<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss'><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228</id><updated>2009-02-25T19:14:33.199+01:00</updated><title type='text'>No a esta Constitución Europea</title><subtitle type='html'>Todo lo que quiso saber sobre el Tratado Constitucional y no parece que se quiera explicar.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><link rel='next' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default?start-index=26&amp;max-results=25'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>64</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111948161762374020</id><published>2005-06-22T23:48:00.000+02:00</published><updated>2005-06-23T01:07:43.546+02:00</updated><title type='text'>Derecho a la libertad y seguridad</title><content type='html'>De acuerdo con el artículo II-66, "toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad", libertad y seguridad que se entienden en relación con el poder público: es decir, se trata del derecho a no ser privado arbitrariamente de la libertad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, este artículo debe interpretarse de acuerdo con los principios interpretativos que establece el Praesidium, de forma que quedaría algo así como "toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad, &lt;em&gt;salvo que la ley diga lo contrario&lt;/em&gt;". Se podrá privar de su libertad a:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;La persona que cometa un delito y sea condenada por un tribunal competente. Esto es obvio.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;La persona que sea detenida preventivamente o internada por desobediencia a una orden judicial, para asegurar el cumplimiento de una obligación o hacerle comparecer ante la autoridad judicial (a) cuando haya indicios de que ha cometido un delito, (b) para evitar que huya tras haber cometido una infracción o (c) &lt;em&gt;cuando sea necesario para impedirle que la cometa&lt;/em&gt; (cláusula que abre claramente el camino a la arbitrariedad).&lt;/ul&gt;También se puede detener preventivamente:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;A un inmigrante ilegal para evitar que entre en la Unión, o si contra esa persona está en curso un procedimiento de extradición. Esto es una manifestación más de la tendencia a criminalizar la inmigración (recientemente, Amnistía Internacional ha denunciado esta tendencia en determinados países de la UE, entre ellos &lt;a href="http://www.europapress.es/europa2003/noticia.aspx?cod=20050620202921&amp;tabID=1&amp;ch=69"&gt;Italia&lt;/a&gt;, donde la detención es cada vez más frecuente e incluye a personas que solicitan asilo, lo que es contrario al Derecho internacional. El Gobierno italiano ha calificado las denuncias como "provocación").&lt;br /&gt;&lt;li&gt;A un menor, para vigilar su educación o para hacerle comparecer ante la autoridad competente.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;A una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, un enajenado, un alcohólico, un toxicómano o &lt;em&gt;un vagabundo&lt;/em&gt;. Va creciendo la perplejidad...&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda persona detenida preventivamente tiene los siguientes derechos:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;A ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;A ser conducida sin dilación a presencia de un juez, y a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. Este derecho no se aplica a los menores, toxicómanos, vagabundos o inmigrantes ilegales a los que se ha hecho referencia arriba.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;A presentar un recurso ante un organismo judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal: esto es lo que se conoce como &lt;em&gt;habeas corpus&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;A una reparación, si la detención se llegara a considerar ilegal.&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;Se dice finalmente que estos derechos se respetarán especialmente en el ámbito de la cooperación en materia penal (se pregunta uno... entonces, en los demás casos, ¿sólo se respetarán "más o menos"?)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111948161762374020?l=noestace.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111948161762374020/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111948161762374020' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111948161762374020'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111948161762374020'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/06/derecho-la-libertad-y-seguridad.html' title='Derecho a la libertad y seguridad'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16583633269545861726'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111936898158934182</id><published>2005-06-21T17:43:00.000+02:00</published><updated>2005-06-21T17:50:32.973+02:00</updated><title type='text'>Respeto de la vida privada y familiar</title><content type='html'>Dice el artículo II-67, de acuerdo con las matizaciones establecidas por el Praesidium:&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;Existen limitaciones generalmente aceptadas, como es la protección de los derechos y libertades ajenas. Otras son más dudosas, como es el caso del &lt;em&gt;bienestar económico del país&lt;/em&gt;, la &lt;em&gt;prevención del delito&lt;/em&gt; (esta excepción debe manejarse con ciudado, ya que permite la limitación de derechos de personas que no han cometido ilícito alguno) y, ya en terrenos claramente movedizos, la &lt;em&gt;protección de la moral&lt;/em&gt;. Sí son garantías adicionales la necesidad de que la ley establezca toda limitación de este derecho, y podría entenderse que lo es la referencia a la "sociedad democrática", aunque en el tratado se manejan conceptos muy precarios de lo que es la democracia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De todos modos, como mejor se entiende el posible alcance de este artículo es con un ejemplo. Supongamos que la Unión decide que para preservar la seguridad de los ciudadanos frente al terrorismo internacional es necesaria una ley que permita a las fuerzas de seguridad de un Estado entrar en la vivienda de una persona porque se tienen ciertas informaciones bastante preocupantes. ¿Cómo reacciona la Constitución Europea?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, ¿puede la Unión dictar una norma en este ámbito? Sí, según el artículo I-14.2, concretamente en el apartado j): estamos hablando de competencias compartidas, donde se permite dictar normas si considera que los objetivos que se pretenden no pueden ser alcanzados individualmente por los Estados miembros (art. I-11.3). En este caso, cabría argumentar que contra el terrorismo internacional, mejor una norma europea, que unifique los criterios de actuación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se dicta, por consiguiente, una ley europea según la cual no es necesaria una autorización judicial para entrar en nuestro domicilio, sino que basta con que la policía, en su investigación, encuentre indicios que considere suficientes. Entiendo que esto lo permitiría la Carta de Derechos del tratado constitucional europeo, como voy a tratar de demostrar ahora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo II-67 se limita a decir "toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones". Este artículo debe combinarse con los principios que rigen el desarrollo de las disposiciones de la Carta:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;1)&lt;/b&gt; Toda limitación debe establecerse por ley y respetar el contenido esencial. ¿Cuál es este contenido esencial? El art II-112.3 hace referencia al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales como medio de establecer el sentido y alcance de los derechos que se reconocen en la Carta. La redacción del convenio es, básicamente, la que se ha recogido al principio. Puede defenderse que la norma que imaginamos cabe aquí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;2)&lt;/b&gt; Los derechos se interpretan también en armonía con el conjunto de tradiciones de los Estados miembros. ¿Cuáles son las tradiciones de otros Estados? En la Constitución alemana se permite que no opere la autoridad judicial si se trata de preservar el "orden básico liberal y democrático" (que, como todos sabemos, el terrorismo trata de romper). En Francia no existe la exigencia de acudir al Juez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;3)&lt;/b&gt; El artículo II-113 establece que "ninguna de las disposiciones de la presenta Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación [...] por las Constituciones de los Estados miembros". Debemos ahora decir que la Constitución española no permite nuestro proyecto de norma. Concretamente, el artículo 18.2 exige la autorización judicial, salvo en caso de flagrante delito (concepto que se interpreta de forma restrictiva por el Tribunal Constitucional. No bastan indicios, sino que debe ser algo visible). ¿Nos defiende la Constitución Española?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dar una respuesta es complicado. Pero parece que lo que quiere decir esto es que si España dictara una ley interna con este contenido, no podría, porque el menor nivel de protección que se establece en la Carta no podría usarse por nuestras Cortes para establecer una norma lesiva para los derechos de los ciudadanos españoles reconocidos en la Constitución española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, dentro del ámbito de aplicación de nuestra Constitución no está la actuación de las instituciones europeas (si acaso, como parte de la tradición constitucional de los países miembros, pero ya hemos descartado que eso tuviera efectos, en el apartado 2). Por lo tanto, el Parlamento Europeo y el Consejo no están limitados por la necesidad de intervención judicial en la entrada en un domicilio particular. Y una vez que esta norma ha sido publicada y es eficaz, ya no es una "disposición de la carta" y no está incluida en el supuesto de hecho del artículo II-113. Además, una norma europea está por encima de TODO el Derecho español, incluída la Constitución, según el artículo I-6.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111936898158934182?l=noestace.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111936898158934182/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111936898158934182' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111936898158934182'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111936898158934182'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/06/respeto-de-la-vida-privada-y-familiar.html' title='Respeto de la vida privada y familiar'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16583633269545861726'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111936860094526478</id><published>2005-06-21T17:41:00.000+02:00</published><updated>2005-06-21T17:43:20.953+02:00</updated><title type='text'>Prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado</title><content type='html'>El artículo II-65 es el que recoge esta prohibición, que debe analizarse a la luz de las explicaciones del Praesidium. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre; y este principio es absoluto, de manera que no cabe establecer legítimamente ningún tipo de restricción. Sí existirán, claro está, subordinaciones por motivos económicos: pero bueno, el capitalismo es así.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, se prohíben los trabajos forzados u obligatorios, si bien deben entenderse incluídas las excepciones recogidas en el art. 4.3 CEDH, según el cual sí se permite:&lt;br /&gt;&lt;ol type=a&gt;&lt;li&gt;&lt;em&gt;todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones previstas por el artículo 5 del presente Convenio&lt;/em&gt; (que hace referencia a los requisitos legales para ello, y que equivale al artículo II-66)&lt;em&gt;o durante su libertad condicional.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;em&gt;todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio&lt;/em&gt;, de donde se deriva que un Estado puede imponer un servicio militar obligatorio, sin la posibilidad de que el ciudadano opte por realizar una prestación social sustitutoria.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;em&gt;todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad&lt;/em&gt;. En este sentido, el artículo 30.4 de la Constitución Española (CE) establece que "mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública".&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;em&gt;todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales&lt;/em&gt;: por ejemplo, el art. 30.3 CE recoge la posibilidad de establecer un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.&lt;/ol&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, se prohíbe expresamente la trata de seres humanos, trata normalmente relacionada con redes lucrativas de inmigración clandestina o de explotación sexual, que el anexo del Convenio Europol (Policía Europea) se define como "el acto de someter a una persona al poder real e ilegal de otras personas mediante la violencia o mediante amenazas o abusando de una relación de autoridad o mediante engaño, en particular con vistas a la explotación de la prostitución ajena, a formas de explotación y de violencias sexuales respecto de menores de edad o al comercio ligado al abandono de niños".&lt;br /&gt;En relación con esto, el artículo III-267 afirma que "la Unión desarrollará una política común de inmigración destinada a garantizar [...] una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas". Una ley o ley marco establecerá las medidas adecuadas en el ámbito de "la lucha contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños".&lt;br /&gt;Está en vigor una Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra la trata de seres humanos. Su artículo 1 establece de forma específica las infracciones relacionadas con la trata de seres humanos, quedando en manos de los Estados garantizar que dichas infracciones son castigadas por su ordenamiento (la Decisión marco es de obligado cumplimiento). Los actos que se deben penar son&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;la captación, el transporte, el traslado, la acogida, la subsiguiente recepción de una persona, incluidos el intercambio o el traspaso del control sobre ella, cuando:&lt;br /&gt;a) se recurra a la coacción, la fuerza o la amenaza, incluido el rapto, o &lt;br /&gt;b) se recurra al engaño o fraude, o&lt;br /&gt;c) haya abuso de autoridad o de situación de vulnerabilidad, de manera que la persona no tenga una alternativa real y aceptable, excepto someterse al abuso, o&lt;br /&gt;d) se concedan o se reciban pagos o beneficios para conseguir el consentimiento de una persona que posea el control sobre otra persona&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;Más sobre la política de inmigración de la UE aquí (en construcción)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111936860094526478?l=noestace.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111936860094526478/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111936860094526478' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111936860094526478'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111936860094526478'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/06/prohibicin-de-la-esclavitud-y-el.html' title='Prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16583633269545861726'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111930098009700353</id><published>2005-06-20T22:54:00.000+02:00</published><updated>2005-06-21T16:40:23.413+02:00</updated><title type='text'>Integridad física y psíquica y prohibición de la tortura</title><content type='html'>El apartado 1 del artículo II-63 establece que &lt;em&gt;toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica&lt;/em&gt;. Se reconoce que este principio forma parte del Derecho comunitario desde la sentencia del TJCE de 9 de octubre de 2001. El derecho se basa en la dignidad, y lleva como complemento negativo la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes (art. II-64, que es a su vez una copia exacta del artículo 3 del CEDH).