se deseen privatizar: y muchos grupos de izquierda y antiglobalización (es decir, que se oponen a &lt;em&gt;esta&lt;/em&gt; globalización basada en el mercado) denuncian que este tratado es un paso más hacia dicha privatización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vamos a centrarnos en esto último. La Unión obliga a controlar la inflación, lo que a su vez limita la posibilidad de gasto por parte del Estado. Además, se establece un límite al déficit público del 3% del PIB. Todo esto lleva a la necesidad de limitar el gasto público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero es que, además, como hemos visto en otra ocasión, el artículo I-41 OBLIGA a aumentar el gasto militar. Como existen numerosas trabas para aumentar el gasto público, no es ya que el gasto social se mantenga, sino que va a tener que disminuir. Y esto ya está ocurriendo. &lt;a href="http://www.cincodias.es/articulo.html?xref=20030520cdscdiopi_5&amp;type=Tes&amp;anchor=cdsopiE00"&gt;Aquí&lt;/a&gt; hay un enlace a un artículo de opinión de 2003 donde se hace referencia a la reforma del sistema de pensiones en Francia, Alemania y Austria, con vistas a una privatización parcial y una disminución de las prestaciones: cosa que también se plantea en España, donde desde hace tiempo se están privatizado grandes empresas públicas: hace poco hemos vivido el último ejemplo, el de los astilleros. Es fácil dar ciertas cosas por seguras, como una sanidad pública para todos los ciudadanos. Pero esto no ha sido siempre así: el Estado del Bienestar surgió anteayer... y no parece que le quede demasiado por delante si las cosas siguen por este camino.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110773339280156483?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110773339280156483/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110773339280156483' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110773339280156483'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110773339280156483'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/02/derechos-sociales-y-economa.html' title='Derechos sociales y economía'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110755351566650404</id><published>2005-02-04T22:11:00.000+01:00</published><updated>2005-02-04T22:45:15.666+01:00</updated><title type='text'>Carta de Derechos Fundamentales</title><content type='html'>Toda Constitución (o tratado que intente serlo) reconoce una serie de derechos. En este caso, la Parte II del tratado se llama &lt;em&gt;Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión&lt;/em&gt;. Contiene derechos estructurados en varios bloques (dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, justicia).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En algunos casos concretos, la Carta resultaría positiva. Así, se nos dice que la prohibición de la pena de muerte tendría efectos inmediatos en Turquía. Realmente esto no es exacto. En 2002 el Parlamento de Turquía ya votó anular la pena de muerte en tiempos de paz. En 2003 se sumó a un protocolo europeo al respecto y en 2004 firmó el protocolo número 16, que anula la pena de muerte en todos los casos. La Constitución no ha entrado en vigor, pero en Turquía la pena de muerte ya no existe; de todos modos, debe añadirse que realmente se trata de una consencuencia de su deseo de entrar a formar parte de la Unión Europea. Si en otros momentos he dicho que la Constitución es reflejo de la Unión Europea actual, debo decirlo también ahora. Eso sí, es criticable que se nos venda como ventaja que se derivará de este texto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bien, ¿qué aporta esta Carta, por lo demás? En líneas generales, no aporta nada. Bien porque los preceptos son muy generales ("todo trabajador tiene derecho a [...] periodos de descanso diarios y semanales" -vale, pero ¿cuánto tiempo? ¿Doce horas? ¿Una hora?) bien porque el alcance de los derechos depende de las leyes que regulen su ejercicio. De todas formas, creo que el verdadero alcance de esta Carta de Derechos se ve con un ejemplo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Supongamos que la Unión decide que para preservar la seguridad de los ciudadanos frente al terrorismo internacional es necesaria una ley que permita a las fuerzas de seguridad de un Estado entrar en la vivienda de una persona porque se tienen ciertas informaciones bastante preocupantes (aunque no sean seguras del todo). ¿Cómo reacciona la Constitución Europea?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, ¿puede la Unión dictar una norma en este ámbito? Sí, según el artículo I-14.2, concretamente en el apartado j): estamos hablando de competencias compartidas, donde se permite dictar normas si considera que los objetivos que se pretenden no pueden ser alcanzados individualmente por los Estados miembros (art. I-11.3). En este caso, cabría argumentar que contra el terrorismo internacional, que es un problema común, es mejor una norma europea, que unifique los criterios de actuación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se dicta, por consiguiente, una ley europea según la cual no es necesaria una autorización judicial para entrar en nuestro domicilio, sino que basta con que la policía, en su investigación, encuentre indicios que considere suficientes. Entiendo que esto lo permitiría la Carta de Derechos del tratado constitucional europeo, como voy a tratar de demostrar ahora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo II-67 se limita a decir "toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones". Este artículo debe combinarse con el II-112, que establece el desarrollo de las disposiciones de la Carta, de acuerdo con los siguientes principios:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;1)&lt;/b&gt; Toda limitación debe establecerse por ley y respetar el contenido esencial del derecho. ¿Cuál es este contenido esencial? El apartado 3 hace referencia al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales como medio de establecer el sentido y alcance de los derechos que se reconocen en la Carta. El Convenio dice:&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.&lt;br /&gt;2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.&lt;/blockquote&gt;Puede defenderse sin problemas que la norma que imaginamos cabe aquí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;2)&lt;/b&gt; Los derechos se interpretan también en armonía con el conjunto de tradiciones de los Estados miembros. ¿Cuáles son las tradiciones de otros Estados? En la Constitución alemana se permite que no intervenga la autoridad judicial si se trata de preservar el "orden básico liberal y democrático" (que, como todos sabemos, el terrorismo trata de romper). En Francia no existe la exigencia de acudir al Juez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;3)&lt;/b&gt; El artículo II-113 establece que "ninguna de las disposiciones de la presenta Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación [...] por las Constituciones de los Estados miembros". Debemos ahora decir que la Constitución española prohíbe nuestro proyecto de norma. Concretamente, el artículo 18.2 exige la autorización judicial, salvo en caso de flagrante delito (concepto que se interpreta de forma restrictiva por el Tribunal Constitucional. No bastan indicios, sino que debe ser algo visible). ¿Nos defiende la Constitución Española?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dar una respuesta es complicado. Pero parece que lo que quiere decir el artículo II-113 es que si España dictara una ley interna con este contenido, no podría, porque el menor nivel de protección que se establece en la Carta no podría usarse para establecer una norma lesiva para los derechos de los ciudadanos españoles reconocidos en la Constitución española.&lt;br /&gt;Ahora bien, dentro del ámbito de aplicación de nuestra Constitución no está la actuación de las instituciones europeas (si acaso, como parte de la tradición constitucional de los países miembros, pero ya hemos descartado que eso tuviera efectos, en el apartado 2). Por lo tanto, el Parlamento y el Consejo no están limitados por la necesidad de intervención judicial en la entrada en un domicilio particular. Y una vez que esta norma ha sido publicada y es eficaz, ya no es una "disposición de la carta" y no está incluida en el supuesto de hecho del artículo II-113. Además, una norma europea está por encima de TODO el Derecho español, incluída la Constitución, según el artículo I-6.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así que pronto será posible tener nuestra propuesta de ley aprobada, publicada y en vigor.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110755351566650404?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110755351566650404/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110755351566650404' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110755351566650404'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110755351566650404'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/02/carta-de-derechos-fundamentales.html' title='Carta de Derechos Fundamentales'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110695489610142595</id><published>2005-01-29T01:06:00.000+01:00</published><updated>2005-01-29T00:28:16.100+01:00</updated><title type='text'>Directiva Bolkestein</title><content type='html'>Normalmente la promulgación de un texto constitucional supone el inicio de un nuevo periodo. Muchos se establecen a raíz de cambios de régimen más o menos importantes. Así ocurre con las constituciones de 1812, de 1876 (la Restauración), 1931 (la II República) ó 1978 (la Transición), por poner varios ejemplos. Pero en este caso, este tratado constitucional (aunque ya hemos dicho que no es una Constitución, parece querer servir como marco de convivencia) no responde a un cambio sustancial en el régimen. Es sencillamente un paso más en la consolidación de un modelo socioeconómico concreto, marcado por un liberalismo extremo. En gran medida, lo que hace este tratado es refundir tratados anteriores, aunque también es cierto que introduciendo diversos cambios. Pero estos cambios van en la dirección que ya se estaba siguiendo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo esto creo que es relevante hablar de la directiva Bolkestein. Porque esta directiva es fruto de las mismas fuerzas políticas, de las mismas sensibilidades que la Constitución Europea. Corresponden a la misma lógica, a la misma concepción de cómo deben ser las cosas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La directiva Bolkestein, relativa a los servicios en el mercado interior, está actualmente en fase de tramitación. Se trata de una iniciativa de la Comisión que debe someterse aún a la aprobación del Parlamento y el Consejo. Pero parece que la mayoría de los Estados se muestran a favor de la adopción de esta directiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La directiva establece un régimen de desregularización y liberalización aplicable a los servicios. Se aplica (art. 2) a todo servicio prestado por un prestador establecido en un Estado miembro. Puede ser prestador cualquier persona fisica o jurídica. Se considera servicio cualquier actividad no asalariada que consista en realizar una prestación a cambio de una remuneración. ¿Qué puede implicar esto? Por ejemplo, ¿paga un estudiante por recibir clases en la Universidad? Sí. Se trata, por lo tanto, de un servicio. La directiva se aplica a todos los servicios, salvo los que se presten de forma &lt;em&gt;totalmente&lt;/em&gt; gratuita (cosa prácticamente imposible en la mayoría de casos) y a determinados servicios que se liberalizan mediante otras directivas. No se hacen distinciones entre los servicios considerados de especial importancia y el resto: debe añadirse, además, que no existe una directiva sobre servicios públicos que garantice unos níveles mínimos de prestaciones y calidad para los diversos países miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vamos a ver diversas medidas que se prevén.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, se establecen importantes limitaciones a la capacidad de un Estado a imponer controles previos (autorizaciones) sobre determinados servicios. Un caso donde se hace uso de estas autorizaciones son las Empresas de Trabajo Temporal, que se dedican a contratar de forma temporal a trabajadores que posteriormente ceden a otras empresas. Estos trabajadores se encuentran en una situación muy precaria; y para su defensa, las ETT en España deben ser autorizadas por la Administración, una vez que se ha comprobado que se reúnen una serie de requisitos. La directiva prohibiría que se establezcan controles previos si se considera que basta con controles &lt;em&gt;a posteriori&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, el artículo 16 establece el llamado &lt;b&gt;principio del país de origen&lt;/b&gt;. Este principio implica que la empresa que presta un servicio se rige por la legislación del país donde está establecida. Los Estados miembros no podrán restringir la libre actividad de esta empresa en sus territorios. ¿Cuáles son las consecuencias de esto?&lt;br /&gt;- En primer lugar, al regir el principio de libertad de establecimiento de empresa, nada puede impedir que una empresa traslade su sede al Estado donde encuentre unas condiciones más favorables. Una legislación social menos exigente, menos controles sobre el servicio... menos &lt;em&gt;trabas&lt;/em&gt;, en el lenguaje liberal: trabas que sencillamente intentan ofrecer una serie de garantías a trabajadores y consumidores. Esto provocaría, por lo tanto, un movimiento de deslocalizaciones masivas hacia los países con un régimen social más favorable. Favorable para las empresas, se entiende. Es decir, normalmente menos favorable para los ciudadanos de a pie.&lt;br /&gt;- Los países con regímenes más rígidos (es decir, con un mayor número de garantías para trabajadores, consumidores y ciudadanos en general) se podrían ver obligados a rebajar, a su vez, sus exigencias. Es decir, destruir parcial o totalmente esas garantías, para evitar la huida de empresas de su territorio y el consiguiente incremento del paro. Se produciría una competencia entre países en este sentido. No olvidemos que los servicios suponen el 70% del PIB europeo y un porcentaje similar de puestos de trabajo sobre el total.&lt;br /&gt;- El país donde se desempeña el servicio no puede realizar ningún control sobre la empresa. Se encomienda esta tarea al Estado donde la empresa tiene su domicilio. La pregunta es ¿se puede asegurar que ese Estado tiene los medios o la capacidad para controlar la actividad de una empresa en un país extranjero? ¿Le interesa a ese Estado controlarla, si ve que su balanza comercial mejora por la actividad de esta empresa, y muchas como ésta?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En resumen: para los prestadores de servicios, no serán relevantes los convenios laborales en determinados países, porque puede evitarlos. O las exigencias para la protección del medioambiente. O para la protección de consumidores y usuarios. O la materia de riesgos en el trabajo, salarios, fiscalidad. Se crea una oficina fantasma en el país adecuado y listo. Total, tampoco se permiten muchos controles públicos. Los controles públicos lo que hacen es mermar la eficacia de las empresas. Fuera controles. Ea. &lt;em&gt;Ésta&lt;/em&gt; es la plasmación &lt;em&gt;real&lt;/em&gt; de los artículos III-144 y siguientes, relativos a la libertad de prestación de servicios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más información &lt;a href="http://www.stopbolkestein.org/"&gt;aquí&lt;/a&gt;. Incluye la posibilidad de firmar contra esta directiva.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110695489610142595?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110695489610142595/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110695489610142595' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110695489610142595'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110695489610142595'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/01/directiva-bolkestein.html' title='Directiva Bolkestein'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110616612782037635</id><published>2005-01-19T21:13:00.000+01:00</published><updated>2005-01-19T21:22:07.820+01:00</updated><title type='text'>Llame al 900 222 009...</title><content type='html'>... y obtenga (por fin) un ejemplar del &lt;span style="font-style:italic;"&gt;Tratado por el que se establece una Constitución para Europa&lt;/span&gt; en su casa, totalmente gratis. Más información en la &lt;a href="http://www.constitucioneuropea.es"&gt;página oficial&lt;/a&gt;.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110616612782037635?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110616612782037635/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110616612782037635' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110616612782037635'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110616612782037635'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/01/llame-al-900-222-009.html' title='Llame al 900 222 009...'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110589879152731182</id><published>2005-01-16T19:04:00.000+01:00</published><updated>2005-01-17T01:31:22.976+01:00</updated><title type='text'>Rabia</title><content type='html'>&lt;img src="http://www.armandoacosta.com/pic/no_war_berlin.jpeg"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy discutía en un &lt;a href="http://www.todopolitica.com"&gt;foro&lt;/a&gt; con alguien que me decía que yo soñaba con una Europa que no era la Europa real, que la política tenía que basarse en lo real para conservarlo y avanzar, que la Europa real era la que se reflejaba en esta Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y entonces recordé banderas en la calle y gritos contra la guerra, y pensé en el artículo I-41 de la Constitución, y me inundó la más negra rabia. Rabia, rabia, rabia. Porque la Europa real es la que soñaba y gritaba en la calle. Rabia. Rabia por pensar que la Constitución tirará esta Europa al cubo de la basura. Rabia y la impotencia de no saber cómo llegar a más gente, de cómo saltar por encima de este muro que han puesto los que no quieren que se conozca la Constitución para que se vote que sí.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110589879152731182?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110589879152731182/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110589879152731182' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110589879152731182'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110589879152731182'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/01/rabia.html' title='Rabia'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110587818314974560</id><published>2005-01-16T13:07:00.000+01:00</published><updated>2005-01-16T13:23:03.150+01:00</updated><title type='text'>A solas con la Constitución Europea</title><content type='html'>La Plataforma Cívica por Europa es una organización presidida por Antonio Gala y fundada el pasado once de noviembre, creada con el objetivo de hacer campaña por el sí a la Constitución. Nótese como de nuevo se están asimilando europeísmo y votar sí el 20-F (literalmente, se dijo que "votar sí o no, no es una cuestión de derechas o izquierdas, es un tema de ser europeístas o no").&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta plataforma celebró el 12 de enero, en Sevilla un acto en favor de la Constitución Europea. Entre otros, colaboraban en el acto Los Morancos, Los del Río, Manuel Ruiz Queco, el neurocirujano José López Barneo, la bailaora Cristina Hoyos y Ángeles Sepúveda, representante de la Asociación de Mujeres Víctimas de la Violencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.abc.es/sevilla/pg050113/prensa/fotos/200501/13/SEV_SEV_web_10.jpg" align="left"&gt;Bueno, pues al acto no acudió NADIE. Los organizadores dicen que no era un acto público. Lo cual es una gilipollez. Había sillas para el público y no creo que esta gente se suba a un escenario para leerse comunicados y decirse cosas los unos a los otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hubo nadie, de forma que nadie puedo escuchar desde esas preciosas sillas blancas aclarar a Los del Río que no habían leído la Constitución, y que «votamos el sí porque lo hace la mayoría, nosotros siempre vamos con la corriente».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Viva Europa. Qué vergüenza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.abc.es/sevilla/pg050113/prensa/noticias/Sevilla/Sevilla/200501/13/SEV-SEV-048.asp"&gt;Fuente&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110587818314974560?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110587818314974560/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110587818314974560' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110587818314974560'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110587818314974560'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/01/solas-con-la-constitucin-europea.html' title='A solas con la Constitución Europea'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110571852773011016</id><published>2005-01-14T16:55:00.000+01:00</published><updated>2005-06-16T17:09:06.856+02:00</updated><title type='text'>Política común de seguridad y defensa</title><content type='html'>&lt;blockquote&gt;El torturador es un funcionario más. Burócratas armados que cumplen con puntual eficiencia su tarea. No son monstruos extraordinarios. No vamos a regalarles esa grandeza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;div style="text-align: right;"&gt;Eduardo Galeano, &lt;em&gt;Días y noches de amor y guerra&lt;/em&gt;&lt;/div&gt; &lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo I-40 hace referencia a los principios generales de la política exterior y de seguridad común, de la que la política común de seguridad y defensa forma parte. Dicha política exterior y de seguridad común (PESC) se basará en determinados principios, como son la ayuda mutua entre Estados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La definición de esta política se hará identificando los asuntos que sean de interés común, para centrarse en ellos, y lograr progresivamente una actuación común de los Estados. Lo cierto es que hasta la fecha poco se ha conseguido: baste ver la división de los gobiernos de la UE en relación con la invasión de Irak.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La PESC es definida por el Consejo Europeo (es decir: reunión de los presidentes de Estado o Gobierno) y desarrollada por el Consejo (de Ministros). Antes de emprender cualquier acción en la escena internacional que pueda afectar a la Unión, el Estado debe consultar a los demás. Esta política es aplicada por el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión (Javier Solana ahora mismo) y los Estados miembros. Se informa al Parlamento, que tiene funciones meramente consultivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este sistema es, más o menos, el que se aplica en la actualidad, de acuerdo con los tratados europeos vigentes. Un ejemplo práctico es el cambio oficial de la política de la Unión sobre Cuba. Así, España no podía modificar su política mientras no se discutiera por todos los Estados y se acordara un cambio de la política común.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La PESC es tal vez la parte del nuevo tratado donde más cambios existen. Muchos son sencillamente cambios de redacción, pero también existe un desarrollo de las disposiciones respecto de Niza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Un proyecto para la militarización de Europa&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pese a una aparente debilidad militar que la hace dependiente de los EEUU, lo cierto es que la UE tenía en 2002 un total de un millón y medio de soldados, manejaba un 25'1% de las transacciones de armas y asumía el 19'5% del gasto militar mundial, lo que la colocaba en un segundo puesto, tras Estados Unidos. China, en un tercer lugar, sólo representaba el 4% de este gasto. La UE dedicaba un 1'5-2% de su PIB a defensa, y un 15'1% de la I+D a investigaciones de carácter militar. Unos 100000 soldados de la Unión estaban, en 2002, desplegados fuera de sus fronteras, en Afganistán, Bosnia-Herzegovina, Congo, Costa de Marfil, Georgia, Iraq, Kosovo, Kuwait, Macedonia, Ruanda, Sierra Leona y Tayikistán.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De todos modos, en la mayoría de los casos, estos contingentes militares dependen de otros en materia de suministros, transporte y protección. Es necesaria, en suma, una mayor articulación de las fuerzas, lo que se ha intentado hacer desde el ámbito estatal. En el tratado constitucional se sientan las bases para hacerlo desde una óptica comunitaria: en todo caso, los medios necesarios, tanto civiles como militares, los seguirían proporcionando los Estados miembros, que &lt;b&gt;"se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares"&lt;/b&gt;. Se crea además una Agencia Europea de Defensa, cuyo objetivo es desarrollar las capaces militares de la Unión mediante la planificación, la investigación, la adquisición de armamento. La legislación europea permite, además, las ayudas públicas a la producción militar (cosa que no ocurre con la civil, y en esto se basa la decisión de segregar Astilleros Izar):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;La Constitución no obstará a las medidas siguientes: [...] b) Todo estado miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra (artículo III-346)&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;¿Alternativa europea en la escena internacional?&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay cierta visión según la cual Europa se ha dedicado a dormitar confiada en que fuera Estados Unidos la que le sacara las castañas del fuego. Así, EEUU se habría visto "obligada" a intervenir en ambas guerras mundiales en defensa de las democracias europeas. Ahora sería el turno de Europa -de la UE- de crear una defensa independiente. Y, se añade, es necesario que Europa aumente sus capacidades militares para dejar de estar subordinada a los Estados Unidos y poder establecer una política alternativa. Una alternativa a su unilateralismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto es muy discutible. En dos ocasiones se hace referencia en el artículo I-41 a la OTAN. En el apartado 2 se afirma que "la política de la Unión [...] respetará las obligaciones derivadas del Tratado Atlántico Norte para determinados Estados [...] y será compatible con la política común de seguridad y defensa establecida en dicho marco". Posteriormente, en el apartado 7, relativo a la ayuda de los países de la Unión al Estado que sufriera una agresión armada en su territorio, se dice "Los compromisos y la cooperación en este ámbito seguirán ajustándose a los compromisos adquiridos en el marco de la OTAN, que seguirá siendo, para los Estados miembros que forman parte de la misma, el fundamento de su defensa colectiva y el organismo de ejecución de ésta".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debe entenderse que existen intereses contrapuestos en el seno de la Unión. Mientras que determinados gobiernos tienen un carácter más atlantista, y no van a renunciar a considerar que su defensa se produce en primer término a través de la OTAN, otros tal vez aspiran a una cierta hegemonía europea (preferiblemente, bajo su mando). El resultado es que no se sientan unas bases claras para una política exterior y de defensa autónoma por parte de la UE, sino que ésta queda subordinada a la OTAN: es decir, a los Estados Unidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De todas formas, uno llega a pensar qué es peor. Si se llegara a establecer una política de defensa europea de carácter independiente, vista la defensa que se hace de una lógica militarista en lo relativo a las relaciones internacionales y la solución de los conflictos, podría decir que nada impide que suponga la base para una carrera armamentística a lo cafre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Contenido de la política común de seguridad y defensa&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 2001 tienen lugar los atentados contra las torres gemelas. Estados Unidos invoca el artículo 5 del Tratado de la OTAN y los demás países se apresuran a mostrar su apoyo. Comienza la llamada "guerra contra el terrorismo". Más países arrasados, más intereses privados en juego. Estados Unidos pone en el punto de mira a Irak. Millones de personas se manifiestan el 15 de febrero de 2003 contra la guerra, en una convocatoria a nivel mundial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estando así las cosas, el responsable de la PESC, Javier Solana, presenta en junio de 2003 un documento titulado "Una Europa segura en un mundo mejor". Este documento hace referencia a nuevas amenazas como son el terrorismo o las armas de destrucción masiva: se dice de ésta última que es la amenaza más grave en la actualidad, y se recoge una idea que ya nos resulta conocida: "la adquisición de armas de destrucción masiva por grupos terroristas constituye el escenario más temible".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, en este documento, en plena movilización ciudadana contra la invasión de Irak y de rechazo a la guerra preventiva, Javier Solana proclama:&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;... debemos estar preparados para actuar antes de que se produzca una crisis. Nunca es demasiado pronto para empezar a prevenir los conflictos y las amenazas [...] La lucha contra el terrorismo puede requerir una combinación de los medios de los servicios de información, policiales, judiciales, militares y otros.&lt;/blockquote&gt;Y también:&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;Tenemos que desarrollar una estrategia que favorezca la intervención temprana, rápida y, en caso necesario, contundente.&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este documento se vierte en el tratado constitucional. El artículo III-309 contempla las actuaciones que abarcará la PESC. Concretamente:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Actuaciones en materia de desarme&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Misiones humanitarias y de rescate&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Misiones de asesoramiento y asistencia en cuestiones militares&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Misiones de prevención de conflictos y mantenimiento de la paz&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz y operaciones de estabilización al término de los conflictos.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;Una cláusula referida a todas estas acciones dice que podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo, entre otras cosas mediante el apoyo prestado a terceros países para combatirlo en su territorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quiero llamar la atención sobre los dos últimos puntos de la lista, porque vienen a definir la actuación de Estados Unidos en Irak. Una (supuesta) situación de crisis y la necesaria intervención de fuerzas de combate para su gestión y la prevención de un conflicto potencial. Y luego, mantenimiento de la paz, operaciones de estabilización. Tengamos en cuenta que en ningún momento se renuncia a la guerra preventiva. Y mira que han detallado las políticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, está la preocupante mención al terrorismo, que se combatirá, "entre otras cosas" a través de apoyo a terceros países. "Entre otras cosas" puede significar que no se descartan acciones que no impliquen la petición de apoyo por parte del país en cuestión. Y, aparte, está el problema de la definición del terrorismo. ¿Es terrorismo lo que se da en Palestina, en Chechenia, en Irak?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conclusión: en esta parte del articulado de la Constitución Europea se trata de sentar las bases para la creación de una gran fuerza militar, potente, eficaz, que ayude a los de siempre a defender sus intereses. Europa no es la buena y la multilateral y la que defiende la legalidad internacional. Francia se opusó a la guerra en Irak porque lo mejor para sus intereses económicos es que la situación siguiera como hasta entonces.