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El apartado 2 de este artículo desarrolla determinados aspectos del derecho, relacionados con el ámbito de la medicina y la biología. Se trata de principios que están ya recogidos en el Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina, adoptado por el Consejo de Europa (que no pertenece a la UE: no debe confundirse con el Consejo Europeo). Estos principios son:&lt;br /&gt;&lt;ol type=a&gt;&lt;li&gt;&lt;em&gt;el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate&lt;/em&gt; (tanto un paciente como un donante), &lt;em&gt;de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley&lt;/em&gt;;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;em&gt;la prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas&lt;/em&gt;: esto se refiere, según las explicaciones del Praesidium, a programas de selección que incluyan campañas de esterilización, embarazos forzados, matrimonios obligatorios de acuerdo con criterios étnicos o similares: se hace referencia al artículo 7.1 g) del Estatuto de Roma, de la Corte Penal internacional, que tipifica como delito internacional, entre otros, el "embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable". En la medida en que pudiera entenderse eugenesia, debe aclararse que no se prohíbe la elección de un genotipo determinado para conseguir que nazca un niño compatible con otro, para curar una enfermedad de éste último: lo que se ha denominado "bebé-medicamento";&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;em&gt;la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro&lt;/em&gt;,&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;em&gt;la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos&lt;/em&gt;: se refiere únicamente a la clonación reproductiva, sin que se diga nada sobre la clonación terapéutica. Por lo tanto, dependerá de cada gobierno nacional que se autorice o prohíba ésta última.&lt;/ol&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111930098009700353?l=noestace.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111930098009700353/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111930098009700353' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111930098009700353'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111930098009700353'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/06/integridad-fsica-y-psquica-y.html' title='Integridad física y psíquica y prohibición de la tortura'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16583633269545861726'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111902110126740475</id><published>2005-06-17T17:10:00.000+02:00</published><updated>2005-06-20T18:39:32.206+02:00</updated><title type='text'>Financiación de la política exterior</title><content type='html'>Un único artículo (III-313) regula el origen de los recursos para las acciones que comprenda la PESC (Política exterior y de seguridad común) de la UE. Los gastos se dividen en dos grupos: administrativos (papeleo) y operativos. Los gastos administrativos se imputan al presupuesto de la Unión en todo caso. Los gastos operativos también dependerán del presupuesto, salvo las acciones con repercusiones militares o en el ámbito de la defensa y los casos en los que el Consejo decida otra cosa. Atención, porque se trata de excepciones amplísimas y con consecuencias muy graves.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen dos modalidades alternativas de financiación:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Una participación proporcional al PIB de cada Estado, si bien el Consejo puede modificar este sistema. Además, según el art. III-300, un Estado puede desmarcarse de una decisión sobre política exterior. En tal caso, aunque deberá evitar interferir en la aplicación de la misma por parte de los demás Estados, no está obligado a aplicarla él mismo. Tampoco a contribuir a su financiación.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Las misiones recogidas en el art. 309 se financiarán mediante un fondo específico, a no ser que se imputen al presupuesto de la Unión. El Consejo, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores de la UE, establece el régimen de este fondo.&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;Es importante tener en cuenta que todo gasto operativo en el terreno militar excluído del presupuesto implica un gasto militar excluído del control del Parlamento. Pero además, de acuerdo con los artículos I-40.8 y I-41.8, las funciones del Parlamento en materia de política exterior, y específicamente en los aspectos militares y de defensa, son meramente consultivas. Por lo tanto, el Parlamento no tiene ningún poder de decisión sobre la politíca militar de la Unión, que queda en manos de los Gobiernos, reunidos a puerta cerrada en el Consejo de Ministros o el Consejo Europeo. Y, expresamente, se le quita todo poder de control a través de la aprobación de fondos para estas exportaciones de guerras.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111902110126740475?l=noestace.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111902110126740475/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111902110126740475' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111902110126740475'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111902110126740475'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/06/financiacin-de-la-poltica-exterior.html' title='Financiación de la política exterior'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16583633269545861726'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111887606554201651</id><published>2005-06-16T00:43:00.000+02:00</published><updated>2005-06-16T01:05:27.820+02:00</updated><title type='text'>Turba europea</title><content type='html'>Después de escuchar, en un debate en La2 sobre el futuro del tratado por el que se establece una Constitución para Europa, decir a una profesora de Derecho internacional público y ciertos políticos que debería pararse el proceso de ratificaciones por referéndum porque &lt;b&gt;va a salir que no&lt;/b&gt; (sic) me reafirmo en mi postura: son urgentemente necesarios mecanismos de democracia directa como la iniciativa popular al referéndum. Pero esto qué coño es. Cada vez queda más claro - ¿acaso quedaba alguna duda? - que la voluntad del pueblo sólo sirve cuando coincide con los intereses de las minorías políticas y económicas que nos gobiernan.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111887606554201651?l=noestace.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111887606554201651/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111887606554201651' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111887606554201651'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111887606554201651'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/06/turba-europea.html' title='&lt;a href=&quot;http://www.elpais.es/recorte.php?xref=20050615elpepivin_5&amp;id=SCO&amp;amp;type=Ges&quot;&gt;Turba europea&lt;/a&gt;'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16583633269545861726'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111878887329193120</id><published>2005-06-15T00:37:00.000+02:00</published><updated>2005-06-15T00:41:27.153+02:00</updated><title type='text'>Derecho a la vida</title><content type='html'>El artículo II-62 recoge el derecho a la vida, en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;1. Toda persona tiene derecho a la vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Nadie puede ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, la interpretación de este artículo debe realizarse de acuerdo con las explicaciones realizadas por el Praesidium de la Convención, expresamente reconocidas por la Conferencia Intergubernamental que aprobó el tratado, en la declaración número 12 anexa a éste, que se recoge en este documento (en &lt;a href="http://www.constitucioneuropea.es/servlet/noxml6bfa.pdf?id=mae20031218Contenido%20M22572366611100594353224~Declaraciones.pdf&amp;mime=application/pdf"&gt;PDF&lt;/a&gt;). La intención de estas explicaciones es "aclarar las disposiciones de la Carta". Si bien se dice que no tienen valor jurídico, lo cierto es que el artículo II-112.7 dice que "serán tenidas debidamente en cuenta por los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vamos a empezar con el apartado 2. Las explicaciones del Praesidium dicen que este artículo se corresponde con el protocolo nº 6 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), que permite la pena de muerte en tiempo de guerra o peligro inminente de guerra. No obstante, desde la redacción de dichas explicaciones, ha entrado en vigor el protocolo nº 13 CEDH, que prohíbe la pena de muerte en todas circunstancias. El artículo II-112.3 dice que "en la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el CEDH, su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio". Por lo tanto, debe entenderse que el sentido del artículo II-62.2 es la prohibición total de la pena de muerte, en línea con el protocolo nº 13.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es mucho más grave lo relativo al desarrollo del apartado 1. Ya que dice el artículo 2.2 del CEDH que "la muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario" en determinados casos. Y estos casos son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;em&gt;En defensa de una persona contra una agresión ilegítima&lt;/em&gt;. Es decir, en caso de legítima defensa. Esto es algo que se recoge en Derecho español, concretamente en el artículo 20.4º del Código Penal, que exige determinados requisitos: agresión ilegítima, necesidad del medio empleado para defenderse y falta de provocación por el defensor. Como vemos, el art. 2.2 del CEDH recoge los dos primeros.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;em&gt;Para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente&lt;/em&gt;. Esto es una barbaridad, y no es fácil que surja la asociación rápida con la "ley de fugas" que se aplicó en el franquismo. Un policía o funcionario de prisiones debe ser responsable de sus actos y estar obligado a respetar los derechos fundamentales como cualquier otro ciudadano. Resulta repugante que se dé impunidad a estas personas y se les permita matar de forma legal en el ejercicio de sus funciones, más allá de la defensa propia (que ya está recogida en el apartado anterior). No es más que la misma lógica que lleva a EEUU o la propia Unión Europea a exigir inmunidad para sus tropas que operan en el extranjero.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;em&gt;Para reprimir, de acuerdo con la Ley, una revuelta o insurrección&lt;/em&gt;. No puedo dejar de interpretar esto como un mecanismo de defensa de la propia Unión Europea, un instrumento que le permite aplicar medidas contundentes (tan contundentes como una bala destrozando un cráneo) contra las multitudinarias manifestaciones que se producen en las grandes cumbres de, entre otros, el Consejo Europeo. Esta excepción implica que si los ánimos se calientan demasiado en una manifestación, los cuerpos antidisturbios pueden tirar a dar con cierta impunidad. La jugada se barruntaba redonda: el tratado constitucional establecería un modelo único, el capitalismo neoliberal, al tiempo que se blindaría ante cualquier modificación por los cauces legales y permitiría reprimir dura e impunemente cualquier intento de contestación por parte de la ciudadanía.&lt;/ol&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111878887329193120?l=noestace.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111878887329193120/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111878887329193120' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111878887329193120'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111878887329193120'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/06/derecho-la-vida.html' title='Derecho a la vida'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16583633269545861726'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111866030917938537</id><published>2005-06-13T12:17:00.000+02:00</published><updated>2005-06-14T14:40:14.883+02:00</updated><title type='text'>La Comisión</title><content type='html'>&lt;blockquote&gt;... se produce un desplazamiento del valor de la ideología en beneficio también de la eficacia, contemplada ya desde el punto de vista individual de los intereses particulares y cuantificada únicamente desde la perspectiva mercantil del bienestar personal. Se consuma así la supeditación de los intereses públicos a los ya consagrados apetitos privados. De este modo, la soberanía popular queda vaciada: desde el poder porque las exigencias materiales han sido desplazadas por la eficacia -que no es más que una coartada de quienes intentan preservar situaciones de dominio-, desde la ciudadanía porque ya no importa que el poder se ejerza legítima [...] y democráticamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;div style="text-align: right;"&gt;(Alfonso de Julios-Campuzano, &lt;em&gt;En las encrucijadas de la modernidad&lt;/em&gt;)&lt;/div&gt; &lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;La Comisión es un órgano ejecutivo presente tanto en la CECA (la Alta Autoridad) como en la CEE y el Euratom. El tratado de fusión de los ejecutivos de 1965, que entra en vigor en 1967, funde estos tres órganos en uno sólo, la Comisión. En el tratado por el que se establece una Constitución para Europa, esta institución se regula en los artículos I-26, I-27 y III-347 a III-352.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se dice que la Comisión representa los intereses de la Unión en su conjunto. A grandes rasgos, podríamos más bien decir que supone el triunfo de la burocracia frente a los ciudadanos, de la opacidad frente a la transparencia, de la tecnocracia frente al poder popular. En suma... sí que representa bastante bien lo que es la Unión Europea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión está formada por un Presidente (actualmente Durao Barroso) y un número determinado de comisarios. Antes de la última apliación (cuando la UE tenía 15 miembros) estaba formado por veinte comisarios: cada Estado tenía uno, y Francia, Alemania, Italia, España y Reino Unido tenían dos cada uno. Con la ampliación a 25 se estableció un único comisario por cada Estado (25, por lo tanto, incluído el presidente). Así funciona en la actualidad la Comisión. El tratado constitucional preveía un número de comisarios menor al de Estados: dos tercios. Esta disposición, de todas formas, no hubiera entrado en vigor hasta, al menos, 2014: se preveía que la primera Comisión constituída con el nuevo tratado ya en vigor se eligiera por el sistema antiguo (un comisario por Estado). Y ahora, con dos &lt;em&gt;noes&lt;/em&gt; a cuestas a fecha de hoy, habrá que ver lo que ocurre.&lt;br /&gt;La elección de la Comisión se ha ido democratizando hasta el acabóse que es ahora mismo (nótese la ironía). Básicamente, el Consejo Europeo propone a un candidato a la Presidencia de la Comisión, que el Parlamento puede ratificar o rechazar. Si es aceptado, el Consejo y el Presidente de la Comisión acuerdan el resto de miembros de dicha institución, de acuerdo con las propuestas de cada Estado. Luego, la Comisión se somete al voto del Parlamento de forma conjunta, y es nombrada formalmente por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión tiene una responsabilidad colegiada, como se refleja en la &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2004/11/instituciones-de-la-unin.html#mdc"&gt;moción de censura&lt;/a&gt;: el Parlamento sólo podría cesar a la Comisión en su conjunto. Sí existen una serie de acuerdos que regulan la manera de cesar a un comisario de forma individual. El tratado recoge que los Comisarios pueden dimitir, y desde la Presidencia de Romano Prodi se acordó que si el Presidente exige su dimisión a un comisario, éste deberá presentarla. Además, el Parlamento acordó con Durao Barroso que si los parlamentarios solicitan la dimisión de un comisario, el Presidente deberá pedirle que dimita o explicar los motivos por los que no lo considera conveniente. En último término sigue quedando la decisión en manos del Presidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto al funcionamiento de esta institución, el artículo III-350 establece que las tareas que corresponden a la Comisión serán repartidas por el Presidente entre los diferentes comisarios, de modo similar a las carteras en los Gobiernos nacionales. Ante la enorme cantidad de trabajo que soporta la Comisión, no todas las iniciativas se someten a votación. Toda iniciativa de un comisario se pasa por escrito a los demás, y si nadie pone objeciones, se considera aprobada. De lo contrario, se somete a votación: basta la mayoría simple. Debe tenerse en cuenta algo muy importante, y es que las reuniones de la Comisión tienen lugar a puerta cerrada, lo que no fomenta precisamente la transparencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, vamos a hacer referencia a las importantísimas -desproporcionadas, cabría decir- funciones de la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Iniciativa&lt;/b&gt;, en primer lugar de carácter legislativa (arts. 211 y 250 TCE; art. I-26.2): casi todos los actos legislativos de la UE se adoptan a instancias de la Comisión, lo que le vale el sobrenombre de "motor de la Unión". Podemos además decir que controla la correcta evolución de su propuesta a lo largo de todo el proceso, gracias a su presencia en las diferentes instituciones y los diálogos entre la Comisión y el Consejo. Esto es la más clara manifestación de la supremacía de la tecnocracia sobre la democracia. Viene a implicar que toda decisión legislativa no puede surgir sino del estudio científico-técnico que evalúe su necesidad e impacto. Esto implica que una demanda popular legítima puede rechazarse en virtud de cálculos oscuros, opacos, a los que la ciudadanía no puede acceder. E implica además que hablar de iniciativa legislativa, cuando la ley ha sido considerada "expresión de la voluntad popular" no puede cuanto menos resultar irónico.