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110571852773011016?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110571852773011016/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110571852773011016' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110571852773011016'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110571852773011016'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/01/poltica-comn-de-seguridad-y-defensa.html' title='Política común de seguridad y defensa'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110570417263091531</id><published>2005-01-14T13:01:00.000+01:00</published><updated>2005-01-14T13:02:52.630+01:00</updated><title type='text'>Posibles consecuencias del NO</title><content type='html'>BERNARD Cassen&lt;br /&gt;Director general de Le Monde Diplomatique&lt;br /&gt;Traducción de Xavier Nerín&lt;br /&gt;Tomado de la edición digital de El Periódico de Catalunya&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los dirigentes de los partidos de gobierno franceses, reunidos por sus colegas de los otros países europeos y por la Comisión, llevan a cabo entre la opinión pública una campaña para la ratificación de la Constitución que apela al miedo y no a la razón. En Francia consiguieron una primera victoria cuando, el 1 de diciembre, en el referendo interno del Partido Socialista (PSF), el sí obtuvo una mayoría del 59%.&lt;br /&gt;Sin embargo, su inquietud persiste: los sondeos muestran un fuerte ascenso del no relacionado, aunque sólo en parte, con la aceptación de la candidatura de Turquía por el Consejo Europeo. Los argumentos de estos dirigentes se basan principalmente en la evocación de una crisis europea si gana el no. Ello no sólo es falaz, sino que, por el contrario, todo hace pensar que el único escenario catastrófico es el del sí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Ni urgencia ni miedo: ¡la vida sigue en la UE! ¿Qué pasaría realmente si Francia u otro país se negara a ratificar la Constitución europea? Desde el punto de vista jurídico, la respuesta es: "Estrictamente nada". El Tratado de Niza, en vigor desde el pasado 1 de mayo, así como los tratados precedentes, seguirán rigiendo la UE hasta el 2009, como está previsto, y algunas de sus disposiciones hasta el 2014. No hay pues ni urgencia particular ni motivo de inquietud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los propios gobiernos solicitarían con toda urgencia un nuevo tratado. Políticamente, en cambio, el rechazo de la Constitución crearía una situación nueva. Habría que negociar otro tratado en función de las aspiraciones antiliberales que se habrían expresado en Francia y quizá también en otros países, porque todos los gobiernos tienen un interés vital en que la primera parte de la Constitución, que habría sido rechazada con el resto del tratado, entre en vigor. Esta parte racionaliza los procedimientos institucionales de la UE y, efectivamente, le permite funcionar de manera más eficaz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Un tratado social, ¡ahora! El PSF dice: "Inmediatamente después de la ratificación de la Constitución, y con el resto de las fuerzas socialdemócratas, nos pondremos manos a la obra para elaborar un nuevo tratado, esta vez social". Éste ha sido el ejercicio confiado por el Partido Socialista Europeo a Pascal Lamy, que presentó en Madrid, el 27 de noviembre, la plataforma de una "Europa social" a la baja. Salvo si es para adoptar este programa residual, ¿podemos imaginar que Blair, Berlusconi y sus consortes, que habrían conseguido constitucionalizar el neoliberalismo, aceptaran renunciar a su victoria poniéndose a hacer política social, cuando nada les obligaría a ello?&lt;br /&gt;En cambio, si la Constitución fuera rechazada, se habrían creado las condiciones, bajo la presión del no, para intentar elaborar inmediatamente este famoso tratado social, complementario a las disposiciones institucionales de la primera parte de la actual Constitución. En otras palabras, si el PSF sigue creyendo en su eslogan de la campaña de las elecciones europeas --Y ahora la Europa social--, el no constituye su única posibilidad de traducirlo en actos. En cambio, si ganara el sí, el adverbio ahora significaría dentro de 10 o 20 años, incluso 50, como ha predicho Giscard d'Estaing. Si fueran consecuentes con sus ambiciones proclamadas, los dirigentes socialistas, al igual que los de Los Verdes, militarían activamente por un no que volviera a abrirles el juego.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. ¿Quién teme a la democracia? Lo abriría más aún cuanto que los movimientos sociales europeos podrían movilizarse por un tratado social. Lo que no es todavía el caso, y tiene su explicación. Salvo en Francia y Bélgica, la Constitución no ha sido sometida a debate entre las opiniones públicas europeas, y los partidos de gobierno --socialistas, liberales, conservadores y democristianos-- sólo hablan de la&lt;br /&gt;"unión sagrada" para ocultar su contenido neoliberal. A excepción del PSF, las organizaciones, sindicales u otras, que apelan al sí, se han guardado bien de consultar previamente a sus afiliados.&lt;br /&gt;La victoria del no permitiría eliminar esta capa de plomo poniendo de manifiesto en todos los países de la UE tres exigencias democráticas: la de un verdadero debate nacional divergente sobre el proyecto europeo; la de una consulta de los miembros de todas las organizaciones que deban pronunciarse sobre el futuro tratado, y la de un referendo popular en cada país donde exista este procedimiento, con la opción, ahí donde no exista, de modificar la Constitución nacional para introducirlo.&lt;br /&gt;Los partidarios del sí se comportan como si experimentaran un doble temor: miedo a que nos apropiemos realmente del contenido del tratado, pues la experiencia demuestra que no gana al ser conocido; y, consecuencia lógica, miedo a que todos los ciudadanos se pronuncien directamente. &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110570417263091531?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110570417263091531/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110570417263091531' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110570417263091531'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110570417263091531'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/01/posibles-consecuencias-del-no.html' title='Posibles consecuencias del NO'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110268977613059227</id><published>2004-12-10T15:41:00.000+01:00</published><updated>2005-04-13T19:43:46.236+02:00</updated><title type='text'>El Consejo Europeo</title><content type='html'>Las Comunidades Europeas solían tener como único órgano decisorio el Consejo, que tomaba decisiones por unanimidad. Si éste no era capaz de alcanzar un acuerdo, cosa bastante común en asuntos espinosos, la adopción del acto quedaba paralizada. Para solucionarlo, desde la década de los sesenta se comenzaron a producir reuniones informales al más alto nivel, que se denominaban "charlas al calor de la lumbre". Los más altos representantes de cada Estado se encerraban en, un poner, el castillo de la Guillonnière, y allí caía una botella tras otra de Guigal Hermitage Rouge del noventa y ocho hasta que se pusieran todos de acuerdo. Esas reuniones, en principio esporádicas, se institucionalizan en 1974 y se recogen en un tratado por primera vez en 1992, en Maastricht.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejo Europeo representa a los países de la Unión. Está formado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los países miembros (los únicos que tendrían voto), por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. También participa en sus trabajos el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, y está asistido por la Secretaría General del Consejo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente del Consejo Europeo es elegido por éste con total libertad (salvo un requisito: no podrá ejercer mandato nacional alguno) por mayoría cualificada y por un mandato de dos años y medio, renovable una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, cabe cesarlo por el mismo procedimiento: por fin un poco de lógica en la destitución de alguien. Los Jefes de Estado y Gobierno sólo son responsables ante sus Parlamentos nacionales o electores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejo Europeo se reune trimestralmente por convocatoria de su presidente, pudiéndose convocar una reunión extraordinaria si fuera necesario. Respecto a la toma de decisiones, la norma general es la unanimidad o consenso: es posible que la Constitución establezca otra cosa. Como curiosidad, cada miembro puede actuar en representación de un miembro ausente, pero sólo de uno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando decida por mayoría cualificada, es necesario el voto de un 55% de los Estados miembros (14 en la Europa de los 25), siendo al menos quince Estados, que representen el 65% de la población de la Unión. Pero se dice además que si no existe una minoría de bloqueo de cuatro países al menos, la mayoría cualificada se considera alcanzada, lo que, supongo, prevalece sobre lo dicho anteriormente.&lt;br /&gt;Si el Consejo Europeo no actúa a propuesta de la Comisión o del Ministro de Asuntos Exteriores (que es elegido por el Presidente de la Comisión), la mayoría cualificada se alcanzará con el voto de un 72% de los miembros del Consejo (18 en la Europa de los 25), que representen al menos el 65% de la población.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se aplicará la mayoría simple para las cuestiones de procedimiento y la aprobación del Reglamento interno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son funciones del Consejo Europeo "dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones y prioridades políticas generales". El Consejo Europeo no puede ejercer ningún tipo de función legislativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto al Presidente del Consejo Europeo, debe presidirlo, dirigir sus trabajos, facilitar el consenso y presentar un informe, al término de cada reunión, al Parlamento Europeo. Además, ostentará la representación exterior de la Unión en asuntos de política exterior y seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Ministro de Asuntos Exteriores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estudiando más atentamente las funciones del Consejo Europeo, distribuídas a lo largo de la Constitución, encontramos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;1) Diversas potestades organizativas:&lt;/b&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Establecer la distribución de escaños parlamentarios entre los Estados miembros, dentro de los límites establecidos por la Constitución (un mínimo de 6, un máximo de 96, proporcionalidad) y la aprobación del Parlamento; establecer las diferentes formaciones del Consejo de Ministros; también el número de miembros de la Comisión y el sistema de rotación para asegurar que la participación de los diferentes países es equitativa, entre otros.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Proponer al Presidente de la Comisión, teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento, y nombrar a la Comisión, con la aprobación del Parlamento. Igualmente, nombrar al Ministro de Asuntos Exteriores, con la aprobación del Presidente de la Comisión (son facultades meramente formales, sin ningún poder real, ya que están vinculadas a los resultados electorales o a la decisión del Parlamento).&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE), por recomendación del Consejo, previa consulta al Parlamento y al Consejo de Gobierno del BCE. (aquí sí existe un auténtico poder de decisión, ya que ni las recomendaciones ni las consultas son vinculantes).&lt;/ul&gt;&lt;b&gt;2) Establecer determinadas políticas básicas:&lt;/b&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Definir las líneas estratégicas básicas y los objetivos de la política exterior, de seguridad común y de defensa de la Unión, así como sus intereses estratégicos. Todo asunto de política exterior que precise de un enfoque común deberá acordarse en el Consejo Europeo y el Consejo de Ministros. Evaluar de forma periódica &lt;em&gt;las amenazas a las que se enfrenta la Unión&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Junto con el Consejo de Ministros, establecer los principios básicos de la política económica. Esto incluye un informa anual sobre la situación de empleo en la Unión y en cada uno de los países miembros.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Establecer las orientaciones básicas de la legislación para la constitución del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia.&lt;/ul&gt;&lt;b&gt;3) Otras funciones:&lt;/b&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Orientar las negociaciones de la Unión con un Estado que desee salir de la misma.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;El Consejo Europeo ostenta una especie de derecho de veto sobre las normas que un Estado considere que perjudican a aspectos fundamentales de su sistema de Seguridad Social o su sistema penal.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Abrir el proceso de reforma de la Constitución, aceptando que se estudie una propuesta determinada. Esto se hará por mayoría simple.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Sobre el proceso de ratificación del tratado se dice que si, transcurrido el plazo de dos años en el que los Estados deben ratificarlo, al menos veinte lo han hecho y el resto no ha podido, el Consejo Europeo &lt;em&gt;estudiará la situación&lt;/em&gt;. De todos modos, y esto es un principio básico de Derecho internacional, un Estado no puede quedar vinculado por un tratado que no haya sido aceptado conforme con los requisitos que establezca su ordenamiento interno. La ratificación es necesaria. Por lo tanto, lo que decidiría el Consejo Europeo es si se modifica el tratado para que sea más aceptable para los Estados que lo rechazaron o si se repite la votación hasta que salga &lt;em&gt;sí&lt;/em&gt; (no sería la primera vez, ni la segunda).&lt;/ul&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110268977613059227?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110268977613059227/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110268977613059227' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110268977613059227'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110268977613059227'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2004/12/el-consejo-europeo.html' title='El Consejo Europeo'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110263800102215526</id><published>2004-12-10T01:04:00.000+01:00</published><updated>2004-12-10T01:20:01.023+01:00</updated><title type='text'>Imagínense</title><content type='html'>&lt;blockquote&gt;&lt;b&gt;Buscan futbolistas para apoyar la Carta de la UE&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno quiere conseguir que los principales clubes de fútbol españoles se involucren en la campaña de la Constitución Europea, cuyo referéndum tendrá lugar el 20 de febrero de 2005. La idea del ejecutivo de Zapatero es que los jugadores más afamados intervengan explicando las bondades de la Carta de la UE&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;Por ejemplo:&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;- ¿Y qué opina Raúl de la Constitución Europea?&lt;br /&gt;- Si, bueno, no, yo pienso que es buena, ¿no? Que hay que votar que sí, porque bueno, somos europeos, ¿no?&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;(Hay que tener en cuenta que para los mensajes que se tiende a transmitir, estamos ante personas con una elocuencia y facilidad de palabra suficientes)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110263800102215526?