&lt;br /&gt;Por otra parte, adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión: y, en general, el artículo I-26 dice al principio que "tomará las iniciativas adecuadas" para la promoción del interés general.&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Competencias de control&lt;/b&gt;, que son variadas y le valen un nuevo sobrenombre a la Comisión: "guardiana de los tratados". Así, puede llevar a un Estado ante el Tribunal de Justicia si considera que ha incumplido alguna obligación prevista en los tratados (&lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/05/el-tribunal-de-justicia.html#inc"&gt;recurso de incumplimiento&lt;/a&gt;), puede requerir información a los Estados miembros y los particulares para cumplir sus funciones (III-428) y puede imponer multas severas a las empresas o los Estados que violen las reglas que rigen la libre competencia empresarial en el mercado único europeo.&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Competencias decisorias&lt;/b&gt;, principalmente en el terreno ejecutivo: administra el presupuesto europeo y los fondos específicos vinculados al mismo (FEOGA, FEDER, FSE...). También dicta algunas normas de importancia (por ejemplo, art. III-133.3 d: fija las condiciones en las que un trabajador comunitario podrá permanecer en un Estado tras realizar un trabajo allí).&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Reglamentos europeos delegados&lt;/b&gt;, recogidos en el art. I-36: las leyes o leyes marco determinarían las condiciones en las que la Comisión podría desarrollar o regular elementos no esenciales de las mismas.&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Relaciones exteriores&lt;/b&gt;: con excepción de la política exterior y de seguridad común (&lt;a href="http://noestaceindice.blogspot.com/#pesc"&gt;PESC&lt;/a&gt;) y los demás casos previstos en el tratado, asumirá la representación exterior de la Unión. En concreto, interviene en la adopción de tratados internacionales.&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111866030917938537?l=noestace.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111866030917938537/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111866030917938537' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111866030917938537'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111866030917938537'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/06/la-comisin.html' title='La Comisión'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16583633269545861726'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111844504717223715</id><published>2005-06-11T00:53:00.000+02:00</published><updated>2005-06-13T22:03:52.786+02:00</updated><title type='text'>Cláusulas horizontales</title><content type='html'>La parte III del tratado, la más extensa, recoge el grueso de la regulación referente a las políticas y la forma en que la UE funcionará. El título I, denominado "disposiciones de aplicación general", recoge una serie de clásulas que deben regir las acciones institucionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El art. III-115 establece la necesidad de velar para que las diferentes políticas sean coherentes entre sí, estén de acuerdo con los objetivos de la Unión y respeten el principio de atribución de competencias: este principio es, junto con el de subsidiariedad, el fundamento del reparto de competencias entre la Unión y los Estados. Implica que la UE sólo puede actuar en los ámbitos donde se le han concecido competencias, y vemos que será la propia Unión la que deba limitarse. En todo caso, se podría interponer un &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/05/el-tribunal-de-justicia.html#anu"&gt;recurso de anulación&lt;/a&gt; si se estima que no se ha respetado el principio de atribución, o la &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/05/el-tribunal-de-justicia.html#ile"&gt;excepción de ilegalidad&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los artículos III-116 a III-121 recogen unas llamadas "cláusulas horizontales". Se trata de objetivos que deben tenerse en cuenta cuando se lleven a la práctica las acciones contempladas en la parte III del tratado. En primer lugar, observemos la redacción de estas cláusulas: las expresiones utilizadas son del tipo "la Unión tendrá en cuenta...", "la Unión tratará de...", etcétera. Este tipo de preceptos, dirigidos a las instituciones, no crean derechos en favor de los particulares, y por lo tanto no cabe exigir su cumplimiento ante los tribunales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los mandatos en cuestión hacen referencia a la igualdad entre mujeres y hombres (&lt;a href="#igu"&gt;III-116&lt;/a&gt;), la promoción de un nivel de empleo elevado, una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social y un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana (&lt;a href="#emp"&gt;III-117&lt;/a&gt;); la lucha contra la discriminación (&lt;a href="#dis"&gt;III-118&lt;/a&gt;), la protección del medio ambiente (&lt;a href="#med"&gt;III-119&lt;/a&gt;), la protección de los consumidores (&lt;a href="#con"&gt;III-120&lt;/a&gt;) y de los animales como seres sensibles (III-121: esta última, que no cunda el pánico, con respeto a las tradiciones culturales de los Estados miembros. Los toros, o más bien los aficcionados, pueden respirar tranquilos)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="igu"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Igualdad entre hombres y mujeres&lt;/b&gt; - el tratado habla mucho de la igualdad entre hombres y mujeres. Es uno de los objetivos de la UE, del artículo I-3; es uno de los sospechosos "valores comunes a los Estados miembros" dentro del artículo I-2. El artículo II-81 y el artículo III-118 prohíben la discriminación por sexo, y el artículo II-83 reitera la necesidad de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. Sin embargo, cabe preguntarse si esto va a ser llevado a la práctica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una de las cosas que no me cansaré de repetir es que mientras todo lo que huele a social se enuncia en términos muy vagos y no es directamente aplicable, el mercado único, un mercado desregulado y basado en las teorías neoliberales está muy detallado y se enuncia de forma insoslayable. ¿Cómo afecta a las mujeres este sistema económico? Si hablamos de &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/05/mercado-flexible-trabajo-precario.html"&gt;precariedad&lt;/a&gt;, las mujeres son las primeras afectadas. Así, el paro femenino en Europa es tres puntos porcentuales superior al masculino, y cinco puntos en España; y el salario de las mujeres es un 20% menor. Por otra parte, la posible &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/02/derechos-sociales-y-economa.html"&gt;privatización de servicios sociales&lt;/a&gt; afecta a las mujeres de dos formas: en primer lugar, su presencia en estos sectores es muy relevante; en segundo lugar, desgraciadamente, nuestra sociedad es machista y reserva determinados trabajos para las mujeres: es en ellas en las que recaería mayoritariamente el ciudado de enfermos, niños y ancianos si los servicios públicos que se dedican a esto desaparecieran o mermaran considerablemente.&lt;br /&gt;Podría pensarse que esta clásula del III-116 está llamada a remediar estos problemas, pero una cláusula de este tipo está en vigor desde hace tiempo: actualmente en el artículo 3.2 del Tratado de la Comunidad Europea. No parece que haya servido de mucho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="emp"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Promoción de un nivel de empleo elevado, una protección social adecuada, de un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana y lucha contra la exclusión social&lt;/b&gt; - podríamos ir por partes. El desarrollo de lo relativo al &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/05/mercado-flexible-trabajo-precario.html"&gt;empleo&lt;/a&gt; conduce a mercados de trabajo flexibles y escasamente regulados, con pocas garantías para el trabajador y una creciente precariedad. Respecto a la protección social adecuada y la lucha contra la exclusión social, también se ha hecho referencia a la importancia de los servicios públicos en este ámbito y, en cambio, su &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/02/derechos-sociales-y-economa.html"&gt;puesta en peligro&lt;/a&gt; a través de las disposiciones de este tratado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="dis"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual&lt;/b&gt; - el artículo II-81 amplía esta prohibición a, literalmente, "toda discriminación". De nuevo, como decíamos al hablar de la igualdad entre hombres y mujeres, deberemos recordar que una cosa es la teoría y las palabras bonitas y otra es la realidad.&lt;br /&gt;Por su parte, el artículo II-81.2 prohibe toda discriminación por razón de nacionalidad, salvo lo que establezcan sus disposiciones particulares. En este sentido, los extranjeros no tienen reconocidos toda una serie de derechos; y mediante la figura del "residente de larga duración" [III-267.2 a); el artículo 63.3 a) del Tratado de la Unión Europea, en vigor, habla de "visados de larga duración"] se dificulta que lleguen a adquirirlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="med"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Protección del medio ambiente&lt;/b&gt; - el artículo II-97 del tratado también recoge este mandato; sin que suponga, de nuevo, un derecho directamente invocable y exigible. Lo cierto es que la exigencia recogida en el artículo I-3.3 de una economía "altamente competitiva" nos lleva a la misma duda que en lo relativo al adjetivo social de esa misma economía. Qué es lo que prevalecerá.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Advierte Carlos Taibo que conviene rechazar la imagen que identifica la política medioambiental de la Unión Europea como mucho más compremetiva que la de Estados Unidos. Esto se basa, principalmente, en que la UE ha ratificado el protocolo de Kyoto y EEUU no lo ha hecho. Pero lo acordado se suaviza cada vez más, mediante mecanismos como la compra de cuotas de contaminación a otros Estados (es decir, te pago tanto para poder contaminar parte de lo que toca a ti, en vez de que lo hagas tú). Así, en un &lt;a href="http://www.nodo50.org/fedevecinos.valladolid/article.php3?id_article=317"&gt;comunicado&lt;/a&gt; emitido por ocho de las principales organizaciones ecologistas con presencia en Europa, podemos leer&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;... estas medidas, en opinión de las organizaciones medioambientales, convierten en una farsa la política climática de la UE que, por otra parte, era considerada como la abanderada de la política ambiental comunitaria. Por un lado, según las ONG, los Estados miembros están estableciendo Planes Nacionales de Asignación que no ofrecen incentivos para que las empresas reduzcan sus emisiones. Por otro, el nuevo proyecto de directiva aprobado por el Parlamento Europeo vincula el sistema, ya débil de por sí, a volúmenes ilimitados de créditos baratos procedentes del Protocolo de Kyoto. Ello podría suponer, en opinión de las ONG ambientales, "la firma de la sentencia de muerte para la reducción de las emisiones domésticas procedentes de la industria de la UE".&lt;/blockquote&gt;Otros aspectos que ponen en entredicho la política medioambiental de la UE son una Política Agraria Común que favorece las grandes explotaciones, y por lo tanto el uso masivo de fertilizantes o pesticidas químicos, así como una creciente aceptación de los transgénicos, cediendo a los intereses privados. O una política de infraestructuras (con un fondo asociado, el FEDER) que potencia principalmente las autopistas y líneas de tren de alta velocidad, así como las grandes aglomeraciones urbanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="con"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Protección de los consumidores&lt;/b&gt; - lo cierto es que la producción legislativa de las instituciones comunitarias en este ámbito ha sido bastante importante. Las principales leyes españolas en esta materia, como la ley 26/1984, general para la defensa de consumidores y usuarios, o la ley 34/1998, general de publicidad, se basan en directivas europeas. No en vano para una organización internacional basada en el mercado, el papel principal y casi único de los individuos es ser consumidores, y eso deben hacerlo con suficientes garantías. Por supuesto, sólo podrá consumir quien tenga los recursos suficientes para acceder al mercado, mientras que el resto quedará excluído. Las bolsas de pobreza en los países desarrollados van creciendo progresivamente: así, en Europa, por ejemplo, hay unos 165 millones de personas que viven por debajo del dintel de la pobreza con menos de 4,4 Euros (6 USA$) diarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De nuevo hemos topado con la lógica mercantilista. Salvo cuando queramos acceder al mercado, si podemos, las clásulas horizontales van a quedar en nada si nos fijamos con un poco de atención en las principios que concretan algo más las políticas que se seguirán, o en los entresijos y trampas que el texto recoje. Se trata de cláusulas que en algunos casos ya están presentes desde hace mucho tiempo, sin que su aplicación real por parte de las instituciones comunitarias haya sido especialmente digna de mención. Y es que la realidad de la Unión Europea es otra muy distinta a esa imagen de defensora del medio ambiente y los derechos humanos que se ha ido creando a través de determinados mitos convenientemente difundidos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111844504717223715?l=noestace.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111844504717223715/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111844504717223715' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111844504717223715'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111844504717223715'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/06/clusulas-horizontales.html' title='Cláusulas horizontales'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16583633269545861726'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111783436316435534</id><published>2005-06-03T23:27:00.000+02:00</published><updated>2005-06-03T23:32:43.166+02:00</updated><title type='text'>Y... ¿nej?</title><content type='html'>Porque leo:&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;El rechazo de franceses y holandeses a la Carta Magna Europea también produjo repercusiones en Dinamarca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según los sondeos, dicha negativa revertió la tendencia favorable de la que gozaba el texto constitucional entre los daneses. Dos semanas atrás, el "sí" contaba con el apoyo del 45 por ciento, contra el 25 por ciento que rechazaba la Carta Magna. Las últimas encuestas indican que ahora el 38 por ciento de los habitantes del país escandinavo se opone a la Carta Magna y sólo un 34 por ciento la apoya.&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.todito.com/paginas/noticias/176066.html"&gt;Fuente&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111783436316435534?l=noestace.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111783436316435534/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111783436316435534' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111783436316435534'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111783436316435534'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/06/y-nej.html' title='Y... ¿&lt;em&gt;nej&lt;/em&gt;?'