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110263800102215526/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110263800102215526' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110263800102215526'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110263800102215526'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2004/12/imagnense.html' title='Imagínense'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110203626558501891</id><published>2004-12-03T01:58:00.000+01:00</published><updated>2004-12-03T02:19:14.126+01:00</updated><title type='text'>El Parlamento Europeo</title><content type='html'>Ya dijimos que el &lt;a href="http://www.europarl.es"&gt;Parlamento Europeo&lt;/a&gt; es el órgano que representa a los ciudadanos de la Unión. Está formado por 732 diputados. Desde la entrada en vigor del tratado (dentro de dos años, si nadie lo remedia) el número mínimo de diputados será de 6 y el máximo de 96. Actualmente se reparten entre los países de la forma siguiente:&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Alemania: 99 escaños&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Francia, Italia, Reino Unido: 78 escaños&lt;br /&gt;&lt;li&gt;España, Polonia: 54 escaños&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Países bajos: 27 escaños&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Bélgica, República Checa, Grecia, Portugal: 24 escaños&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Hungría: 23 escaños&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Suecia: 19 escaños&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Austria: 18 escaños&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia: 14 escaños&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Irlanda, Lituania: 13 escaños&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Letonia: 9 escaños&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Eslovenia: 7 escaños&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Estonia, Chipre, Luxemburgo: 6 escaños&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Malta: 5 escaños&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Supongo que habrá pocos cambios cuando (si) el tratado entre en vigor: sencillamente para ajustar el número de escaños de cada país a esa horquilla 6-96. El Consejo Europeo será el que fije por unanimidad, a iniciativa del Parlamento y con su aprobación, la composición definitiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a cómo se elige, los principios básicos del sufragio universal se deben seguir en todos los Estados, obviamente. Sí cambia el marco de elección: en Italia o Gran Bretaña los diputados se eligen por regiones, en España o Francia en un ámbito nacional y en Alemania se sigue un sistema mixto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y ahora veamos cómo se articulan las funciones del Parlamento:&lt;br /&gt;&lt;b&gt;1) Función legislativa&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;La creación de las leyes ya la explicaba &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2004/11/elaboracin-de-las-leyes.html"&gt;aquí&lt;/a&gt;. Recordemos: función legislativa compartida con el Consejo de Ministros, iniciativa legislativa casi exclusiva de la Comisión y excesivo protagonismo de la misma, teniendo en cuenta que es el poder ejecutivo. Ruptura de la división de poderes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;2) Función presupuestaria&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;Un Presupuesto, formalmente, es una ley, y como tal suele aprobarse. El proceso por el que se aprueba el Presupuesto es, según la Constitución, ligeramente diferente. Se establecen plazos más cortos, ya que es vital que un Presupuesto esté aprobado para el inicio del ejercicio presupuestario (el uno de enero).&lt;br /&gt;Si no llega a hacerse así, lo que se hace es que se toma el presupuesto anterior, y se dividen los recursos de los que permite disponer por doce. Cada mes se puede gastar hasta una parte, siempre que no sea mayor de lo que se hubiera permitido si se hubiera aprobado el nuevo presupuesto. Y así hasta que se consiga sacar adelante el presupuesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ejecutado el presupuesto, la Comisión presenta al Consejo y al Parlamento las cuentas del ejercicio cerrado, junto con un balance financiero. El Parlamento, por recomendación del Consejo, examinará y aprobará, en su caso, la gestión presupuestaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;3) Función de control&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;El Parlamento suele realizar una función de control sobre el ejecutivo, de maneras diversas. Vamos a ver hasta qué punto van a resultar eficaces.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Moción de censura:&lt;/em&gt; también fue comentada &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2004/11/instituciones-de-la-unin.html" alt="al pie del post"&gt;previamente&lt;/a&gt;. Recordemos: para que una moción de censura sobre la Comisión se apruebe, es necesaria una mayoría de dos tercios. Esto hace muy difícil poder hacer efectiva la moción, y la Comisión, sabiendo esto, se sentirá con las manos libres. ¿Consecuencias? Las obvias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Defensor del Pueblo:&lt;/em&gt; se trata de una institución que elige el Parlamento. Está facultado para recibir las quejas de todo ciudadano de la Unión, residente o persona jurídica que tenga su domiciolo social en un Estado miembro, relativas a casos de mala administración en la actuación de las instituciones de la Unión, salvo el Tribunal de Justicia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Podrá investigar sobre las mismas y elaborará un informe, que se enviará al Parlamento y al órgano objeto de queja. Enviará además un informe anual al Parlamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pregunta es qué quiere decir "mala administración". El Defensor del Pueblo español, por ejemplo, está destinado a defender los derechos fundamentales, para lo cual puede supervisar la actividad de la Administración. Quizás "mala administración" sea un término más amplio, que abarca acciones administrativas lesivas de derechos y también otras acciones por debajo de la eficacia que cabría exigir.&lt;br /&gt;Supongo que lo que debe hacerse es poner en contacto esta figura con el artículo II-101, llamado "Derecho a una buena administración", que incluye el derecho a ser tratado con imparcialidad, equidad y en un plazo razonable, así como la reparación por la Unión de los daños causados por sus instituciones o agentes en el ejercicio de sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Defensor del Pueblo es elegido por mayoría simple por el Parlamento. Para su destitución es necesario que cometa una falta grave o deje de cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, y será el Tribunal de Justicia el que pueda destituirlo, a petición del Parlamento Europeo.&lt;br /&gt;Esta quiebra del principio de simetría de las formas (es decir, que no haga falta también mayoría simple para destituirlo) está justificada, ya que se pretende que el Defensor del Pueblo goce de independencia en el ejercicio de sus funciones. Además, debe tenerse en cuenta que no tiene a su disposición ningún poder cuyo abuso pueda resultar lesivo para los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Comisión de Investigación:&lt;/em&gt; es la institución que todos conocemos. Que cada uno decida si sirve para algo o no. Se puede constituir a petición de la cuarta parte de los miembros que lo componen. Es lógico que baste con una pequeña parte, para que la mayoría no pueda bloquear la creacion de dichas Comisiones (en España, el Reglamento del Congreso fija la necesidad de que la soliciten un quinto de los diputados). Existe una restricción en cuanto al objeto de la investigación: mientras que en España puede investigarse "cualquier asunto de interés público", la Constitución Europea limita la investigación a "alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión". La referencia a la &lt;em&gt;aplicación del derecho de la Unión&lt;/em&gt; está excluyendo, según entiendo, las actuaciones de Gobierno, que son metajurídicas por definición. Es decir, no están sujetas al Derecho. Existe un ámbito de poder amplísimo para la toma de decisiones gubernativas, dentro del respeto a unos principios básicos.&lt;br /&gt;Tampoco puede crearse una comisión de investigación para estudiar casos que estén siendo estudiados por la Justicia, hasta que no concluya el procedimiento jurisdiccional. Por ejemplo, la Comisión española del 11-M, si este precepto estuviera vigente en España, no podría haberse constituído.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La actuación de la Comisión de Investigación concluirá con la presentación de un informe. A falta de norma específica, se aprobará por mayoría simple. Esto, seguramente, tendrá las consecuencias de siempre. Dos declaraciones paralelas, de mayoría y minoría, totalmente opuestas. Tal vez éste sería uno de los escasos supuestos en los que sería interesante experimentar con la exigencia de unanimidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;4) Función consultiva:&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;Hasta el año 1987, este órgano era exclusivamente consultivo. En este texto constitucional, la expresión "previa consulta al Parlamento Europeo" aparece cuarenta y ocho veces, y normalente estaremos hablando de decisiones del Consejo de Ministros. Es decir, los representantes de los Gobiernos deciden. Los representantes de los ciudadanos dan su opinión, que obviamente no es vinculante. Y así hasta cuarenta y ocho.&lt;br /&gt;Pero podría ser peor: por lo menos se consulta.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110203626558501891?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110203626558501891/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110203626558501891' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110203626558501891'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110203626558501891'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2004/12/el-parlamento-europeo.html' title='El Parlamento Europeo'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110202714329572882</id><published>2004-12-02T23:33:00.000+01:00</published><updated>2004-12-02T23:39:03.296+01:00</updated><title type='text'>La democracia en la Unión (II)</title><content type='html'>Uno de los procesos de toma de decisiones es el de la unanimidad. Lo que quiero plantear aquí es en qué medida es la unanimidad un proceso democrático.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La unanimidad se basa en la igualdad soberana entre los Estados. El que un Estado sea soberano implica que otros Estados no pueden imponerle una conducta, como norma general. Es decir, si veinticuatro de veinticinco países de la Unión Europea toman una decisión determinada, no pueden imponérsela al vigésimo quinto país. Porque es soberano, y sólo queda obligado si así lo desea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso, en muchas de las decisiones del Consejo de Ministros o del Consejo Europeo, se solicita la unanimidad. Porque hemos dicho que estos dos organismos son los que representan a los Estados. Existen casos en los que la unanimidad no se solicita. Eso es posible porque previamente, el Estado, al ratificar la Constitución, ha cedido parte de su soberanía, permitiéndolo. En todo caso, de forma directa o indirecta, debe existir un consentimiento por parte del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vale. ¿Cuáles son los efectos de la exigencia de unanimidad? Existen posturas encontradas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mediante este procedimiento, lo que se pretende es que a través del diálogo se aproximen posiciones separadas, para alcanzar al menos un acuerdo en lo esencial. Esto es muy útil en Derecho Internacional, porque no existen mecanismos de ejecución consolidados. ¿Qué quiero decir con esto? Un ejemplo: en un país, el Parlamento dicta una ley prohibiendo el asesinato. Si un ciudadano ataca a otro con intenciones nada buenas y tiene suerte de que pase la policía por ahí, la policía tratará de reducir al atacante. Si no hay tanta suerte y el ataque se produce, e incluso tal vez la víctima muere, igualmente la policía intentará encontrar y detener al asesino, y un tribunal podrá condenarlo a tantos años de prisión, e ingresará en la cárcel, donde será vigilado por el funcionariado de prisiones, para que no se escape.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ejemplo paralelo: la ONU declara que la guerra es un delito internacional. Pese a ello, la gran superpotencia decide invadir un país determinado. Si a la gran superpotencia se le mete entre ceja y ceja atacar ese país, no hay nada que hacer. No se puede detener a los que han tomado la decisión, ni enjuiciarlos, ni meterlos en la cárcel, ni nada. Mala suerte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso no es recomendable imponer a un Estado determinada conducta, porque no hay forma de que asegure que dicho Estado cumplirá. Y por eso se prefiere un acuerdo de todos, aunque sea mucho más reducido. De todos modos, eso ocurre a nivel internacional: pero en la Unión Europea, hay que decirlo, sí existe cierta estructura capaz de hacer efectiva una sanción. Entre otras cosas, hay un Tribunal de Justicia Europeo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El principal problema de la unanimidad es que, en la práctica, concede un derecho de veto a cada uno de los Estados. Si una decisión debe ser tomada por unanimidad y un determinado país se empeña, la decisión no se toma. Es así de sencillo. Se le puede presionar para que cambie de postura, y si es un país pequeño será fácil que ceda, pero si es un país más importante es factible que se mantenga en sus trece (lo que, realmente, dice algo sobre lo democrático del proceso: aunque bueno, lo mismo pasaría con un sistema de mayorías).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El problema es saber qué es lo que ocurrirá en la práctica. Si la unanimidad servirá para fomentar el diálogo y que se llegue a un acuerdo esencial entre todos los países, o servirá para que la minoría más inmovilista marque el ritmo.&lt;br /&gt;Una pista: durante su mandato, Margaret Thatcher vetó sistemáticamente cualquier mención a derechos sociales en los distintos tratados europeos, y frenó considerablemente la integración europea.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110202714329572882?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110202714329572882/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110202714329572882' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110202714329572882'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110202714329572882'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2004/12/la-democracia-en-la-unin-ii.html' title='La democracia en la Unión (II)'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110177106334883486</id><published>2004-11-30T01:24:00.000+01:00</published><updated>2005-04-10T00:21:31.520+02:00</updated><title type='text'>La democracia en la Unión (I)</title><content type='html'>La parte I de la Constitución Europea incluye un título VI llamado "de la vida democrática de la unión". En él se incluyen dos principios que vienen a ser los que se unirían para producir la estructura de poderes de la unión. Son el principio de &lt;a title="artículo I-46"&gt;democracia representativa&lt;/a&gt; y el principio de &lt;a title="artículo I-47"&gt;democracia participativa&lt;/a&gt;. Como siempre, eso significa que tendremos democracia representativa con algun favor de los políticos en forma de concesión a la participación directa de los ciudadanos. De hecho, se dice que "el funcionamiento de la Unión &lt;em&gt;se basa&lt;/em&gt; en la democracia representativa".