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16583633269545861726'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111766199942051135</id><published>2005-06-01T23:33:00.000+02:00</published><updated>2005-06-01T23:39:59.420+02:00</updated><title type='text'>Y ahora... nee</title><content type='html'>Alrededor de un 63% de holandeses ha rechazado el tratado, aunque el 85% de los representantes parlamentarios lo respaldaban. Habría que preguntarse cosas bastante interesantes sobre la representatividad de los políticos de hoy en día y la necesidad de extender la democracia directa. Y sobre lo que hubiera ocurrido si se hubiera celebrado un referéndum en todos esos países donde se ha aprobado por vía parlamentaria, esos países que suman a casi el 50% de los ciudadanos de la Unión.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111766199942051135?l=noestace.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111766199942051135/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111766199942051135' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111766199942051135'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111766199942051135'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/06/y-ahora-nee.html' title='Y ahora... &lt;em&gt;nee&lt;/em&gt;'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16583633269545861726'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111757437082473484</id><published>2005-05-31T22:44:00.000+02:00</published><updated>2005-06-01T00:45:49.150+02:00</updated><title type='text'>Pues... non</title><content type='html'>El mundo se derrumba: Francia ha votado "no" a la Constitución Europea. No he podido comentar la noticia antes porque estaba muy ocupado cavando con las uñas un refugio bajo el escritorio, por si es verdad que es el fin de todo: pero ya hace dos días que se sabe la noticia y no ha caído ninguna bola de fuego del cielo. Así que he decidido salir de mi agujero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;img src="http://img.photobucket.com/albums/v693/runo/link.jpg" alt="Del 'oui' al '¡huy!'" align="right" HSPACE=20&gt; Ahora toca interpretar el "no". En Francia ha sido un voto de castigo al Gobierno por la situación interna. En Holanda -según los sondeos, el no de mañana sería del 59%- el problema es el miedo a la ampliación. Se trata de un país pequeño que teme la entrada masiva de inmigrantes y la pérdida de poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay que tomar ejemplo de España, donde la gente conocía el tratado tras amplios debates pluralistas y, sin temer el futuro, acudió a las urnas masivamente a respaldar un proyecto basado en la democracia, la paz y la solidaridad. Perdonen que vomite.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;O, mejor, perdonen que me ría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parece que el espectáculo debe continuar. No en vano han aprobado el tratado el 49% de los ciudadanos de la Unión. Ocho aprobaciones parlamentarias y un referéndum manipulado. La idea es continuar y luego ya veremos cómo nos quitamos el muerto de encima. Mientras tanto, iremos diciendo que las negativas se deben a que los ciudadanos no votaron sobre el tratado... Sólo digo una cosa: si en Francia o en Holanda se repite el referéndum, yo quiero que se repita aquí también. A mí me daban dos, como los &lt;em&gt;petisuís&lt;/em&gt;. Si no, nunca creceremos, nunca estaremos a la altura de Europa.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111757437082473484?l=noestace.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111757437082473484/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111757437082473484' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111757437082473484'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111757437082473484'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/05/pues-non.html' title='Pues... &lt;em&gt;non&lt;/em&gt;'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16583633269545861726'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111732037663836058</id><published>2005-05-29T00:41:00.000+02:00</published><updated>2005-06-08T23:57:55.486+02:00</updated><title type='text'>Entrada y salida</title><content type='html'>El título IX se denomina "de la pertenencia a la Unión" y está integrado por tres artículos. A grandes rasgos, el art. &lt;a href="#entrada"&gt;I-58&lt;/a&gt; recoge los requisitos y procedimiento para la entrada en la Unión, el art. &lt;a href="#suspension"&gt;I-59&lt;/a&gt; contempla la posibilidad de suspensión de los derechos de los Estados miembros en determinados supuestos y el art. &lt;a href="#salida"&gt;I-60&lt;/a&gt; es la puerta de salida: el procedimiento para la retirada voluntaria de la UE. Son de gran importancia en este ámbito los valores de la Unión, recogidos en el artículo I-2:&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluídos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="entrada"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Entrada en la Unión&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Unión está en principio abierta a todos los Estados europeos que respeten los valores del art. I-2 y se comprometan a promoverlos en común, según los arts. I-1.2 y I-58.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El procedimiento implica a las principales instituciones de la Unión (debe esperarse que con ello se aseguraría que efectivamente se respetan los principios del art. I-2) y supone los siguientes pasos:&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;El Estado aspirante dirige su solicitud al Consejo&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Se informa de esta solicitud a los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Para que se acepte el ingreso es necesaria la aprobación del Parlamento Europeo, por mayoría absoluta, y del Consejo, por unanimidad y previa consulta a la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Los Estados miembros y el Estado aspirante negocian las condiciones de ingreso, y las plasman en un acuerdo que podría considerarse un tratado internacional.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Es necesario, finalmente, que todos y cada uno de los Estados miembros ratifiquen dicho tratado por el procedimiento que corresponda. En el caso de España, y de acuerdo con el artículo 94 de la Constitución española, debe entenderse que es necesaria la aprobación de las Cortes.&lt;/ol&gt;&lt;br /&gt;El art. III-325.8 hace referencia a la posibilidad de celebrar acuerdos de cooperación económica, financiera y técnica (art. III-319) con los Estados candidatos a la adhesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="suspension"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Suspensión de derechos de los Estados miembros&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata de mecanismos que se aplican cuando se dejen de seguir de alguna manera los valores de la Unión.&lt;br /&gt;En primer lugar, existe un procedimiento para casos en los que exista "un riesgo claro de violación grave de los valores". Se limita a declarar que dicho riesgo está presente, sin que se tomen medidas sancionatorias:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;La iniciativa corresponde a un tercio de los Estados miembros, el Parlamento o la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Corresponde al Consejo hacer constar la existencia de dicho peligro, por mayoría de 4/5 y previa aprobación del Parlamento por mayoría de 2/3. También debera oir, previamente, al Estado miembro de que se trate.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;El Consejo puede también dirigirle recomendaciones (que no tienen carácter obligatorio)&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;El otro procedimiento, que sí puede llevar a la suspensión de derechos, es el que se toma en caso de que exista una "violación grave y persistente de los valores" de la Unión. En primer lugar es necesario constatar que se ha producido dicha violación, mediante el procedimiento siguiente:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;La iniciativa corresponde a un tercio de los Estados miembros o a la Comisión. El Parlamento no tiene la iniciativa en este caso.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Corresponde, esta vez, al Consejo Europeo, hacer constar la violación de los valores de la Unión. Lo hará por unanimidad (las abstenciones no bloquearán la toma de decisiones), oído el Estado en cuestión y previa aprobación del Parlamento por mayoría de 2/3.&lt;/ul&gt;Una vez que se haya producido esta constatación puede iniciarse el procedimiento específicamente sancionador: el Consejo podrá adoptar, por mayoría cualificada, una decisión por la que suspenda el ejercicio de determinados derechos del Estado miembro, incluído el derecho de voto. Esto no impide que el Estado siga vinculado por todas sus obligaciones. Si la situación de violación cambia, el Consejo podrá, por mayoría cualificada, modificar o derogar las medidas adoptadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por supuesto (es una forma de hablar), debe tenerse en cuenta que, a todos los efectos, el Estado miembro de que se trate no participará en las votaciones, ni se le contabilizará para calcular el número de Estados que suponen las distintas mayorías o las minorías de bloqueo en el seno del Consejo o el Consejo Europeo (art. I-59.5).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="salida"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Retirada de la Unión&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata de una retirada &lt;em&gt;voluntaria&lt;/em&gt;. Un Estado miembro no puede ser expulsado de la Unión: todo lo más se pueden llegar a aplicar sanciones por incumplimiento de obligaciones (&lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/05/el-tribunal-de-justicia.html#inc"&gt;recurso por incumplimiento&lt;/a&gt;, arts. III-360 a III-362) o suspender ciertos derechos mediante el procedimiento del art. I-59 que se acaba de explicar.&lt;br /&gt;Este artículo es una novedad del tratado. Hasta ahora no se había arbitrado un procedimiento al respecto, llegando cierta doctrina a afirmar que la retirada de la Unión era imposible. De todas formas la discusión jurídica sobre este asunto es estéril, desde el momento en que políticamente no cabría impedirlo (y, por supuesto, desde el momento en que se prevé expresamente).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado deberá decidir la salida de conformidad con sus normas constitucionales. En el caso español, sería necesaria la intervención del Gobierno y de las Cortes: cabe entender que sería necesaria la autorización de éstas mediante Ley orgánica. Los ciudadanos no tienen nada que decir al respecto (aunque sería previsible que, por concesión graciosa del Presidente del Gobierno, tuviera lugar un plebiscito no vinculante al respecto). El procedimiento ante las instituciones europeas sería el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;El Estado que desee retirarse lo notificará al Consejo Europeo, que establecerá unas orientaciones determinadas.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Se seguirán estas orientaciones para negociar y celebrar con el Estado un acuerdo que establezca la forma de su retirada y las relaciones futuras de ese Estado con la Unión. Nunca un Estado se ha retirado de la Unión. Podría suponerse que dicho país pasaría a formar parte del llamado &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/04/de-la-unin-y-su-entorno-prximo.html"&gt;entorno próximo de la Unión&lt;/a&gt;, mediante algún tipo de acuerdo preferente.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;En concreto, la Comisión presentará recomendaciones al Consejo y éste adoptará una decisión europea por la que designe un jefe de equipo de negociación, que será el que establezca los términos de la retirada (siguiendo, recordemos, las orientaciones fijadas por el Consejo Europeo).&lt;br /&gt;&lt;li&gt;El Consejo será el que celebre formalmente el acuerdo, previa aprobación del Parlamento.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;La carta otorgada europea dejará de aplicarse al Estado que se retira desde que entre en vigor el acuerdo de retirada: al tratarse de un acuerdo internacional entre la Unión y un Estado no es necesaria la ratificación por parte de los Estados miembros. Para el caso de que la negociación se prolongue, se prevé que pasados dos años desde que el Estado notificó al Consejo Europeo su decisión de salir de la Unión el tratado dejará de aplicarse, salvo que el Consejo Europeo acuerde con el Estado prorrogar dicho plazo.&lt;/ol&gt;&lt;br /&gt;Debe advertirse que el Estado que se retire no participará ni en las deliberaciones ni las decisiones europeas del Consejo o el Consejo Europeo que le afecten. Si un Estado que decidió salir de la Unión deseara su reingreso, será necesario que se someta al procedimiento del art. I-58 de la misma manera que un Estado que nunca hubiera pertenecido a ella.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111732037663836058?l=noestace.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111732037663836058/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111732037663836058' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111732037663836058'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111732037663836058'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/05/entrada-y-salida.html' title='Entrada y salida'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16583633269545861726'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111723961025759553</id><published>2005-05-28T02:04:00.000+02:00</published><updated>2005-06-07T23:25:59.213+02:00</updated><title type='text'>Democracia directa</title><content type='html'>El artículo I-47 establece el principio de democracia directa o democracia participativa, que implica la intervención directa de los ciudadanos en la toma de decisiones, y podría suponer hacer de la política algo realmente dinámico. Pero en el caso del tratado constitucional estamos ante concesiones con cuentagotas y una abrumadora presencia de cierta &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/05/democracia-representativa_28.html"&gt;democracia representativa&lt;/a&gt;: la mayor parte de las libertades políticas, por lo tanto, quedan prohibidas. La escasísima relación de libertades de este tipo se resume en lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar supone que "las instituciones darán a los ciudadanos y asociaciones representativas, &lt;em&gt;por los cauces apropiados&lt;/em&gt; (ya se sabe), la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión". Tal y como está expresado este precepto, parece que se trata de mera libertad de expresión. Deberá entenderse, para que tenga algún sentido, que se refiere a cierta obligación de los poderes públicos para establecer audiencias públicas, plazos para que los ciudadanos establezcan alegaciones, etcétera. En todo caso, atendiendo a la redacción del precepto, nada asegura que tales opiniones lleguen a algo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo punto: "las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil". Me imagino que se tratará de un diálogo tan abierto, transparente y regular como el que ha caracterizado el período de elaboración de este tratado constitucional. Si es así (que lo será), más papel mojado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercer punto: iniciativa legislativa popular. Puede ser ejercido por un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la unión, &lt;em&gt;que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros&lt;/em&gt; (el número de Estados mínimos será fijado por una ley europea. En todo caso, dificulta aún más la recogida de firmas). Si se recogen esas firmas, ni siquiera se acudiría al Parlamento con un proyecto de ley, sino que lo que se consigue es &lt;em&gt;invitar a la Comisión, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada&lt;/em&gt; (!) Esto es así, pese a que las diferentes fuerzas por el sí &lt;b&gt;mientieran descaradamente&lt;/b&gt; afirmando que permite a los ciudadanos establecer el contenido de dicha propuesta. Este artículo es paralelo al art. III-332, por el que el Parlamento podrá "solicitar a la Comisión que presente las propuestas oportunas sobre cualquier asunto que a juicio de aquél requiera la elaboración de un acto de la Unión para aplicar la Constitución". Este artículo continúa diciendo "si la Comisión no presenta ninguna propuesta, comunicará las razones al Parlamento Europeo". Aunque el art. I-47.4 no dice nada al respecto, creo que es bastante factible aplicar esta última precisión a la iniciativa legislativa popular, lo que supondría que tras recoger un millón de firmas, la Comisión puede decidir que no procede un acto sobre el tema en cuestión. Y se acabó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuarto punto: derecho de petición ante el Parlamento (art. III-334). Es el derecho a elevar una sugerencia o requerimiento a dicho órgano, por supuesto no vinculante. Y sólo puede establecerse ante el Parlamento, y no ante otras instituciones que ostenten un mayor poder, como el Consejo. Ante la Comisión sí hemos visto que existe un derecho de petición, pero restringido a la solicitud de un proyecto de ley (es decir, la llamada iniciativa legislativa popular)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El resto de libertades políticas están &lt;b&gt;prohibidas&lt;/b&gt;. Así, como suena, porque esa es la realidad. La clase política, por lo general, rechaza la intervención directa de los ciudadanos, tiene miedo de ella, la muestra como un elemento desestabilizador, incompatible con la democracia representativa: el pueblo &lt;em&gt;no sabe lo que quiere&lt;/em&gt; (salvo cuando los vota a ellos).