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a esta democracia representativa, y como ya hemos dicho antes, se conjuga la representación directa de los ciudadanos a través del Parlamento con la representación de los Estados a través del Consejo Europeo y el Consejo de Ministros. También se menciona en el artículo a los partidos de dimensión europea, que "contribuirán a formar la conciencia política europea (?) y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión". Los ciudadanos tienen derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del lugar donde residan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La democracia representativa tiene una serie de reglas. Una de ellas es la división de poderes, que ya hemos visto que en la Unión Europea no está muy clara. Al hablar de la &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2004/11/elaboracin-de-las-leyes.html"&gt;elaboración de las leyes&lt;/a&gt; se ponía de manifiesto, con respecto a la intervención de la Comisión, lo más parecido al poder ejecutivo, en el proceso legislativo.&lt;br /&gt;Otra es el control que se establece entre poderes. Respecto al Consejo Europeo y el Consejo de Ministros, al ser manifestación directa de la soberanía de los Estados, lo que se dice aquí es que serán democráticamente responsables ante sus Parlamentos nacionales o sus ciudadanos. Luego está el control que el Parlamento suele ejercer sobre el poder ejecutivo. Ya hemos dicho anteriormente que una posible moción de censura sobre la Comisión precisaría del apoyo de dos tercios de los diputados. Muy difícil, porque esto supone poner de acuerdo necesariamente a grupos de derecha e izquierda, por llamarlos de alguna forma. Y que este acuerdo no es, a su vez, exigido a la hora de constituir dicha Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Peor estamos con respecto al principio de democracia representativa. En primer lugar supone que "las instituciones darán a los ciudadanos y asociaciones representativas, por los cauces apropiados (ya se sabe), la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión".&lt;br /&gt;¿Esto es un derecho político o mero reconocimiento de la libertad de expresión?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo punto: "las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil". Me imagino que se tratará de un diálogo tan abierto, transparente y regular como el que ha caracterizado el período de elaboración de este tratado constitucional. Si es así (que lo será), más papel mojado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercer punto: lo que se ha venido a llamar &lt;b&gt;"iniciativa legislativa popular"&lt;/b&gt;, y que ha sido vendido como un gran avance democrático de la Unión, porque permite a los ciudadanos presentar propuestas de ley. Para mi no es más que un derecho de petición, que es un derecho de alcance muy reducido, puesto que no asegura una respuesta favorable.&lt;br /&gt;La iniciativa puede ser ejercida por un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la unión, &lt;em&gt;que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros&lt;/em&gt; (el número de Estados mínimos será fijado por una ley europea. En todo caso, dificulta aún más la recogida de firmas). Si se recogen esas firmas, ni siquiera se acudiría al Parlamento con un proyecto de ley, sino que lo que se consigue es "invitar a la Comisión, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requiere un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de la Constitución" (!)&lt;br /&gt;Vamos a comparar la redacción de este artículo con el artículo III-332, que dice que el Parlamento podrá "solicitar a la Comisión que presente las propuestas oportunas sobre cualquier asunto que a juicio de aquél requiera la elaboración de un acto de la Unión para aplicar la Constitución".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La redacción, como vemos, es muy similar, de donde se deduce que estamos ante la misma facultad. Y que en ambos casos lo que se puede hacer es pedir a la Comisión que presente una iniciativa. Y que en ambos casos la Comisión puede negarse, como ratificaría la continuación del artículo III-332: "si la Comisión no presenta ninguna propuesta, comunicará las razones al Parlamento europeo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuarto punto: derecho de &lt;a title="artículo I-10"&gt;petición&lt;/a&gt;. Permite elevar una sugerencia, una iniciativa, una información, expresar quejas o súplicas. Se entiende que se trata de un mecanismo residual, al que cabe acudir cuando no existe otro específico. Sólo da derecho a una contestación, sin que tenga que concederse aquello que se pide.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quinto punto: referéndum sobre determinadas materias. Si alguien lo encuentra, por favor que me avise. Mi correo está en la parte inferior, a la derecha. Gracias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;* * *&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchas veces intento sencillamente comparar esta Constitución con lo que cabría esperar de ella, y ya así encuentro mucho que criticar. Esto no significa que la Constitución Española sea algo con lo que me conformaría, pero debo reconocer que es un marco razonable (y además, por comparación, cada vez me gusta más)&lt;br /&gt;Pero, realmente, hay que poner de manifiesto que los derechos políticos son algo casi inexistente hoy en día. ¿Cuál es nuestro poder político &lt;em&gt;real&lt;/em&gt;? Elegir entre dos partidos mayoritarios, los únicos con posibilidad de ser elegidos, que incluso se confunden en algunos aspectos. Votar en un referéndum no vinculante sólo cuando se nos permita. Reunir un número de firmas ante notario para conseguir sencillamente proponer una ley (por supuesto sólo en determinados campos, que el pueblo es ignorante y no sabe). Votar cuál de los tres modelos de autobús queremos que se adopte. Votar cuál de los tres nominados de Gran Hermano queremos que sea expulsado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deseo una mayor posibilidad de participación política. La aplicación de sistemas asamblearios a nivel municipal o en barrios, y el reforzamiento de los sistemas de democracia directa a nivel autonómico, estatal y europeo. No quiero una democracia de papel.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110177106334883486?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110177106334883486/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110177106334883486' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110177106334883486'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110177106334883486'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2004/11/la-democracia-en-la-unin-i.html' title='La democracia en la Unión (I)'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110168315894209675</id><published>2004-11-28T23:58:00.000+01:00</published><updated>2004-11-29T00:05:58.943+01:00</updated><title type='text'>las otras unas voces</title><content type='html'>Declaración de apoyo a la ratificación de la Constitución Europea, por parte de la &lt;a href="http://www.sgae.es"&gt;SGAE&lt;/a&gt;. La añado por eso de la pluralidad. Ya sabéis que mi opinión es la que es:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;El propósito del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa es contruir una sociedad sustentada en el pluralismo, la tolerancia, la justicia, la no discriminación, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su artículo II-77, el texto Constitucional certifica: &lt;em&gt;"Se protege la propiedad intelectual"&lt;/em&gt;. En el III-280 se refrenda que la Unión &lt;em&gt;"contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad regional y nacional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común".&lt;/em&gt; Y se añade que la Unión comprometerá a sus Estados miembros en &lt;em&gt;"la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos, la conservación y protección del patrimonio cultural, los intercambios culturales no comerciales y la creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual".&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sociedad europea es compleja, plurinacional y culturalmente diversa, pero también cuenta con muchos elementos que unen a sus pueblos integrantes y que este Tratado Constitucional puede promover. La cultura, como un bien precioso para el desarrollo integral de la persona, para el progreso social y para el correcto funcionamiento de todo el engranaje democrático, es ese elemento irrenunciable que la Europa precisa para mejorar día a día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Constitución y Cultura son dos conceptos íntimamente unidos. Por todo ello, nos sentimos comprometidos con la Constitución Europea.&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;Ya que estamos, incluyo esta página oficial sobre la &lt;a href="http://www.constitucioneuropea.es/index.jsp"&gt;Constitución Europea&lt;/a&gt;. Incluye un foro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aprovecho para decir que agradeceré que me mandéis cualquier enlace a páginas que contengan opiniones a favor o en contra de la Constitución, o lo que sea.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110168315894209675?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110168315894209675/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110168315894209675' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110168315894209675'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110168315894209675'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2004/11/las-otras-unas-voces.html' title='las &lt;strike&gt;otras&lt;/strike&gt; unas voces'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110157445526217909</id><published>2004-11-27T17:16:00.000+01:00</published><updated>2004-11-27T17:54:15.263+01:00</updated><title type='text'>Elaboración de las leyes</title><content type='html'>Ya sabemos (o creemos saber) que el poder legislativo está en manos del Parlamento y del Consejo de Ministros (que en la Constitución se llama, para abreviar, Consejo). Mediante un sistema de codecisión se trata de conjugar la representación de los Estados con una representación directa de los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como norma general, el Parlamento tomará decisiones por mayoría simple (más votos de un signo que de otro) y el Consejo por mayoría cualificada. La mayoría cualificada se define como "un mínimo del 55% de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proceso legislativo tiene lugar de la siguiente forma:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;1) INICIATIVA&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;La iniciativa reside en la Comisión. El Parlamento (artículo III-332) podrá solicitar a la Comisión que presente una propuesta sobre determinada materia. También pueden hacerlo, según el artículo I-34.3, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Justicia o el Banco Europeo de Inversiones. Pero la Comisión puede, a su vez y en todos estos casos, negarse. Esto implica que ningún acto legislativo puede tomarse sin "permiso" de la Comisión, que tiene algo así como un veto previo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen excepciones a esta regla general en el artículo I-34.3, según el cual, si la Constitución lo permite expresamente, pueden proponer leyes un grupo de Estados o el Parlamento Europeo. Resultará interesante saber que hay una sola ley que se tome a iniciativa del Parlamento, aquella por la que se creará un procedimiento uniforme a nivel europeo para la elección de los diputados (artículo III-330). Es más, ésta es una ley del Consejo, que se toma mediante un procedimiento especial, sin codecisión entre Parlamento y Consejo, sino con preponderancia de éste último: de forma que a cambio de ganar la iniciativa, el Parlamento pierde poder de decisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;2) PRIMERA LECTURA&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;Tanto el Parlamento como el Consejo han recibido la propuesta de la Comisión. El Parlamento debe decidir su posición y transmitirla al Consejo. Si el Consejo la aprueba, la ley se adopta. Si no lo hace, transmitirá su posición al Parlamento, explicando el porqué de ésta. También la Comisión informa de su postura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;3) SEGUNDA LECTURA:&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;El Parlamento tiene tres meses, dentro de los cuales puede decidir, por mayoría simple:&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Aprobar la posición del Consejo: la ley se aprueba de acuerdo con dicha posición.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;No tomar ninguna decisión: la ley se aprueba en esos mismos términos.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Rechazar la posición: la ley queda rechazada.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Proponer enmiendas a la posición del Consejo: el texto enmendado se transmite al Consejo; y también a la Comisión, que dictaminará sobre dichas enmiendas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejo tiene un plazo de tres meses para decidir:&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Aprobar las enmiendas: la ley se aprueba.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;No aprobarlas o hacerlo en parte: se convoca el Comité de Conciliación. Debe interpretarse que aquí se incluye el supuesto de que el Consejo no llegue a un acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para pronunciarse sobre una enmienda, es necesaria la mayoría cualificada, &lt;b&gt;a no ser que el dictamen de la Comisión haya sido negativo, en cuyo caso es necesaria la unanimidad.&lt;/b&gt; Y uno se pregunta, ¿qué pinta aquí la Comisión? ¿Cómo se puede permitir que el poder ejecutivo influya en el resultado legislativo? Uno de los principios fundamentales de la democracia representativa es la división de poderes, que aquí se están cargando, que están haciendo pedazos. A esto se suma esa potestad exclusiva para presentar iniciativas legislativas que, hemos visto, también reside en la Comisión. Empezamos a ver quién corta aquí el bacalao. Y quien no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;4) COMITÉ DE CONCILIACIÓN:&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;Está compuesto por un número igual de representantes del Parlamento y del Consejo; la Comisión, a su vez, participa en los trabajos (hay quien nunca tiene bastante) y actúa un poco como intermediario. El Comité tiene seis semanas para conseguir un texto consensuado. Si no lo consigue, la ley se considera rechazada; si lo consigue, pasa de nuevo al Parlamento y al Consejo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;5) TERCERA LECTURA:&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;Tanto el Parlamento como el Consejo tienen seis semanas para discutir el texto consensuado. Si ambos lo aprueban, la ley queda aprobada; y, si no, se rechaza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente tenemos de los &lt;b&gt;procedimientos legislativos especiales&lt;/b&gt;. De acuerdo con ellos se aprueban leyes por parte de uno de los dos órganos, Consejo o Parlamento, con la participación del otro. No es que se explique muy bien, pero parece ser que en lugar de existir un proceso de codecisión, es o bien el Parlamento o bien en el Consejo el que adopta la ley, previa consulta al otro órgano. Esta consulta puede ser vinculante (y se hablará entonces de "previa aprobación de...") o no vinculante ("previa consulta a...").&lt;br /&gt;En términos cuantitativos, el Parlamento (recordemos, el órgano con la legitimación más directa) hará uso de esta facultad en tres ocasiones. El Consejo en veintitrés. En términos cualitativos, las tres leyes que el Parlamento desarrollará son relativas a asuntos de autorregulación, cosa que suele hacerse en las diferentes Constituciones: Estatuto de los Diputados, Comisiones de investigación y Defensor del Pueblo. Las leyes que el Consejo elabora de acuerdo con este procedimiento especial abarcan muchas materias, como el Marco Financiero Plurianual, los recursos propios de la Unión, el estatuto del Banco Europeo de Inversiones, los derechos del artículo I-10 u otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En resumen, y volviendo al procedimiento ordinario: estamos ante un proceso muy complicado y muy largo (apurando los plazos al máximo, incluidas ciertas prórrogas que se permiten, y suponiendo que se llegue al acuerdo en tercera lectura, la adopición de una ley puede tardar casi un año). El principal motivo de esto es que se requiere la aprobación tanto del Parlamento como del Consejo, siendo imposible adoptar la ley cuando existe el rechazo expreso de uno de los órganos. Sí es cierto que a veces la Constitución interpreta un silencio como inexistencia de oposición y permite que la ley se apruebe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y, lo que es más grave, estamos ante un proceso que viola la separación de poderes al conceder la iniciativa legislativa casi en exclusiva a la Comisión y permitir que ésta participe e influya en los debates sobre las leyes.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110157445526217909?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110157445526217909/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110157445526217909' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110157445526217909'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110157445526217909'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2004/11/elaboracin-de-las-leyes.html' title='Elaboración de las leyes'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110148779315463479</id><published>2004-11-26T17:39:00.000+01:00</published><updated>2004-11-26T17:49:53.156+01:00</updated><title type='text'>Manifiesto</title><content type='html'>Lo siento. Intento actualizar lo más frecuentemente posible, pero es que acabo de perder el post que había escrito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dejo, para compensar, un manifiesto que ha llegado a mi correo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;strong&gt;Decir «no» al Tratado constitucional para construir otra Europa&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El debate sobre Europa es importante. Para hacer frente a la deslocalización de empresas y a la especulación financiera, a la crisis ecológica y a la carrera armamentista, a la desigualdad entre géneros y a la brecha creciente entre el Norte opulento y el Sur y el Este empobrecidos, necesitamos unir esfuerzos a escala europea. Pero la Europa que hace falta no es la que consagra el Tratado constitucional adoptado por los jefes de estado y de gobierno el pasado día 18 de junio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este Tratado constitucional persigue, en realidad, otra cosa. Intenta blindar, en una Europa ampliada, el núcleo anti-democrático y anti-social que ha marcado el proceso de integración al menos desde Maastricht. No puede considerarse, por lo tanto, un simple Tratado más. Es un texto con pretensiones «constitucionales», concebido para durar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su forma de elaboración, este Tratado no comporta ruptura alguna con los métodos tecnocráticos practicados hasta ahora por la Unión. Más allá de la propaganda, estamos lejos de haber asistido a un proceso constituyente genuinamente democrático. No se convocó a una Asamblea constituyente elegida por los pueblos europeos. La derecha conservadora dominó el funcionamiento de la Convención encargada de redactar las versiones iniciales del Proyecto. El debate fue escaso. Las enmiendas más avanzadas desde un punto de vista social y democrático fueron rechazadas. El texto aprobado, de por sí limitado, fue modificado «a la baja» por los ejecutivos estatales en las Cumbres intergubernamentales posteriores. Lo que se firmará en Roma, al final, no es ni más social, ni más democrático ni más europeo de lo que ya había en los Tratados anteriores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mayoría de la ciudadanía, aún hoy, carece de información adecuada sobre este Tratado. Tampoco se han dado garantías suficientes para un debate público y plural a la altura de lo que se pretende aprobar. Sin embargo, el gobierno español ha convocado un referéndum para comienzos del año 2005. De ratificarse, cualquier modificación sustancial del Tratado Constitucional exigirá el acuerdo unánime de los 25 miembros de la Unión. Su revisión, no sólo jurídica, sino política, resultará casi imposible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es poco lo que está en juego. Por primera vez en la historia del constitucionalismo moderno, se consagran los pilares básicos del proyecto neoliberal. En la Parte III, sobre todo, se constitucionalizan con detalle la independencia casi absoluta del Banco Central Europeo, la obsesión por la ausencia de déficit y una serie de criterios de convergencia de claro signo monetarista. No se garantiza la defensa de los servicios públicos frente a las leyes del mercado ni una política ecologista coherente. Los objetivos sociales y ambientales quedan reducidos a simple retórica y la Carta de derechos se inserta como un adorno destinado a causar las menores molestias posibles. No se facilita la armonización fiscal o laboral. En cambio, los preceptos que han permitido las privatizaciones y las restricciones a las ayudas estatales a empresas públicas permanecen -como demuestra el caso de Izar- prácticamente inalterados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras medio siglo de integración, los órganos más representativos conservan un papel marginal y los que de verdad deciden carecen de controles democráticos efectivos. Las nuevas competencias reconocidas al Parlamento europeo son mínimas. Los verdaderos «señores de la constitución» continúan siendo el Consejo (europeo y de ministros), la Comisión, el Tribunal de Justicia y el Banco Central. No es de extrañar que en ese entramado oligárquico, la única innovación relevante en materia de democracia participativa -el derecho de propuesta ciudadana- se deje al albur de la Comisión, considerada ya la más neoliberal en la historia de la Unión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tratado constitucional asegura defender la Europa de la paz, pero no consagra una alternativa real al modelo civilizatorio que hoy representan los Estados Unidos. No renuncia a la guerra como instrumento de política exterior, mantiene los lazos con la OTAN y prevé una "Agencia Europea de&lt;br /&gt;Defensa" dirigida a maximizar los beneficios en materia militar. Predica el respeto por la diversidad, pero no permite una actualización democrática del derecho a la autodeterminación de los pueblos ni otorga reconocimiento adecuado a la realidad plurinacional de Europa. Los casi veinte millones de trabajadores y trabajadoras inmigrantes que contribuyen a su prosperidad son objeto de un tratamiento básicamente discriminatorio y policial. Se intenta lo absurdo: exportar al Sur y al Este las políticas neoliberales que están en el origen del «efecto salida» de muchísimas personas, para luego negarles la libertad de circulación y los más elementales derechos de ciudadanía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como Proyecto destinado a regir la vida de Europa durante los próximos 30 o 50 años, este texto no puede considerarse ningún «paso adelante». Y mucho menos el «único camino posible». Negarse a rechazar un Tratado mediocre por temor a una crisis es desconocer que la crisis ya existe, y que sus responsables son los mismos que han defendido con entusiasmo los Tratados que han conducido a ella, incluido el de Niza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creemos que abandonar la crítica de la Europa burocrática, desigual y de las «múltiples velocidades» que recoge el Tratado constitucional al populismo xenófobo y de extrema derecha sería un acto irresponsable, de peligrosas consecuencias políticas y sociales. Por eso, defendemos la necesidad de decir «no» a este Tratado constitucional, como primer paso para la construcción de una Europa alternativa. Social, democrática, ecológica, pacífica, laica, respetuosa con la igualdad de género y con la diversidad sexual, cultural y nacional. La única Europa que, tomada en serio, podría ponerse al servicio de un internacionalismo solidario de nuevo cuño y ganarse el compromiso de los millones de mujeres y hombres que hoy la contemplan con comprensible escepticismo.&lt;/blockquote&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110148779315463479?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110148779315463479/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110148779315463479' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110148779315463479'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110148779315463479'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2004/11/manifiesto.html' title='Manifiesto'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110125535211361148</id><published>2004-11-24T01:56:00.000+01:00</published><updated>2004-11-24T01:15:52.113+01:00</updated><title type='text'>Reparto de competencias</title><content type='html'>La Unión Europea, por el momento, no es más que una Organización internacional. Una muy desarrollada, sí: pero una Organización internacional, al fin y al cabo. Lo cual significa que, por si sola, no tiene ningún tipo de atribuciones, sino que es necesario que los Estados se las den. En un mundo en el que las relaciones internacionales son cada vez más abundantes e intensas y nos globalizamos sin marcha atrás, los Estados deben asociarse para poder alcanzar determinados objetivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso es tan importante saber cómo se realiza el reparto de competencias. Porque la Unión Europea, por sí sola, no tiene ninguna. Todo dependerá de lo que establezca este tratado. Y es igualmente fundamental saber cuáles son los ámbitos en los que la Unión puede intervenir, y cuáles son los que permanecen bajo la exclusiva potestad de los Estados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los artículos I-11 y siguientes son los que reparten las competencias entre la Unión y los Estados. Básicamente tendremos cuatro grupos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;1) Ámbitos de competencia exclusiva de la Unión:&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Determinados ámbitos relacionados con la política económica y monetaria, concretamente unión aduanera, normas de competencia para el funcionamiento del mercado interior, política monetaria de los Estados que tienen el euro como moneda y política comercial común.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Conservación de los recursos biológicos marinos.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Celebraciones de acuerdos internacionales si está previsto en un acto legislativo de la Unión, o si es afecta a su competencia interna.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Además, el artículo I-16 otorga a la Unión una competencia en política exterior y seguridad común que abarca "todos los ámbitos", incluida la progresiva definición de un política común de defensa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;2) Ámbitos de las acciones de apoyo, coordinación o complemento:&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Protección y mejora de la salud humana&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Industria&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Cultura&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Turismo&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Educación, juventud, deporte y formación profesional&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Protección civil&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Cooperación administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La actuación de la Unión no impide actuaciones posteriores de los Estados. En los actos jurídicamente vinculantes que la Unión adopte por un mandato de la parte III y sean relativas a estos ámbitos queda prohibida la armonización de las normas de los Estados miembros (La parte III es la que define las políticas de la Unión; armonizar viene a significar unir las diferentes legislaciones estatales en una única norma, o al menos establecer unas bases comunes).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;3) Coordinación de políticas:&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se dice en el artículo I-15 que los Estados miembros coordinarán sus políticas en el seno de la Unión, a través de medidas del Consejo de Ministros. También según el artículo I-15, la Unión coordinará las políticas de empleo y las políticas sociales de los países miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;4) Competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En estos casos, los Estados miembros ejercerán su competencia sólo si la Unión no ha ejercido la suya. Pero, al mismo tiempo, la Unión debe actuar según dos principios:&lt;br /&gt;&lt;b&gt;a)&lt;/b&gt; subsidiariedad: la Unión sólo actuará si los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados por los Estados, y se alcanzarían mejor a escala de la Unión. Es difícil saber cómo será la aplicación práctica de esta cláusula. ¿Quién decide si la acción de la Unión es realmente necesaria? Es posible que de aquí se deriven una serie de conflictos entre la Unión y los Estados, que intenten aplicarla de forma que las competencias propias sean lo más amplias posibles (ya que el poder suele ser expansivo). En todo caso, la tendencia general es la de traspaso de competencias hacia la Unión: ya hemos dicho que en muchos casos los propios Estados lo consideran necesario para alcanzar determinados fines.&lt;br /&gt;&lt;b&gt;b)&lt;/b&gt; proporcionalidad: los actos de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de la Unión (que son tan amplios y generales que es como no decir nada)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son ámbitos de competencia compartida:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Mercado interior&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Política social, en los aspectos definidos en la parte III&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Cohesión económica, social y territorial&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Agricultura y pesca (salvo conservación de los recursos biológicos marinos)&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Medio ambiente&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Protección de los consumidores&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Transportes&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Redes transeuropeas&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Energía&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Espacio de libertad, seguridad y justicia&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, según lo definido en la parte III&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Cualquier otra atribuída por la Constitución a la Unión y que no esté en los apartados 1), 2) ni 3)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, hay dos casos de competencia compartida en los que el ejercicio de su competencia por parte de la Unión no impide a los Estados ejercer la suya:&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Investigación, desarrollo tecnológico y espacio, especialmente la competencia para definir y realizar programas.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Cooperación para el desarrollo y ayuda humanitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cierra este sistema una &lt;b&gt;cláusula de flexibilidad.&lt;/b&gt; Si se considera necesaria una acción en el ámbito de las políticas definidas en la parte III para alcanzar uno de los objetivos que la Constitución fija, pero ésta no previó los poderes de actuación necesarios, el Consejo de Ministros adoptará las medidas adecuadas por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110125535211361148?