&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Referéndum:&lt;/b&gt; es decir, el pronunciamiento del pueblo sobre una cuestión en concreto (ni siquiera existe un referéndum no vinculante a nivel europeo).&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Iniciativa popular al referéndum:&lt;/b&gt; en España, por ejemplo, es el Presidente del Gobierno (art. 92 de la Constitución Española) el que decide si conviene preguntar a la opinión pública, y de su única voluntad depende que el referéndum se produzca o no (numerosos políticos han declarado su oposición a emplear estos instrumentos, entre ellos Felipe González). Un ejemplo de reconocimiento de este derecho es el art. 71 de la Constitución de Venezuela.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Iniciativa popular para la derogación de leyes&lt;/b&gt;: reconocida, por ejemplo, en el art. 66 de la Constitución de la II República de 1931, o el art. 74 de la Constitución de Venezuela. Permite la celebración de una consulta popular que puede resultar en la eliminación de una ley del ordenamiento jurídico.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Revocación de cargos&lt;/b&gt;: se fundamenta en la responsabilidad de las personas que ocupan puestos de naturaleza pública, y permite que esta responsabilidad pueda exigirse en cualquier momento y no cada cuatro años. Un primer experimento tuvo lugar en la Comuna de París de 1871, y es un derecho recogido en el artículo 72 de la Constitución de Venezuela (recientemente, el presidente Chávez fue sometido a referéndum revocatorio). Para imaginar las posibilidades que abre este derecho, pensemos que podría haber permitido la revocación del presidente Aznar &lt;em&gt;antes&lt;/em&gt; de que implicara a España en la guerra de Irak.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Derecho a iniciar un proceso contituyente:&lt;/b&gt; en teoría política, la Constitución es la norma de autogobierno que un pueblo se da a sí mismo. No tiene sentido, por lo tanto, que la modificación de la misma dependa de la voluntad de los políticos profesionales. Este derecho se recoge en los artículos 341 y 342 de la Constitución de Venezuela. El art. 347 declara que "el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución".&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Derecho de autodeterminación:&lt;/b&gt; la teoría política concedió a la razón humana y a la soberanía popular el poder para cambiar reyes por parlamentos. No tiene sentido, si somos consecuentes, negar a esa misma soberanía popular el poder para cambiar fronteras. El derecho de autodeterminación sería, según una elaboración teórica realizada por &lt;a href="http://www.demopunk.net/sp/sp/direct/autod/ipl01.html"&gt;Demopunk&lt;/a&gt;, un derecho individual inalienable que se ejerce colectivamente, y que no se reduce a la mera celebración de un referéndum.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Control de la guerra y la paz:&lt;/b&gt; consiste, sencillamente, en arbitrar los mecanismos para que los deseos de paz del 90% de la población de un Estado se impongan sobre los delirios de grandeza de un Presidente del Gobierno que se cree Napoleón.&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;Más sobre democracia:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://otrademocraciaesposible.net/es/index.php"&gt;Otra democracia es posible&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.demopunk.net"&gt;Demopunk&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111723961025759553?l=noestace.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111723961025759553/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111723961025759553' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111723961025759553'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111723961025759553'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/05/democracia-directa.html' title='Democracia directa'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16583633269545861726'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111723501886315930</id><published>2005-05-28T01:01:00.000+02:00</published><updated>2005-06-07T23:59:13.096+02:00</updated><title type='text'>Democracia representativa</title><content type='html'>La democracia representativa es aquel sistema político en el que el poder es ejercido por las personas que eligen los ciudadanos con derecho a voto. Según el artículo I-46, el funcionamiento de la Unión &lt;em&gt;se basa&lt;/em&gt; en la democracia representativa. La democracia directa aparecerá escasamente, en forma de concesiones de la clase política a los ciudadanos, convenientemente controladas, encauzadas y limitadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el apartado 2 de este artículo, "los ciudadanos estarán directamente representados en la Unión a través del Parlamento". Por lo tanto, en teoría, será el Parlamento el que defienda los intereses de los ciudadanos. Y digo en teoría porque deberíamos tener la suficiente experiencia como para saber que eso no siempre es así. Existen importantes taras en los sistemas electorales que hacen que la composición del parlamento no refleje adecuadamente lo que es la sociedad:&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;Las fuerzas minoritarias quedan eliminadas del juego político de diversas maneras:&lt;ul&gt;&lt;li&gt;El Acta Electoral Europea de 2002 (AEE) permite a los Estados miembros establecer un mínimo del 5% de votos sobre el total escrutado para poder obtener representación. Si esta regla se aplicara en España, sólo PSOE, PP y GALEUSCA hubieran obtenido algún escaño en el Parlamento. IU y Europa de los Pueblos hubieran quedado excluidos. Sin contar aquellas opciones que siempre quedan marginadas.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;El AEE establece la necesidad de que se aplique un sistema proporcional, pero no concreta cuál. En España (y en muchos otros Estados) se aplica el sistema D'Hondt, que favorece claramente a los partidos mayoritarios, lo que refuerza el bipartidismo.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Ya de por sí este bipartidismo (y la consiguiente exclusión de alternativas) se deduce de haber convertido la concurrencia electoral en un mercado (ofrezco programa-demando voto). De aquí se deriva a su vez la necesidad vital de tener apoyos económicos e influyentes medios de comunicación al servicio de un proyecto político -y por lo tanto acaba por ser ese proyecto cada vez menos político el que queda al servicio de esos apoyos económicos y medios de comunicación.&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Un conjunto de causas (la profesionalización de la política, la confluencia de intereses económicos que presionan sobre los partidos) va a hacer que éstos dejen de ser instrumentos puestos al servicios de fines de carácter general para convertirse en &lt;em&gt;fines en sí mismos&lt;/em&gt;. Pasan de ser las estructuras flexibles y abiertas de que debería tratarse para convertirse en entes rígidos y jerarquizados que son incapaces de crear ámbitos para la libre reflexión y la crítica.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Al final, cada partido es un fin en si mismo y no un instrumento para la emancipación social; todos los partidos con representación parlamentaria están vinculados al sistema y dependen de él, y se tiende a un bipartidismo más o menos exclusivo. Piénsese en lo que supone el bipartidismo a través de dos ejemplos prácticos: la España de la restauración y los EEUU de hoy en día. O, también, en la posibilidad de que un "partido-bisagra" con el 2% de escaños se convierta en árbitro de la política.&lt;/ol&gt;&lt;br /&gt;Aunque no atacáramos las raíces de la democracia representativa, incluso dicha pseudodemocracia tal y como la conocemos hoy en día está implantada de forma defectuosa en este tratado. Así, por ejemplo, la básica división de poderes es violada en más de una ocasión en este tratado. En lo relativo a la &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2004/11/elaboracin-de-las-leyes.html"&gt;elaboración de las leyes&lt;/a&gt; se pone de manifiesto. La Comisión (poder ejecutivo) interviene ampliamente en el proceso de creación de normas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es fundamental también una serie de controles entre y sobre los diversos poderes. Respecto al Consejo Europeo y el Consejo de Ministros, al ser manifestación directa de la soberanía de los Estados, lo que se dice aquí es que serán democráticamente responsables ante sus Parlamentos nacionales o sus ciudadanos. Luego está el control que el Parlamento suele ejercer sobre el poder ejecutivo: la &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2004/11/instituciones-de-la-unin.html#mdc"&gt;moción de censura&lt;/a&gt; del Parlamento sobre la Comisión. Ocurre que esta iniciativa precisa del apoyo de dos tercios de los diputados. Muy difícil, porque esto supone poner de acuerdo necesariamente a grupos de derecha e izquierda, por llamarlos de alguna forma. No es operativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podríamos también investigar cuáles son los poderes de la única cámara de representación... democrática (para entendernos).&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;No tiene iniciativa legislativa.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;No decide en la política exterior y de defensa.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;No puede nombrar al ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, ni a los miembros del Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Banco Central, el Comité Económico y Social ni el Comité de las Regiones.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Su influencia en la firma de tratados internacionales por parte de la Unión se limita a una consulta, vinculante sólo en los casos que se especifican (III-325)&lt;br /&gt;&lt;li&gt;No puede legislar en solitario: siempre es necesaria la intervención del Consejo. En cambio, el Consejo sí puede legislar por sí mismo en materias muy importantes. Algunas materias en las que la intervención parlamentaria es mínima son las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Lo relativo a la protección diplomática (III-127)&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Sólo se consultará al Parlamento al adoptar la ley europea que establezca el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo de los Estados (III-184.13)&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Lo mismo ocurre para la modificación de los estatutos del Banco Europeo de Inversiones (III-393)&lt;br /&gt;&lt;li&gt;La ley de recursos propios de la Unión, que supone el límite de ingresos que se consignarán en el presupuesto (art. I-54) se toma por el Consejo previa consulta no vinculante al Parlamento. Tampoco se emplea el procedimiento de codecisión (aunque en este caso la consulta sí es vinculante) en lo relativo al marco financiero plurianual (art. I-55)&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Su función es meramente consultiva en lo relativo a seguridad social, protección social, protección de los trabajadores por resolución del contrato, representación y defensa colectiva de trabajadores y empresarios, condiciones de empleo de los residentes extranjeros (III-210.3)&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Tampoco decide en lo relativo a disposiciones sobre el medio ambiente relacionadas con disposiciones de carácter fiscal, o que afecten a la ordenación del territorio, los recursos hídricos, la utilización del suelo, la estructura general del abastecimiento energético (III-234.2)&lt;br /&gt;&lt;li&gt;No interviene en los reglamentos, dentro del ámbito de agricultura y pesca, relativo a la fijación de precios, excacciones, ayudas y limitaciones cuantitativas: así como a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca (III-231.3)&lt;br /&gt;&lt;li&gt;No decide tampoco en la adopción de reglamentos para garantizar la cooperación administrativa en el ámbito del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia (art. III-263), ni sobre las medidas relativas al Derecho de familia con repercusión transfronteriza (III-269.3), ni sobre la cooperación operativa policial (III-275.3)&lt;/ul&gt;&lt;/ul&gt;Uno podría pensar "bueno, pero es que la Unión Europea no es un Estado. Es una organización internacional, y las organizaciones internacionales no tienen que cumplir las normas de democracia a las que debe someterse un Estado. No hay elecciones a la Asamblea General de la ONU, por ejemplo". Sí, pero esto es relativo, ya que la Unión Europea es una organización internacional muy desarrollada y &lt;em&gt;la única cuyos actos pueden tener efecto directo sobre los ciudadanos&lt;/em&gt;. Y aunque cada vez son mayores las competencias de la Unión, no se produce una profundización democrática suficiente de forma paralela, para asegurar que estas competencias que pierden los Estados se ejerzan de forma, al menos, igualmente democrática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, y para resumir las ideas básicas:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;La democracia representativa es la base del funcionamiento de la Unión.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;En el tratado no se cumple ni siquiera la teoría de dicho sistema: ruptura de la división de poderes, controles insuficientes sobre las instituciones, papel secundario del Parlamento.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;La práctica de dicho sistema, tal y como demuestra el día a día, supone la consolidación de los partidos políticas como estructuras cerradas que buscan la satisfación de intereses propios, y la expulsión de los ciudadanos de los centros de toma de decisiones&lt;/ul&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111723501886315930?l=noestace.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111723501886315930/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111723501886315930' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111723501886315930'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111723501886315930'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/05/democracia-representativa_28.html' title='Democracia representativa'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16583633269545861726'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111715436687594617</id><published>2005-05-27T01:54:00.000+02:00</published><updated>2005-05-27T02:39:26.883+02:00</updated><title type='text'>¿No?</title><content type='html'>29 de mayo y 1 de junio: referéndums en Francia y Holanda. En Francia, 55% de noes y 89% del voto decidido. Francia, sin la cual, se dice, no podría llegar a entrar en vigor la mal llamada Constitución europea, se dispone, aparentemente, a decir que &lt;em&gt;non&lt;/em&gt;. ¿Esperanza?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111715436687594617?l=noestace.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111715436687594617/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111715436687594617' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111715436687594617'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111715436687594617'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/05/no.html' title='¿No?'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16583633269545861726'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111662637937306674</id><published>2005-05-20T23:55:00.000+02:00</published><updated>2005-05-21T18:00:47.426+02:00</updated><title type='text'>mercado flexible, trabajo precario</title><content type='html'>&lt;blockquote&gt;... otro factor crucial es la inseguridad laboral. Ya me entienden, es lo que los economistas suelen llamar "flexibilización del mercado de trabajo", lo que resultará estupendo para la teología dominante, pero es una auténtica maldición para las personas [...] Flexibilidad del mercado laboral significa que tienes que trabajar horas extra sin saber siquiera si mañana tendrás trabajo, por ejemplo. No hay contratos, no hay derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  - Noam Chomsky, &lt;em&gt;La (des)educación&lt;/em&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de los asombrosos argumentos que se han empleado para argumentar que la Constitución europea no es larga es que la parte que realmente interesa a los ciudadanos, y que sería la Constitución propiamente dicha, está formada exclusivamente por las partes I y II (que, de hecho, fueron las únicas que se incluían en un "extracto" que publicó, creo, el Ministerio de Asuntos Exteriores). La parte III estaría dirigida a los Estados, sería un gran tratado entre Estados. Efectivamente, el título III, que forma parte de esta parte III, se titula "políticas y acciones internas"; y podríamos definirlo como un manual de instrucciones para los gobiernos estatales y las instituciones de la Unión. O, tal vez mejor aún, como un programa electoral. Nadie se lee los programas electorales, pero aquí podríamos hacer una excepcion. Conviene.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La política de empleo hunde sus raíces en el artículo I-3, que hace mención a una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo. Es la única vez que se habla de pleno empleo: ¿tal vez porque es la parte de la Constitución que interesa a los ciudadanos, la parte que desde arriba se nos recomienda que leamos? Puede ser. Desde este momento se habla de "nivel de empleo elevado" (arts. III-117, III-205, III-209)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sección I del título III la parte III, referente a empleo, comienza diciendo que "la Unión y los Estados miembros se esforzarán [...] en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y &lt;em&gt;adaptable&lt;/em&gt;, así como unos mercados laborales &lt;em&gt;capaces de reaccionar rápidamente a la evolución de la economía&lt;/em&gt;". Vemos la importancia que se le da a la flexibilidad del mercado de trabajo: y ése es el objetivo principal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La teoría neoclásica del desempleo, precisamente, incide en este aspecto. Para las concepciones neoliberales, el trabajo es una mercancía más, que se rige por las leyes de la oferta y la demanda. A mayor salario, más oferta de fuerza de trabajo por los trabajadores; a menor salario, más demanda de fuerza de trabajo por los empresarios. Si se deja que el mercado actúe por sí mismo, se alcanzará un nivel de salarios tal que el número de personas que quieren trabajar coincidirán con el de personas que los empresarios están dispuestos a contratar: y, por lo tanto, no existirá desempleo. A ese nivel de salario lo llamaríamos salario de equilibrio.&lt;br /&gt;La parte peligrosa viene ahora. Serían causas del desempleo, por ejemplo, que desde fuera se imponga un salario de equilibrio superior al salario de equilibrio. Es decir, el establecimiento de un salario mínimo interprofesional genera desempleo, y se llega a rechazar. Pero es que hay cosas a las que no se pueden renunciar, y el que el salario permita una vida digna es una de esas.&lt;br /&gt;Otra causa de desempleo sería la existencia de monopolios al negociar los salarios: es decir, un excesivo poder de los sindicatos. Por eso las teorías neoliberalistas abogan por disminuir el poder de los sindicatos, o incluso -posturas extremas- prohibirlos. De nuevo, habría que tener en cuenta las consencuencias de esto sobre la situación del trabajador. Obviamente, en la relación entre éste y el empresario, el empresario lleva las de ganar. Sería tan sencillo como "lo tomas o lo dejas": aceptas estas condiciones o contrato a otro. De hecho, la existencia de bolsas de paro es conveniente para los empresarios, ya que refuerza su posición en las negociaciones. Lo único que permite a los trabajadores defender sus intereses es la asociación en sindicatos: la unión hace la fuerza, y permite tomar medidas efectivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sección relativa a empleo del tratado constitucional europeo, por lo tanto, se basa en las teorías neoliberales, que abogan por la flexibilización del mercado laboral. Y flexibilidad en el mercado laboral significa, como ya vamos viendo, abaratar el despido, mermar los poderes de los sindicatos, fomentar los contratos temporales y las subcontrataciones. Esto último suele llevar, a su vez, a aumentos de la sinistraliedad laboral. Al hablar de flexibilidad se habla de la cara de la moneda que ven los dueños de los medios de producción. La otra cara, la que ven los que están debajo, se denomina más bien &lt;b&gt;precariedad&lt;/b&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las políticas de empleo se consideran un asunto de interés común, y se coordinan en el seno del Consejo, según lo establecido en el art. III-206. Debe además destacarse que las políticas de empleo quedarán subordinadas a las políticas económicas: a unas políticas que se basan en principios recogidos en el tratado, de marcado carácter liberal. Esto se dice en dos ocasiones (arts. III-204.1 y III-206.2, párrafo 2º).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo III-206 establece el siguiente proceso:&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;El Consejo y la Comisión elaboran conjuntamente un informe anual sobre la situación del empleo en la Unión.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;El Consejo Europeo, basándose en dicho informe, redacta unas conclusiones al respecto.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;A propuesta de la Comisión y basándose en el informa del Consejo Europeo, el Consejo adopta, cada año, unas orientaciones que los Estados tendrán en cuenta en sus políticas de empleo. El Consejo se pronunciará tras consulta al Parlamento, el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social y el Comité de Empleo (que es un organismo que no existe aún, pero cuya creación está prevista en el art. III-208).&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Cada Estado debe facilitar a la Comisión y el Consejo un informe anual sobre las medidas que hayan tomado, siguiendo las orientaciones del punto anterior.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;El Consejo examinará el cumplimiento de dichas orientaciones por los Estados, previo dictamen del Comité de Empleo; y podrá, a instancias de la Comisión, adoptar recomendaciones dirigidas a los Estados miembros.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Este examen del cumplimiento de los Estados se incluirá en el informe que, al año siguiente, remitirán el Consejo y la Comisión al Consejo Europeo.&lt;/ol&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111662637937306674?l=noestace.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111662637937306674/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111662637937306674' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111662637937306674'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111662637937306674'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/05/mercado-flexible-trabajo-precario.html' title='mercado flexible, trabajo precario'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16583633269545861726'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111643778181331144</id><published>2005-05-18T19:07:00.000+02:00</published><updated>2005-05-18T19:36:21.816+02:00</updated><title type='text'>Libertad de establecimiento</title><content type='html'>La libertad de estabecimiento se incluye en la parte III, título III, capítulo I, sección 2: &lt;em&gt;libre circulación de personas y servicios&lt;/em&gt;. Dicha libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios son las libertades a través de las que se desarrollan las actividades económicas no asalariadas. En este sentido, puede llegar a ser difícil diferenciarlas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La libertad de establecimiento supone el derecho a trasladarse a un Estado miembro de la Unión y ejercer allí una actividad económica, no asalariada, por cuenta propia, de forma estable y permanente. Y es en esto último en lo que, al fin y al cabo, se diferencia de la libre prestación de servicios: en la continuidad en el tiempo. El concepto de actividad económica que aplica el Tribunal, por otra parte, es muy amplio: abarca actividades mercantiles, industriales o artesanales, así como las profesiones liberales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La libertad de establecimiento implica la prohibición a las restricciones al establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro (art. III-137), lo que también se aplica a empresas y filiales que se constituyan: también implica la igualdad de trato a los nacionales del Estado y a los nacionales de terceros países.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe la posibilidad de establecer determinadas limitaciones a este derecho:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;No se aplica a actividades que, en el Estado en cuestión, estén relacionadas (aunque sea ocasionamente) con el ejercicio del poder púbico. El Tribunal de Justicia entiende que esto es así cuando se ejerce, directa o indirectamente, una autoridad pública; y cuando se actúa en favor del interés general.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Una ley o ley marco puede excluir determinadas actividades de la aplicación de esta libertad.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;El tratado, dice el artículo III-140, no prejuzgará "la aplicabilidad de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que prevean un régimen especial para los extranjeros y que estén justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas". Es decir, que éstas se mantendrán: el apartado 2 de este artículo prevé además una coordinación de dichas medidas mediante ley o ley marco.&lt;/ul&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111643778181331144?l=noestace.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111643778181331144/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111643778181331144' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111643778181331144'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111643778181331144'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/05/libertad-de-establecimiento.html' title='Libertad de establecimiento'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16583633269545861726'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111626582644886395</id><published>2005-05-16T19:07:00.000+02:00</published><updated>2005-06-07T23:14:32.033+02:00</updated><title type='text'>El Tribunal de Justicia</title><content type='html'>Se trata de una institución mencionada en el artículo I-19 y desarrollada en los artículos I-29 y III-353 a III-381, así como en el tercer protocolo del tratado constitucional. Al hablar de Tribunal de Justicia (TJ) podemos referirnos a la institución que aplica el derecho de la Unión o a su órgano más importante, que en un origen era el único. No es hasta 1988 cuando, como consecuencia de la cada vez mayor carga de trabajo, se crea un Tribunal de Primera Instancia (que en este tratado se llama Tribunal General, TG). Además se van a realizar, a lo largo de los noventa, diversas modificaciones en lo relativo a organización y funcionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualmente, el derecho de la Unión se aplica tanto por los jueces nacionales en los Estados miembros como por las instituciones comunitarias. Existen relaciones de colaboración entre dichos jueces nacionales y el TJ, para asegurar la aplicación uniforme del derecho europeo. De acuerdo con el tratado, existirá el &lt;a href="#TJ"&gt;Tribunal de Justicia&lt;/a&gt;, un &lt;a href="#TG"&gt;Tribunal General&lt;/a&gt; subordinado a él y se prevé la creación de tribunales especializados, que se subordinarían, a su vez, al TG.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="TJ"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;El Tribunal de Justicia&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su función básica es, de acuerdo con el artículo I-29, garantizar "el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de la Constitución".&lt;br /&gt;El TJ está formado por 25 jueces (uno por estado miembro), 8 abogados generales y un secretario. Los jueces son elegidos por el Consejo, de entre personas que presenten garantías de competenca e imparcialidad (a tales efectos, se prevé la constitución de un comité que se pronuncie sobre la idoneidad de los candidatos, en el art. III-357). Los abogados generales también son elegidos por el Consejo. En virtud de un acuerdo intergubernamental, en la actualidad cinco abogados corresponden a Francia, Alemania, Reino Unido, Italia y España: los otros tres son rotativos. Los abogados tienen como función la presentación de conclusiones sobre determinados procesos donde lo juzgado sea novedoso o relevante, con carácter previo a la deliberación de los jueces para dictar sentecia.&lt;br /&gt;En ambos casos, son nombrados por seis años. Cada tres años se renueva la mitad de los cargos, y los jueces o abogados salientes pueden volver a ser elegidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el art. III-353, el TJ actúa en sala, Gran Sala o Pleno. La estructura de este organismo comprende:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Tres salas de tres jueces y tres de cinco jueces, donde se concentra la mayor parte del trabajo.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Una Gran Sala, formada por el Presidente del Tribunal, los presidentes de las salas de cinco jueces, el juez ponente y ocho jueces más, de nuevo con carácter rotatorio.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;El Pleno, que reúne a todos los jueces. Al reunir ya a 25 jueces, se trata de un órgano poco operativo, que sólo se reúne en ocasiones extraordinarias.&lt;/ul&gt;Además se prevé la figura de un Secretario, con funciones administrativas y auxiliares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="TG"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;El Tribunal General&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El TG está formado por un mínimo de un juez por Estado miembro, aunque puede establecerse otra cosa en el Estatuto del Tribunal de Justicia. Actualmente, no obstante, el número de jueces es de 25 (art. 48 del Estatuto). También se prevé la posibilidad de que se nombren abogados generales, pero no se ha hecho uso de ella: los propios jueces ejercen las funciones de éstos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Competencias de los Tribunales&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existe una serie de recursos previstos en el tratado que merece la pena estudiar por encima. Como norma general, si los presenta una institución contra un Estado o viceversa, los enjuiciará el Tribunal de Justicia. En el resto de casos (es decir, cuando el recurso lo interponga un particular) conocerá de ellos el Tribunal General.&lt;br /&gt;Como norma general, los Estados miembros y las instituciones de la Unión pueden interponer estos recursos. En el caso de que no sea así, se indicará expresamente.&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;a name="anu"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Recurso de anulación&lt;/b&gt; (arts. III-365 y III-366), que controla la legalidad de los actos de las instituciones de la Unión que tienen efectos obligatorios. Si la sentencia es favorable, el acto se declara nulo: será como si nunca hubiera existido. Existe un plazo de dos meses para interponer este recurso, y los particulares pueden hacerlo pero sólo contra los actos que les afecten directamente.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;a name="ile"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Excepción de ilegalidad&lt;/b&gt; (art. 378): pasado ese plazo de dos meses, si se nos va a aplicar una disposición de derecho de la Unión que consideramos nula, podemos acudir a este mecanismo. Si se nos da la razón, no se declara nulo el acto, pero sí inaplicable para el caso concreto.