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110125535211361148/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110125535211361148' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110125535211361148'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110125535211361148'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2004/11/reparto-de-competencias.html' title='Reparto de competencias'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110124524382494449</id><published>2004-11-23T22:19:00.000+01:00</published><updated>2005-04-13T19:16:36.143+02:00</updated><title type='text'>Instituciones de la Unión (y II)</title><content type='html'>El capítulo II del título IV de la parte I se denomina "Otras instituciones y órganos consultivos de la Unión". Comprende lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El &lt;b&gt;Banco Central Europeo&lt;/b&gt;, junto con los bancos centrales nacionales, constituye el Sistema Europeo de Bancos Centrales. Y ese Banco con los bancos nacionales de los países que han adoptado el euro forman el "Eurosistema" (por favor, que nombre más ingenioso... en manos de gente así estamos. La imaginación al poder). El Banco Central Europeo es independiente en el ejercicio de sus competencias y su objetivo principal será mantener la estabiliad de precios (todo esto merece un comentario exclusivo. Cuando toque). Es, además, un órgano consultivo para lo relativo a temas económicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El &lt;b&gt;Tribunal de Cuentas&lt;/b&gt; es la institución que controla las cuentas de la UE. Esta formado por un nacional de cada estado miembro, y actúa "con plena independencia" y "en interés general de la Unión".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y finalmente, existen dos órganos consultivos. La idea es que la toma de decisiones se haga de forma próxima a los ciudadanos. Ya se sabe... Son órganos que auxilian al Parlamento, el Consejo de ministros y la Comisión, y a los que éstos deben pedir consejo en determinadas materias, sin que el dictamen de los mismos sea vinculante. Si la decisión se aparta de lo aconsejado, es necesaria una justificación. Estos órganos consultivos suelen existir en todas las admnistraciones: en España, por ejemplo, existe el Consejo de Estado, en un ámbito nacional; e instituciones similares a nivel autonómico.&lt;br /&gt;Existen dos órganos. El &lt;b&gt;Comité de las Regiones&lt;/b&gt;, compuesto por representantes de entes regionales o locales, y el &lt;b&gt;Comité Económico y Social&lt;/b&gt;, compuesto por representantes de las organizaciones empresariales, sindicatos y otros sectores representativos de la sociedad civil.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110124524382494449?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110124524382494449/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110124524382494449' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110124524382494449'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110124524382494449'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2004/11/instituciones-de-la-unin-y-ii.html' title='Instituciones de la Unión (y II)'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110097000976609021</id><published>2004-11-20T17:43:00.000+01:00</published><updated>2005-06-15T00:36:48.466+02:00</updated><title type='text'>Instituciones de la Unión</title><content type='html'>El título IV de la parte I de la Constitución se titula &lt;em&gt;De las instituciones y órganos de la Unión&lt;/em&gt; y viene a ser una presentación de los diversas instituciones entre las que se reparte el poder. Mi idea es dedicar un post a cada una de ellas por separado, pero por el momento me limitaré a dar una visión general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La estructura institucional de la Unión es compleja, ya que debe cargar con la dualidad de una Europa de los ciudadanos y de los Estados. Conviven y se superponen instituciones que representan a las personas (las menos) y a los países.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, el &lt;b&gt;&lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2004/12/el-parlamento-europeo.html"&gt;Parlamento Europeo&lt;/a&gt;&lt;/b&gt; es la única institución que representa directamente a los ciudadanos. Está formado por 732 diputados elegidos por sufragio universal. A cada país se le asigna un número de diputados que oscila entre 6 y 96 y depende de la población. Por otra parte, tenemos un &lt;b&gt;&lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2004/12/el-consejo-europeo.html"&gt;Consejo Europeo&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;, que reúne a los jefes de Estado o Gobierno de los países de la UE, y un &lt;b&gt;&lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/05/el-consejo-de-ministros_08.html"&gt;Consejo de Ministros&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;, que reúne a un ministro de cada país. Finalmente, tenemos el &lt;b&gt;&lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/05/el-tribunal-de-justicia.html"&gt;Tribunal de Justicia&lt;/a&gt;&lt;/b&gt; y la &lt;b&gt;&lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/06/la-comisin.html"&gt;Comisión Europea&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;. El Parlamento elige al presidente de la Comisión, que actualmente es el portugués Durao Barroso. Este presidente presenta un equipo de comisarios que debe aprobar el Parlamento. Se vota a toda la Comisión, en bloque. Todo esto lo hemos vivido hace poco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora veamos cómo se reparten los poderes. Tal vez como causa de esta dualidad ciudadanos - Estados, el poder legislativo lo comparten el Parlamento y el Consejo de Ministros (¿no recuerda esto a cuando en el S. XIX las leyes se elaboraban entre las Cortes y el Rey?). Además, el artículo I-26 párrafo 2 afirma que, como norma general, los actos legislativos sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión. Por lo tanto, la influencia de la única cámara de elección popular en el proceso legislativo es muy escasa. Además, la intervención de, por lo menos, tres órganos en el proceso legislativo conlleva el problema de que se hace difícil saber a quién tenemos que considerar responsable de una decisión que consideremos inadecuada. Que tampoco es que importe mucho, porque sólo podemos intentar cambiar la composición del Parlamento. Pero siempre alivia saber de quién deberíamos hacer un muñequito vudú. Pues ni eso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El poder ejecutivo, en gran medida, pertenece a la Comisión, que "ejecutará el Presupuesto y gestionará los programas. Ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión". El Consejo Europeo y el de Ministros se dedican más bien a establecer el camino que, en líneas muy generales, debe seguir la UE: así, el Consejo Europeo "definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales", y el de Ministros "ejercerá funciones de definición de políticas".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es fundamental saber qué control existe sobre los diversos órganos: especialmente sobre la Comisión, que parece ser el más poderoso. En primer lugar, la Constitución garantiza la independencia de los miembros de la Comisión. Este artículo es ya papel mojado. La forma en la que se ha constituído la Comisión actual es la que se recoge en el tratado. Pero en la Comisión de Barroso está presente, por ejemplo, la comisaria Neelie Kroes, que ocupa la cartera de Competencia aunque tiene intereses en determinadas empresas. Esto debería suponer la imposibilidad de acceder a dicha cartera, pero no existen mecanismos eficaces para evitarlo, como ha quedado visto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segundo lugar, existe un control judicial por parte del Tribunal de Justicia (qué menos...) Sin embargo, hay que tener en cuenta que un gobernante goza de un amplio margen de discrecionalidad.&lt;br /&gt;&lt;a name="mdc"&gt;&lt;/a&gt;Una actuación de la Comisión puede ser legal... sin ser por ello legítima. Y la legitimidad, en un sistema democrático, no puede venir sino de los ciudadanos. Supongamos que aceptamos que el sistema español es suficientemente democrático. Existe un paralelismo, hasta cierto punto. En España, los ciudadanos eligen un Parlamento, que elige un Gobierno. En Europa, elegimos un Parlamento que elige una Comisión. Pero no basta con esta legitimidad entregada al ejecutivo en su origen. Es necesario un control periódico, que se suele ejercer a través de la &lt;b&gt;moción de censura&lt;/b&gt; (vale, ya sé que todo esto no es más que teoría: pero ahora veremos que en este tratado ni siquiera se cumple la teoría).&lt;br /&gt;La responsabilidad de la Comisión es colectiva y no se puede rechazar a un comisario individualmente (aunque se ha llegado a un acuerdo por el cual si una clara mayoría del Parlamento rechaza a un comisario, el Presidente de la Comisión se compromete a pedirle la dimisión o justificar su negativa a hacerlo. Si el Presidente solicita a un comisario que dimita, éste está obligado a hacerlo, y esto último también es algo relativamente reciente: se implantó durante la presidencia de Romano Prodi, que precedió a Durao Barroso). Pero atención: tomemos, para poder establecer alguna comparación, la Constitución Española, que dice (art. 113.1) que "el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura". Por su parte, el artículo III-340 de la Constitución Europea exige una mayoría de dos tercios, aun teniendo en cuenta que parece que basta con mayoría simple para elegir a una Comisión. Lo que implica que, una vez que se ha elegido una Comisión, es casi indestituíble. Es decir, hay un control prácticamente nulo del Parlamento.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110097000976609021?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110097000976609021/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110097000976609021' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110097000976609021'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110097000976609021'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2004/11/instituciones-de-la-unin.html' title='Instituciones de la Unión'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110079060693682863</id><published>2004-11-18T15:55:00.000+01:00</published><updated>2004-11-18T16:11:09.203+01:00</updated><title type='text'>Cómo manipular una estadística</title><content type='html'>Ayer decía que el 30% de los españoles iban a votar sí a la Constitución Europea y que el 80% no sabía de qué se trata. Ahora el CIS ha publicado sus sondeos al respecto, y leo una noticia en la edición sevillana de 20 minutos: "un 44'6% votará sí a la 'euroconstitución' aunque no sabe muy bien de qué va. El último barómetro del CIS revela que casi el 60% de los españoles tiene un conocimiento 'bajo' o 'muy bajo' de la Carta Magna europea".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vale. Ahora uno hace cuentas y dice: "bueno, tampoco es para tanto. Algo más de un cuarenta por ciento votará que sí, y algo más de un cuarenta sabe de que va. Así que no será tan mala, porque supongo que la gente que dice que sí son los que saben de que va. ¡Votemos sí!". Algo así cabría pensar, ¿no?&lt;br /&gt;Pues no. Y una MIERDA. De hecho, vamos a la encuesta del CIS y encontramos, oh sorpresa, una tercera categoría que es un conocimiento 'nulo' y que asciende al &lt;strong&gt;31'9% de los españoles.&lt;/strong&gt; Sólo un 8% tiene un conocimiento 'alto' y un 0'5% un conocimiento 'muy alto'.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resumiendo, que el 90'9% de los españoles no saben de qué va la constitución y el 44'6% está a favor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para consultar la encuesta, pulsad &lt;a href="http://www.cis.es/Page.aspx?OriginId=382"&gt;aquí&lt;/a&gt; y luego escoged el barómetro de octubre.&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110079060693682863?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110079060693682863/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110079060693682863' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110079060693682863'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110079060693682863'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2004/11/cmo-manipular-una-estadstica.html' title='Cómo manipular una estadística'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110071715716484611</id><published>2004-11-17T18:40:00.000+01:00</published><updated>2004-11-17T19:45:57.163+01:00</updated><title type='text'>Primer vistazo</title><content type='html'>Acabo de imprimir las trescientas y pico páginas de tratado. Un primer vistazo al índice nos muestra más o menos por dónde van los tiros. Así, por ejemplo, la parte tercera se titula &lt;em&gt;De las políticas y el funcionamiento de la Unión&lt;/em&gt;. Y atención a esto: el tercer título es el que se denomina &lt;em&gt;Políticas y acciones internas&lt;/em&gt;, y a su vez se divide en capítulos. El primero es el &lt;em&gt;Mercado interior&lt;/em&gt;, que a su vez se divide en secciones y &lt;em&gt;subsecciones&lt;/em&gt;. Dentro de este título, es el único capítulo con subsecciones, lo que indica, en principio, una regulación más detallada. El segundo capítulo se denomina &lt;em&gt;Política económica y monetaria&lt;/em&gt;. Y temas como empleo, política social o cohesión económica, social y territorial no son más que secciones del tercer capítulo, llamado &lt;em&gt;Políticas en otros ámbitos.&lt;/em&gt; Y ahora cada uno que llegue a las conclusiones que quiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo primero que encontramos en el tratado (aparte del preámbulo, famoso por si se mencionaba o no la herencia cristiana, ya se sabe, las cenizas de las hogueras y esas cosas) es un título llamado &lt;em&gt;De la definición y los objetivos de la Unión&lt;/em&gt;. Se trata de la parte bonita, la de los valores que inspiran el ordenamiento jurídico y esas cosas. Y viene a decir que este tratado crea la Unión Europea, que nace de la voluntad de los ciudadanos (¿¿?? ¿ya nos preguntaron y no me enteré?) y de los Estados de Europa de construir un futuro común. La UE está abierta a todos los estados europeos que respeten sus valores, que son cosas tan preciosas como la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos. Dentro de una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ojo: este empacho de buenos propósitos no significa nada. Puede quedarse perfectamente en papel mojado si no se proponen las herramientas para alcanzarlos. Ejemplos hay a millares. Por eso esto no se puede valorar hasta que no se entre de lleno en el tratado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y luego llegamos a los objetivos de la Unión: artículo I-3. "La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad, justicia sin fronteras interiores &lt;strong&gt;y un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada&lt;/strong&gt;".&lt;br /&gt;No olvidemos que estamos aún en la parte de los buenos propósitos. ¿Y qué encontramos? Paz. Vale. Es bonito. Sus valores. El bienestar de sus pueblos (&lt;em&gt;sus&lt;/em&gt; pueblos... ¿a costa de los demás?). Luego libertad, seguridad y justicia. Libertad es bonita. La justicia tan cerca de la seguridad me evoca palos. Pero entiendo que tal vez a otro no. El caso es que lo primero medianamente concreto que se contiene en los objetivos de la Unión es de carácter económico. Mercado interior con libre competencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego aparecen más cosas. Algunas más bonitas, otras no tanto. Me quedo con algo que me parece contradictorio: economía social de mercado altamente competitiva. Quiero decir, pongamos que legislamos a favor de los trabajadores asalariados, para que la economía adquiera este matiz social. Mejoramos sus condiciones laborales. Y aumentamos los impuestos para sustentar un Estado del Bienestar fuerte. Todo eso implica mayores gastos para el empresario y por lo tanto una menor competitividad, ¿no? Lo que haría falta es un término medio: y en este contexto, el adverbio &lt;em&gt;altamente&lt;/em&gt; me preocupa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro de esta parte preliminar hay muchas cosas del mismo estilo. El artículo I-4 &lt;em&gt;Libertades fundamentales y no discriminación&lt;/em&gt; dice "La Unión garantizará en su interior la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales y la libertad de establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución. En el ámbito de aplicación de la Constitución, y sin perjuicio de sus disposiciones particulares, se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad". Y uno pasa la página buscando esas libertades fundamentales, pero el artículo se ha acabado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo I-6 dice que "la Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros". Creo que éste es uno de los artículos sobre los que el Tribunal Constitucional se tiene que pronunciar, para saber si existe o no un enfrentamiento entre este tratado y la Constitución española. Ya cuando se pronuncie el Constitucional veremos cuáles van a ser las consecuencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por cierto, según dijeron en la conferencia sobre la Constitución Europea, el 30% de los españoles está a favor de la misma. Y el 80% no sabe de qué va (no conozco la fuente, igual no es cierto: pero no me negaréis que verosímil, lo es).