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;a name="ina"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Recurso por inactividad&lt;/b&gt; (arts. III-367 y III-368), al que cabe acudir cuando una institución no adopta un acto que debería haber adoptado. Los particulares pueden interponerlo sólo si ese acto hubiera ido dirigido a ellos, de nuevo en el plazo de dos meses: y, antes de hacerlo, deberán instar a la institución de que se trate a que actúe. Si se niega, entonces ya cabe acudir al TG (al TG porque es el que recibe los recursos de los particulares, recordemos).&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;a name="inc"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Recurso por incumplimiento&lt;/b&gt; (arts. III-360 a III-362): si un Estado miembro incumple alguna de las obligaciones derivadas de los tratados, la Comisión, a instancia de un Estado o por iniciativa propia (ninguna otra institución interviene en este caso) le remitirá un dictamen exhortándole al cumplimiento de lo que deba. Si el Estado sigue sin actuar, la Comisión podrá acudir al TJ.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;a name="res"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Recurso por responsabilidad&lt;/b&gt; (arts. III-370 y III-431): si en el ejercicio de sus actividades la Unión produce un perjuicio a un Estado o un particular, y este no tiene el deber de soportarlo, deberá indemnizarle. Éste es el recurso al que cabe acudir para que se declare la responsabilidad de la Unión. Pero, atención, la sentencia no fijará la cantidad de la indemnización, sino que deberán acordarla las partes. Y si no hay acuerdo, el particular deberá interponer &lt;em&gt;otro&lt;/em&gt; recurso ante el TG.&lt;/ol&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="pre"&gt;&lt;/a&gt;Además, debemos hacer referencia a la &lt;b&gt;cuestión prejudicial&lt;/b&gt;, que como norma general se asigna al TJ: se trata de una pregunta que el juez nacional eleva al Tribunal europeo si en el trascurso de un proceso se suscita una duda sobre cómo debe entenderse exactamente una norma o cual es la norma aplicable (recurso de interpretación) o sobre si una norma es válida o nula (recurso de apreciación de validez).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111626582644886395?l=noestace.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111626582644886395/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111626582644886395' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111626582644886395'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111626582644886395'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/05/el-tribunal-de-justicia.html' title='El Tribunal de Justicia'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16583633269545861726'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111567462137557120</id><published>2005-05-09T22:54:00.000+02:00</published><updated>2005-05-09T23:37:01.416+02:00</updated><title type='text'>Día de Europa</title><content type='html'>El artículo I-8 hace referencia a los símbolos de la Unión. La bandera, que es un círculo de 12 estrellas doradas (el número doce es símbolo de perfección y unidad) sobre fondo azul; el himno, que es el "Himno a la alegría", de la Novena Sinfonía de Beethoven; la divisa de la Unión, que es "Unida en la diversidad"; la moneda, que es el Euro; y el Día de Europa, que se celebra hoy, 9 de mayo. Esto se debe a que es la fecha en la que fue dada a conocer la propuesta conocida como &lt;a href="http://selene.uab.es/_cs_iuee/catala/pol/historia_integracio/schuman.htm"&gt;Declaración Schuman&lt;/a&gt;, de la que surge la CECA y que se considera la raíz inmediata del &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/04/las-bases-de-la-unin-europea.html"&gt;proceso de construcción europea&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así que es un día para celebrarlo, para que corra el champán. Para celebrar &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2004/11/la-democracia-en-la-unin-i.html"&gt;la falta de democracia&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/02/carta-de-derechos-fundamentales-ii.html"&gt;la legalización del asesinato&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/02/derechos-sociales-y-economa.html"&gt;el desmantelamiento de los servicios públicos&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/01/directiva-bolkestein.html"&gt;las deslocalizaciones de empresas y el desempleo&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2005/01/poltica-comn-de-seguridad-y-defensa.html"&gt;el militarismo y la guerra preventiva&lt;/a&gt;. Es una pena que el embarazo de la princesa haya eclipsado la importancia de este gran día.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111567462137557120?l=noestace.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111567462137557120/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111567462137557120' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111567462137557120'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111567462137557120'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/05/da-de-europa.html' title='Día de Europa'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16583633269545861726'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111556500816215570</id><published>2005-05-08T17:00:00.000+02:00</published><updated>2005-05-08T17:11:07.953+02:00</updated><title type='text'>El Consejo de Ministros</title><content type='html'>El Consejo de Ministros también se denomina Consejo de la Unión o, sencillamente, Consejo. Cada una de las tres Comunidades Europeas (la CECA, la CEE y el EURATOM o la CEEA) tenía un órgano decisorio muy similar: el Tratado de fusión de los ejecutivos, de 1965, hace de los tres órganos uno solo: el Consejo de la Unión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es la institución que encarna de forma ordinaria los intereses nacionales. Está formado por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho a voto (art. I-23.2). Según el artículo I-24.1, "el consejo se reunirá en diferentes formaciones". Acudirá un ministro u otro dependiendo de la materia que se vaya a tratar. El tratado recoge algunos ejemplos: habla del Consejo de Asuntos Generales, que tiene funciones de coordinación entre las distinas formaciones, además de preparar las reuniones del Consejo Europeo; también hace referencia al Consejo de Asuntos Exteriores. En todo caso, el Consejo Europeo será el que establezca la lista completa de las formaciones del Consejo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La estructura del Consejo comprende:&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;Un &lt;b&gt;presidente&lt;/b&gt;, cargo que ocuparán los representantes de los Estados miembros de forma rotativa, según lo que establezca el Consejo Europeo por mayoría cualificada. Actualmente, según el artículo 203 del Tratado de la Comunidad Europea, la presidencia rota cada seis meses. El Consejo de Asuntos Exteriores será presidido, en todo caso, por el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión. El presidente es el que convoca al Consejo, por iniciativa propia o a instancia de uno de sus miembros o de la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Una &lt;b&gt;secretaría general&lt;/b&gt; (art. III-344), que asiste al Consejo, y estará bajo la responsabilidad de un Secretario General nombrado por el Consejo. Su organización la decidirá el propio Consejo por mayoría simple.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Un &lt;b&gt;Comité de Representantes Permanentes&lt;/b&gt; de los Gobiernos de los Estados (COREPER). Se trata de un órgano también auxiliar, pero de gran importancia. En principio preparaba las reuniones del Consejo, pero con el tiempo llega a poder adoptar decisiones en cuestiones de procedimiento. Debe distinguirse entre el COREPER II, de carácter técnico, formado por funcionarios, que elabora informes sobre las cuestiones que se debaten; y el COREPER I. Éste último está formado por un embajador por país, y discute las cuestiones más políticas. Si se llega a un acuerdo sobre una cuestión, se clasifica como "punto A", y posteriorme el Consejo la votará sin discusión previa. Si se clasifica como "punto B", ello implica que los embajadores no se han puesto de acuerdo, y será necesario el debate entre los ministros antes de votar la cuestión. Se trata de las cuestiones más complejas o polémicas, y suelen ser excepción.&lt;/ol&gt;&lt;br /&gt;La adopción de decisiones por el Consejo puede exigir desde la mayoría simple (normalmente para cuestiones de trámite o autoorganizativas) hasta la unanimidad. Será normal la exigencia de mayoría cualificada, que se define en el artículo I-25:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Si actúa a propuesta de la Comisión o del Ministro de Asuntos Exteriores, un 55% de miembros del Consejo, al menos quince en todo caso; y que representen un 65% de la población. Cuatro estados constituyen una minoría de bloqueo.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Si no es así, es necesario un 72% de miembros del Consejo, que representen al menos un 65% de la población.&lt;/ul&gt;Esto, obviamente, aumenta -aún más- el poder de la Comisión. Se dificulta la toma de decisiones que no estén sujetas al control previo de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a las funciones del Consejo, pueden clasificarse como sigue:&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Poder de decisión:&lt;/b&gt; ejerce conjuntamente con el Parlamento las funciones legislativa y presupuestaria.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Poder de coordinación:&lt;/b&gt; según el artículo I-23.1, el Consejo ejercerá funciones de definción de políticas y coordinación, normalmente de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Europeo (por ejemplo, para la política exterior y de seguridad común, art. I-40.2)&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Competencias en el ámbito económico:&lt;/b&gt; son muy importantes. La ley que establezca los recursos económicos de la Unión será elaborada por el Consejo, previa consulta al Parlamento; el Marco Financiero Plurianual también se establecerá por ley del Consejo, previa aprobación del Parlamento: vemos como en ambos casos de deja a un lado el procedimiento de codecisión. Es también el lugar donde se coordinan las políticas monetarias de los Estados (art. III-179). Finalmente -aunque cabría añadir otros ejemplos- es el Consejo quien, a propuesta de la Comisión, puede sancionar a un Estado por incumplir el protocolo contra los déficit públicos excesivos (art. III-184).&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;b&gt;Relaciones exteriores:&lt;/b&gt; autoriza la apertura de negociaciones para firmar tratados internacionales, autoriza su firma y celebra los acuerdos (art. III-325.2). También es a quien debe dirigir un Estado su solicitud para ser miembro de la Unión.&lt;/ol&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111556500816215570?l=noestace.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111556500816215570/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111556500816215570' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111556500816215570'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111556500816215570'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/05/el-consejo-de-ministros_08.html' title='El Consejo de Ministros'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16583633269545861726'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111524381549945116</id><published>2005-05-04T23:56:00.000+02:00</published><updated>2005-05-04T23:56:55.506+02:00</updated><title type='text'>Libre circulación de trabajadores</title><content type='html'>La libre circulación de trabajadores es una de las cuatro libertades básicas que configuran el mercado común europeo. Está regulado en los artículos III-133 a III-136, que equivalen casi totalmente a los actuales artículos 39 a 42 del Tratado de la Comunidad Europea, en su versión de Niza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta libertad consiste en la eliminación de cualquier tipo de discriminación basada en la nacionalidad de los trabajadores, tanto en el acceso al empleo como en el salario o en las demás condiciones laborales, incluidas las prestaciones sociales; también se tiene derecho a permanecer en el territorio de un Estado tras haber trabajado allí, en las condiciones que fije la Comisión. Es titular de este derecho cualquier persona que preste servicios de valor económico para otra y bajo su dirección, recibiendo una remuneración como contrapartida: se trata de una definición muy amplia, que incluye a trabajadores permanentes, temporeros, fronterizos u otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El desarrollo de la libre circulación de trabajadores se hará por ley o ley marco europea: esto es, por el &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2004/11/elaboracin-de-las-leyes.html"&gt;procedimiento de codecisión&lt;/a&gt; entre el Consejo y el Parlamento; tal y como es actualmente en Niza (aunque la forma de expresarlo lo haga parecer ahora mucho más democrático). Será necesaria una previa consulta al Consejo Económico y Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen límites a la libre circulación, básicamente tres:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;En primer lugar, un Estado miembro puede establecer límites por razones de orden público, seguridad o salud pública. Estas limitaciones son, a su vez, controladas por el Tribunal de Justicia (TJCE), que ha establecido matizaciones. Así, cuando un Estado trató de prohibir la entrada de personas con antecedentes penales, el TJCE dijo que no era suficiente que esas personas hubieran cometido un ilícito en el pasado, sino que era necesaria una amenaza real y suficientemente grave.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;En segundo lugar, según el artículo III-133.4, la libre circulación de trabajadores no se aplicará a los empleos en la Administración Pública. Esto se refiere, de nuevo según el TJCE, a aquellas personas que de forma directa o indirecta ejerzan el poder público, ejerzan soberanía; o los empleos que sirvan para salvaguardar los intereses generales del Estado. Serían ejemplos los jueces, los policías, los notarios.&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Finalmente, pueden establecerse limitaciones indirectas por motivos técnicos: por ejemplo, que se establezca el requisito del conocimiento del idioma.&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;Existen disposiciones que se refieren expresamente al sistema de seguridad social. Así, se tomarán por ley o ley marco las medidas necesarias para que se acumulen, a la hora de calcular las prestaciones a las que se tiene derecho, los períodos tomados en consideración por las distintas legislaciones nacionales; además, se garantizará el pago de dichas prestaciones a los trabajadores y sus derechohabientes (es decir, los beneficiarios de su derecho, como pueden ser los hijos) que residan en algún Estado miembro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquí aparece la única diferencia con respecto a Niza. En el desarrollo de este precepto se debía acudir a la unanimidad. Ahora bastarán con las mayorías exigidas en el procedimiento de codecisión; pero, al mismo tiempo, se establece una cláusula que funciona como colchón. Si un Estado considera que un proyecto afecta a elementos esenciales de su sistema de seguridad social, o al equilibrio financiero del mismo, puede pedir que el asunto se eleve al Consejo Europeo. En este caso, se suspende el procedimiento legislativo y, en el plazo de cuatro meses decidirá si se continúa con el proyecto o se rechaza y se solicita a la Comisión que presente una nueva propuesta.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111524381549945116?l=noestace.