&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110071715716484611?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110071715716484611/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110071715716484611' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110071715716484611'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110071715716484611'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2004/11/primer-vistazo.html' title='Primer vistazo'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110025458371757296</id><published>2004-11-12T10:34:00.000+01:00</published><updated>2004-11-17T18:40:34.783+01:00</updated><title type='text'>Carta otorgada</title><content type='html'>Antes que nada, ¿qué tipo de documento es el Tratado por el que blablablá? Igual es una cuestión de escasa importancia, pero siempre es bueno saber de qué estamos hablando. ¿Es una Constitución, o es un tratado internacional?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se sabe que la Constitución surge de la soberanía popular, normalmente expresada a través de una Asamblea Constituyente. En este caso, basta con preguntarnos qué ha tenido que ver la ciudadanía con la redacción de este texto. Exacto: nada o casi nada. El proceso de elaboración ha estado en manos de la Convención Europea (formada por 105 representantes de los entonces 15 Estados Miembros de la UE y 13 países aspirantes. Concretamente, delegados de los parlamentos nacionales, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea) y luego ha pasado a los Gobiernos, que la han firmado antes de consultarnos. En España y otros países se van a realizar referéndums, pero no son obligatorios; y, al menos en nuestro caso, el resultado no es vinculante. Estamos por lo tanto, ante un mero tratado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su contenido, no obstante, sí se parece más al de una Constitución. Existe reconocimiento de derechos y distribución del poder, los dos elementos que se consideran característicos de todo texto constitucional. Y, ¿cómo se llama la Constitución sin intervención popular? Exacto: carta otorgada (de hecho, el texto se llama &lt;em&gt;Tratado por el que se establece una Constitución PARA Europa&lt;/em&gt;)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Está claro que no lo es exactamente: pero, por lo que veo, hay detrás un espíritu parecido. Aquí se está creando un ente supraestatal al que se le atribuyen competencias en virtud del artículo 93 de la Constitución Española, que se diseñó expresamente para esto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;Todo esto, dentro de nuestro marco constitucional, es perfectamente posible sin consultar a los ciudadanos. Y esas competencias se ejercerán de acuerdo con la sujección a unos principios de carácter neoliberal que se "constitucionalizan"&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110025458371757296?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110025458371757296/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110025458371757296' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110025458371757296'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110025458371757296'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2004/11/carta-otorgada.html' title='Carta otorgada'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110018670952589594</id><published>2004-11-11T16:09:00.000+01:00</published><updated>2004-11-11T16:25:09.526+01:00</updated><title type='text'>Conferencia</title><content type='html'>El grupo &lt;a href="http://www.enlucha.org"&gt;En lucha&lt;/a&gt; organiza una serie de conferencias entre las que se encuentra una llamada "¿Por qué decimos NO a la Constitución Europea?".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Sevilla será en el aula 108 de la facultad de Filología (es decir, en el Rectorado, la antigua Fábrica de Tabacos), el viernes 12 a las 18:00&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Madrid, en el Colegio Mayor San Juan Evangelista (Metro Metropolitano L6), el sábado 13 a las 20:00.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si se diera el caso de que hubiera una conferencia abogando por el sí y me enterara, también avisaré, por eso de que es bueno que haya diferentes visiones de las cosas. Pero no parece por el momento.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110018670952589594?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110018670952589594/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110018670952589594' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110018670952589594'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110018670952589594'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2004/11/conferencia.html' title='Conferencia'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-109995432720053441</id><published>2004-11-08T23:42:00.000+01:00</published><updated>2004-11-09T01:23:50.153+01:00</updated><title type='text'>Esto es lo que hay</title><content type='html'>Hay que tener poca vergüenza:&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;El gobierno español evitará el debate en la campaña de explicación a favor de la Constitución Europea con la cual está muy comprometido, indicaron hoy fuentes de La Moncloa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esos medios admitieron que el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, prefiere que no haya debates, en sentido estricto, porque supondría el enfrentamiento con los partidos que van a propugnar el no en el referéndum del 20 de febrero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.prensalatina.com.mx/Article.asp?ID=%7B197EAA16-15DE-4999-9989-D48796D1686F%7D&amp;language=ES"&gt;Fuente&lt;/a&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;Caballeros, ¿se dejaron el cerebro esta mañana en la almohada? Por favor, comprueben dentro de sus cráneos. Claro que un debate supondría el enfrentamiento con los partidos que abogan por el no. Es lo que se suele aceptar como definición de debate. Y aplicar agua en una superficie supone mojarla. Y el presidente tiene muy claro lo que quiere:&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;Debates no, sino pedagogía y divulgación&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;Es decir, hay que hacer un esfuerzo para convencer a los ciudadanos de que la Constitución Europea es muy buena y esas cosas. Y cambia favorablemente la vida del ciudadano. Pero hay que estar atento para que no se nos cuele alguno por ahí soltando argumentos en contra y nos chafe el proceso educativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Espera, ¿instruir sin espacio para disentir? ¿De qué estamos hablando? ¿De adoctrinar? ¿De meternos las ideas que debemos tener mediante un embudo aplicado a la oreja? Pues sí: de eso estamos hablando. Y resulta indignante escuchar esto de un Gobierno democrático. Se nos quiere robar el debate. Se nos está robando, por la cara.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El propio Gobierno reconoce algo: que la participación va a ser bajísima. Creo recordar que considerarían un logro que alcanzara el 35%. Esto, en cierto modo, permite soñar. Porque con tan poca participación, los votos valdrán mucho. Y supongo que los partidiarios del no pueden estar más movilizados que los partidiarios del sí. Y además seríamos el primer país en realizar un referéndum: ¿qué consecuencias tendría en los demás países un rechazo español a esta Constitución Europea?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No engaño a nadie, está claro que este blog nace con un propósito: arañar noes de algún sitio. Movilizar a alguien. Convencer a alguien para que rechace este tratado. Pero sin engaños. Sin limitarme a hablar de forma abstracta sobre lo buena que es Europa. En vez de eso, analizando lo más detalladamente posible la Constitución y mostrando razones objetivas y concretas para rechazarla. Trato de paliar en lo posible la falta de información real sobre este trataado tan importante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Os pido que me enlacéis, si tenéis un blog, o que me déis publicidad en la medida de lo posible, si os parece interesante. Gracias. Yo, por mi parte, me comprometo a intentar postear, al menos, dos veces por semana. He tenido problemas con este blog, pero creo que ya está arreglado. Esperemos. Ya dentro de poco empezaré a analizar el texto constitucional en sí.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-109995432720053441?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/109995432720053441/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=109995432720053441' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/109995432720053441'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/109995432720053441'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2004/11/esto-es-lo-que-hay.html' title='Esto es lo que hay'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-109951726700695044</id><published>2004-11-03T22:24:00.000+01:00</published><updated>2004-11-03T22:27:47.006+01:00</updated><title type='text'>Declaración de guerra</title><content type='html'>Palmaditas en la espalda y sonrisas en las fotos. Europaeae Rei Publicae Status, Constitución Europea habemus. Bueno, Tratado Constitucional. Es lo mismo, ¿verdad? ¿Sí? ¿No? ¿Quién sabe? Tengo aquí una foto de Zapatero sonriente (lo cual viene siendo una redundancia) mientras firma el documento. Moratinos parece estar cogiéndole una mano. Enternecedor. Habla el Presidente: "Nuestro voto tendrá una dimensión continental e influirá en las opiniones públicas de los otros 24 países. Europa nos mira; vamos a ser referencia y ejemplo y estoy convencido de que vamos a enviar un claro mensaje de europeísmo situándonos en la vanguardia de la construcción europea". Y también "Queremos hacer pronto los deberes, porque España, que no participó en el Tratado de Roma de 1957 por carecer de libertades y llegó tarde a la construcción europea, tiene ahora la ocasión de demostrar que está, inequívoca y mayoritariamente, con Europa"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Europa. Construcción europea. Europeísmo. Creo recordar que se prometía una campaña de información sobre el texto europeo. Ahora se habla de un "debate intenso y bien orientado sobre la significación histórica" del mismo. Mucho me temo que esa buena orientación sea el camino que se está tomando de equiparar entre estar a favor de Europa y estar a favor de la aprobación de ESTE documento constitucional. ¿Quiénes votan "no"? Los antieuropeístas. ¿Qué debe votar un buen ciudadano europeísta? "Sí". A ver, que vengan la rana Gustavo, Espinete y el Monstruo de las Galletas a explicarlo. "Sí", bueno. "No", malo. "Sí", europeo. "No", Le Pen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay dos niveles. Primera parte: diferenciamos los que están a favor de la construcción de Europa y los que no. Estos últimos son, especialmente, miembros de la extrema derecha y/o nacionalistas exacerbados. Y son muy malos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segunda parte: no existe. Una vez que te declaras partidario de una Europa unida, no hay nada más que decir. Votas sí. Cómo te lo vas a plantear siquiera. Por eso debemos ir todos a votar el próximo 20 de febrero, hinchados (quiero decir, henchidos) de orgullo europeo. Y con un 100% de síes, para que se vea que somos más europeístas que nadie. Con dos cojones. O dos ovarios. Cuarenta y tantos millones de cada, votando sí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así las cosas, hoy declaro oficialmente iniciada mi campaña a favor del "no". Con un poco de suerte, de aquí al 20 de febrero, tal vez me dé tiempo a explicar mis razones en contra de este monstruo de más de 250 páginas en formato pdf.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-109951726700695044?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/109951726700695044/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=109951726700695044' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/109951726700695044'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/109951726700695044'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2004/11/declaracin-de-guerra.html' title='Declaración de guerra'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-110263118014157062</id><published>2004-11-01T13:00:00.000+01:00</published><updated>2005-01-16T13:38:26.766+01:00</updated><title type='text'>Para gente con prisa</title><content type='html'>&lt;li&gt;&lt;b&gt;Escasez de mecanismos democráticos.&lt;/b&gt; Una única cámara de representación ciudadana, con escasas atribuciones. Un poder ejecutivo (la Comisión) cuya actuación, en la práctica, no podría someterse al control del Parlamento. Las instituciones de democracia directa brillan por su ausencia, ni siquiera existe el referéndum europeo. El propio proceso de elaboración de la Constitución se ha tomado sin tener en cuenta a la ciudadanía. El término "soberanía popular" ni siquiera aparece en el texto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Neoliberalismo económico.&lt;/b&gt; Este tratado plasma los principios neoliberales y los convierte en preceptos de obligado cumplimiento, &lt;em&gt;siempre, digan lo que sigan las instituciones.&lt;/em&gt; Por el contrario, el alcance de los derechos sociales dependerá de la tendencia política de las mismas.&lt;br /&gt;Actualmente podemos observar como la propia "izquierda" política se inclina cada vez más hacia el liberalismo económico. Votar "sí" a esta Constitución es, en mi opinión, apoyar esa deriva. Tal vez un "no" podría actuar como revulsivo y punto de partida para un debate a fondo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Desconocimiento.&lt;/b&gt; Según el CIS, el 90'9% de los españoles no saben de qué va la constitución y el 44'6% está a favor. Esto debería hacernos pensar. Un poco de responsabilidad política, y un poco menos de borreguismo, por favor.&lt;br /&gt;De los que no la conocen, un 52'3% culpa al Gobierno y los partidos, por no explicarla lo suficiente. Zapatero ha llegado a hablar de "evitar debates públicos". También debería hacernos pensar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Militarismo.&lt;/b&gt; El tratado constitucional dice &lt;em&gt;expresamente&lt;/em&gt; que los Estados deben aumentar sus capacidades militares. Para ello se crea una Agencia específica y se permiten las subvenciones públicas que no se permitirían a producciones de carácter civil. La política exterior de seguridad y defensa europea se subordina, en la práctica, a la OTAN. Además, la guerra preventiva cabe dentro de lo que permite la Constitución. &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-110263118014157062?l=noestace.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/110263118014157062/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=110263118014157062' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110263118014157062'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/110263118014157062'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2004/11/para-gente-con-prisa.html' title='Para gente con prisa'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