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111524381549945116/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111524381549945116' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111524381549945116'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111524381549945116'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/05/libre-circulacin-de-trabajadores.html' title='Libre circulación de trabajadores'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16583633269545861726'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111377640450682066</id><published>2005-04-17T23:26:00.000+02:00</published><updated>2005-06-20T19:04:36.913+02:00</updated><title type='text'>De la Unión y su entorno próximo</title><content type='html'>El título VIII de la Parte I sólo contiene un artículo, y hace referencia a las relaciones de la Unión con los países vecinos. Al respecto se dice que se tratará de establecer un espacio de prosperidad y buena vecindad que se base en los valores de la Unión; y unas relaciones estrechas y pacíficas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El "entorno próximo" de la Unión es, esencialmente, Europa Oriental, tal vez Rusia, los Balcanes y los países mediterráneos. Aunque se trata de una organización internacional no relacionada con la Unión Europea, es interesante echar un vistazo a la &lt;a href="http://www.coe.int/T/ES/Com/About_Coe/Member_states/default.asp"&gt;lista de miembros&lt;/a&gt; del Consejo de Europa a la hora de imaginar este entorno (aunque habría que extenderlo hacia el sur). En todo caso, es difícil saber hasta dónde abarca exactamente, y qué parte de ese "entorno próximo" podría, en un momento dado, ingresar en la Unión. Hay países que, de acuerdo con el artículo I-1.2, no podrán entrar en la Unión nunca, bien por no pertenecer geográficamente a Europa, bien por no asumir los mismos valores, o por ambas cosas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acabo de decir que existen países del entorno que no comparten algunos valores de la Unión: pero pese a esto, las relaciones de vecindad se basarán en los valores de la Unión: lo que abre la puerta para que la Unión aproveche su superioridad económica sobre los países de su periferia para imponer determinados modelos. Lo que a veces puede parecer una buena herramienta (así, Turquía ha eliminado la pena de muerte de su ordenamiento jurídico) puede resultar más discutible si -lo que es práctica común en organismos como el FMI- la relación preferente se condiciona a la liberalización de la economía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el apartado 2 de este artículo, las relaciones con el entorno próximo se articulan a través de acuerdos específicos que pueden incluir derechos y obligaciones recíprocos y la posibilidad de realizar acciones en común. Así, por poner algunos ejemplos, la UE tiene acuerdos de asociación con Israel, Jordania, Marruecos o Túnez, y un Acuerdo Interino de Comercio y Cooperación en beneficio de la Autoridad Palestina; otros se orientan hacia el este, como el Plan de Acción en Ucrania.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este artículo, en suma, establece las directrices que deben regir la relación de la Unión con sus vecinos. Con esta política se persiguen varios objetivos. En primer lugar, afianzar la influencia de la Unión más allá de sus fronteras; y, al mismo tiempo, asegurar la estabilidad en estas regiones fronterizas. Aunque en principio se configuraba como alternativa a la pertenencia a la Unión, en la práctica no está tan claro que vaya a ser así, como ocurre actualmente con Ucrania, que desde la victoria de Yushchenko solicita su ingreso en la Unión.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111377640450682066?l=noestace.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111377640450682066/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111377640450682066' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111377640450682066'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111377640450682066'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/04/de-la-unin-y-su-entorno-prximo.html' title='De la Unión y su entorno próximo'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16583633269545861726'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111341265165154815</id><published>2005-04-13T19:17:00.000+02:00</published><updated>2005-04-15T00:49:13.376+02:00</updated><title type='text'>Actos jurídicos de la Unión</title><content type='html'>La &lt;b&gt;ley europea&lt;/b&gt;, que hasta este tratado se ha llamado reglamento, es un acto legislativo de alcance general. Es obligatoria en todos sus términos, y directamente aplicable. La ley se crea de acuerdo con el procedimiento legislativo de &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2004/11/elaboracin-de-las-leyes.html"&gt;codecisión&lt;/a&gt;, se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea y, desde ese momento, entra en vigor cuando se haya establecido (si no se ha establecido nada, al cabo de veinte días)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La &lt;b&gt;ley marco europea&lt;/b&gt;, hasta ahora directiva, es el otro acto legislativo básico. Se diferencia del reglamento en que obliga al Estado destinatario en cuanto a los fines, pero no en cuanto a los medios; y en que no es directamente aplicable. Es decir, la ley marco vendría a ser un conjunto de instrucciones para que cada Estado cree la norma que considere más adecuada: pero asegurando, en todo caso, que se cumplen los fines que establece. Esa norma estatal se denomina "norma de trasposición", y debe ser promulgada por el Estado en un plazo determinado. Si el plazo termina sin que sea así, los particulares podrán solicitar que se aplique la directiva en la medida en que sea directamente aplicable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El &lt;b&gt;reglamento europeo&lt;/b&gt; es un acto no legislativo de alcance general. Desarrolla, para ejectuarlos, actos legislativos o determinadas partes de la Constitución. Puede ser obligatorio en todos sus elementos o sólo en cuanto a los fines (actuando de modo similar a la ley marco). Pueden emitir reglamentos, en los casos previstos por el tratado, el Consejo, la Comisión y el Banco Central Europeo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existe, además, un &lt;b&gt;reglamento europeo delegado&lt;/b&gt;, que permite que la Comisión, por delegación de la ley o ley marco y en los términos que ésta establezca, complete o modifique elementos no esenciales de dicha ley o ley marco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La &lt;b&gt;decisión europea&lt;/b&gt; es un acto no legislativo de cumplimiento obligatorio. Puede tener carácter general o estar dirigida a unos destinatarios concretos. Pueden adoptarlos el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión y el BCE. Finalmente, las &lt;b&gt;recomendaciones&lt;/b&gt; y &lt;b&gt;dictámenes&lt;/b&gt; son actos no legislativos que no tienen poder vinculante. Se diferencian en que las iniciativa para la toma de recomendaciones reside en las instituciones de la Unión (Consejo, Comisión y BCE), mientras que los dictámenes surgen por inciativa de los Estados.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111341265165154815?l=noestace.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111341265165154815/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111341265165154815' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111341265165154815'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111341265165154815'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/04/actos-jurdicos-de-la-unin.html' title='Actos jurídicos de la Unión'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16583633269545861726'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8996228.post-111308353107733269</id><published>2005-04-09T23:39:00.000+02:00</published><updated>2005-04-10T00:16:40.110+02:00</updated><title type='text'>La ciudadanía europea</title><content type='html'>El concepto de ciudadanía europea aparece por primera vez en 1992, en el Tratado de Maastricht. Según cierto rumor, se añadió apresuradamente y de forma un poco chapucera, fruto de una queja a última hora de algún Presidente de Gobierno -se dice que Felipe González- que consideraba que el gran desarrollo en el ámbito económico y el escaso avance en lo político podría llevar a fuertes quejas que derivaran, incluso, en una crisis de legitimidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al hablar de ciudadanía podemos referirnos a la ciudadanía debil. En tal caso, nos referimos al sentimiento de formar parte de una comunidad. Cabe preguntarse entonces: ¿qué es ser europeo? Hay respuestas para todos los gustos. Samuel Huntington afirma en su obra &lt;em&gt;El choque de civilizaciones&lt;/em&gt; que Europa termina allá donde empieza el cristianismo ortodoxo y el islam: eso implicaría que Grecia no forma parte de Europa, ni las generaciones de musulmanes que desde hace tiempo residen en ciudades europeas. Parecería que sólo cabe crear una identidad por exclusión del otro. Por otra parte, Jurgen Habermas afirma que lo que debe aglutinar a los ciudadanos no es una identidad cultural común, sino unos principios constitucionales que garanticen plenamente sus derechos y libertades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La discusión sobre la mera existencia de Europa podría llevarnos mucho tiempo. Aquí vamos a centrarnos en el otro aspecto de la ciudadanía, la llamada ciudadanía fuerte, que viene a ser el estatuto del ciudadano, el conjunto de sus derechos y deberes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo I-10 establece que "toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadanía de la Unión, que se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla". Es decir, los derechos de ciudadano se adquieren con la nacionalidad del Estado miembro, y por lo tanto no se les reconoce a los extranjeros. El que dependan de la nacionalidad de un Estado lleva a cierta paradoja, ya que podremos encontrar personas que no acceden a la ciudadanía europea pero que, en sus mismas condiciones, sí obtendrían dicha ciudadanía en un Estado diferente, que se rija por otras reglas. O al revés.&lt;br /&gt;La concesión de la nacionalidad depende de dos principios fundamentales, los llamados &lt;em&gt;ius soli&lt;/em&gt; e &lt;em&gt;ius sanguini&lt;/em&gt;. El primero hace referencia al nacimiento en un Estado determinado (así, por ejemplo, son españoles los nacidos en España si al menos uno de sus padres ha nacido también en España). El segundo hace referencia al árbol genealógico (es español el nacido de padre o madre españoles). En cada Estado se dará una importancia mayor o menor a cada uno de esos dos principios. También existe la Carta de naturaleza, que otorga el Gobierno de forma relativamente discrecional.&lt;br /&gt;La obtención de la nacionalidad en un país implica automáticamente la obtención de la ciudadanía europea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo I-10 debe completarse con el título II de la parte III (no discriminación y ciudadanía) y el título V de la Carta de Derechos. La ciudadanía, partiendo del artículo I-10, comprende los siguientes derechos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;a) de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros&lt;/blockquote&gt;Este derecho también se recoge en el artículo II-105, en los mismos términos. Se añade, además, que se podrá conceder la libertad de circulación y residencia a los extranjeros que residan legalmente en un Estado de la Unión. Una ley o ley marco podrá desarrollar este precepto; además, una ley o ley marco del Consejo, aprobada por unanimidad previa consulta -no vinculante- al Parlamento, podrá establecer medidas relativas a los pasaportes, documentos de identidad, permisos de residencia u otro documento similar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;b) de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado&lt;/blockquote&gt;Supone el derecho a votar y a presentarse como candidato para las elecciones al Parlamento Europeo (artículo II-99) y a las municipales del lugar donde se resida (artículo II-100). Las normas para el ejercicio del derecho de sufragio por europeos residentes en un país que no es el propio se establecerán en una ley o ley marco del Consejo, aprobada por unanimidad previa consulta al Parlamento. El artículo III-126 permite establecer excepciones "cuando así lo justifiquen problemas propios de un Estado miembro".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;c) de acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado&lt;/blockquote&gt;De nuevo, un artículo de la Carta, el II-106, reproduce casi literalmente este artículo. Respecto a su desarrollo, el artículo III-127 establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias en sus ordenamientos internos y llevarán a cabo las negociaciones internacionales oportunas. Una ley del Consejo, aprobada por mayoría cualificada previa consulta al Parlamento, podrá establecer medidas tendentes a asegurar este derecho.&lt;br /&gt;No está muy clara, de todas formas, la importancia que pueda tener este precepto, principalmente debido a la necesidad de que el Estado propio no esté representado en aquel Estado donde se precisa la protección diplomática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;d) de formular peticiones al Parlamento europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo europeo, así como de dirigirse a las instituciones y los órganos consultivos de la Unión en una de las lenguas de la Constitución y de recibir una contestación en esa misma lengua.&lt;/blockquote&gt;Aquí, realmente, se recogen varios derechos. El derecho de petición permite elevar una sugerencia, una iniciativa, una información, expresar quejas o súplicas. Se entiende que se trata de un mecanismo residual, al que cabe acudir cuando no existe otro específico. Sólo da derecho a una contestación, sin que tenga que concederse aquello que se pida. Aunque el artículo I-10 reconoce este derecho a los ciudadanos, el artículo II-104 lo reconoce también a toda persona física o jurídica radicada en un Estado miembro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho a recurrir al Defensor del Pueblo se recoge en el artículo II-103; que, como en el caso anterior, amplía su campo de reconocimiento a personas físicas o jurídicas radicadas en cualquier Estado miembro. Cabe alegar este derecho ante casos de mala administración de las instituciones, órganos y organismos, salvo el Tribunal de Justicia en el ámbito de sus funciones jurisdiccionales. El artículo II-101, que regula el derecho a una buena administración, concreta algunos supuestos: la no existencia de audiencia previa, la falta de motivación de las decisiones, la prohibición de acceder a los expedientes que conciernan al administrado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, el derecho de dirigirse a las instituciones y órganos consultivos de la Unión en determinadas lenguas se recoge, también, en el artículo II-101.4, y se explica en el artículo III-128. Así, los órganos a los que se refiere el tratado son el Parlamento, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas, el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social y el Defensor del Pueblo: prácticamente la totalidad de las instituciones de la Unión. Las lenguas que se pueden emplear se recogen en el artículo IV-448.1, que recoge un total de ventiún lenguas. No se recogen las lenguas cooficiales españolas.&lt;br /&gt;El contenido de este derecho no parece ser la facultad de elevar peticiones, sino que se trata de la posibilidad de poder usar estas lenguas cuando, en virtud de otro derecho o en el trascurso de un procedimiento, el ciudadano deba comunicarse con las instituciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de los derechos ciudadanos aquí recogidos, cabe hacer referencia a otros: principalmente lo que se ha venido a llamar "iniciativa legislativa popular" y que para mí no es más que un derecho de petición a la Comisión, con todo lo que ello implica, entre otras cosas la posibilidad de una negativa por respuesta. Permite que un millón de ciudadanos soliciten a la Comisión "que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requiere un acto jurídico de la Unión para los fines de aplicación de la Constitución". Más sobre la iniciativa legislativa popular &lt;a href="http://noestace.blogspot.com/2004/11/la-democracia-en-la-unin-i.html"&gt;aquí&lt;/a&gt;.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8996228-111308353107733269?l=noestace.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://noestace.blogspot.com/feeds/111308353107733269/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=8996228&amp;postID=111308353107733269' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111308353107733269'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8996228/posts/default/111308353107733269'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://noestace.blogspot.com/2005/04/la-ciudadana-europea.html' title='La ciudadanía europea'/><author><name>rafa</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16583633269545861726'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry></feed>